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CRC - Resolución 7608 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7608 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7608 DE 2024

«Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. respecto del proveedor EDATEL S.A. “EN

LIQUIDACIÓN”»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada bajo el número 2024814546 del 3 de julio de 2024, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P , en adelante ETB, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que dirima la controversia surgida con UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., TELEFÓNICA DE PEREIRA Y EMTELSA y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” , relativa a la aplicación del artículo 4.3.2.2.«Cargo por Tránsito Nacional» de la Resolución CRC 5050 de 2016 en la relación de acceso, uso e interconexión en la que ETB actúa como proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones –PRST– de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI 1, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA,

telecomunicaciones –PRST– de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI 1, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL2, ERT 3, con destino a las redes fijas de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., TELEFÓNICA DE PEREIRA Y EMTELSA y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”. También, hace referencia a las relaciones de interconexión donde ETB actúa como PRST de tránsito para las relaciones de interconexión entre la red de larga distancia de ETB y las redes fijas de UNE EPM

TELECOMUNICACIONES S.A., TELEFÓNICA DE PEREIRA Y EMTELSA y EDATEL “EN

LIQUIDACIÓN”.

Mediante escrito del 10 de julio de 2024, radicado bajo el número 2024521155, la CRC solicitó a ETB presentar dos (2) solicitudes de solución de controversias de manera independiente, es decir, una para el proveedor UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., TELEFÓNICA DE PEREIRA y EMTELSA, en adelante UNE, y otra para EDATEL S.A.“EN LIQUIDACIÓN”4, en adelante EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”, en razón a que, si bien UNE y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” pertenecen al mismo Grupo Empresarial, estas son personas jurídicas independientes, y de esa manera deben actuar en los trámites administrativos que se surtan ante esta Comisión. Lo anterior fue atendido mediante comunicación del 17 de julio de 2024, radi cada en la CRC bajo el número 2024815915, con la que ETB presentó la solicitud de solución de controversias referida a ETB y EDATEL “EN

mediante comunicación del 17 de julio de 2024, radi cada en la CRC bajo el número 2024815915, con la que ETB presentó la solicitud de solución de controversias referida a ETB y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”, bajo el número de expediente 3000-32-13-102.

1 Empresas Municipales de Cali. 2 Empresa de Telecomunicaciones de la Costa. 3 Empresa de Recursos Tecnológicos 4 De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Medellín, allegado al traslado, el Grupo Empresarial CONJUNTO MILLICOM SPAIN S.L., PEAK RECORD.L., PEAK controla indirectamente a EDATEL S.A. a través de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. De la misma manera, se indica que la persona jurídica se disolvió y entró en estado de liquidación mediante Acta No. 44 del 18 de octubre de 2024, de la Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 24 de octubre de 2024 con el No. 42124 del Libro IX.Continuación de la Resolución No. 7608 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 2 de 22

Analizada la solicitud presentada por ETB y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 5 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 30 de julio de 2024, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la

de julio de 2024, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2024523314, para que se pronunciara sobre el particular.

Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024817780 del 6 de agosto de 2024, EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por ETB.

Acto seguido, por medio de comunicación del 14 de agosto de 2024 con radicado de salida 2024201341, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el día 27 de agosto de 2024. Teniendo en cuenta que, en desarrollo de la audiencia, las partes no llegaron a un acuerdo directo y definitivo en relaci ón con el asunto en divergencia, se dio por concluida la etapa de mediación.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1. Argumentos expuestos por ETB

la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1. Argumentos expuestos por ETB

En su escrito de solicitud de solución de controversias, ETB señala que, mediante Resolución CRC 7116 de 2023 6 –confirmada integralmente por la Resolución CRC 7185 de 20237–, la Comisión resolvió una solicitud de solución de controversias presentada por ETB respecto del proveedor UNE.

Indica ETB que el 26 de septiembre de 2023 envió una comunicación a EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” citando a Comité Mixto de Interconexión CMI con el objeto de tratar la aplicación del artículo 4.3.2.2 «Cargo por Tránsito Nacional » de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta lo resuelto por la Comisión mediante las resoluciones CRC 7116 y 7185 de 2023. ETB resalta que en dicha comunicación expresó que:

«(…) La remuneración del tráfico de interconexión indirecta de ETB con UNE, cursado en las relaciones de interconexión entre la red de larga distancia de la ETB y las redes fijas de UNE, TELEFÓNICA DE PEREIRA y EMTELSA se aplicará el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, esto es, llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos y que son de una interconexión indirecta habrá lugar a emplear la distribución del cargo de acceso prevista en los numerales 4.3.2.2.1 y 4.3.2.2.2

entre municipios ubicados en diferentes departamentos y que son de una interconexión indirecta habrá lugar a emplear la distribución del cargo de acceso prevista en los numerales 4.3.2.2.1 y 4.3.2.2.2 Resolución CRC 5050 de 2016, de conformidad con lo expresado por la CRC en la Resolución 7185 de 2023 donde indicó que:

No puede pasarse por alto que siempre que se cumpla el supuesto de hecho previsto en el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, esto es, que se esté ante llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos y se esté ante una intercon exión indirecta habrá lugar a emplear la distribución del cargo de acceso prevista en los numerales 4.3.2.2.1 y 4.3.2.2.2 de dicha disposición regulatoria, sin que para ello sea indispensable que la Comisión reconozca mediante la adición del acto recurrido, tal aplicabilidad (…)».

ETB subraya que EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” no accedió a aplicar, para el tráfico nacional de las interconexiones indirectas, la remuneración de cargos de acceso del artículo 4.3.2.2.2 de la

5 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 6 Resolución CRC 7116 de 13 de abril de 2023. Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. respecto del proveedor UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. 7 Resolución CRC 7185 de 11 de agosto de 2023. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la

TELECOMUNICACIONES S.A. 7 Resolución CRC 7185 de 11 de agosto de 2023. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7116 de 2023.Continuación de la Resolución No. 7608 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 3 de 22

Resolución CRC 5050 de 2016, cuando ETB actúa como PRST de tránsito para las relaciones de interconexión entre la red de larga distancia de ETB y la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”.

Así mismo, en la consideración No. 5 de la solicitud inicial, indica que ETB «suministra el servicio de interconexión “Indirecta” y actúa como PRST de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en distintos departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS

SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL, ERT».

De igual modo, en la consideración No. 6, precisa que cuando actúa como PRST de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL, ERT, para las llamadas originadas en estos PRST fijos con destino a la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” usando la red de ETB como tránsito, resulta aplicable el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en tanto suministra el servicio de interconexión indirecta.

ETB como tránsito, resulta aplicable el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en tanto suministra el servicio de interconexión indirecta.

Como punto de divergencia, describe que la remuneración del tráfico de interconexión indirecta cursado en las relaciones de interconexión entre la red de larga distancia de ETB y la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”, se debe aplicar el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de conformidad con lo expresado por la Comisión en la Resolución CRC 7185 de 2023. Por el contrario, afirma que EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” considera que, con independencia del tráfico, aun cuando se trate de interconexión indirecta, se aplica la remuneración de cargos de acceso del artículo 4.3.2.1. «cargos de acceso a redes fijas» de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En lo relativo al punto de acuerdo , señala que las partes coinciden en que cuando la interconexión entre ETB y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” es directa en las interconexiones de la red LD de ETB con la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” , y la red LD de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” con las redes fijas de ETB, la remuneración del tráfico debe consultar la regla contenida en el artículo 4.3.2. 1. «cargos de acceso a redes fijas» de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Concluye, como oferta final, solicita que se aplique el artículo 4.3.2.2 «cargos de acceso a redes

2016.

Concluye, como oferta final, solicita que se aplique el artículo 4.3.2.2 «cargos de acceso a redes fijas» de la Resolución CRC 5050 de 2016 cuando las llamadas nacionales son de interconexiones indirectas donde ETB actúa como proveedor tránsito para las relaciones de interconexión entre la red de Larga Distancia de ETB y la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” , desde el 1 de septiembre de 2021.

Como pruebas y anexos, ETB refirió los siguientes documentos en las comunicaciones del 3 y 17 de julio de 2024 (radicado 2024814546 y 2024815915):

  • Otrosí No. 1 Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado entre la red fija de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.O. y la red FIJA, MÓVIL y LARGA DISTANCIA de la ETB. DNO-0166-2211, suscrito el 19 de octubre de 2021.
  • Otrosí No. 4 al contrato de acceso, uso e interconexión entre la RTPBCL/LD de Sistemas Satelitales de Colombia S.A E.S.P. y la RTPBCL/LE y LD de la ETB en Bogotá y Cundinamarca, suscrito el 30 de diciembre de 2022. • Acta de Reunión Comité Mixto de Interconexión _CMI_ ETB - COSTATEL suscrito el 13 de agosto de 2021. • Acta de Reunión Comité Mixto de Interconexión _CMI_ ETB - ERT suscrito el 11 de agosto de 2021. • Relación de registro de llamadas exitosas (CDR) del 12 de diciembre de 2023.
  • Acta de Reunión Comité Mixto de Interconexión _CMI_ ETB - ERT suscrito el 11 de agosto de 2021. • Relación de registro de llamadas exitosas (CDR) del 12 de diciembre de 2023. • Resolución CRC 7116 de 2023, confirmada mediante Resolución CRC 7185 de 2023. • Documentos Contractuales de Acceso, Uso e Interconexión entre ETB y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” y sus modificaciones. • Comunicación enviada por ETB a EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” del 26 de septiembre de 2023 citando a Comité Mixto de Interconexión -CMIcon el objeto de tratar la aplicación del artículo 4.3.2.2 «CARGO POR TRÁNSITO NACIONAL» de la Resolución CRC 5050 de 2016, en las relaciones de interconexión LD de ETB con la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”. • Acta de Comité Mixto de Interconexión -CMIdel 9 de octubre de 2023, celebrado entre ETB y UNE, TELEFÓNICA DE PEREIRA y EMTELSA y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” , enviado mediante email del 13 de noviembre de 2023.
  • Gráfica 1 – CDR.Continuación de la Resolución No. 7608 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 4 de 22

2.2. Argumentos expuestos por EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”

En su escrito de respuesta al traslado, EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” expone sus observaciones a través de seis (6) aspectos, a saber:

2.2. Argumentos expuestos por EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”

En su escrito de respuesta al traslado, EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” expone sus observaciones a través de seis (6) aspectos, a saber:

  • ETB pretende involucrar a EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” en decisiones de la CRC que son de carácter particular para las relaciones de interconexión entre ETB y UNE. • La interconexión existente entre la red de LD de ETB y la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” es una interconexión directa. • La CRC ya resolvió un conflicto de manera definitiva8, el cual es idéntico al que ETB pretende desatar con EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”. • Sobre la consideración de ETB relacionada con una manifestación realizada por la Comisión en la Resolución CRC 7185 de 2023, de cuándo procede el cargo de tránsito nacional. • Sobre el argumento de ETB respecto a que dicho pro veedor suministra el servicio de interconexión «indirecta» y actúa como PRST de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en distintos departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL, ERT; y • Sobre la prueba allegada denominada «Registros detallados de llamadas»- CDR.

En relación con el primer asunto, indica que el conflicto que arrojó como resultado la expedición de la Resolución CRC 7116 de 2023, confirmada mediante Resolución CRC 7185 de 2023, obedeció a uno de naturaleza particular promovido por ETB en el marco de las relaciones de acceso, uso e

de la Resolución CRC 7116 de 2023, confirmada mediante Resolución CRC 7185 de 2023, obedeció a uno de naturaleza particular promovido por ETB en el marco de las relaciones de acceso, uso e interconexión entre la red de Larga Distancia de ETB y las redes fijas de UNE, y no con la red de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”, por lo que dichas resoluciones no son extensivas ni mucho menos obligatorias para EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”.

En lo que respecta al segundo asunto, sostiene que la interconexión entre la red LD de ETB y la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” y viceversa, corresponde a una interconexión directa entre ellas, dando aplicación al artículo 4.3.2.1 «cargos de acceso a redes fijas» de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En referencia al tercer asunto, EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” precisa que la Comisión ya definió las condiciones que aplican para la remuneración del tráfico cursado en las relaciones de interconexión entre la red de larga distancia de ETB y las redes fijas de UNE, así como para las relaciones de interconexión entre la red de larga distancia de UNE y las redes fijas de ETB, que no son otras que las previstas en el artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 4 de la Resolución CRC 5826 de 2019, conforme con las condiciones actuales de interconexión.

De esta manera, teniendo en cuenta que ETB pretende desatar exactamente el mismo conflicto, pero ahora en contra de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” , este último solicita a la CRC que

interconexión.

De esta manera, teniendo en cuenta que ETB pretende desatar exactamente el mismo conflicto, pero ahora en contra de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” , este último solicita a la CRC que guardando coherencia con los antecedentes administrativos, la decisión sea en el mismo sentido y en los mismos términos que la proferida en el caso del conflicto ya resuelto entre ETB y UNE, esto es, que la realidad de las condiciones actuales de la interconexión entre la red LD de ETB y la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”, corresponde a una interconexión directa.

Pasando al cuarto asunto, EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” llama la atención sobre una consideración que se incluyó en la Resolución CRC 7185 de 2023 en relación con que : «No puede pasarse por alto que siempre que se cumpla el supuesto de hecho previsto en el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, esto es, que se esté ante llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos y se esté ante una interconexión indirecta habrá lugar a emplear la distribución del cargo de acceso prevista en los numerales 4.3.2.2.1 y 4.3.2.2.2 de dicha disposición regulatoria, sin que para ello sea indispensable que la Comisión reconozca mediante la adición del acto recurrido, tal aplicabilidad ». A juicio de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” , la decisión que adopte la Comisión debe ser la misma a la consagrada en las resoluciones CRC 7116 y 7185 de 2023, atendiendo a que las relaciones de interconexión indirecta de ETB con otros operadores, en nada afectan la relación de interconexión directa con EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”, por lo que

2023, atendiendo a que las relaciones de interconexión indirecta de ETB con otros operadores, en nada afectan la relación de interconexión directa con EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”, por lo que le corresponde a «ETB gestionar de manera autónoma e independiente lo que considere con esos operadores en cuanto a la remuneración de su servicio de tránsito»; esto por virtud de que la única

8 Resolución CRC 7116 del 13 de abril 2023, confirmada mediante Resolución CRC 7185 del 11 de agosto 2023. Expediente 3000–32–13–55.Continuación de la Resolución No. 7608 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 5 de 22

realidad fáctica para la remuneración del tráfico cursado en la relación de interconexión entre ETB y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” es una relación de acceso, uso e interconexión directa.

En lo relativo a l quinto asunto, considera que ETB pretende esbozar interpretaciones erradas «buscando hacer ver que su relación de interconexión indirecta es con EDATEL, cuando la realidad es que actualmente la interconexión entre ETB y EDATEL es DIRECTA, conforme a la realidad técnica y del contrato de acceso, uso e interconexión suscrito entre ETB y EDATEL que reposan en el expediente No. 3000-32-13-102 y que ETB aportó».

De esta manera, las resoluciones CRC 7116 y 7185 de 2023 son precedentes administrativos que resultan aplicables como un precepto de carácter general.

Resalta que ETB aporta exactamente los mismos documentos que la CRC ya conoció, analizó y

De esta manera, las resoluciones CRC 7116 y 7185 de 2023 son precedentes administrativos que resultan aplicables como un precepto de carácter general.

Resalta que ETB aporta exactamente los mismos documentos que la CRC ya conoció, analizó y sirvieron de sustento para las decisiones adoptadas mediante las resoluciones CRC 7116 y 7185 de 2023, sin que los otrosíes EMCALI y SSC, como las actas de CMI con ERT y COSTATEL, cambien la realidad técnica y jurídica de la interconexión directa entre ETB y EDATEL “EN

LIQUIDACIÓN”.

Señala que la suscripción de estos documentos se hizo de manera voluntaria por parte de ETB, por lo que la no definición de un valor por el servicio de tránsito que ETB le presta a los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL y ERT no puede ser extendida a EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” , alegando su propio error en detrimento de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”, cuando además es un aspecto del resorte exclusivo de ETB y los ya mencionados PRST.

Finalmente, en lo relativo al sexto y último asunto, destaca que el registro de llamadas que se anexa es insubstancial por cuanto es similar al que ETB aportó como prueba en el conflicto anterior, solo que corresponden a CDR de otra fecha, y ese tipo de información ya fue debidamente valorada por la CRC.

De otra parte, enfatiza en el principio de trato no discriminatorio y de acceso igual, indicando que «todo el tráfico que se cursa por la interconexión DIRECTA entre la red de larga distancia de ETB

valorada por la CRC.

De otra parte, enfatiza en el principio de trato no discriminatorio y de acceso igual, indicando que «todo el tráfico que se cursa por la interconexión DIRECTA entre la red de larga distancia de ETB y la red fija de EDATEL, esto es, el tráfico LD (nacional e internacional) propio de ETB y los tráficos provenientes de sus acuerdos de tránsito con ERT, EMCALI y SSC, utilizan exactamente los mismos recursos a partir del punto de interconexión y hacia el interior de la red fija de EDATEL». Lo descrito, dice, conduce a aplicar la regla contenida en el artículo 4.3.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, concluyendo que una decisión diferente por parte de la CRC generaría incertidumbre jurídica, particularmente en los casos en que , por razones técnicas, no pueda diferenciarse el tráfico que va por una interconexión directa.

Respecto de los puntos de divergencia, EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” no identifica alguno, en tanto la decisión de la C omisión por los mismos hechos se encuentra vigente y, por lo tanto , la decisión que la CRC profiera en el caso ETB y EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” debería ser en el mismo sentido y en los mismos términos que lo decidido en el caso ETB y UNE.

Como oferta final principal, EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” plantea que la CRC decida en el mismo sentido y con los mismos términos que lo hizo en el caso del conflicto entre ETB y UNE y cuya decisión está contenida en las resoluciones CRC 7116 y 7185 de 2023, evitando con ello vulnerar los principios de congruencia y confianza legítima.

cuya decisión está contenida en las resoluciones CRC 7116 y 7185 de 2023, evitando con ello vulnerar los principios de congruencia y confianza legítima.

Finaliza solicitando que se niegue la solicitud de ETB, y que se resuelva que para la remuneración de todo el tráfico cursado en la relación de interconexión directa entre la red de larga distancia de ETB y la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” se debe aplicar el artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 4 de la Resolución CRC 5826 de 2019, de conformidad con las condiciones actuales de interconexión; y que en lo que respecta a las relaciones de interconexión indirecta que tiene establecidas con otros operadores, ETB debe «gestionar de manera autónoma e independiente lo que considere con esos operadores en cuanto a la remuneración de su servicio de tránsito».

EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” allegó con su escrito las siguientes pruebas documentales:

  • Solicitud concepto sobre artículo 4.3.2.2 Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el

artículo 4 de la Resolución 5826 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7608 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 6 de 22

  • Resolución CRC 7116 del 13 de abril de 2023. • Resolución CRC 7185 del 11 de agosto de 2023. • Certificado de existencia y representación legal de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad

  • Certificado de existencia y representación legal de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad

En primera medida, se hace necesario verificar si la solicitud presentada por ETB cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en los artículos 429 y 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final frente a la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

Revisado el escrito de ETB, se constat a que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez, en este, se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final.

Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que ETB le solicitó a EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” llegar a acuerdos frente a la aplicación del artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en la relación de acceso, uso e interconexión existente entre ETB cuando actúa como PRST de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST

acceso, uso e interconexión existente entre ETB cuando actúa como PRST de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL y ERT, con destino a la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN” , mediante la comunicación del 26 de septiembre de 2023 donde se cita al CMI . Al respecto, se tiene el a cta del CMI llevado a cabo el 9 de octubre de 2023, que fue enviada mediante correo electrónico del 13 de noviembre de 2023, en tanto que la solicitud de solución de controversias fue radicada ante la Comisión el 3 de julio de 2024.

3.2. El asunto en controversia

Con el propósito de acotar el asunto en controversia, se hace necesario traer a colación la solicitud de ETB, así como el traslado de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”, a efectos de revisar cada uno de sus argumentos de manera integral.

Tanto en la solicitud inicial como en la complementación, ETB requiere que la CRC dirima la controversia surgida con EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”, relativa a la aplicación del artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en la relación de acceso, uso e interconexión en la que ETB actúa como proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones –PRST– de tránsito para las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos de las redes fijas de los PRST EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL y ERT, con destino a la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”. De ello dan cuenta las consideraciones No. 5 y 6 de su escrito de

EMCALI, SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA, COSTATEL y ERT, con destino a la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”. De ello dan cuenta las consideraciones No. 5 y 6 de su escrito de solicitud, tal y como se relacionó en el numeral 2.1. del presente acto administrativo. Sin embargo, a lo largo de su solicitud también utiliza la expresión «ETB actúa como proveedor tránsito para las relaciones de interconexión entre la red de Larga Distancia de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la red fija de EDATEL», asimilándolo con el primer escenario. De ello da cuenta la consideración No. 4 del escrito de solicitud inicial, la oferta final y algunos apartes del acta del CMI del 9 de octubre de 2023. La oferta final de ETB indica expresamente lo siguiente: «Que se aplique el artículo 4.3.2.2 “CARGO POR TRÁNSITO NACIONAL” de la Resolución CRC 5050 de 2016, cuando las llamadas nacionales son de Interconexiones Indirectas donde ETB actúa como proveedor tránsito para las relaciones de interconexión entre la red d e Larga Distancia de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la red fija de EDATEL desde el 01 de septiembre de 2021 que es la fecha de entrada en vigencia de para las LLAMADAS NACIONALES».

9 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7608 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 7 de 22

9 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7608 de 16 de diciembre de 2024 Hoja No. 7 de 22

De la lectura de este párrafo puede evidenciarse una eventual ambigüedad en la redacción , en tanto técnicamente ETB no puede ser su propio proveedor de tránsito para las relaciones de interconexión entre su propia red de Larga Distancia y la red fija de EDATEL “EN LIQUIDACIÓN”. La imposibilidad técnica de este escenario se centra particularmente en que el concepto de tránsito aplica a la interconexión indirecta, dado que este es un concepto que se relaciona con la utilización de una red de un tercero para permitir la comunicación de otras dos redes que no cuentan con una interconexión directa, y de esa forma permitir la comunicación de los usuarios sin necesidad de llevar a cabo dicha interconexión. De esta manera, se genera la necesidad de llevar la comunicación de un lugar a otro, pero a través de la red de un tercero que ofrece sus recursos para ese fin específico.

Sin embargo, una lectura omnicomprensiva de la solicitud inicial, según consta en el expediente de la actuación administrativa permite identificar la consid

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