CRC - Resolución 7591 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7591 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7591 DE 2024
“Por la cual se asignan dos (2) códigos de punto de señalización a PARTNERS TELECOM
COLOMBIA S.A.S. “
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 18 de octubre de 2024, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024716034 y 2024716035, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de los siguientes dos (2) códigos de punto de señalización (PS) nacionales: 00-09-13 y 01-09-13, bajo el propósito de “(…) realizar una expansión de hardware y software del HSS Front End y Back End, para ello se requiere la reconstrucción de dos nuevos Front End (BOG -MED), lo que implica la utilización de un nuevo código de Señalización para estos elementos (…)”.
Una vez revisadas las solicitudes mencionadas, por medio de radicado de salida 2024533571 del 29 de octubre de 2024 la CRC requirió a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. para que
Una vez revisadas las solicitudes mencionadas, por medio de radicado de salida 2024533571 del 29 de octubre de 2024 la CRC requirió a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. para que complementara y aclarara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) aclarar o confirmar cada uno de los códigos punto de señalización solicitados, especificando las características de cada una de las unidades autónomas a identificar, para lo cual debería indicar el fabricante, marca y modelo, así como la ciudad y dirección de ubicación de estas unidades autónomas ; (ii) cronograma de puesta en servicio para los puntos de señalización solicitados contemplando la totalidad de actividades correspondientes para la programación y operación de los puntos de señalización solicitado s; (iii) detalle del modelo de negocio y la solución técnica para la implementación de cada uno de los puntos de señalización solicitados; (iv) ampliación de la justificación y propósito para cada uno de los códigos punto de señalización solicitados; (v) cualquier otra información que le permitiera justificar la solicitud.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024824894 del 7 de noviembre de 2024, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y a l nombre de dominio de internet bajo
administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y a l nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.Continuación de la Resolución No. 7591 de 22 de noviembre de 2024 Hoja No. 2 de 4
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 1, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. MARCO NORMATIVO DE CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN
de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. MARCO NORMATIVO DE CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN
El artículo 2.2.12.1.2.10. de la Sección 2 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015, establece que la CRC es la entidad encargada de asignar los códigos de punto de señalización de los puntos de interconexión, los códigos de puntos de señalización internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera entre la red e -e señalización internacional y las redes de señalización nacionales y los códigos de puntos de señalización de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que no opten por la separación de su red que utilicen la norma de señalización por canal común número 7, así como los códigos de cualquier ot ro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
En este sentido, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, entre ellos los códigos de punto de señalización. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los
solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Podrán solicitar y ser asignatarios de códigos de punto de señalización nacional e internacional todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) debidamente registrados como tal ante el MinTIC, que cuenten con redes de señalización por canal común dentro del territorio nacional, o que estén próximos a implementarlas.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015.Continuación de la Resolución No. 7591 de 22 de noviembre de 2024 Hoja No. 3 de 4
Para efectos de solicitar la asignación de códigos de punto de señalización, el artículo 6.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los requisitos que el solicitante debe remitir a la CRC, a través del SIUST, o aquel sistema que lo sustituya.
Aunado a lo anterior, la CRC también determina, para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), la obligación de reportar la implementación de los Códigos de Punto de Señalización en sus redes a través del Formato T.5.4, de la Resolución CRC 5050 de 2016, dentro de los quince (15) días posteriores a la implementación inicial del código de punto de señalización, o de la realización de cambios en la implementación inicial del mismo.
5050 de 2016, dentro de los quince (15) días posteriores a la implementación inicial del código de punto de señalización, o de la realización de cambios en la implementación inicial del mismo.
2.3. LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE PUNTO DE
SEÑALIZACIÓN.
La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN para la asignación de dos (2) códigos de punto de señalización, para lo cual tuvo en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 6.3.2.1 y 6.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de ese recurso de identificación. Así las cosas, la Comisión evidenció que:
- PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el Registro Único de TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) bajo el registro de inscripción RTIC No. 96005141 de 14 de enero de 202 0 como Proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones con habilitación para prestar servicios de voz y SMS a través de redes de acceso móviles, entre otros).
- La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.3.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. cuenta con códigos punto de señalización previamente asignados , para los cuales remitió el reporte de implementación correspondiente (Numeral 6.3.2.2.3. del artículo 6.3.2.2 de la resolución CRC 5050 de
previamente asignados , para los cuales remitió el reporte de implementación correspondiente (Numeral 6.3.2.2.3. del artículo 6.3.2.2 de la resolución CRC 5050 de 2016)
- PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. allegó la justificación y el propósito para cada uno de los Códigos de Punto de Señalización solicitados.
En este sentido, s e revisó el modelo de negocio y la implementación técnica propuesta determinando la pertinencia de la solicitud presentada.
A partir de lo descrito, la CRC verificó la disponibilidad de los códigos de punto de señalización sugeridos por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., y constató que se encuentran disponibles en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Adicionalmente, la Comisión procedió a cambiar –en el SIGRI – el estado de los recursos de identificación solicitados de “disponible” a “preasignado”.
Dado lo anterior, es procedente la asignación de los recursos de identificación a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., lo que implica que esa sociedad dé estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos, destinación, reportes de información y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso de identificación escaso, así como a la justificación y propósito de la solicitud bajo los radicados 2024716034, 2024716035 y 2024824894.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. los siguientes códigos de punto de señalización nacional, según la descripción brindada en su solicitud, y de conformidad
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. los siguientes códigos de punto de señalización nacional, según la descripción brindada en su solicitud, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
- PS: 0 1-09-13 para el quipo marca Huawei, modelo Huawei CloudHSS9860, identificad o
como HLR02BTAZF ubicado en el municipio de Bogotá D.C., en la Carrera 106 núm. 15 A -25 Manzana 6 Lote 27.Continuación de la Resolución No. 7591 de 22 de noviembre de 2024 Hoja No. 4 de 4
- PS: 00-09-13 para el equipo marca Huawei, modelo Huawei CloudHSS9860, identificado
como HLR02MEDZF. Ubicado en Medellín (Antioquia), en la carrera 45 núm. 14 -111
ARTÍCULO 2 . Notificar personalmente la presente resolución a l representante legal de la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de noviembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)
Radicados: 2024716034, 2024716035 y 2024824894
Tramite ID: 3244
Proyectado por: Brayan Andrés Forero S.
Revisado por: Karen Méndez