CRC - Resolución 7599 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7599 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7599 DE 2024
“Por la cual se asignan dos (2) códigos de punto de señalización a CONECTA MUNDO BPO S.A.S. “
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 11 de octubre de 2024, CONECTA MUNDO BPO S.A.S. mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024715668 y 2024715669, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de los siguientes dos (2) códigos de punto de señalización (PS) nacionales: 01-14-01 y 01-13-01, para “(…) la interconexión con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (…)”.
Una vez revisadas las solicitudes mencionadas, por medio del radicado de salida 2024532400 del 18 de octubre de 2024 , la CRC requirió a CONECTA MUNDO BPO S.A.S. para que complementara y aclarara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) características de cada una de las unidades autónomas a identificar, para lo cual debería indicar el fabricante, marca
complementara y aclarara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) características de cada una de las unidades autónomas a identificar, para lo cual debería indicar el fabricante, marca y modelo, así como la ciudad y dirección de ubicación de estas unidades autónomas ; (ii) cronograma de puesta en servicio para los puntos de señalización solicitados contemplando la totalidad de actividades correspondientes para la programación y operación de los puntos de señalización solicitados; (iii) detalle del modelo de negocio y la solución técnica para la implementación de cada uno de los puntos de señalización solicitados; (iv) ampliación de la justificación y propósito para cada uno de los códigos de punto de señalización solicitados; (v) cualquier otra información que le permitiera justificar la solicitud.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024824264 del 29 de octubre de 2024, CONECTA MUNDO BPO S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada para continuar con la asignación de los códigos de punto de señalización solicitados.
Analizada la información aportada por CONECTA MUNDO BPO S.A.S. , la CRC mediante el radicado de salida 2024535115 del 13 de noviembre de 2024, solicitó a dicha empresa completar su solicitud, allegando la siguiente información: (i) describir las características de cada una de las unidades autónomas a identificar, para lo cual debería indicar el fabricante, marca y modelo, así como la ciudad y dirección de ubicación exacta de estas unidades autónomas; lo anterior por cuanto, en la información allegada no se evidenciaba dichas características; (ii) cronograma de puesta e n servicio para los puntos de señalización solicitados contemplando las actividades correspondientes para la programación y puesta en marcha de los códigos de punto de
cuanto, en la información allegada no se evidenciaba dichas características; (ii) cronograma de puesta e n servicio para los puntos de señalización solicitados contemplando las actividades correspondientes para la programación y puesta en marcha de los códigos de punto de señalización solicitados; (iii) detalle del modelo de negocio y la solución técnica para la implementación de cada uno de los códigos de puntos de señalización solicitados. Lo anterior por cuanto en la información allegada, la misma no era detallada; y, (iv) cualquier otra información que le permitiera justificar su solicitud.Continuación de la Resolución No. 7599 de 3 de diciembre de 2024 Hoja No. 2 de 4
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024825659 del 18 de noviembre de 2024, CONECTA MUNDO BPO S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y a l nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la
la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 1, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. MARCO NORMATIVO DE CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN
El artículo 2.2.12.1.2.10. de del Decreto 1078 de 2015, establece que la CRC es la entidad encargada de asignar los códigos de punto de señalización de los puntos de interconexión, los códigos de puntos de señalización internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera entre la red e -e señalización internacional y las redes de señalización nacionales y los códigos de puntos de señalización de los proveedores de redes y servicios de
códigos de puntos de señalización internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera entre la red e -e señalización internacional y las redes de señalización nacionales y los códigos de puntos de señalización de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que no opten por la separación de su red que utilicen la norma de señalización por canal común número 7, así como los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015.Continuación de la Resolución No. 7599 de 3 de diciembre de 2024 Hoja No. 3 de 4
En este sentido, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, entre ellos los códigos de punto de señalización. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Re solución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
El artículo 6.3.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que p odrán solicitar y ser asignatarios de códigos de punto de señalización nacional e internacional todos los Proveedores
asignatarios de los recursos de identificación.
El artículo 6.3.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que p odrán solicitar y ser asignatarios de códigos de punto de señalización nacional e internacional todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) debidamente registrados como tal ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Min TIC), que cuenten con redes de señalización por canal común dentro del territorio nacional, o que estén próximos a implementarlas.
Para efectos de solicitar la asignación de códigos de punto de señalización, el artículo 6.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los requisitos que el solicitante debe remitir a la CRC, a través del SIUST, o aquel sistema que lo sustituya.
Aunado a lo anterior, la CRC también determina, para los PRST, la obligación de reportar la implementación de los Códigos de Punto de Señalización en sus redes a través del Formato T.5.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dentro de los quince (15) días posteriores a la implementación inicial del código de punto de señalización o de la realización de cambios en la implementación inicial del mismo.
2.3. DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE PUNTO DE
SEÑALIZACIÓN.
La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por CONECTA MUNDO BPO S.A.S. para la asignación de dos (2) códigos de punto de señalización , para lo cual tuvo en cuenta los
SEÑALIZACIÓN.
La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por CONECTA MUNDO BPO S.A.S. para la asignación de dos (2) códigos de punto de señalización , para lo cual tuvo en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 6. 3.2.1 y 6.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de ese recurso de identificación.
Así las cosas, la Comisión evidenció que:
- CONECTA MUNDO BPO S.A.S. se encuentra inscrita en el Registro Único de TIC bajo el registro de inscripción RTIC No. 96007333 de 28 de agosto de 2023, como P RST con habilitación para prestar servicios de Valor agregado y Telemáticos, Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia TPBCL y Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Extendida (TPBCLE), entre otros).
- La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.3.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- Al tratarse de la primera vez que CONECTA MUNDO BPO S.A.S. solicita códigos de punto de señalización, no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.3.2.2.2. y 6.3.2.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- CONECTA MUNDO BPO S.A.S. allegó la justificación y el propósito para cada uno de los códigos de punto de señalización solicitados, así como la descripción del modelo de negocio y la implementación requerida.
- CONECTA MUNDO BPO S.A.S. allegó la justificación y el propósito para cada uno de los códigos de punto de señalización solicitados, así como la descripción del modelo de negocio y la implementación requerida.
Una vez verificada la disponibilidad de los recursos de identificación solicitados por CONECTA MUNDO BPO S.A.S. en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), la CRC determinó la procedencia de su asignación.
En este contexto, se considera viable proceder con la asignación de los códigos de punto de señalización solicitados bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según la justificación mencionada en las comunicaciones 2024715668, 2024715669, 2024824264 y, 2024825659 . Adicionalmente, dicha sociedad deberá dar estricto cumplimiento al uso,Continuación de la Resolución No. 7599 de 3 de diciembre de 2024 Hoja No. 4 de 4
atribución, propósitos, destinación, reportes de información y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso de identificación escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a CONECTA MUNDO BPO S.A.S. los siguientes códigos de punto de señalización nacionales, según la descripción brindada en su solicitud, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
- PS: 0 1-13-01 para el equipo marca Cisco, modelo Cisco PGW2200 , identificad o como
PARKWAY ubicado en el municipio de Bogotá D.C., en la Calle 39 núm. 25-18.
- PS: 0 1-13-01 para el equipo marca Cisco, modelo Cisco PGW2200 , identificad o como
PARKWAY ubicado en el municipio de Bogotá D.C., en la Calle 39 núm. 25-18.
- PS: 0 1-14-01 para el equipo marca Cisco, modelo Cisco PGW2200 , identificado como
PARKWAY ubicado en el municipio de Bogotá D.C., en la Calle 39 núm. 25-18.
ARTÍCULO 2 . Notificar personalmente la presente resolución a l representante legal de la sociedad CONECTA MUNDO BPO S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 3 días del mes de diciembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicados: 2024715668, 2024715669, 2024824264 y, 2024825659.
Tramite ID: 3247
Proyectado por: Brayan Andrés Forero S.
Revisado por: Adriana Barbosa