CRC - Resolución 7604 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7604 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7604 DE 2024
“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización para la terminación de la relación de acceso surgida entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y
AXESNET S.A.S.”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente con número 20248218131 del 27 de septiembre de 2024, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. , en adelante ETB, a través de apoderada especial, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la autorización para la terminación de la relación de Acceso derivada del Contrato de Acceso y Prestación de Servicios de Terminación de Mensajes de Texto - Contrato N°. DNO-0351-2018, suscrito el 05 de octubre de 2018, con AXESNET S.A.S.
ETB fundamenta su solicitud en el acuerdo obtenido con AXESNET S.A.S., soportado en el acta de reunión de Comité Mixto de Acceso (CMA) celebrado el 14 de agosto de 2024 , en el que se pone de presente la terminación de la relación mencionada, en los siguientes términos:
“En virtud de lo acordado por las partes en la cláusula décima segunda del contrato, es
pone de presente la terminación de la relación mencionada, en los siguientes términos:
“En virtud de lo acordado por las partes en la cláusula décima segunda del contrato, es voluntad de las Partes proceder con la Terminación por mutuo acuerdo del “Contrato de Acceso y Prestación de Servicios de Terminación de Mensajes de Texto entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y AXESNET S.A.S, Contrato No. DNO -03512018.” suscrito el 05 de octubre de 2018”.
Según la citada acta, e n relación con los derechos de los usuarios , ETB y AXESNET S.A.S. señalaron en el CMA que:
“Las Partes confirman que con la terminación del Contrato DNO -0351-2018 no habrá afectación de los usuarios teniendo en cuenta que en el mes de octubre del año 2022 las partes migraron con éxito el tráfico de Mensajes Cortos de Texto -SMSde la conexión directa de ETB con AXESNET hacia la conexión de acceso establecida entre COLOMBIA MÓVIL y AXESNET, debido a que ETB presta sus servicios de comunicaciones móviles como Operador Móvil Virtual – OMVa través de la red de COLOMBIA MÓVIL”.
En el acta, adicionalmente, se indica que “Teniendo en cuenta lo anterior, ETB procederá a solicitarle a la CRC su autorización para la terminación de la relación de acceso del Contrato DNO1 Petición duplicada mediante comunicación 2024201890Continuación de la Resolución No. 7604 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 2 de 4
0351-2018, en cumplimiento de lo acordado por las partes en el contrato y lo dispuesto en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.5 de la resolución CRC 5050 de 2016”.
Así las cosas, la CRC, mediante radicado de salida con número 2024201773 del 3 de octubre de 2024, puso en conocimiento de AXESNET S.A.S. la solicitud anteriormente descrita, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a su recibo 2, presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos.
Llegado el día final del término antes mencionado, esta Comisión mediante comunicación radicada3 2024201890 del 28 de octubre de 2024 , procedió a reiterar el traslado con el fin de obtener pronunciamiento acerca de la desconexión de mutuo acuerdo indicada por ETB.
AXESNET S.A.S. se pronunció m ediante escrito con radicado número 2024824267 de 29 de octubre de 2024, en el que indicó:
“(…) confirmamos la recepción del comunicado Radicado 2024201890 carta, en la que se notificó la terminación del contrato No. DNO -0351-2018 entre AXESNET S.A.S y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.E.S.P firmado el 14 de agosto del 2024.
Agradecemos su comunicación y queremos manifestar nuestra aceptación de dicha terminación”.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
De acuerdo con lo expresado previamente, le corresponde a esta Comisión analizar si hay lugar a la autorización de la terminación de la relación de Acceso derivada del Contrato de Acceso y
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
De acuerdo con lo expresado previamente, le corresponde a esta Comisión analizar si hay lugar a la autorización de la terminación de la relación de Acceso derivada del Contrato de Acceso y Prestación de Servicios de Terminación de Mensajes de Texto - Contrato N°. DNO -0351-2018, suscrito entre ETB y AXESNET S.A.S. el 5 de octubre de 2018 , a la luz de lo dispuesto en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. La CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de “permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite”. Adicionalmente, somete dicha obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios previstos en dicho artículo.
En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones, cuyo propósito es permitir la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, lo cual implica el uso de las redes.
A su turno, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de
las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios.
Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produz ca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse.
En el caso concreto, esta Comisión pudo constatar que la solicitud presentada por ETB resulta acorde con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de acceso, uso e interconexión por causal de mutuo acuerdo, en la medida en que existe una manifestación libre y expresa de las partes en tal sentido. Así, tal como consta en el acta del CMA del 14 de agosto de 2024, ETB y AXESNET S.A.S. expresaron su acuerdo en la terminación de la relación derivada del “Contrato de Acceso y Prestación de Servicios de Terminación de Mensajes de Texto entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y AXESNET S.A.S, Contrato N°. DNO-0351-2018” suscrito el 05 de octubre de 2018, como quiera que no se está cursando tráfico
2 Certificado No. 86344 emitido por la empresa 4-72, confirmando que el destinatario abrió la notificación el día 03 de octubre de 2024.
2 Certificado No. 86344 emitido por la empresa 4-72, confirmando que el destinatario abrió la notificación el día 03 de octubre de 2024. 3 Certificado No. 93717 emitido por la empresa 4 -72, confirmando que el destinatario abrió la notificación el día 28 de octubre de 2024.Continuación de la Resolución No. 7604 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 3 de 4
desde el mes de octubre de 2022 , cuando se realizó exitosamente la migración del tráfico SMS de ETB con AXESNET S.A.S. hacia la Conexión de SMS existente entre AXESNET S.A.S. con
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
A partir de lo mencionado, en atención a la finalidad del tipo de relaciones de acceso, uso e interconexión, que surgen en el acuerdo mencionado, resulta necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios, respecto de lo cual debe destacarse que ETB y AXESNET S.A.S. coinciden en señalar que no cursa tráfico por la red móvil de ETB.
Ello resulta acorde con el hecho de que, mediante la Resolución 10 del 3 de enero de 2022 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC, se aprobó la cesión del espectro radioeléctrico que tenía asignado ETB por cuenta de la Unión Temporal constituida con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
En ese orden de ideas, es claro que, a partir de lo sucedido, ETB dejó de ser un Operador Móvil de Red, para ahora prestar servicios móviles en calidad de Operador Móvil Virtual alojado en la
En ese orden de ideas, es claro que, a partir de lo sucedido, ETB dejó de ser un Operador Móvil de Red, para ahora prestar servicios móviles en calidad de Operador Móvil Virtual alojado en la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., por lo que ETB ha venido realizando el proceso de migración del tráfico móvil que cursa por las rutas de interconexión directas en funcionamiento con todos y cada uno de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integradores Tecnológicos con los cuales tiene relaciones de acceso, uso e interconexión vigentes, como en efecto ocurrió con AXESNET S.A.S.
Por todo lo expuesto, la Comisión no considera necesario impartir órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, dado que los mismos fueron migrados en octubre de 2022, como consta en el acta del CMA del 14 de agosto de 2024, mencionada anteriormente.
En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de la relación objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, para el presente caso se autorizará la terminación del contrato de acceso sobre el cual versa la solicitud de desconexión, en la que se aportó el acta del CMA en la que se arribó al acuerdo respectivo. Así, entonces, teniendo en cuenta que tal solicitud fue elevada el 27 de septie mbre de 2024, la formalización de la terminación de dicha relación se podrá realizar el 27 de diciembre de 2024 , siempre que el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.
elevada el 27 de septie mbre de 2024, la formalización de la terminación de dicha relación se podrá realizar el 27 de diciembre de 2024 , siempre que el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.
Por todo lo anterior, esta Comisión procederá a autorizar la terminación de la relación derivada del Contrato de Acceso y Prestación de Servicios de Terminación de Mensajes de Texto entre la ETB y AXESNET acá analizado, en la forma en que fue acordada por las partes.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación derivada del Contrato de Acceso y Prestación de Servicios de Terminación de Mensajes de Texto entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y AXESNET S.A.S., Contrato No. DNO-0351-2018, suscrito el 5 de octubre de 2018, en la forma en que fue acordada por las partes y de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.
PARÁGRAFO 1 . Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y AXESNET S.A.S. podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de Acceso, a partir del 27 de diciembre de 2024, momento en que se cumplen los tres meses de que trata el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre que la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.
PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con
presente acto administrativo se encuentre en firme.
PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB y AXESNET S.A.S., o a quienes hagan sus veces, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, advirtiéndoles que en su contra procede el recursoContinuación de la Resolución No. 7604 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 4 de 4
de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
Expediente No: 3000-32-2-76
C.C.C. Acta 1492 del 29/11/2024 S.C.C. Acta 473 del 11/12/2024
Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.
Elaborado por: Juliana Bossa Quintero, Andrés Ricardo Sanabria Garay – Líder del proyecto.