CRC - Resolución 7614 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7614 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 7614 DE 2024
“Por la cual se acepta la devolución de la numeración de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que había sido asignada a CHEVIPLAN S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024718906 del 5 de diciembre de 2024, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), CHEVYPLAN S A SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, en adelante CHEVIPLAN S.A., presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución de la numeración #ABB ( #249) que le había sido asignado, argumentando que el motivo de la devolución es “Por cambio en el numeral requerido para la gestión”.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de
establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores deContinuación de la Resolución No. 7614 de 17 de diciembre de 2024 Hoja No. 2 de 3
administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores deContinuación de la Resolución No. 7614 de 17 de diciembre de 2024 Hoja No. 2 de 3
redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Iden tificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no u tilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016
unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
2.2. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN DE
ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA
#ABB
En relación con la devolución de la numeración de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB presentada por CHEVIPLAN S.A. , la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, CHEVIPLAN S.A. : (i) identificó los recursos de identificación a devolver, (ii) respecto al acto administrativo de asignación de la numeración de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB manifestó que “Por Gestión Documental no contamos con copia del acto administrativo donde nos asignaron el recurso.” , no obstante, por parte de esta Comisión se identificó que dicho #ABB (#294) había sido asignado mediante la Resolución CRC 6658 de 20221, (iii) describió el motivo de la devolución (iv) informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y, (v)
(#294) había sido asignado mediante la Resolución CRC 6658 de 20221, (iii) describió el motivo de la devolución (iv) informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y, (v) las posibles afectaciones a los usuarios.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por CHEVIPLAN S.A., modificando el estado del recurso de identificación devuelto (#ABB - #249) de “Asignado” a “Reservado”, por dos (2) meses, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB (#249) que había sido asignado a CHEVIPLAN S.A.
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, mediante la Resolución CRC 6658 de 2022.
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado del código corto de “ Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de dos (2) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
1 “Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada - #ABB a CHEVIPLAN S.A.”Continuación de la Resolución No. 7614 de 17 de diciembre de 2024 Hoja No. 3 de 3
S.A.”Continuación de la Resolución No. 7614 de 17 de diciembre de 2024 Hoja No. 3 de 3
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de CHEVIPLAN S.A. CHEVIPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de diciembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2024718906
Trámite ID: 3275
Proyectado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: Miguel Rojas