CRC - Resolución 7633 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7633 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7633 DE 2025
«Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto del proveedor COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– bajo el número 2024813284 del 17 de junio de 2024, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante HABLAME, solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL, «[…] a fin de lograr la habilitación de los mensajes cortos de texto (SMS) en sentido MO desde la numeración de los Operadores Móviles Virtuales (OMV) alojados en la red de este OMR [Operador Móvil de Red]».
Con comunicación con radicado 2024519628 1 del 28 de junio de 2024, la CRC requirió a HABLAME para que en el término de 30 días complementara la solicitud en lo que refiere al envío de la documentación que permitiera verificar el agotamiento del requisito de procedibilidad de negociación directa para iniciar la actuación administrativa de solución de controversias. Dicho requerimiento fue
para que en el término de 30 días complementara la solicitud en lo que refiere al envío de la documentación que permitiera verificar el agotamiento del requisito de procedibilidad de negociación directa para iniciar la actuación administrativa de solución de controversias. Dicho requerimiento fue atendido con el radicado 20248147262 del 4 de julio de 2024.
Analizada la solicitud presentada por HABLAME, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 3 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 17 de julio de 2024, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COLOMBIA MÓVIL copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2024521794 para que se pronunciara sobre el particular.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024816711 del 24 de julio de 2024, COLOMBIA MÓVIL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por HABLAME.
Acto seguido, a través de comunicación del 5 de agosto de 2024 con radicado de salida 2024524145, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el día 15 de agosto de 2024 a las 3:00 p.m.
de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el día 15 de agosto de 2024 a las 3:00 p.m.
El 24 de septiembre de 2024, la Directora Ejecutiva de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, profirió un auto de pruebas, mediante el cual s e incorporaron al expediente de la actuación administrativa todas las pruebas documentales allegadas por las partes y, adicionalmente, se requirió a HABLAME y a COLOMBIA MÓVIL para que
1 Expediente 3000-32-13-97 CRC, Rad. 2024519628. 2 Expediente 3000-32-13-97 CRC, Rad. 2024814726. 3 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7633 de 9 de enero de 2025 Hoja No. 2 de 14
allegaran información y documentación referente al Contrato de Acceso PCA y/o Integrador Tecnológico suscrito el 24 de marzo de 2017 entre las partes.
El 15 y 17 de octubre de 2024, a través de los radicados 2024823204 y 20248233364, COLOMBIA MÓVIL y HABLAME, respectivamente, dieron respuesta el requerimiento efectuado, aportando la documentación solicitada y señalando las especificaciones contractuales y técnicas que rigen para el contrato en mención.
En virtud de lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, así como a efectos de garantizar el derecho de contradicción de
contrato en mención.
En virtud de lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–, así como a efectos de garantizar el derecho de contradicción de las partes, a través de los radicados 2024533140 y 2024533140 del 24 y 25 de octubre de 2024, la CRC dio traslado a COLOMBIA MÓVIL y a HABLAME, respectivamente, de la información aportada por su contraparte, para que se pronunciara sobre la documentación e información suministrada . Al respecto, el 30 de octubre de 2024 mediante radicado 2024824396, COLOMBIA MÓVIL se pronunció frente a las pruebas aportadas por HABLAME, mientras que HABLAME, por su parte, no se pronunció respecto del traslado.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 . del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1. Argumentos expuestos por HABLAME
En su escrito de solución de controversias, HABLAME solicita que se ordene a COLOMBIA MÓVIL, en virtud del contrato de acceso suscrito entre ellos, la habilitación de los mensajes cortos de texto (SMS) originados desde el equipo móvil (sentido MO) de los usuarios de los operadores móviles virtuales (OMV) que se encuentran alojados en la red móvi l de COLOMBIA MÓVIL , de conformidad con lo
(SMS) originados desde el equipo móvil (sentido MO) de los usuarios de los operadores móviles virtuales (OMV) que se encuentran alojados en la red móvi l de COLOMBIA MÓVIL , de conformidad con lo establecido en el artículo 4.16.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Al respecto, HABLAME señala que el 24 de marzo de 2017, suscribió con COLOMBIA MÓVIL el contrato de acceso PCA y/o integrador tecnológico, con el objeto de «[e]stablecer las condiciones técnicas, financieras, operativas y jurídicas aplicables al acceso del PCA y/o Integrador tecnológico a la red de Colombia Móvil para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS, entendiéndose como tal el envío y recepción de SMS entre la parte Receptora y la Parte Remitente con destino a un Cliente».
HABLAME indica que el 6 de febrero de 2023, celebró un Comité Mixto de Acceso (CMA) con COLOMBIA MÓVIL, en el cual le solicitó la habilitación de los mensajes cortos de texto en doble vía para los OMV que hacen uso de la red de COLOMBIA MÓVIL, en calidad de operador móvil de red (OMR), para la prestación de sus servicios. Lo anterior, toda vez que, de conformidad con el numeral 2.1.19.7.7 del artículo 2.1.19.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) deberá n adoptar el uso de palabras clave estandarizadas como «cancelar» o «salir». En ese sentido, afirma que debe existir una bidireccionalidad para que el usuario pueda remitir al PCA la solicitud de cancelar el envío de los mensajes cortos de texto asociados a un código corto en
«salir». En ese sentido, afirma que debe existir una bidireccionalidad para que el usuario pueda remitir al PCA la solicitud de cancelar el envío de los mensajes cortos de texto asociados a un código corto en concreto.
Frente al CMA mencionado, expresa que COLOMBIA MÓVIL manifestó que HABLAME debía hacer la solicitud directamente a los OMV, «dado que estos son los únicos que manejan su propia plataforma».
HABLAME afirma que ha realizado pruebas de mensajes en sentido MO con la numeración de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), evidenciando que desde la numeración de los OMV alojados en la red de COLOMBIA MÓVIL, como OMR, no se cursan los mensajes cortos de texto en sentido MO.
Por lo expuesto, el 17 de mayo de 2024 HABLAME remitió a COLOMBIA MÓVIL una convocatoria a un CMA, el cual se llevó a cabo el 24 de mayo de 2024. Al respecto, HABLAME señala que solicitó nuevamente a COLOMBIA MÓVIL la habilitación de los mensajes cortos de texto (SMS) en sentido MO desde la numeración de los OMV alojados en su red. Frente a lo solicitado, dice, COLOMBIA MÓVIL reiteró que HABLAME debe tener un acercamiento directo con cada OMV.Continuación de la Resolución No. 7633 de 9 de enero de 2025 Hoja No. 3 de 14
HABLAME señala que el 27 de mayo de 2024 remitió el borrador del acta del CMA realizado el 24 de mayo de 2024, insistiendo a COLOMBIA MÓVIL tener en cuenta lo establecido en el artículo 4.16.1.2
HABLAME señala que el 27 de mayo de 2024 remitió el borrador del acta del CMA realizado el 24 de mayo de 2024, insistiendo a COLOMBIA MÓVIL tener en cuenta lo establecido en el artículo 4.16.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Explica que, posteriormente, el 28 de mayo de 2024, tras el seguimiento efectuado por HABLAME, COLOMBIA MÓVIL envió un correo electrónico en el que señala que «[s]obre el manejo de la falla reportada con el MVNO ÉXITO y conforme a lo indiciado en el CMA, le compartimos el dato de contacto técnico para que HABLAME, directamente, trate la falla que rebota hacia sus suscriptores de ese MNVO (…)», a lo cual agrega que «respecto de la cita que HABLAME transcribe de la regulación general, le aclaramos, en caso de que no lo comprenda, que ella es alusiva a las obligaciones de los PRST con respecto a los OMVs alojados en nuestra red, y HABLAME es un PCA; adicionalmente le informamos que COLOMBIA MÓVIL lo cumple a pie juntillas, sin que a la fecha se tenga ningún requerimiento por parte de nuestros clientes OMV en el sentido de lo que cita HABLAME (…)».
HABLAME señala que a pesar de no compartir la postura de COLOMBIA MÓVIL, toda vez que en su calidad de OMR debe asegurar la interoperabilidad del servicio de SMS y el nivel de calidad a los usuarios de los OMV en las mismas condiciones que ofrece a sus propios usuarios, tuvo un acercamiento con el OMV MÓVIL ÉXITO con quien efectuaron unas pruebas exitosas «luego de realizar unos ajustes con la red de COLOMBIA MÓVIL» (SFT).
OMV MÓVIL ÉXITO con quien efectuaron unas pruebas exitosas «luego de realizar unos ajustes con la red de COLOMBIA MÓVIL» (SFT).
Por lo expuesto , HABLAME señala como punto de desacuerdo que COLOMBIA MÓVIL , en su calidad de OMR, no asegura la interoperabilidad del servicio de SMS a los OMV alojados en su red móvil, en las mismas condiciones ofrecidas a sus propios usuarios, y que, además, COLOMBIA MÓVIL hace responsable a HABLAME de contactar a cada uno de los OMV para ajustar y garantizar el servicio de SMS prestado por HABLAME.
HABLAME agrega dentro de sus fundamentos de derecho lo establecido en i) el artículo 4.16.1.2 de la Resoluciones CRC 5050 de 2016, frente a la obligación de los OMR de asegurar la interoperabilidad de los servicios de SMS en las mismas condiciones ofrecidas a sus propios usuarios; y ii) la Resolución CRC 6519 de 2022, señalando que en ese caso COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC ejercía un rol de OMR frente al OMV VIRGIN, para resaltar de la citada Resolución particular que tal situación «cobra relevancia en el momento de determinar las responsabilidades de cada uno frente al acceso de un PCA», y que en la misma se concluyó que «la entrega de estos SMS a los usuarios del OMV VIRGIN se da exclusivamente utilizando los equipos y la red del OMR. (…)».
2.2. Argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL
COLOMBIA MÓVIL inicia la exposición de sus argumentos refiriéndose a los planteamientos hechos por HABLAME en su escrito de solución de controversias. Al respecto, señala que efectivamente existe
COLOMBIA MÓVIL inicia la exposición de sus argumentos refiriéndose a los planteamientos hechos por HABLAME en su escrito de solución de controversias. Al respecto, señala que efectivamente existe una relación contractual entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL, regida por el Contrato de Acceso PCA y/o Integrador Tecnológico suscrito el 24 de marzo de 2017, en el cual acordaron las condiciones técnicas, financieras, operativas y jurídicas aplicables a la relación de acceso para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS. COLOMBIA MÓVIL precisa que el contrato de acceso en mención fue modificado mediante el Otrosí No. 1 del 1 de noviembre de 2018.
COLOMBIA MÓVIL se refiere al CMA del 6 de febrero de 2023 , a efectos de enfatizar en que deben ser los PCA quienes contacten directamente a los respectivos OMV para solicitar la habilitación de esa facilidad, toda vez que «hay funcionalidad es que sólo pueden ser habilitadas en la plataforma del operador virtual». COLOMBIA MÓVIL resalta que existen varias modalidades de OMV, como es el caso de los operadores virtuales completos (MVNO), los facilitadores (MVNE) y los agregadores (MVNA) y, en ese sentido, la funcionalidad que s olicita HABLAME debe ser habilitada técnicamente desde la plataforma del OMV, sobre la que COLOMBIA MÓVIL no tiene ningún control, ni injerencia.
COLOMBIA MÓVIL expresa que , cuando establece una relación de acceso con un nuevo PCA, le informa a los OMV que, de allí en adelante, para todo lo demás que el PCA requiera de un MVNO, debe tramitarlo directamente con este último, como es el caso del PCA HABLAME.
informa a los OMV que, de allí en adelante, para todo lo demás que el PCA requiera de un MVNO, debe tramitarlo directamente con este último, como es el caso del PCA HABLAME.
De igual manera, COLOMBIA MÓVIL especifica que «solamente en aquellos casos cuando desde el punto de vista operativo hay alguna situación que, después de que entre el PCA y el OMV han profundizado lo suficiente en lo que corresponda a la habilitación de una funcionalidad o incluso en una falla, y que de ello se concluya que la involucrada es la red de COLOMBIA MÓVIL, sólo en ese caso COLOMBIA MÓVIL interviene».Continuación de la Resolución No. 7633 de 9 de enero de 2025 Hoja No. 4 de 14
En ese sentido, añade, en el CMA del 6 de febrero de 2023, HABLAME se comprometió a hacer gestión directa con cada uno de los OMV, señalando que en caso de que surgiera algún inconveniente que involucrara la red de COLOMBIA MÓVIL , se citaría un nuevo CMA para acordar c ómo se podría coordinar la solución entre las partes, lo cual quedó consignado en el acta de ese comité.
Frente a la afirmación de HABLAME donde manifiesta que ha realizado pruebas de mensajes MO con la numeración de todos los PRSTM, a partir de las cuales evidenció que desde la numeración de los OMV alojados en la red de COLOMBIA MÓVIL no se cursan los SMS en sentido MO, COLOMBIA MÓVIL subraya que a la fecha no tiene ningún reporte de escalamiento de lo mencionado por
OMV alojados en la red de COLOMBIA MÓVIL no se cursan los SMS en sentido MO, COLOMBIA MÓVIL subraya que a la fecha no tiene ningún reporte de escalamiento de lo mencionado por HABLAME, salvo lo señalado en el CMA del 6 de febrero de 2023, y recalca que, solo hasta mayo de 2024, HABLAME reportó que resolvió directamente con el OMV ÉXITO, por sugerencia de COLOMBIA MÓVIL, teniendo en cuenta que es una relación entre dos operadores: uno que se aloja en la red de COLOMBIA MÓVIL y otro con acceso a la misma red para transmitir mensajes a los usuarios de la red.
Respecto al CMA del 24 de mayo de 2024, COLOMBIA MÓVIL resalta que después de catorce (14) meses desde que HABLAME se comprometió a gestionar directamente con los OMV alojados en la red de COLOMBIA MÓVIL, solicitó este PCA el inicio de este trámite de solución de controversias originado en su propia omisión de gestión empresarial. Por lo cual, en este CMA del 24 de mayo COLOMBIA MÓVIL reiteró la posición señalada en el CMA del 6 de febrero de 2023.
En ese sentido, para COLOMBIA MÓVIL el conflicto planteado por HABLAME no tiene justificación, y además afirma que se atenta contra el principio de eficiencia que orienta a las relaciones de acceso al pretender que COLOMBIA MÓVIL actúe como intermediario en asuntos que no le corresponden, en vez de ser el PCA quien debe resolver directamente con ellos. Esto, a su juicio, debe ser considerado como un abuso del derecho que con este tipo de prácticas distrae a COLOMBIA MÓVIL enmarcándose
en vez de ser el PCA quien debe resolver directamente con ellos. Esto, a su juicio, debe ser considerado como un abuso del derecho que con este tipo de prácticas distrae a COLOMBIA MÓVIL enmarcándose así en actos o conductas contrarias a la sana competencia.
COLOMBIA MÓVIL señala que el artículo 4.16.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 hace referencia a las obligaciones de COLOMBIA MÓVIL en calidad de OMR con los MVNO en la provisión de servicios, con el fin de garantizar el acceso a sus redes móviles, lo cual no hace alusión a la relación que tiene el PCA con el OMR y/o el MVNO. Resalta que entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL existe un contrato de acceso, mas no un contrato de mandato, gestión o administración, por lo cual, afirma COLOMBIA MÓVIL que no está llamado y menos obligado a gestionarle sus asuntos con otros operadores.
Posteriormente, COLOMBIA MÓVIL pone de presente que no ha tenido este inconveniente con otros PCA, ni con los OMV alojados en su red, para lo relacionado con «la habilitación de los mensajes cortos de texto (SMS) en sentido MO desde la numeración de los Operadores Móviles Virtuales (OMV) alojados en la red de este OMR».
COLOMBIA MÓVIL resalta que HABLAME acató lo señalado por este OMR, acercándose directamente con el OMV MÓVIL ÉXITO, teniendo el resultado esperado sin la intervención de COLOMBIA MÓVIL. No obstante, señala que HABLAME de manera tendenciosa y sin sustento citó la afirmación de un ingeniero de este OMV respecto a que efectuó ajustes con la red del OMR.
No obstante, señala que HABLAME de manera tendenciosa y sin sustento citó la afirmación de un ingeniero de este OMV respecto a que efectuó ajustes con la red del OMR.
Al respecto, COLOMBIA MÓVIL resalta que «[…] se hicieron CON la red de COLOMBIA MÓVIL, no EN la red de COLOMBIA MÓVIL, con lo que se corrobora que lo que desde el inicio se le indicó a HÁBLAME era lo que procedía, por cuanto hay funcionalidades CON la red de COLOMBIA MÓVIL y para el inter – funcionamiento con otros agentes como los PCA, que sólo pueden ser habilitadas EN la plataforma del operador virtual, como ocurrió en este caso».
Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL insiste en que se solicite a HABLAME probar debidamente lo que afirma, requiriéndole las pruebas correspondientes, y que , de no lograrlo, se dé traslado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) para que investigue la conducta del PCA, toda vez que viene pretendiendo abusar del derecho presentando conflictos de diversa índole, directos o indirectos, contra COLOMBIA MÓVIL , que en ningún caso han resultado favorables, pretendiendo desviar y provocando un desgaste en la administración, y generando una lesión al interés
de COLOMBIA MÓVIL.
Con base en lo mencionado, señala que COLOMBIA MÓVIL no es la llamada a resolver el asunto entre HABLAME y los OMV, por lo cual, argumenta que no tiene legitimación por pasiva para ser parte del
de COLOMBIA MÓVIL.
Con base en lo mencionado, señala que COLOMBIA MÓVIL no es la llamada a resolver el asunto entre HABLAME y los OMV, por lo cual, argumenta que no tiene legitimación por pasiva para ser parte del presente trámite administrativo, al no tener control o injerencia alguna en lo solicitado por HABLAME.Continuación de la Resolución No. 7633 de 9 de enero de 2025 Hoja No. 5 de 14
Finalmente, COLOMBIA MÓVIL se pronuncia frente a las normas citadas por HABLAME en su escrito, señalando que i) frente a las obligaciones que tiene como OMR, contenida en el artículo 4.16.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, COLOMBIA MÓVIL garantiza la interoperabilidad de su red, sin implicar obligación alguna para intervenir del lado de los OMV o PCA en sus plataformas o gestiones técnicas y administrativas; y ii) en lo referente a la Resolución CRC 6519 de 2022, señala que es un acto administrativo de carácter particular que no tiene nada que ver con esta relación de acceso, pero que sí reafirma que existen diferentes modalidad bajo las cuales un OMV se aloja en la red de un OMR.
A continuación, COLOMBIA MÓVIL señala como punto de desacuerdo que no está legitimada en pasiva para atender el presente conflicto, toda vez que es un asunto que debe ser atendido y resuelto entre HABLAME y los OMV, que si bien se alojan en la red de COLOMBIA MÓVIL, no pierden la naturaleza de operadores independientes de COLOMBIA MÓVIL.
entre HABLAME y los OMV, que si bien se alojan en la red de COLOMBIA MÓVIL, no pierden la naturaleza de operadores independientes de COLOMBIA MÓVIL.
A su turno, COLOMBIA MÓVIL refiere como oferta final que i) la CRC archive el expediente 300032-13-97 por carecer de fundamento al solicitar una solución de controversia inexistente; ii) la CRC archive el expediente 3000-32-13-97 al existir un procedimiento de eficacia, mediante el cual HABLAME ha logrado la habilitación de SMS en sentido MO desde los OMV, gestionando los requerimientos directamente por el PCA; y iii) en caso que la CRC decida continuar con el trámite administrativo, se solicita que se resuelva que para lograr la habilitación de SMS en sentido MO, HABLAME debe gestionar directamente con los OMV ese requerimiento.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad
En este acápite es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumplió con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en los artículos 42 4 y 43 de la Ley 1341 de 2009 a efectos de que se resuelva la presente actuación administrativa de solución de controversias en sede administrativa, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con
acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisito s establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.
Es de anotar que, revisado el escrito de HABLAME, se constató que su solicitud cumpl ió con los requisitos de forma descritos anterior mente, toda vez que en est a se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, en el expediente se encuentra acreditado el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, ya que el 6 de febrero de 2023 se celebró un CMA en el cual HABLAME le solicitó a COLOMBIA MÓVIL la habilitación de los SMS en doble vía para los OMV alojados en su red; solicitud que fue reiterada en el CMA del 17 de mayo de 2024 celebrado entre las partes.
En esa medida, si se tiene en cuenta que el conflicto fue presentado ante la Comisión el 17 de junio de 2024, queda claro que se agotó el plazo de negociación directa previsto en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
3.2. El asunto en controversia
Una vez revisados los argumentos esgrimidos por las partes que fueron materia de síntesis en el apartado segundo del presente acto, se observa que en este caso la discusión se centra en determinar si, como lo solicita e indica HABLAME, hay lugar a ordenar a COLOMBIA MÓVIL habilitar los SMS en
apartado segundo del presente acto, se observa que en este caso la discusión se centra en determinar si, como lo solicita e indica HABLAME, hay lugar a ordenar a COLOMBIA MÓVIL habilitar los SMS en sentido MO desde la numeración de los OMV alojados en su red en desarrollo del Contrato CMOV-161, “CONTRATO DE ACCESO PCA Y/O INTEGRADOR TECNOLÓGICO”, suscrito entre dichos proveedores el 24 de marzo de 2017.
En relación con el aspecto delimitado procede esta Comisión a pronunciarse en los siguientes términos:
4 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7633 de 9 de enero de 2025 Hoja No. 6 de 14
3.2.1. Respecto a las condiciones establecidas en la regulación general para la relación existente entre los PCA y los OMR, respecto del envío de SMS a los usuarios
La regulación general expedida por esta Comisión, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, prevé diversas reglas regulatorias aplicables a la relación entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y los PCA. Ejemplo de ello es la Sección 2 del Capítulo 2 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual establece las obligaciones de l os agentes que participan en la provisión de contenidos y aplicaciones en las redes de servicios móviles a través de SMS/USSD.
Así, la regulación general contiene diversas disposiciones relacionadas con el envío de SMS con fines comerciales o publicitarios , y las obligaciones que tienen al respecto los PCA y los OMR. Así, pues, la
Así, la regulación general contiene diversas disposiciones relacionadas con el envío de SMS con fines comerciales o publicitarios , y las obligaciones que tienen al respecto los PCA y los OMR. Así, pues, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece la facultad que tienen los usuarios de cancelar la suscripción de contenidos y aplicaciones a través de SMS5, mediante la adopción de palabras clave estandarizadas6.
En esa medida, el artículo 2.1.18.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que:
«El envío de estos mensajes por parte de los operadores móviles, PCA e integradores tecnológicos estará sujeto a las siguientes reglas:
(…)
2.1.18.4.8. Cuando el usuario lo solicite , el operador móvil, el PCA o Integrador Tecnológico debe tomar medidas para restringir la recepción de SMS o USSD, no solicitados, conocidos como SPAM» (NSFT).
El artículo en cita establece que los operadores deben implementar medidas para restringir la recepción de SMS no solicitados cuando el usuario lo demande , con el objetivo de proteger al usuario final, garantizando que estos tengan control sobre los mensajes que reciben. Lo anterior está alineado con lo dispuesto en el artículo 4.16.1.2. de la Resolución CRC 5050, el cual dispone:
«ARTÍCULO 4.16.1.2. OBLIGACIONES DEL OMR. Para la provisión de servicios bajo la figura de Operación Móvil Virtual, el OMR tendrá las siguientes obligaciones con el fin de garantizar el acceso a sus redes móviles:
(…)
4.16.1.2.3. Asegurar la interoperabilidad de los servicios de voz, SMS y datos, y de aquellos servicios
Móvil Virtual, el OMR tendrá las siguientes obligaciones con el fin de garantizar el acceso a sus redes móviles:
(…)
4.16.1.2.3. Asegurar la interoperabilidad de los servicios de voz, SMS y datos, y de aquellos servicios complementarios, así como el nivel de calidad de cada uno de estos servicios para los usuarios del OMV, en las mismas condiciones ofrecidas a sus propios usuarios y dando cumplimiento a los niveles de calidad definidos en la regulación» (NSFT).
En sintonía con lo descrito, el numeral 4.2.2.1.4. del artículo 4.2.2.1 . de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé como una de las obligaciones de los OMR respecto del acceso a sus redes para la provisión de contenidos a través de SMS, la de responder ante el PCA o IT por la calidad acordada en la prestación del servicio de telecomunicaciones y los niveles de calidad mínimos establecidos en la regulación.
Al respecto, es necesario resaltar que el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 concibe dentro de sus principios orientadores el principio de eficiencia, el cual se refiere a la optimización del uso de recursos técnicos, económicos y administrativos en la provisión de servicios de telecomunicaciones, beneficiando así a los usuarios. Por lo cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 4.16.1.2 de la Resolución CRC 5050 –ya citado–, el OMR debe asegurar la interoperabilidad de servicios ante el PCA con el fin de garantizar los derechos de los usuarios de los OMV alojados en su red en las mismas condiciones prestadas a sus propios usuarios. Lo anterior implica que las capacidades de envío de SMS en sentido MO no pueden restringirse sin una justificación técnica o regulatoria válida . Por ende , c ualquier
prestadas a sus propios usuarios. Lo anterior implica que las capacidades de envío de SMS en sentido MO no pueden restringirse sin una justificación técnica o regulatoria válida . Por ende , c ualquier limitación que afecte la competencia entre operadores o la experiencia de usuario final sería contraria a los principios de eficiencia y no discriminación establecidos en la regulación.
5 «ARTÍCULO 2.1.19.2. INFORMACIÓN PREVIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Antes del inicio de la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones o de la renovación de una suscripción, el PCA debe informar al usuario a través de un SMS o USSD gratuito, lo siguiente: (…) e) Forma para darse de baja (cancelar el servicio), para el caso de servicios por suscripción se debe indicar que esta puede darse en cualquier momento y es gratuita» 6 «ARTÍCULO 2.1.19.7. ESTANDARIZACIÓN DE PALABRAS CLAVE. Los PCA deben adoptar las siguientes palabras clave estandarizadas (sin importar la utilización d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.