CRC - Resolución 7635 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7635 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Información Clasificada
RESOLUCIÓN No. 7635 DE 2025
“Por la cual se acepta el desistimiento de una solicitud presentada por la EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P. para la imposición de servidumbre de acceso, uso de interconexión y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.SP.”
EL COORDINADOR DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, en virtud de la Resolución CRC 6548 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante comunicaciones radicadas ante la Comisión de Regulación de ComunicacionesCRC bajo los números 2024418551 del 16 de agosto de 2024 y 2024819607 del 30 de agosto de
2024, la EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A.
E.S.P., en adelante UNIMOS, solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo correspondiente con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, en adelante COLTEL, para la imposi ción de servidumbre de acceso, uso de interconexión y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión.
Que analizada la solicitud presentada por UNIMOS, y verificado preliminarmente el cumplimiento
COLTEL, para la imposi ción de servidumbre de acceso, uso de interconexión y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión.
Que analizada la solicitud presentada por UNIMOS, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 1 0 de septiembre de 2024, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COLTEL copia de ésta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2024528110, para que se pronunciara sobre el particular.
Que mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024821072 del 17 de septiembre de 2024, COLTEL dio respuesta al traslado de la solicitud allegada por UNIMOS.
Que, mediante comunicaciones del 4 de octubre de 2024 con radicado de salida 2024531038, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el 16 de octubre de 2024 a las 3:00 p.m.
Que a la citada audiencia de mediación se hicieron presentes representantes por parte de COLTEL y, por su parte, no hubo asistencia por parte de representante alguno de UNIMOS.
Que, en desarrollo de la audiencia de mediación, COLTEL presentó sus consideraciones respecto de los puntos en controversia y su posici ón. En tal sentido, COLTEL manifestó su disposición a
Que, en desarrollo de la audiencia de mediación, COLTEL presentó sus consideraciones respecto de los puntos en controversia y su posici ón. En tal sentido, COLTEL manifestó su disposición a formalizar el uso de la infraestructura respecto de la que UNIMOS solicitó el inicio de la actuación.
Que, mediante comunicación del 9 de enero de 202 5, de conformidad con el artículo 18 del CPACA, UNIMOS presentó solicitud de desistimiento del trámite administrativo de solución deContinuación de la Resolución No. 7635 de 16 de enero de 2025 Hoja No. 2 de 2
Información Clasificada controversias, de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, aplicable al presente trámite, “[l]os interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales (…)”. En consecuencia, y dada la expresión de la voluntad del peticionario de terminar la presente actuación, se procederá a la aceptación del desis timiento de la solicitud presentada por
UNIMOS.
Que en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 de la Resolución CRC 7552 de 2024, fue delegada en el Coordinador de Gestión Jurídica de la CRC, o el que haga sus veces , la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e
fue delegada en el Coordinador de Gestión Jurídica de la CRC, o el que haga sus veces , la expedición de los actos administrativos de terminación de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, fijación de condiciones definitivas y provisionales de acceso, uso e interconexión y de imposición de servidumbre definitiva o provisi onal de acceso, uso e interconexión, cuando se esté ante el desistimiento tácito o expreso de la solicitud.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto asoc iado a una solicitud que envuelve una controversia, en los términos del numeral 3 del artículo precitado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar el desistimiento presentado por la empr esa la EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P. respecto de la solicitud de inicio de trámite de solución de controversias , de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y de fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión en contra de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC al cual se le asignó el número de expediente 3000 -32-13-104, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el
expediente 3000 -32-13-104, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Como consecuencia del pronunciamiento expuesto en la parte motiva, ordenar el archivo del expediente administrativo No. 3000 -32-13-104, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los repres entantes legales de la EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P. y de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de enero de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
VÍCTOR ANDRÉS SANDOVAL PEÑA
Coordinador de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias
Expediente No: 3000-32-13-104
Elaborado por: Mauricio Gómez