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CRC - Resolución 7589 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7589 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7589 DE 2024

“Por la cual se acepta la devolución de catorce (14) códigos cortos asignados a

SINCH COLOMBIA S.A.S.”

EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 11 de noviembre de 2024, SINCH COLOMBIA S.A.S ., mediante radicado 2024717409 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución de los siguientes códigos cortos:

SINCH COLOMBIA S.A.S., manifiesta que el motivo para realizar la devolución de los códigos cortos es que “Estos SC ya no se encuentran en ningún uso, por lo tanto, procedemos a su devolución”. CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO 25622 Compra por única vez 27884 Compra por única vez 27887 Compra por única vez 35478 Compra por subscripción 35789 Compra por subscripción 35917 Compra por subscripción 35920 Compra por subscripción

25622 Compra por única vez 27884 Compra por única vez 27887 Compra por única vez 35478 Compra por subscripción 35789 Compra por subscripción 35917 Compra por subscripción 35920 Compra por subscripción 35926 Compra por subscripción 35931 Compra por subscripción 37040 Compra por subscripción 37544 Compra por subscripción 37545 Compra por subscripción 37546 Compra por subscripción 37557 Compra por subscripciónContinuación de la Resolución No. 7589 de 21 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 4

Los códigos cortos objeto de devolución fueron asignados a CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA, sociedad que cambio su razón social y actualmente se denomina SINCH COLOMBIA S.A.S.1, mediante las resoluciones CRC que se refieren en el siguiente cuadro:

2. COMPETENCIA DE LA CRC

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

“[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se estable cen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos

1 Es pertinente señalar que tras consultar el certificado de existencia y representación legal de SINCH COLOMBIA S.A.S., se advierte lo siguiente:

“Por Acta No. 64 del 31 de enero de 2019 de Junta de Socios, inscrito en esta Cámara de Comercio el 4 de abril de 2019, con el No. 02444545 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA a CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S.

Por Acta No. 75 del 23 de enero de 2023 de Accionista Único, inscrito en esta Cámara de Comercio el 26 de enero de 2023, con el No. 02926451 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de CYCLELOGIC COLOMBIA S.A.S. a SINCH COLOMBIA S.A.S.”

Resolución Código corto 4159 de 2013 25622 5002 de 2016 27884 4974 de 2016 27887 5366 de 2018 35478 3672 de 2012 35789 5560 de 2018 35917, 35920

4159 de 2013 25622 5002 de 2016 27884 4974 de 2016 27887 5366 de 2018 35478 3672 de 2012 35789 5560 de 2018 35917, 35920 5605 de 2019 35926 5609 de 2019 35931 4541 de 2014 37040 5797 de 2019 37544, 37545, 37546 3877 de 2012 37557Continuación de la Resolución No. 7589 de 21 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 4

en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos.”

establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos.”

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recu rsos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS.

La CRC procedió a revisar la solicitud de devolución presentada por SINCH COLOMBIA S.A.S. a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Así, constató que, en efecto, la sociedad mencionada:

  1. Identificó los recursos objeto de devolución. ii. Informó que los códigos cortos habían sido asignados mediante las siguientes

resoluciones:

  • 25622 - Resolución CRC 4159 del 11 de abril de 2013. • 27884 - Resolución CRC 5002 del 22 de agosto de 2016. • 27887 - Resolución CRC 4974 del 26 de junio de 2016. • 35478 - Resolución CRC 5366 del 15 de mayo de 2018. • 35789 - Resolución CRC 3672 del 25 de mayo de 2012.
  • 27887 - Resolución CRC 4974 del 26 de junio de 2016. • 35478 - Resolución CRC 5366 del 15 de mayo de 2018. • 35789 - Resolución CRC 3672 del 25 de mayo de 2012. • 35917 y 35920 - Resolución CRC 5560 del 30 de noviembre de 2018. • 35926 - Resolución CRC 5605 del 25 de enero de 2019. • 35931 - Resolución CRC 5609 del 29 de enero de 2019. • 37040 - Resolución CRC 4541 del 1 de julio de 2014. • 37544, 37545 y 37546 - Resolución CRC 5797 del 26 de junio de 2019. • 37557 - Resolución CRC 3877 del 6 de agosto de 2012.
  1. Informó acerca de la implementación de los códigos cortos a devolver. iv. Describió el motivo de la devolución.
  2. Entregó declaración de las posibles afectaciones a los usuarios por causa de la devolución.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se procederá a aceptar la devolución efectuada por SINCH COLOMBIA S.A.S.

Ahora bien, d ado que los códigos cortos objeto de devolución , según la información reportada por SINCH COLOMBIA S.A.S. fueron implementados en el uso asignado, la CRC advierte que es posible que los códigos cortos hayan sido conocidos por usuarios finales, por lo que modificará por un período de tres (3) meses el estado de los códigos cortos objeto de devolució n de

es posible que los códigos cortos hayan sido conocidos por usuarios finales, por lo que modificará por un período de tres (3) meses el estado de los códigos cortos objeto de devolució n de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 7589 de 21 de noviembre de 2024 Hoja No. 4 de 4

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de los códigos cortos 25622, 27884, 27887, 35478, 35789, 35917, 35920, 35926, 35931, 37040, 37544, 37545, 37546 y 37557 asignados a SINCH COLOMBIA S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo. La CRC modificará el estado de los códigos cortos objeto de devolución de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de SINCH COLOMBIA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de noviembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)

Radicado: 2024717409

Trámite ID: 3243

Elaborado por: Cristian Africano Reyes

Revisado por: Miguel Rojas

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