CRC - Resolución 7588 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7588 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7588 DE 2024
“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada
#ABB a A.L. GROUP CARIBE S.A.S.”
EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 12 de noviembre de 2024, COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P., en adelante TIGO, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024717439, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#113 o #211) con el fin de soportar servicios en el departamento del Atlántic o para la sociedad A.L. GROUP CARIBE S.A.S., identificada con el NIT 901.196.287-6.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numera ción, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y a l nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7588 de 21 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 4
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del A dministrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y
Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del A dministrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.
Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Teleco municaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
Conforme lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificac ión, a través del trámite unificado de
solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificac ión, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abrevia da #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; y (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
De igual forma, el artículo 6.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración, y el artículo 6.10.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.
Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA
causales de recuperación.
Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7588 de 21 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 4
#ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC ”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación.
La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por parte de TIGO para la asignación a A.L. GROUP CARIBE S.A.S. de un #ABB, a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1
La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por parte de TIGO para la asignación a A.L. GROUP CARIBE S.A.S. de un #ABB, a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB.
Así las cosas, la Comisión evidenció que:
1. La solicitud presentada a través de TIGO reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.
2. A.L. GROUP CARIBE S.A.S. no cuenta con numeración asignada para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignada.
3. TIGO y A.L. GROUP CARIBE S.A.S. presentaron una copia del acuerdo comercial suscrito para soportar servicios en el #113.
4. TIGO y A.L. GROUP CARIBE S.A.S. presentaron la justificación y propósito del número de marcación abreviada #113.
5. El cronograma de puesta en marcha para el número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB objeto de solicitud, allegado por parte de TIGO, no supera los seis (6) meses.
6. TIGO y A.L. GROUP CARIBE S.A.S. informaron el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada ( #113), así como la cobertura del servicio a soportar, la cual será de carácter departamental.
6. TIGO y A.L. GROUP CARIBE S.A.S. informaron el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada ( #113), así como la cobertura del servicio a soportar, la cual será de carácter departamental.
En este sentido, la CRC revisó el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB ( #113), y evidenció que se encuentra disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.
Por lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada solicitado por parte de TIGO para A.L. GROUP CARIBE S.A.S. entendiendo que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificación y propósito mencionados en la comunicación radicada internamente bajo el número 2024717439.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a A.L. GROUP CARIBE S.A.S., el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB, de acuerdo con el propósito informado
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a A.L. GROUP CARIBE S.A.S., el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:Continuación de la Resolución No. 7588 de 21 de noviembre de 2024 Hoja No. 4 de 4
#ABB ÁMBITO DE
COBERTURA #113 DEPARTAMENTALATLÁNTICO
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de A.L. GROUP CARIBE S.A.S. y de COLOMBIA MOVIL S .A. E.S.P., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO HERNAN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)
Rad. 2024717439
Trámite ID: 3242
Proyectado por: Luis Carlos Ariza G.
Revisado por: Karen Méndez