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CRC - Resolución 7622 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7622 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 7622 DE 2024

“Por la cual se asigna numeración E.164 geográfica a TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. en las regiones Central, Suroccidental, Noroccidental, Caribe, Eje cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

EL 28 de agosto de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024713093 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de numeración E.164 geográfica1 (5.000 números), así: (i) 4.400 números geográficos para el Indicativo Nacionales de Destino (NDC) 601 atribuido a la Región Central2, (ii) 100 números geográficos para el NDC 602, atribuidos a la región Suroccidental3, (iii) 100 números geográficos para el NDC 604, atribuidos a la región Noroccidental4, (iv) 100 números geográficos para el

geográficos para el NDC 602, atribuidos a la región Suroccidental3, (iii) 100 números geográficos para el NDC 604, atribuidos a la región Noroccidental4, (iv) 100 números geográficos para el NDC 605, atribuidos a la región Caribe5, (v) 100 números geográficos para el NDC 606, atribuidos a la región Eje Cafetero6, (vi) 100 números geográficos para el NDC 607, atribuidos a la región Nororiental7 y (vii) 100 números geográficos para el NDC 608, atribuidos a la región Territorios Nacionales8. Lo anterior, con el objeto de atender y prestar servicios de telefónica IP en dichas regiones.

Una vez revisada la solicitud mencionada, mediante radicado 20245 27894 del 6 de septiembre de 2024, la CRC requirió a TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) detalle técnico del modelo de negocio a desarrollar para la implementación de la numeración objeto de solicitud , (ii) ampliación de la justificación y propósito de la numeración E.164 solicitada, (iii) cronograma de implementación para la numeración E.164 geográfica solicitada, desagregado por cada NDC solicitado y cantidad de numeración a implementar, siendo específico para el año siguiente en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeración . L o anterior por cuanto, no se relacionaba de forma específica esa información en el cronograma inicialmente allegado y (iv) estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la

1 Conforme al orden enunciado en la comunicación inicial allegada por TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S.

estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la

1 Conforme al orden enunciado en la comunicación inicial allegada por TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. 2 Región Central: atribución regional comprendida por el departamento de Cundinamarca (Incluido Bogotá D.C.). 3 Región Suroccidental: atribución regional comprendida por los departamentos de Cauca, Nariño y Valle. 4 Región Noroccidental: atribución regional comprendida por los departamentos de Antioquia, Córdoba y Choco. 5 Región C aribe: atribución regional comprendida por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena y Sucre. 6 Región Eje Cafetero: atribución regional comprendida por los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. 7 Región Nororiental: atribución regional comprendida por los departamentos de Arauca, Norte de Santander y Santander. 8 Región Territorios nacionales: atribución regional comprendida por los departamentos de Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés y vichada.Continuación de la Resolución No. 7622 de 19 de diciembre de 2024 Hoja No. 2 de 5

fecha de asignación, teniendo en cuenta: la demanda de usuarios, el mercado que se pretende satisfacer y la proyección de necesidades de numeración.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2024 821357 del 20 de septiembre de 2024, TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación de la numeración E.164 geográfica.

TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación de la numeración E.164 geográfica.

Una vez revisada la información aportada por TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. , a través del radicado 2024530966 del 4 de octubre de 2024, la CRC requirió a dicha empresa, para que complementara nuevamente su solicitud, allegando la siguiente información: (i) plan de implementación de la numeración E.164 objeto de solicitud teniendo en cuenta lo señalado en su comunicación respecto de la proyección para cada uno de los clientes corporativos, así como las razones técnicas y jurídicas por las cuales el cronograma de implementación para la numeración E.164 solicitada se ajusta en principio a 18 meses, y a 36 meses para la implementación total correspondiente , (ii) cronograma que se encuentre ajustado a la implementación de la cantidad especifica de números solicitada por cada NDC o región, esto, de forma gradual y consecutiva (cantidad y mes específico del año), (iii) estudio de necesidades de numeración ajustado de forma específica al año siguiente (mes especifico y año según corresponda), así como, a la proyección de necesidades de numeración por cada NDC solicitado, contado a partir de la fecha (mes) en que quede en firme el acto administrativo de asignación de numeración y (iv) cualquier otra información que le permitiera justificar la solicitud.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2024824847 del 6 de noviembre de 2024, TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. dio respuesta al requerimiento efectuado mediante radicado 2024530966.

Una vez analizada la información aportada por TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S., por medio de

TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. dio respuesta al requerimiento efectuado mediante radicado 2024530966.

Una vez analizada la información aportada por TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S., por medio de comunicación con radicado 20245 35922 del 21 de noviembre de 2024 , la CRC requirió nuevamente a dicha empresa para que complementara su solicitud alleg ando lo siguiente : (i) ampliar la descripción del plan de implementación para la numeración E.164 objeto de solicitud contemplando de forma específica las actividades técnicas a desarrollar para la implementación de la numeración solicitada (fecha de inicio y fecha fin) , (ii) ampliar las razones técnicas y jurídicas por las cuales se ajusta la implementación para la numeración E.164 solicitada en 36 meses, (iii) cronograma ajustado a la cantidad de numeración a implementar de forma gradual y consecutiva discriminado de forma específica el año y mes específico para su implementación y (iv) cualquier otra información que le permitiera justificar la solicitud.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2024826797 del 4 de diciembre de 2024, TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. presentó a la CRC la información solicitada mediante el radicado 2024535922.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7622 de 19 de diciembre de 2024 Hoja No. 3 de 5

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”9, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de e ste. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la

contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3 ) dígitos, por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como, Numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; c on el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164.

posterior implementación por parte del asignatario.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.

El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya , la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá

numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año sigui ente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto

9 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7622 de 19 de diciembre de 2024 Hoja No. 4 de 5

administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

2.3. Sobre el análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164

La Comisión procedió a revisar la información aportada por TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S., a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de

a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:

1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). En el Registro Único de TIC consta que la sociedad mencionada tiene vigente el registro y presta servicios de “Telecom. Convencionales de Voz y/o Datos” , “Servicios de Valor Agregado y Telemáticos”, “ISP” y “Telefonía IP”.

3. El cronograma de implementación para la numeración geográfica solicitada se encuentra ajustado a la excepción dispuesta en el numeral 6.2.3.1.310, implementando el 50% en un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la fecha en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación correspondiente.

4. TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. no cuenta con numeración E.164 previamente asignada, por lo que no fue considerado el criterio definido en el numeral 6.2.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. Al tratarse de la primera vez que TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. solicita numeración E.164 geográfica de servicios en l os NDC 601, 602, 604, 605, 606, 607 y 608 no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración geográfica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para l as regiones: Central, Suroccidental, Noroccidental, Caribe, Eje Cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales atribuidas en los NDC 601, 602, 604, 605, 606, 607 y 608 , respectivamente, conforme al orden de preferencia sugerido por TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. y, en consecuencia, procedió a la preasign ación de los bloques numéricos geográficos objeto de solicitud.

Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración E.164 geográfica a TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. , bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024713093, 2024821357, 2024824847 y 2024826797. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes números geográficos a TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016:

ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes números geográficos a TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016:

10 Numeral 6.2.3.1.3 de la resolución CRC 5050 de 2016. “ (…) Se exceptúan los proveedores que no se encuentren en fase operativa, los cuales deberán implementar el 50% de la numeración en su red en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de asignación.”Continuación de la Resolución No. 7622 de 19 de diciembre de 2024 Hoja No. 5 de 5

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de TELSOCOMM COLOMBIA S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicados: 2024713093, 2024821357, 2024824847 y 2024826797

Trámite ID: 3274

Elaborado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: Karen Mendez

NDC REGIÓN ATRIBUCIÓN

REGIONAL

BLOQUES DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD

Trámite ID: 3274

Elaborado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: Karen Mendez

NDC REGIÓN ATRIBUCIÓN

REGIONAL

BLOQUES DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD

ASIGNADA

601 CENTRAL

CUNDINAMARCA

( INCLUIDO BOGOTÁ) 1111000 - 1112999 5505000 - 5505199 7995000 - 7995199 9995000 - 9996999

4.400 602 SUROCCIDENTAL CAUCA, NARIÑO Y VALLE 9999000 - 9999099 100

604 NOROCCIDENTAL

ANTIOQUIA,

CÓRDOBA Y CHOCO 9998000 - 9998099 100

605 CARIBE

ATLÁNTICO,

BOLÍVAR, CESAR,

LA GUAJIRA,

MAGDALENA Y SUCRE 9999000 - 9999099 100 606 EJE CAFETERO CALDAS, QUINDÍO Y RISARALDA 9999500 - 9999599 100

607 NORORIENTAL

ARAUCA, NORTE

DE SANTANDER Y SANTANDER 9999600 - 9999699 100

608 TERRITORIOS

NACIONALES

AMAZONAS,

BOYACÁ,

CASANARE,

CAQUETÁ,

GUAVIARE,

GUAINÍA, HUILA,

META, TOLIMA,

PUTUMAYO, SAN

ANDRÉS, VAUPÉS Y VICHADA 9999900 - 9999999 100

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