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CRC - Resolución 7625 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7625 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Información pública

RESOLUCIÓN No. 7625 DE 2024

“Por la cual se acepta la devolución de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB asignado a OMNIPARTS S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE

RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN

DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 11 de diciembre de 2024 , OMNIPARTS S.A.S identificada con el NIT. 860.076.279 -4., mediante comunicación con radicado 2024719249 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución de l número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB que le había sido asignado (#266), indicando lo siguiente: «(…) hemos constatado que no se está haciendo uso del recurso de identificado asignado a dicho numeral abreviado. (…)».

2. COMPETENCIA DE LA CRC

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019,

abreviado. (…)».

2. COMPETENCIA DE LA CRC

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC, “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la Comisión la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en est e Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos”.Continuación de la Resolución No. 7625 de 24 de diciembre de 2024 Hoja No. 2 de 3

Información pública

Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de

Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina”.

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme

dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos”.

Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recu rsos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN PARA EL

ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA #ABB

La CRC procedió a revisar la solicitud de devolución presentada por OMNIPARTS S.A.S. a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, constató que, en efecto, la sociedad mencionada:

  1. Identificó el recurso objeto de devolución.

CRC 5050 de 2016. Así, constató que, en efecto, la sociedad mencionada:

  1. Identificó el recurso objeto de devolución. ii. Informó que el acto administrativo mediante el cual se asignó el número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB (#2 66) fue la Resolución CRC 6590 del 20 de abril de 2022. iii. Informó acerca de la implementación del número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada (#266) a devolver. iv. Describió el motivo de la devolución.
  2. Entregó declaración de las posibles afectaciones a los usuarios.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se procederá a aceptar la devolución efectuada por OMNIPARTS S.A.S.

Ahora bien, d ado que el número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada (#266), objeto de devolución, según la información reportada por OMNIPARTS S.A.S. no fue implementado en el uso asignado, la CRC modificará el estado del recurso de “ Asignado” a “Disponible” a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI).Continuación de la Resolución No. 7625 de 24 de diciembre de 2024 Hoja No. 3 de 3

Información pública

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del número para el acceso al servicio suplementario de

Información pública

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB (#266) que había sido asignado a OMNIPARTS S.A.S.

Parágrafo. La CRC modificará el estado del número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB mencionado de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de la OMNIPARTS S.A.S o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Radicado: 2024719249

Trámite ID: 3279

Elaborado por: Cristian Africano Reyes

Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra

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