CRC - Resolución 7630 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7630 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Información pública
RESOLUCIÓN No. 7630 DE 2024
“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a la sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 6 de diciembre de 2024, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A ., mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024718933 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB -#963 o #964con el fin de soportar servicios a nivel nacional para sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A. , la cual se identifica con el NIT. 901.849.037-5.
para sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A. , la cual se identifica con el NIT. 901.849.037-5.
Revisada la solicitud, mediante radicado de salida número 2024538483 del 13 de diciembre de 2024, esta entidad requirió a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A para que complementara su solicitud, allegando la justificación y propósito para el número de marcación abreviado #ABB objeto de solicitud. Lo anterior, por cuanto no se detallaba de forma específica el servicio a soportar a través del #ABB solicitado por parte de sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA
DE SEGUROS COLOMBIA S.A.
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024827709 del 16 de diciembre de 2024, la sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A. presentó ante la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de t elecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y a l nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.Continuación de la Resolución No. 7630 de 31 de diciembre de 2024 Hoja No. 2 de 4
Información pública
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de
Información pública
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL
SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL
ESQUEMA #ABB
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios.
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En este sentido, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.
Así, la resolución mencionada determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 2, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un ú nico número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar la asignación de un #ABB, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii)
nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii)
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015. 2 Artículo 6.10.1.3. de la Sección 1 Capítulo 10 Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7630 de 31 de diciembre de 2024 Hoja No. 3 de 4
Información pública dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) para los casos en los cuales se instale un centro de atención en cada uno de los municipios o grupo de municipios donde se prestará el servicio se deberá informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas y, (viii) para los casos en los cuales se instale un único centro de atención a nivel nacional, se deberá informar el número telefónico (fijo o móvil), al cual deberán ser enrutadas las llamadas, dicho número deberá estar en funcionamiento al momento de realizar el respectivo trámite de la solicitud.
nacional, se deberá informar el número telefónico (fijo o móvil), al cual deberán ser enrutadas las llamadas, dicho número deberá estar en funcionamiento al momento de realizar el respectivo trámite de la solicitud.
Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución en comento establecen los criterios de uso eficiente, y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.
Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de a lguno de los parámetros descritos en el formato mencionado , en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Finalmente, es de indicar que la Comisión expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL NÚMERO PARA EL ACCESO AL
SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL
ESQUEMA DE MARCACIÓN #ABB.
La CRC procedió a revisar la solicitud presentad a por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para la asignación de un #ABB a la sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A. a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de ese recurso de identificación. Así las cosas, la Comisión evidenció que:
- La sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada.
- La solicitud presentad a a través de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.
- COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. presentó una copia del acuerdo comercial suscrito con la sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A. para soportar servicios en el #ABB objeto de solicitud.
- COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. presentó una copia del acuerdo comercial suscrito con la sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A. para soportar servicios en el #ABB objeto de solicitud.
- La sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A. presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB objeto de solicitud.
- El cronograma de puesta en marcha para el #ABB objeto de solicitud, allegado por parte
de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. no supera los seis (6) meses.Continuación de la Resolución No. 7630 de 31 de diciembre de 2024 Hoja No. 4 de 4
Información pública vi. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. informó el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada objeto de solicitud, así como la cobertura del servicio a soportar a través de ese #ABB, la cual será de carácter nacional.
En este sentido, la CRC revisó el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#963), y evidenció que se encuentra disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.
Por lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB solicitado por parte de
que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.
Por lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB solicitado por parte de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. para la sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A. , bajo el entendiendo que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificación y propósito mencionado s en la s comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024718933 y 2024827709. Lo anterior, sin perjui cio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A. el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
#ABB ÁMBITO DE COBERTURA
#963 NACIONAL
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de la sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A. , y de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido
sociedad QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS COLOMBIA S.A. , y de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 31 días del mes de diciembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Radicado: 2024718933 y 2024827709
Tramite ID: 3282
Revisado por: Miguel Rojas
Elaborado por: Brayan Andrés Forero S.