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CRC - Resolución 7598 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7598 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

“Por la cual se asignan algunos recursos de identificación asociados a las redes y servicios de Televisión Radiodifundida Digital Terrestre a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 26 de septiembre de 2024, la UNIVERSIDAD DE NARIÑO mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024821853 solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la inscripción en el Registro de Operadores de Televisión Abierta Radiodifundida Digital Terrestre (ROTDT), como paso previo a la solicitud de asignación de Recursos de Identificación de Televisión Digital Terrestre (RITDT).

En la mencionada comunicación, la UNIVERSIDAD DE NARIÑO allegó copia de la Resolución 00844 del 3 marzo 2023, “Por la cual se formaliza la renovación de la licencia de concesión otorgada a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO , identificada con NIT 800.118.954-1 para la prestación del servicio público de televisión local sin ánimo de lucro, en el municipio de Pasto, departamento de Nariño, proferida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC-.

Una vez r evisada la información presentada , esta Comisión incluyó a la UNIVERSIDAD DE

departamento de Nariño, proferida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC-.

Una vez r evisada la información presentada , esta Comisión incluyó a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO en el Registro de Operadores de Televisión Digital Terrestre (ROTDT), con el número ROTDT-17, lo cual fue informado a dicha Universidad mediante comunicación con radicado de salida 2024531390 del 9 de octubre de 2024 , para que pudiera completar su solicitud de asignación de RITDT.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2024, la UNIVERSIDAD DE NARIÑO mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024716664, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), solicitó a la CRC la asignación de los siguientes RITDT: (i) un identificador de la red (Network ID) para lo cual informó el alcance geográfico de los servicios provistos por la red a nivel de departamento y municipio, así como, el canal radioeléctrico y la frecuencia central en MHz para el ámbito geográfico ; (ii) un identificador de Trama de Transpo rte (Transport Stream ID) para lo cual señaló el nombre de identificación del múltiplex digital, la cantidad y nombre de los PLP1 DVB-T2 a implementar en el multiplex digital, el alcance geográfico del servicio provisto por el multiplex digital a nivel de departamento y municipio, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz ; (iii) un Identificador de Servicio (Service ID) para lo cual indicó el servicio a prestar, la prioridad de dicho servicio dentro del múltiplex digital, el alcance geográfico de dicho servicio a nivel de departamento y municipio, el canal radioeléctrico y la frecuencia central en MHz.

un Identificador de Servicio (Service ID) para lo cual indicó el servicio a prestar, la prioridad de dicho servicio dentro del múltiplex digital, el alcance geográfico de dicho servicio a nivel de departamento y municipio, el canal radioeléctrico y la frecuencia central en MHz.

1 PLP: Physical Layer Pipe (por sus siglas en inglés) o tubo de capa física a través del cual se transmite información dentro de un sistema de televisión digital. RESOLUCIÓN No. 7598 DE 2024Continuación de la Resolución No. 7598 de 3 de diciembre de 2024 Hoja No. 2 de 5

La CRC procedió a revisar la información aportada por la UNIVERSIDAD DE NARIÑO y mediante el radicado de salida número 2024531390 del 13 de noviembre de 2024, le solicitó a dicha universidad para que complementara su solicitud allegando lo siguiente: (i) razones técnicas por las cuales se enunciaba dos (2) PLPs DVB -T2 distintos : TELEPASTO y, RADIO UDENAR para un único multiplexor digital; así como, las razones de dicha solicitud, y el detalle de la configuración respecto al multiplexor digital “TELEPASTO” p or cada uno de los PLPs solicitados; y, (ii) las observaciones que considerara pertinentes para soportar su solicitud.

Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024825580 del 16 de noviembre de 2024, la UNIVERSIDAD DE NARIÑO presentó a la CRC la información solicitada e informó entre otras cosas que: “(…) El Canal Telepasto actualmente genera un solo PLP, el cual corresponde al denominado TELEPASTO, sin embargo, al momento de diligenciar la solicitud, por

entre otras cosas que: “(…) El Canal Telepasto actualmente genera un solo PLP, el cual corresponde al denominado TELEPASTO, sin embargo, al momento de diligenciar la solicitud, por equivocación se relacionaron dos PLPs, por la cual se ofrecen excusas a la CRC por este error involuntario (…)”. Así las cosas, esta comisión continuó con la solicitud de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO para la posible asignación de los RITDT solicitados.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de

del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

En este contexto, y en ejercicio de sus competencias en materia de televisión, mediante la Resolución CRC 4599 de 2014 2, la CRC estableció los parámetros para la administración de los RITDT. Dicha resolución fue compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016.

En el año 2020, los parámetros mencionados fueron recogidos por la CRC y adaptados al modelo de administración general propuesto para la administración de los recursos de identificación establecido mediante la Resolución CRC 5968 del mismo año, acto admini strativo que modificó la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del A dministrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los RITDT

El artículo 6.11.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece la estructura de los RITDT. El artículo 6.11.1.2. de la misma resolución señala la atribución de los recursos de identificación

El artículo 6.11.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece la estructura de los RITDT. El artículo 6.11.1.2. de la misma resolución señala la atribución de los recursos de identificación mencionados para ser implementada de acuerdo con el estándar D VB-T23, contemplando

2 “Por la cual se establecen parámetros de administración de los recursos de identificación asociados a las redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre". 3 Digital Video Broadcasting -Terrestrial 2Continuación de la Resolución No. 7598 de 3 de diciembre de 2024 Hoja No. 3 de 5

solamente los identificadores de red (Network ID), trama de transporte (Transport Stream ID) y servicio (Service ID), dado que, el identificador de red original y el especificador de datos privados son recursos únicos para todas las redes y servicios operativos en el país.

Aunado a lo anterior, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de RITDT, todos los operadores de redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre que cuenten con la autorización para prestar los servicios de televisión abierta radiodifundid a digital terrestre, expedida por la autoridad competente, y que se encuentren inscritos en el ROTDT.

Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar los RITDT, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificac ión (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) número del ROTDT; (ii) recursos de identificación

Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificac ión (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) número del ROTDT; (ii) recursos de identificación asociados a la solicitud; (iii) propósito de cada recurso de identificación, justificando la necesidad y uso previsto; (iv) cronograma de implementación de los recursos solicitados, el cual no deberá superar los doce (12) meses contados a partir de la solicitud; (v) estado de implementación de los RITDT previamente asignados; (vi) en caso de tratarse de una solicitud de Identificador de Red – Network ID, el solicitante debe remitir el nombre de identificación dado a la red, el cual deberá identificar unívocamente la misma, así como el alc ance geográfico de los servicios provistos por la red a nivel de departamentos y municipios, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz para cada ámbito geográfico; (vii) en caso de tratarse de una solicitud de Identificador de Trama de Transporte –Transport Stream ID -, el solicitante debe remitir el nombre de identificación del múltiplex digital, el cual tendrá que identificar unívocamente el mismo. Adicional a lo anterior, debe informar la cantidad y nombre de los PLPs DVB -T2 usados en el multiplex digital, el alcance geográfico del servicio provisto por el multiplex digital a nivel de departamentos y municipios, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz; (viii) en caso de tratarse de una solicitud de Identificador de Servicio –Service ID-, el solicitante debe remitir el nombre del servicio a prestar, el cual tendrá que identificar unívocamente el mismo. Adicional a lo anterior, debe informar la prioridad del servicio dentro del múltiplex digital,

debe remitir el nombre del servicio a prestar, el cual tendrá que identificar unívocamente el mismo. Adicional a lo anterior, debe informar la prioridad del servicio dentro del múltiplex digital, indicando expresamente en caso de tratarse del canal principal digital, el alcance geográfico del servicio a nivel de departamentos y municipios, y el respectivo canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz; (ix) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

De igual forma, el artículo 6.11.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de recursos, y el artículo 6.11.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.

Adicionalmente, es de precisar que es obligación de los asignatarios, entre otras, presentar el Formato T.5.3 “IMPLEMENTACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE” de la Resolución CRC 5050 de 2016, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de los recursos asignados, o dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de una modificación previamente autorizada por la CRC.

Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC No. 127 de 2020 4, en la cual se dispone -entre otraslas atribuciones de los RITDT en concordancia al estándar DVB-T2 adoptado para Colombia. Lo anterior para que según el ámbito de cobertura (nacional, regional o local) del servicio de TDT se conserven las atribuciones de identificador de red (Network ID), identificador de trama de transporte (Transport Stream ID), e identificador de servicio (Service ID).

para Colombia. Lo anterior para que según el ámbito de cobertura (nacional, regional o local) del servicio de TDT se conserven las atribuciones de identificador de red (Network ID), identificador de trama de transporte (Transport Stream ID), e identificador de servicio (Service ID).

2.3. Sobre la solicitud de asignación de RITDT

La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por parte de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.11.2.1 y 6.11.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los RITDT. Así, evidenció que:

1. La UNIVERSIDAD DE NARIÑO cuenta con la autorización correspondiente para prestar servicios de televisión abierta radiodifundida digital terrestre -TDTbajo el estándar DVBT2 en el municipio de Pasto (Nariño), en la frecuencia o canal radioeléctrico 26 -rango de

4 Atribuciones de los Recursos de Identificación administrados por la CRCContinuación de la Resolución No. 7598 de 3 de diciembre de 2024 Hoja No. 4 de 5

frecuencias de espectro radioeléctrico de 542-548 MHz-, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC-.

2. La solicitud presentada por parte de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

En este sentido, si bien la UNIVERSIDAD DE NARIÑO señaló inicialmente en su

cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

En este sentido, si bien la UNIVERSIDAD DE NARIÑO señaló inicialmente en su solicitud dos PLPs DVB -T2 para el multiplexor digital “TELEPASTO” lo cierto es que, posteriormente, la UNIVERSIDAD DE NARIÑO señalo que “el Canal Telepasto genera un solo PLP, el cual corresponde al denominado TELEPASTO” . De ahí que, para a dicho PLP le corresponda un identificador único para la trama de transporte o Transport Stream ID.

3. La UNIVERSIDAD DE NARIÑO se encuentra inscrita en el ROTDT bajo el número

ROTDT: 17.

4. A la fecha, la UNIVERSIDAD DE NARIÑO no cuenta con RITDT previamente asignados por lo que, no fue considerado el criterio definido en el numeral 6.11.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. El cronograma de implementación de los recursos requeridos no supera los 12 meses contados a partir de la solicitud.

En este sentido, la CRC revisó los RITDT solicitados por parte de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO (un identificador de la red -Network ID -, un identificador de trama de transporte -Transport Stream ID-, un identificador de servicio -Service ID-), y procedió a cambiar el estado de los recursos solicitados a preasignados en el Sistema de Información y Ge stión de Recursos de Identificación (SIGRI).

Dado que la solicitud refiere a un Identificador de Trama de Transporte -Transport Stream ID-, la CRC reservó un rango de 10 identificadores para cada múltiplex digital, con la finalidad que se cuenten con identificadores consecutivos en caso de implementar varias tramas de transporte en

la CRC reservó un rango de 10 identificadores para cada múltiplex digital, con la finalidad que se cuenten con identificadores consecutivos en caso de implementar varias tramas de transporte en un futuro. Adicionalmente, la Comisión también reservó un rango de 20 identificadores para cada múltiplex digital, como consecuencia de la solicitud de un identificador de Servicio -Service ID-.

A partir de lo anterior, la CRC estima procedente la asignación de los RITDT solicitados por parte de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO , entendiendo que dichos recursos serán usados de forma eficiente según la justificación y propósito mencionados en la s comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024821853, 2024716664, y, 2024825580. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario de los recursos de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente establece para este tipo de recursos escasos.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1 . Asignar a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO el siguiente Identificador de Red (Network ID) para la identificación unívoca de la red denominada “ TELEPASTO”, teniendo en cuenta el alcance geográfico, canal radioeléctrico y frecuencia central señalada por la misma institución:

NOMBRE

DE RED DEPARTAMENTO MUNICIPIO

NETWORK

ID

ASIGNADO

CANAL

RADIOELÉCTRICO

FRECUENCIA CENTRALMHz TELEPASTO Nariño Pasto 12486 26 545

ARTÍCULO 2. Reservar el siguiente rango de Identificadores de Trama de Transporte (Transport

RADIOELÉCTRICO

FRECUENCIA CENTRALMHz TELEPASTO Nariño Pasto 12486 26 545

ARTÍCULO 2. Reservar el siguiente rango de Identificadores de Trama de Transporte (Transport Stream ID) para uso de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO especificamente para el multiplex digital denominado “TELEPASTO”:Continuación de la Resolución No. 7598 de 3 de diciembre de 2024 Hoja No. 5 de 5

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

RANGO RESERVADO

INICIO FIN TELEPASTO 10.051 10.060

ARTÍCULO 3. Asignar a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO el siguiente Identificador de Trama de Transport (Transport Stream ID) :

NOMBRE

PLP

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

TRANSPORT

STREAM ID

TELEPASTO TELEPASTO 10.051

ARTÍCULO 4. Reservar el siguiente rango de Identificadores de Servicio (Service ID) para uso de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO , especificamente para el multiplex digital denominado

“TELEPASTO”:

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

RANGO RESERVADO

INICIO FIN TELEPASTO 16.101 16.120

ARTÍCULO 5 . Asignar a la UNIVERSIDAD DE NARIÑO los siguientes Identificadores de Servicio (Service ID):

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

PRIORIDAD

DE

SERVICIO

NOMBRE SERVICIO SERVICE

ID TELEPASTO 1 TELEPASTO 16.101

TELEPASTO 2 RADIO UDERNAR 16.102

NOMBRE DE

MULTIPLEXOR

PRIORIDAD

DE

SERVICIO

NOMBRE SERVICIO SERVICE

ID TELEPASTO 1 TELEPASTO 16.101

TELEPASTO 2 RADIO UDERNAR 16.102

ARTÍCULO 6 . Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la UNIVERSIDAD DE NARIÑO o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 dias del mes de diciembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Rad.: 2024821853, 2024716664, y 2024825580.

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Karen X. Mendéz

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