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CRC - Resolución 7607 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7607 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7607 DE 2024

«Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. respecto del proveedor UNE EPM

TELECOMUNICACIONES S.A.»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada bajo el número 2024814546 del 3 de julio de 2024, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P , en adelante ETB, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que dirima la controversia surgida con UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , TELEFÓNICA DE PEREIRA , EMTELSA y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” , relativa a la aplicación del artículo 4.3.2.2 «Cargo por Tránsito Nacional» de la Resolución CRC 5050 de 2016 en la relación de acceso, uso e interconexión en la que ETB actúa como proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones –PRST– de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI 1, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA,

telecomunicaciones –PRST– de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI 1, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL2, ERT 3, con destino a las redes fijas de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , TELEFÓNICA DE PEREIRA, EMTELSA y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”. También, hace referencia a las relaciones de interconexión donde ETB actúa como PRST de tránsito para las relaciones entre la red de larga distancia de ETB y las redes fijas de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. ,

TELEFÓNICA DE PEREIRA, EMTELSA y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”.

Mediante escrito del 10 de julio de 2024, radicado bajo el número 2024521155, la CRC solicitó a ETB presentar dos (2) solicitudes de solución de controversias de manera independiente, es decir, una para el proveedor UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , TELEFÓNICA DE PEREIRA , EMTELSA, en adelante UNE, y otra, para EDATEL S.A . “EN LIQUIDACIÓN”4, en adelante EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”, en razón a que, si bien UNE y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” pertenecen al mismo Grupo Empresarial, estas son personas jurídicas independientes, y de esa manera deben actuar en los trámites administrativos que se surtan ante esta Comisión. Lo anterior fue atendido mediante comunicación del 16 de julio de 2024, radi cada en la CRC bajo el número 2024815914, con la que

1 Empresas Municipales de Cali. 2 Empresa de Telecomunicaciones de la Costa. 3 Empresa de Recursos Tecnológicos.

comunicación del 16 de julio de 2024, radi cada en la CRC bajo el número 2024815914, con la que

1 Empresas Municipales de Cali. 2 Empresa de Telecomunicaciones de la Costa. 3 Empresa de Recursos Tecnológicos. 4 De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Medellín, allegado al traslado, el Grupo Empresarial CONJUNTO MILLICOM SPAIN S.L., PEAK RECORD.L., PEAK controla indirectamente a EDATEL S.A. a través de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. De la misma manera, se indica que la persona jurídica se disolvió y entró en estado de liquidación mediante Acta No. 44 del 18 de octubre de 2024, de la Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 24 de octubre de 2024 con el No. 42124 del Libro IX.Continuación de la Resolución No. 7607 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 2 de 21

ETB presentó la solicitud de solución de controversias referida a ETB y UNE5, bajo el número de expediente 3000-32-13-101.

Analizada la solicitud presentada por ETB y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 426 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 26 de julio de 2024, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a UNE copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2024523010, para que se pronunciara sobre el particular.

la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2024523010, para que se pronunciara sobre el particular.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024817475 del 2 de agosto de 2024, UNE dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por ETB.

Acto seguido, por medio de comunicación del 14 de agosto de 2024 con radicado de salida 2024201342, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el día 27 de agosto de 2024. Teniendo en cuenta que, en desarrollo de la audiencia, las partes no llegaron a un acuerdo directo y definitivo en r elación con el asunto en divergencia, se dio por concluida la etapa de mediación.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1. Argumentos expuestos por ETB

En su escrito de solicitud de solución de controversias, ETB señala que mediante Resolución CRC 7116 de 2023 7 –confirmada integralmente por la Resolución CRC 7185 de 2023 8–, la Comisión

2.1. Argumentos expuestos por ETB

En su escrito de solicitud de solución de controversias, ETB señala que mediante Resolución CRC 7116 de 2023 7 –confirmada integralmente por la Resolución CRC 7185 de 2023 8–, la Comisión resolvió una solicitud de solución de controversias presentada por ETB respecto del proveedor UNE.

Indica ETB que el 26 de septiembre de 2023 envió una comunicación a UNE citando a Comité Mixto de Interconexión –CMI– con el objeto de tratar la aplicación del artículo 4.3.2.2 «Cargo por Tránsito Nacional» de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta lo resuelto por la C omisión mediante las resoluciones CRC 7116 y 7185 de 2023. ETB resalta que en dicha comunicación expresó que:

«(…) La remuneración del tráfico de interconexión indirecta de ETB con UNE, cursado en las relaciones de interconexión entre la red de larga distancia de la ETB y las redes fijas de UNE, TELEFÓNICA DE PEREIRA y EMTELSA se aplicará el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, esto es, llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos y que son de una interconexión indirecta habrá lugar a emplear la distribución del cargo de acceso prevista en los numerales 4.3.2.2.1 y 4.3.2.2.2 Resolución CRC 5050 de 2016, de conformidad con lo expresado por la CRC en la Resolución 7185 de 2023 donde indicó que:

“No puede pasarse por alto que siempre que se cumpla el supuesto de hecho previsto en el artículo

Resolución CRC 5050 de 2016, de conformidad con lo expresado por la CRC en la Resolución 7185 de 2023 donde indicó que:

“No puede pasarse por alto que siempre que se cumpla el supuesto de hecho previsto en el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, esto es, que se esté ante llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos y se esté ante una interco nexión indirecta habrá lugar a emplear la distribución del cargo de acceso prevista en los numerales 4.3.2.2.1 y 4.3.2.2.2 de dicha disposición

5 De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Medellín, allegado al traslado, en lo relativo a TELEFÓNICA DE PEREIRA, mediante escritura pública No. 4588 del 23 de diciembre de 2016 se solemnizó el compromiso de fusión por absorción con UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en calidad de absorbente y EMTELSA, mediante escritura pública número 1585 del 22 de diciembre de 2008 se solemnizó el compromiso de fusión por absorción con UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en calidad de absorbente. 6 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 7 Resolución CRC 7116 de 13 de abril de 2023. Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. respecto del proveedor UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. 8 Resolución CRC 7185 de 11 de agosto de 2023. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la

TELECOMUNICACIONES S.A. 8 Resolución CRC 7185 de 11 de agosto de 2023. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7116 de 2023.Continuación de la Resolución No. 7607 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 3 de 21

regulatoria, sin que para ello sea indispensable que la Comisión reconozca mediante la adición del acto recurrido, tal aplicabilidad (…)”».

ETB subraya que UNE no accedió a aplicar , para el tráfico nacional de las interconexiones indirectas, la remuneración de cargos de acceso prevista en el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, cuando ETB actúa como PRST de tránsito para las relaciones de interconexión entre la red de larga distancia de ETB y las redes fijas de UNE.

Así mismo, en la consideración No. 5 de la solicitud inicial, indica que ETB «suministra el servicio de interconexión “Indirecta” y actúa como PRST de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en distintos departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS

SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL, ERT».

De igual modo, en la consideración No. 6 , precisa que cuando actúa como PRST de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL, ERT, para las llamadas originadas en

las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL, ERT, para las llamadas originadas en estos PRST fijos con destino a las redes fijas de UNE usando la red de ETB como tránsito, resulta aplicable el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , en tanto suministra el servicio de interconexión indirecta.

Como punto de divergencia, describe que la remuneración del tráfico de interconexión indirecta cursado en las relaciones de interconexión entre la red de larga distancia de ETB y las redes fijas de UNE, se debe aplicar el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de conformidad con lo expresado por la Comisión en la Resolución CRC 7185 de 2023. Por el contrario, afirma que UNE considera que, con independencia del tráfico, aun cuando se trate de interconexión indirecta, se aplica la remuneración de cargos de acceso del artículo 4.3.2.1 «cargos de acceso a redes fijas» de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En lo relativo al punto de acuerdo, señala que las partes coinciden en que cuando la interconexión entre ETB y UNE es directa en las interconexiones de la red LD de ETB con las redes fijas de UNE, y la red LD de UNE con las redes fijas de ETB, la remuneración del tráfico debe consultar la regla contenida en el artículo 4.3.2.1 «cargos de acceso a redes fijas» de la Resolución CRC 5050 de 2016.

y la red LD de UNE con las redes fijas de ETB, la remuneración del tráfico debe consultar la regla contenida en el artículo 4.3.2.1 «cargos de acceso a redes fijas» de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Concluye, como oferta final, solicita que se aplique el artículo 4.3.2.2 «cargo por tránsito nacional» de la Resolución CRC 5050 de 2016 cuando las llamadas nacionales son de interconexiones indirectas donde ETB actúa como proveedor de tránsito para las relaciones de interconexión entre la red de Larga Distancia de ETB y las redes fijas de UNE, desde el 1 de septiembre de 2021.

Como pruebas y anexos, ETB refirió los siguientes documentos en las comunicaciones del 3 y 16 de julio de 2024 (radicado 2024814546 y 2024815914):

  • Otrosí No. 1 Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado entre la red fija de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.O. y la red FIJA, MÓVIL y LARGA DISTANCIA de ETB. DNO-0166-2211, suscrito el 19 de octubre de 2021.
  • Otrosí No. 4 al contrato de acceso, uso e interconexión entre la RTPBCL/LD de Sistemas Satelitales de Colombia S.A E.S.P. y la RTPBCL/LE y LD de ETB en Bogotá y Cundinamarca, suscrito el 30 de diciembre de 2022. • Acta de Reunión Comité Mixto de Interconexión _CMI_ ETB - COSTATEL suscrito el 13 de agosto de 2021.

suscrito el 30 de diciembre de 2022. • Acta de Reunión Comité Mixto de Interconexión _CMI_ ETB - COSTATEL suscrito el 13 de agosto de 2021. • Acta de Reunión Comité Mixto de Interconexión _CMI_ ETB - ERT suscrito el 11 de agosto de 2021. • Relación de registro de llamadas exitosas (CDR) del 12 de diciembre de 2023. • Resolución CRC 7116 de 2023, confirmada mediante Resolución CRC 7185 de 2023. • Documentos Contractuales de Acceso, Uso e Interconexión entre ETB y UNE y sus modificaciones. • Comunicación enviada por ETB a UNE del 26 de septiembre de 2023 citando a Comité Mixto de Interconexión -CMIcon el objeto de tratar la aplicación del artículo 4.3.2.2 «CARGO POR TRÁNSITO NACIONAL» de la Resolución CRC 5050 de 2016, en las relaciones de interconexión LD de ETB con las redes fijas de UNE. • Acta de Comité Mixto de Interconexión -CMIdel 9 de octubre de 2023, celebrado entre ETB y UNE, enviado mediante email del 13 de noviembre de 2023.

  • Gráfica 1 – CDR.Continuación de la Resolución No. 7607 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 4 de 21

2.2. Argumentos expuestos por UNE

En su escrito de respuesta al traslado, UNE expone s us observaciones a través de cuatro (4) aspectos, a saber:

  • La CRC ya resolvió y se pronunció de manera definitiva9 el conflicto que hoy la ETB propone

En su escrito de respuesta al traslado, UNE expone s us observaciones a través de cuatro (4) aspectos, a saber:

  • La CRC ya resolvió y se pronunció de manera definitiva9 el conflicto que hoy la ETB propone desatar; • Sobre la afirmación de ETB en relación con la existencia de la interconexión indirecta, cuando ETB actúa como PRST de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos y originadas en las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL, ERT, las cuales se cursan a través de la red de ETB con destino a las redes fijas de UNE; • Sobre el argumento de ETB respecto a que dicho proveedor suministra el servicio de interconexión «indirecta» y actúa como PRST de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en distintos departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL, ERT; y • Sobre la prueba allegada denominada «Registros detallados de llamadas»- CDR.

En relación con el primer asunto, realiza un análisis del tema en controversia y la solicitud del presente conflicto, concluyendo, en su sentir, «que se trata exactamente de la misma controversia que la CRC ya resolvió», por lo que la CRC definió «de manera clara y expresa (…) las condiciones que aplican para la remuneración del tráfico cursado en las relaciones de interconexión entre la red de larga distancia de ETB y las redes fijas de UNE, así como para las relaciones de interconexión entre la red de lar ga distancia de UNE y las redes fijas de ETB, que no es otro que el artículo

de larga distancia de ETB y las redes fijas de UNE, así como para las relaciones de interconexión entre la red de lar ga distancia de UNE y las redes fijas de ETB, que no es otro que el artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016», lo cual fue confirmado mediante Resolución CRC 7185 de 2023.

Sostiene que la interconexión entre la red LD de ETB y las redes fijas de UNE y viceversa, es una interconexión directa, lo que sustenta la aplicación del artículo 4.3.2.1 «cargos de acceso a redes fijas» de la Resolución CRC 5050 de 2016.

De igual modo, UNE estima que no es dable someter la misma materia y los mismos hechos ante la CRC, quien ya resolvió, habiéndose agotado legalmente la vía gubernativa. Por tanto, la CRC no tendría la competencia para darle curso a la solicitud elevada por ETB.

En lo que respecta al segundo asunto, precisa que las relaciones de interconexión indirecta de ETB con otros operadores en nada afectan la relación de interconexión directa entre ETB y UNE, por lo que le corresponde a «ETB gestionar de manera autónoma e independiente lo que considere con esos operadores en cuanto a la remuneración de su servicio de tránsito».

En lo relativo a l tercer asunto, considera que ETB pretende un recurso adicional ante la CRC, «buscando hacer ver que su relación de interconexión indirecta es con UNE, cuando la realidad, como bien lo constató la CRC, actualmente la interconexión entre ETB y UNE es DIRECTA, conforme a la realidad técnica y de los contratos de acceso, uso e interconexión suscritos entre ETB y UNE».

como bien lo constató la CRC, actualmente la interconexión entre ETB y UNE es DIRECTA, conforme a la realidad técnica y de los contratos de acceso, uso e interconexión suscritos entre ETB y UNE».

Resalta que ETB aporta exactamente los mismos documentos que la CRC ya conoció, analizó y sirvieron de sustento para las decisiones adoptadas mediante las resoluciones CRC 7116 y 7185 de 2023, sin que los otrosíes de EMCALI y SSC, como las actas de CMI con ERT y COSTATEL cambien la realidad técnica y jurídica de la interconexión directa entre ETB y UNE.

Así mismo, explica que la suscripción de estos documentos se hizo de manera voluntaria por parte de ETB, por lo que la no definición de un valor por el servicio de tránsito que ETB le presta a los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL y ERT no puede ser extendida a UNE, alegando su propio error en detrimento de UNE, cuando además es un aspecto del resorte exclusivo de ETB y de los ya mencionados PRST.

Finalmente, en lo relativo al cuarto y último asunto, destaca que el registro de llamadas que se anexa es insubstancial por cuanto es similar al que ETB aportó como prueba en el conflicto anterior,

9 Resolución CRC 7116 del 13 de abril 2023, confirmada mediante Resolución CRC 7185 del 11 de agosto 2023. Expediente 3000–32–13–55Continuación de la Resolución No. 7607 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 5 de 21

solo que corresponden a CDR de otra fecha, y ese tipo de información ya fue debidamente valorada por la CRC.

De otra parte, enfatiza en el principio de trato no discriminatorio y de acceso igual, indicando que «todo el tráfico que se cursa por la interconexión DIRECTA entre la red de larga distancia de ETB y las redes fijas de UNE, esto es, el tráfico LD (nacional e internacional) propio de ETB y los tráficos provenientes de sus acuerdos de tránsito con ERT, EMCALI y SSC, utilizan exactamente los mismos recursos a partir del punto de interconexión y hacia el interior de las redes fijas de UNE». Lo descrito, dice, conduce a aplicar la regla contenida en el artículo 4.3.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, concluyendo que una decisión diferente por parte de la CRC generaría incertidumbre jurídica, particularmente en los casos en que, por razones técnicas, no pueda diferenciarse el tráfico que va por una interconexión directa.

Respecto de los puntos de divergencia , UNE no identifica alguno, en tanto la decisión de la Comisión por los mismos hechos se encuentra vigente, por lo que requiere que la solicitud de controversias sea archivada.

Plantea, como oferta final principal, el archivo del expediente No. 3000 -32-13-101, en razón a que el conflicto esbozado por ETB el 3 de julio de los corrientes ya fue resuelto por la CRC mediante las resoluciones CRC 7116 y 7185 de 2023 y cuyo acervo documental y probatorio reposa en el expediente No. 3000–32–13–55.

las resoluciones CRC 7116 y 7185 de 2023 y cuyo acervo documental y probatorio reposa en el expediente No. 3000–32–13–55.

En caso de continuar con la actuación administrativa, UNE presenta como oferta final subsidiaria que, de una parte, la C omisión mantenga incólume en todas sus partes las decisiones contenidas en las resoluciones CRC 7116 y 7185 de 2023, evitando con ello vulnerar los principios de congruencia, debido proceso y confianza legítima que deben orientar todas sus decisiones, y solicita que se le ordene a ETB que, en lo que respecta a las relaciones de interconexión indirecta que tiene establecidas con otros operadores, deberá «gestionar de manera autónoma e independiente lo que considere con esos operadores en cuanto a la remuneración de su servicio de tránsito».

UNE allegó con su escrito las siguientes pruebas documentales:

  • Solicitud concepto sobre artículo 4.3.2.2 Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el artículo 4 de la Resolución CRC 5826 de 2019. • Resolución CRC 7116 del 13 de abril de 2023. • Resolución CRC 7185 del 11 de agosto de 2023. • Certificado de existencia y representación legal de UNE. • Certificado de composición accionaria UNE.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad

En primera medida, se hace necesario verificar si la solicitud presentada por ETB cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en los artículos 4210 y 43 de la Ley 1341 de 2009,

3.1. Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad

En primera medida, se hace necesario verificar si la solicitud presentada por ETB cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en los artículos 4210 y 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final frente a la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

Revisado el escrito de ETB, se constata que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez, en este, se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final.

Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que ETB le solicitó a UNE llegar a acuerdos frente a la aplicación del artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en la relación de acceso, uso e interconexión existente entre ETB cuando actúa como PRST de tránsito para las llamadas entre municipios

10 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7607 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 6 de 21

10 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7607 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 6 de 21

ubicados en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL y ERT, con destino a las redes fijas de UNE, mediante la comunicación del 26 de septiembre de 2023 donde se cita al CMI. Al respecto, se tiene el acta del CMI llevado a cabo el 9 de octubre de 2023, que fue enviada mediante correo electrónico del 13 de noviembre de 2023 , en tanto que la solicitud de solución de controversias fue radicada ante la Comisión el 3 de julio de 2024.

3.2. El asunto en controversia

Con el propósito de acotar el asunto en controversia, se hace necesario traer a colación la solicitud de ETB, así como el traslado de UNE, a efectos de revisar cada uno de sus argumentos de manera integral.

Tanto en la solicitud inicial como en la complementación , ETB requiere que la CRC dirima la controversia surgida con UNE, relativa a la aplicación del artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en la relación de acceso, uso e interconexión en la que ETB actúa como proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones –PRST– de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL y ERT, con destino a las redes fijas de UNE. De ello da n cuenta las

en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL y ERT, con destino a las redes fijas de UNE. De ello da n cuenta las consideraciones No. 5 y 6 de su escrito de solicitud, tal y como se relacionó en el numeral 2.1. del presente acto administrativo.

Sin embargo, a lo largo de su solicitud también utiliza la expresión «ETB actúa como proveedor de tránsito para las relaciones de interconexión entre la red de larga distancia la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y las redes fijas de UNE», asimilándolo con el primer escenario. De ello da cuenta la consideración No. 4 del escrito de solicitud inici al, la oferta final y algunos apartes del acta del CMI del 9 de octubre de 2023.

La oferta final de ETB indica expresamente lo siguiente: «Que se aplique el artículo 4.3.2.2 “CARGO POR TRÁNSITO NACIONAL” de la Resolución CRC 5050 de 2016, cuando las llamadas nacionales son de Interconexiones Indirectas donde ETB actúa como proveedor tránsito para las relaciones de interconexión entre la red de Larga Distancia de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y las redes fijas de UNE EPM TELECOMUNICACIONES, TELEFÓNICA DE PEREIRA y EMTELSA desde el 01 de septiembre de 2021 que es la fecha de entrada en vigencia de para las LLAMADAS NACIONALES».

De la lectura de este párrafo puede evidenciarse una eventual ambigüedad en la redacción, en tanto

PEREIRA y EMTELSA desde el 01 de septiembre de 2021 que es la fecha de entrada en vigencia de para las LLAMADAS NACIONALES».

De la lectura de este párrafo puede evidenciarse una eventual ambigüedad en la redacción, en tanto técnicamente ETB no puede ser su propio proveedor de tránsito para las relaciones de interconexión entre su propia red de Larga Distancia y las redes fijas de UNE.

La imposibilidad técnica de este escenario se centra particularmente en que el concepto de tránsito aplica a la interconexión indirecta, dado que este es un concepto que se relaciona con la utilización de una red de un tercero para permitir la comunicación de otras dos redes que no cuentan con una interconexión directa, y de esa forma permitir la comunicación de los usuarios sin necesidad de llevar a cabo dicha interconexión. De esta manera, se genera la necesidad de llevar la comunicación de un lugar a otro, pero a través de la red de un tercero que ofrece sus recursos para ese fin específico.

Sin embargo, una lectura omnicomprensiva de la solicitud inicial, según consta en el expediente de la actuación administrativa , permite identificar la consideración No. 8 con ocasión del registro de llamadas exitosas11 (CDR) del 12 de diciembre de 2023, mediante la que se indica: «(…) donde ETB actúa como PRST de tránsito y suministra el servicio de interconexión indirecta entre PRST FIJOS EMCALI, ERT y SSC quienes realizan llamadas hacia las redes FIJAS de UNE EPM TELECOMUNICACIONES, TELEFÓNICA DE PEREIRA y EMTELSA (…)». De esta manera la oferta final de ETB hace alusión a su calidad de operador de tránsito en una relación de interconexión indirecta

TELECOMUNICACIONES, TELEFÓNICA DE PEREIRA y EMTELSA (…)». De esta manera la oferta final de ETB hace alusión a su calidad de operador de tránsito en una relación de interconexión indirecta entre los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL y ERT , en calidad de quien inicia la llamada , hacia las redes fijas de UNE, para lo cual se hace uso de la red de larga distancia de ETB como red de tránsito.

11 En el registro de llamadas no se incluye al PRST Costatel, por corresponder a un día particular y aleatorio del total de las llamadas con interconexión indirecta.Continuación de la Resolución No. 7607 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 7 de 21

En este orden de ideas, resulta útil precisar que la Comisión entiende la solicitud de ETB en el marco de la utilización de sus redes de larga distancia como medio de tránsito para tramitar las llamadas originadas en EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL y ERT, y que serán terminadas en las redes fijas de UNE; en tanto de la lectura de los otrosíes y actas de CMI suscritos entre ETB y EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL y ERT se evidencia que dicho PRST les suministra el servicio de tránsito nacional hacia las redes fijas de UNE, para las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos.

Adicionalmente, UNE en la respuesta al traslado indica que el «concepto de cargo de tránsito

llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos.

Adicionalmente, UNE en la respuesta al traslado indica que el «concepto de cargo de tránsito nacional, (…) sólo es del ámbito de sus relaciones de interconexión indirecta con EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL, ERT », lo cual deja claro que la discusión planteada se centra en la aplicación o no del artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , cuando ETB funge como PRST de tránsito entre l as llamadas que se originan en los PRST fijos –EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL y ERT– y terminan en la red fija de UNE.

Finalmente, es útil traer a colación, los soportes remitidos por ETB, particularmente los otrosíes y las actas de los CMI, los primeros con los proveedores EMCALI 12 y SISTEMAS SATELITALES DE COLO

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