CRC - Resolución 7628 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7628 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Información pública Información pública
RESOLUCIÓN No. 7628 DE 2024
“Por la cual se asigna un código de larga distancia internacional a CONECTA MUNDO BPO S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 12 de noviembre de 2024, CONECTA MUNDO BPO S.A.S., en adelante CONECTA, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024717435 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), solicitó a la CRC la asignación de un COLD1 (454, 455 o 477) para la prestación de servicios de voz bajo la modalidad de larga distancia internacional.
Una vez revisada la solicitud, mediante radicado número 2024535797 del 20 de noviembre de 2024, la CRC requirió a CONECTA para que complementara su solicitud, allegando información relacionada con: (i) ampliar la descripción del modelo de negocio indicando claramente el rol de
2024, la CRC requirió a CONECTA para que complementara su solicitud, allegando información relacionada con: (i) ampliar la descripción del modelo de negocio indicando claramente el rol de la sociedad CONECTA MUNDO BPO S.A.S. , (ii) descripción detallada de la solución técnica a implementar y el plan de interconexión a llevar a cabo para soportar el servicio, (iii) constancia de interconexión, o de inicio del trámite de negociación de la interconexión con los proveedores de acceso que requiera y (iv) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024827498 del 13 de diciembre de 2024, CONECTA presentó a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
1 Código de operador de larga distancia internacional - COLDContinuación de la Resolución No. 7628 de 27 de diciembre de 2024 Hoja No. 2 de 4
Información pública Información pública En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera
comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos de operador de larga distancia internacional – COLD.
La Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido los COLD.
Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de COLD todos los PRST cuyo Registro TIC contenga la prestación de servicios de larga distancia internacional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.8.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de
cuyo Registro TIC contenga la prestación de servicios de larga distancia internacional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.8.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar COLD, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) tres (3) opciones de COLD en orden de preferencia, teniendo en cuenta la disponibilidad registrada en el SIGRI al momento de la solicitud; (ii) justificación y propósito del servicio, en la que se describa de manera general el modelo de negocio, el detalle de la solución técnica a implementar, y el plan de interconexión a llevar a cabo para soportar el servicio; (iii) cronograma de implementación de COLD, el cual no podrá exceder los doce (12) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo de asignación del recurso; (iv) constancia de interconexión, o de inicio del trámite de negociación
2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7628 de 27 de diciembre de 2024 Hoja No. 3 de 4
Información pública Información pública de la interconexión con los proveedores de acceso que requiera, conforme al modelo de negocio y el plan de interconexión mencionados en el numeral 6.8.2.1.2. del presente artículo ; y (v) en el caso en que la solicitud sea presentada por un tercero que ostente calidad de PRST, que
y el plan de interconexión mencionados en el numeral 6.8.2.1.2. del presente artículo ; y (v) en el caso en que la solicitud sea presentada por un tercero que ostente calidad de PRST, que soporte la prestación de sus servicios en las redes con acceso móvil, deberá remitir el acuerdo comercial de larga distancia internacional suscrito para la prestac ión de dicho servicio y una comunicación donde se demuestre que se h a informado acerca de las condiciones aplicables al enrutamiento del tráfico de larga distancia internacional al PRSTM en el cual el tercero soporta los servicios.
De igual forma, el artículo 6.8.3.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración, y el artículo 6.8.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación.
La Comisión procedió a revisar la información aportada por CONECTA, a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6. 8.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. CONECTA es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). En el Registro Único de TIC consta que la sociedad mencionada tiene vigente el registro y presta servicios de “TPBC larga distancia”, “TPBC Local y Local Extendida” y “Telefonía IP”.
3. CONECTA no cuenta con numeración COLD previamente asignada.
4. El cronograma de puesta en marcha para el COLD objeto de solicitud, allegado por parte de
3. CONECTA no cuenta con numeración COLD previamente asignada.
4. El cronograma de puesta en marcha para el COLD objeto de solicitud, allegado por parte de CONECTA, no supera los doce (12) meses.
5. CONECTA presentó copia del inicio de trámite de negociación de interconexión con un proveedor de acceso.
En este sentido, la CRC revisó el primer número COLD sugerido (454), y evidenció que se encuentra disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.
Por lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del COLD solicitado por parte de CONECTA entendiendo que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificación y propósito mencionados en la s comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024717435 y 2024827498.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a CONECTA MUNDO BPO S.A.S. el COLD 454, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016.
ARTÍCULO 2 . Notificar personalmente la presente resolución a l representante legal de
propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016.
ARTÍCULO 2 . Notificar personalmente la presente resolución a l representante legal de CONECTA MUNDO BPO S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecidoContinuación de la Resolución No. 7628 de 27 de diciembre de 2024 Hoja No. 4 de 4
Información pública Información pública en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2024717435 y 2024827498.
Trámite ID: 3280
Proyectado por: Luis Carlos Ariza G.
Revisado por: Miguel Rojas.