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CRC - Resolución 7606 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7606 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7606 DE 2024

«Por la cual se resuelve la solicitud de autorización para la terminación de la relación de acceso existente entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P. y CREDIBANCO S.A.»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada internamente con número 2024820653 del 11 de septiembre de 2024, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en adelante ETB, a través de apoderada especial, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC la autorización para la terminación por mutuo acuerdo de la relación derivada del «Contrato de Acceso, y prestación de servicios de terminación de mensajes de texto», suscrito con CREDIBANCO S.A., en adelante CREDIBANCO, el 10 de octubre de 2016.

ETB fundamenta su solicitud en el acuerdo obtenido con CREDIBANCO, soportado en el correo electrónico enviado por ETB a CREDIBANCO el 9 de octubre de 2023, relacionado con la voluntad de terminación por mutuo acuerdo del contrato de acceso objeto de análisis y el correo electrónico enviado por CREDIBANCO a ETB el 7 de diciembre de 2023, en el

con la voluntad de terminación por mutuo acuerdo del contrato de acceso objeto de análisis y el correo electrónico enviado por CREDIBANCO a ETB el 7 de diciembre de 2023, en el cual CREDIBANCO indica que «una vez se tenga la autorización de la CRC, las Partes firmarán un acta de terminación y liquidación del citado contrato».

ETB agrega que el 15 de noviembre de 2022 se realizó la migración del tráfico SMS de ETB en su calidad de Operador Móvil Virtual –OMV– con CREDIBANCO, hacia la conexión de SMS entre CREDIBANCO y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., y que no se presentó afectación a los usuarios en atención a lo siguiente:

«[L]a migración se realizó durante una ventana de tráfico acordada entre las Partes, incluida COLOMBIA MÓVIL, donde se tomaron todas las medidas de índole técnico para migrar el tráfico de mensajes de la red de ETB a la red de COLOMBIA MÓVIL, lo que permitió que no hubiera afectación alguna de los usuarios que hicieron uso del servicio.

Esta actividad no significó desconexión alguna, ni tampoco limitación o suspensión del servicio, sino un enrutamiento hacia la red de COLOMBIA MÓVIL que contractualmente estaba previsto por ésta y ETB, y que, se repite, no trajo eventualidades para la prestación ininterrumpida del servicio involucrado -que hasta el día de hoy ha funcionado con toda normalidad-, además porque se llevó a caboContinuación de la Resolución No. 7606 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 2 de 4

de manera transparente entre ETB y CREDIBANCO en desarrollo de la prestación de servicios de terminación de mensajes de texto que acordaron, servicio que, se

de manera transparente entre ETB y CREDIBANCO en desarrollo de la prestación de servicios de terminación de mensajes de texto que acordaron, servicio que, se repite, continúa siendo prestado de manera ininterrumpida a través del enrutamiento que se realizó hacia la red de COLOMBIA MÓVIL en uso de la conexión de SMS que tiene ésta con CREDIBANCO».

Así las cosas, la CRC, mediante radicado de salida con número 2024 529109 del 1 7 de septiembre de 2024, puso en conocimiento de CREDIBANCO la solicitud anteriormente descrita, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos.

Llegado el día 2 de octubre de 2024 esta Comisión, luego de revisar el Sistema de Gestión Documental de la CRC, verificó que CREDIBANCO no remitió respuesta o pronunciamiento alguno, motivo por el cual mediante comunicación radicada1 con número 2024531383 del 8 de octubre de 2024, reiteró el traslado con el fin de obtener pronunciamiento acerca de la desconexión de mutuo acuerdo indicada por ETB.

Mediante escrito con radicado número 2024 823853 de 23 de octubre de 2024, CREDIBANCO se pronunció sobre el escrito de ETB indicando lo siguiente:

«[L]a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (ETB) y CREDIBANCO S.A. de conformidad a lo dispuesto en la cláusula Décima Tercera del contrato suscrito entre las partes, llevaron a cabo el Comité Mixto de Acceso,

y CREDIBANCO S.A. de conformidad a lo dispuesto en la cláusula Décima Tercera del contrato suscrito entre las partes, llevaron a cabo el Comité Mixto de Acceso, dispuesto como mecanismo de toma de decisiones, el 19 de diciembre de 2023, en el cual de común acuerdo se acordó:

  • Dar por terminado el Contrato de Prestación de Servicios suscrito el 10 de octubre de 2016. - Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.E.S.P. (ETB) gestionaría frente a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

(CRC) la autorización para efectuar dicha terminación. - Que una vez se tuviera la autorización, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (ETB) y CREDIBANCO S.A, suscribirían acta de liquidación y terminación del contrato.

(…) CREDIBANCO S.A, informa a ustedes que no tiene objeción alguna respecto del proceso que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (ETB) viene adelantando, para la autorización de terminación del Contrato de Acceso y Prestación de Servicios de Terminación de Mensajes de Texto del 10 de octubre de 2016».

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

De acuerdo con lo expresado previamente, le corresponde a esta Comisión analizar si hay lugar a la autorización de la desconexión definitiva de la relación derivada del Contrato de acceso y prestación de servicios de terminación de mensajes de texto , suscrito el 10 de octubre de 2016 entre ETB y CREDIBANCO, a la luz de lo dispuesto en los artículos 4.1.2.10

acceso y prestación de servicios de terminación de mensajes de texto , suscrito el 10 de octubre de 2016 entre ETB y CREDIBANCO, a la luz de lo dispuesto en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. La CRC procederá a pronunciarse en los siguientes términos:

El artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 establece el deber a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de «permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite». Adicionalmente, somete dicha obligación al cumplimiento de los términos y condiciones que para el efecto establezca esta Comisión, en aras de asegurar los principios previstos en dicho artículo.

En el mismo sentido, el artículo 4.1.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 determina el derecho de acceso a las redes de telecomunicaciones, cuyo propósito es permitir la provisión

1 La comunicación fue radica en físico en CREDIBANCO el 9 de octubre de 2024.Continuación de la Resolución No. 7606 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 3 de 4

de redes y/o servicios de telecomunicaciones, aplicaciones y/o contenidos, lo cual implica el uso de las redes.

A su turno, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y

que las partes de las relaciones de interconexión, de mutuo acuerdo, puedan dar por terminadas las mismas, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usuarios.

Por su parte, el artículo 4.1.7.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que a menos que la CRC lo autorice, se encuentra proscrita la desconexión de los proveedores en las relaciones de acceso o interconexión y, en consecuencia, mientras no se produz ca dicha autorización, las condiciones del acceso o la interconexión deberán mantenerse.

En el caso concreto, esta Comisión pudo constatar que la solicitud presentada por ETB resulta acorde con la regulación general en materia de terminación de los acuerdos de acceso, uso e interconexión por causal de mutuo acuerdo, en la medida en que existe una manifestación libre y expresa de las partes en tal sentido. Tal como consta en el correo electrónico enviado por ETB a CREDIBANCO el 9 de octubre de 2023, relacionado con la voluntad de terminación por mutuo acuerdo del contrato de acceso objeto de análisis y el correo electrónico enviado por CREDIBANCO a ETB el 7 de diciembre de 2023, en el cual CREDIBANCO indicó que «una vez se tenga la autorización de la CRC, las Partes firmarán un acta de terminación y liquidación del citado contrato» , voluntad que fue ratificada por CREDIBANCO en la comunicación dirigida a esta Comisión y radicada bajo el número 2024823853 el 23 de octubre de 2024.

un acta de terminación y liquidación del citado contrato» , voluntad que fue ratificada por CREDIBANCO en la comunicación dirigida a esta Comisión y radicada bajo el número 2024823853 el 23 de octubre de 2024.

A partir de lo mencionado, en atención a la finalidad del tipo de relación de acceso que surge en el acuerdo mencionado, resulta necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios, respecto de lo cual debe destacarse que CREDIBANCO y ETB coinciden en señalar que no cursa tráfico a través de la red de ETB. Por lo expuesto, la Comisión no considera necesario impartir órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios.

En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación de las relaciones objeto de análisis, es menester indicar que, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, para el presente caso se autorizará la terminación del contrato de acceso, uso e interconexión sobre el cual versa la solicitud de desconexión, una vez transcurridos (3) tres meses contados a partir de la solicitud presentada ETB a la CRC. Así, entonces, teniendo en cuenta que tal solicitud fue elevada el 11 de septiembre de 2024, la formalización de la terminación de dichas relaciones podrá darse a partir del 11 de diciembre de 2024, siempre que el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado.

Por todo lo anterior, esta Comisión procederá a autorizar la terminación de la relación derivada del «Contrato de Acceso, y prestación de servicios de terminación de mensajes de texto» suscrito el 10 de octubre de 2016 entre ETB y CREDIBANCO en la forma en que fue acordada por las partes.

derivada del «Contrato de Acceso, y prestación de servicios de terminación de mensajes de texto» suscrito el 10 de octubre de 2016 entre ETB y CREDIBANCO en la forma en que fue acordada por las partes.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación derivada del «Contrato de Acceso, y prestación de servicios de terminación de mensajes de texto » suscrito el 10 de octubre de 2016 entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y CREDIBANCO S.A., en la forma en que fue acordada por las partes y de conformidad con lo expuesto en la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. yContinuación de la Resolución No. 7606 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 4 de 4

CREDIBANCO S.A. podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación derivada del «Contrato de Acceso, y prestación de servicios de terminación de mensajes de texto» suscrito el 10 de octubre de 2016, a partir del 11 de diciembre de 2024, momento en que se cumplen los tres meses de que trata el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre que la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.

PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

en firme.

PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar la presente Resolución a los representantes legales de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y CREDIBANCO S.A. o a quienes hagan sus veces, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, advirtiéndoles que en su contra procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) d ías hábiles siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO

Presidente

LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-32-2-75.

C.C.C. 29/11/2024 Acta 1492. S.C.C. 11/12/2024 Acta 473.

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.

Elaborado por: Celso Andrés Forero, Miguel Ángel Rojas.

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