CRC - Resolución 7636 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7636 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Información pública
RESOLUCIÓN No. 7636 DE 2025
“Por la cual se recupera un código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignado a TELEWEBCOLOMBIA S.A.S., y se dictan otras disposiciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Resolución CRC 686 de 2024 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Según consta en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a la fecha, TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. es asignataria de los códigos cortos 890490 y 892490. Esos códigos fueron asignados –entre otrospor la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) mediante la Resolución CRC 5115 de 2017, a partir de lo descrito en la solicitud presentada para el efecto.
El 2 de agosto de 2024, mediante comunicación 2024523933, esta entidad le requirió a TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. para que, a más tardar el 16 de agosto del mismo año, informara,
el efecto.
El 2 de agosto de 2024, mediante comunicación 2024523933, esta entidad le requirió a TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. para que, a más tardar el 16 de agosto del mismo año, informara, entre otras, la forma en que estaba usando o utilizando los recursos de identificación asignados.
Mediante comunicación 2024818500 del 15 de agosto de 2024, TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. informó a la CRC el uso que le estaba dando a los códigos cortos 890490 y 892490, el esquema técnico, tecnología o plataforma dispuesta para el efecto, relación de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) que envían mensajes de texto SMS, y las medidas para prevenir el fraude, entre otras.
Posteriormente, el 11 de octubre de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024823004, la jefe de Ciberseguridad del Banco Popular S.A. señaló lo siguiente: “ En este correo nos permitimos reportar el código corto 892490, del cual se envían mensajes de texto para robar la información de los ciudadanos, con ello, el uso indebido de la información para cometer delitos de fraude digital en las entidades bancarias. Así mismo, en este correo se adjunta manifestación expresa del banco en la que consta que no se ha autorizado el envío de mensajes a su nombre ni el contenido reportado, así como, el pantallazo del sms que llega a los clientes (imagen)”
En este contexto, el 28 de octubre de 2024, mediante comunicación 2024201915, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes (hoy Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor) de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de I dentificación inició una
de Relacionamiento con Agentes (hoy Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor) de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de I dentificación inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos -890490 y 892490-, Lo anterior, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numeralesContinuación de la Resolución No. 7636 de 17 de enero de 2025 Hoja No. 2 de 8
Información pública 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.
Dicho acto administrativo fue comunicado a TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. a través de correo electrónico del 28 de octubre de 2024, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas e informara a la CRC sobre el uso que se le estaba dando a los recursos de identificación asignados.
Dentro del término establecido, mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2024825456 y 2024825868 del 14 y 20 de noviembre de 2024, respectivamente, TELEWEBCOLOMBIA S.A.S., se pronunció sobre el particular.
Dentro del término establecido, mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2024825456 y 2024825868 del 14 y 20 de noviembre de 2024, respectivamente, TELEWEBCOLOMBIA S.A.S., se pronunció sobre el particular.
2. PRONUNCIAMIENTOS DE TELEWEBCOLOMBIA S.A.S.
2.1. Radicado 2024825456 del 14 de noviembre de 2024
En su escrito, TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. señala que el 10 de octubre de 2024, se presentó un incidente con uno de sus usuarios, el cual según indicó sufrió un ataque de phishing. Indica que con este ataque se vieron comprometidos los datos de acceso de ese usuario al portal de TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. y al capturar la información de acceso al portal mencionado, los responsables del phishing lo utilizaron de forma fraudulenta para el envío de SMS y en los cuales utilizaron el nombre de Banco Popular S.A. de la forma en que recibieron el reporte.
TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. informa que una vez detectó el incidente, bloqueó la mayor parte del envío, y aplicó el protocolo establecido para estos casos; que consiste en el bloqueó o desactivación del usuario y la notificación del incidente al titular del usuario, durante el proce so de notificación del incidente el usuario negó haber realizado el envío de los SMS al igual que desconocía el mismo; manifestó que no sabía las razones de la situación presentada.
TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. resalta que solo se presentó el incidente mencionado, el cual según esa sociedad ocurrió: “ por la captura de la información de acceso de uno de nuestros usuarios finales y en ningún momento se presentó una violación o una brecha de seguridad sobre
según esa sociedad ocurrió: “ por la captura de la información de acceso de uno de nuestros usuarios finales y en ningún momento se presentó una violación o una brecha de seguridad sobre la plataforma transaccional de Telewebcolombia; nuestro sistema captura la IP desde la que se hace uso del servicio, pero este dato no es suficiente para radicar una denuncia penal en contra de alguien ya que es evidente que nuestro usuario no realizo el envío de los SMS y al interior de nuestra organización no se presentó una violación de seguridad porque se realizaron las validaciones respectivas y no se encontró ningún tipo de brecha de seguridad al interior de nuestra infraestructura”.
TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. afirma que después al incidente mencionado, no se presentó ninguna situación anómala. En este sentido, informa que ha realizado un uso adecuado e impecable de la numeración o códigos asignados porque durante siete (7) años de asignación de los códigos cortos y a la fecha del incidente no se ha presentado o tenido ningún incidente de uso fraudulento o no permitido de la numeración.
TELEWEBCOLOMBIA S.A.S manifiesta que después de siete (7) años de asignación y uso de los códigos cortos 890490 y 892490, estos no están marcados como spam y no permite el uso de mensajes para el envío de spam o algún tipo de mensaje fraudulento y/o engañoso. En el mismo sentido señala que ese recurso de identificación solo se está utilizando para el envío de mensajes corporativos, notificaciones y para el envío de código de autenticación de doble factor de acceso a su portal.
La sociedad mencionada indica que se presentó un incidente aislado, pero en este caso “ es una víctima más ya que al igual que el Banco (banco Popular) y nuestro usuario fuimos víctimas de
de acceso a su portal.
La sociedad mencionada indica que se presentó un incidente aislado, pero en este caso “ es una víctima más ya que al igual que el Banco (banco Popular) y nuestro usuario fuimos víctimas de un uso no permitido del sistema y el servicio, pero en ningún momento presentamos ningún tipo de anuencia o complacencia con el hecho y se tomaron los corr ectivos necesarios para prevenir que esta situación no se vuelva a presentar”. Así, afirma que se tomaron las medidas respectivas para que ese incidente no se vuelva a presentar con ese usuario y que se habilitó el acceso a su plataforma la autenticación de doble factor.Continuación de la Resolución No. 7636 de 17 de enero de 2025 Hoja No. 3 de 8
Información pública
2.2. Radicado 2024825868 del 20 de noviembre de 2024
TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. solicita “no dar por terminada la autorización de uso de los códigos cortos objeto de la presente, toda vez que de ellos depende en gran parte el desarrollo del objeto social de la empresa. ”. Así, indica que es una empresa pequeña que ofrece a empleo a cinco personas, cuyas familias dependen de los ingresos que sus trabajadores puedan recibir, y que se verá afectado para cumplir sus contratos con sus clientes y peor aún la continuidad de sus empleados.
TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. reitera los argumentos presentados en la comunicación del 14 de noviembre de 2024, y señala que siempre le ha dado total cumplimiento a la normatividad vigente.
Es de resaltar que la sociedad mencionada no aportó ningún soporte de sus afirmaciones.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1 Competencia
vigente.
Es de resaltar que la sociedad mencionada no aportó ningún soporte de sus afirmaciones.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1 Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que
diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los pr ocedimientos para su gestión y
compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los pr ocedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7636 de 17 de enero de 2025 Hoja No. 4 de 8
Información pública El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. Análisis de las causales de recuperación objeto de la actuación administrativa
de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. Análisis de las causales de recuperación objeto de la actuación administrativa
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados si se configura alguna de las causales que se señalan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
(…)
6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
(…)
6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (Subrayado fuera de texto).
En este contexto, es de recordar que la CRC inició una actuación administrativa por la presunta
que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (Subrayado fuera de texto).
En este contexto, es de recordar que la CRC inició una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas respecto de los códigos cortos 890490 y 892490 asignados a TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. De esta manera, corresponde a la Comisión verificar si en efecto se configuran las causales de recuperación previstas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.2.1. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Para verificar la configuración de la causal mencionada, es necesario validar que a través de los códigos cortos 890490 y 892490 se envían mensajes a nombre de un tercero y que este tercero -a nombre del cual se envían los mensajes de texto - no haya autorizado expresamente su envío o su contenido.
Al respecto, se resalta que en el expediente obra prueba de que a través del código corto 892490 se envió un mensaje de texto a nombre del Banco Popular S.A. y que esa entidad financiera manifestó que no había autorizado su envío ni su contenido, de la siguiente manera:
“Por medio de la presente, BANCO POPULAR declara que no ha autorizado el envío de mensajes en su nombre a través del código corto 892490, ni el contenido reportado en el mismo.
Hemos recibido múltiples quejas y reportes de nuestros clientes sobre mensajes fraudulentos que
mensajes en su nombre a través del código corto 892490, ni el contenido reportado en el mismo.
Hemos recibido múltiples quejas y reportes de nuestros clientes sobre mensajes fraudulentos que utilizan nuestra identidad a través del código 892490, el cual no es autorizado por el banco,Continuación de la Resolución No. 7636 de 17 de enero de 2025 Hoja No. 5 de 8
Información pública pues engañar a los destinatarios con enlace falso a nuestro portal transaccional, sobre este enlace ya se hizo la solicitud a nuestro proveedor, para darlo de baja.
Adjuntamos a esta manifestación el pantallazo del mensaje de este código corto que han sido reportado por los clientes del Banco Popular, en los cuales se evidencia el contenido indebido y no autorizado que ha sido enviado a los números de celular de los c lientes a nombre de nuestra entidad.” (Destacado fuera de texto).
Ahora bien, a pesar de haberle puesto en conocimiento de TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. , la manifestación del Banco Popular S.A., esa sociedad no se opuso, simplemente indicó que lo ocurrido era un incidente aislado, donde también era víctima, y no aportó prueba alguna de sus afirmaciones.
En este contexto, dado que existe una manifestación expresa del Banco Popular S.A. en la que consta que no autorizó por ningún medio el envío de mensajes de texto a través del código corto 892490, ni tampoco el contenido enviado, y por tanto se logró proba r que se están enviando mensajes a nombre de terceros sin contar con la autorización correspondiente, esta Comisión encuentra que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del
mensajes a nombre de terceros sin contar con la autorización correspondiente, esta Comisión encuentra que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a recuperar el recurso de identificación mencionado.
Ahora bien, respecto del código corto 890490, esta Comisión no encuentra prueba alguna en el expediente que permita afirmar que a través de este recurso de identificación se envíen mensajes de terceros sin su autorización. El código corto en comento no se encuentra relacionado en la queja presentada por el Banco Popular S.A., por lo que este código corto no se recuperará respecto de la causal que se analiza.
3.2.2. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016
La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.
Para verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fueron autorizados los códigos cortos y el uso dado por parte del asignatario.
Bajo este entendido, para conocer el uso para el cual fueron asignados los códigos cortos objeto de la actuación administrativa, la CRC procedió a revisar la solicitud de asignación presentada por TELEWEBCOLOMBIA S.A.S., y la consecuente asignación efectuada mediante Resolución CRC
de la actuación administrativa, la CRC procedió a revisar la solicitud de asignación presentada por TELEWEBCOLOMBIA S.A.S., y la consecuente asignación efectuada mediante Resolución CRC 5115 de 2017. Así, se constató que mediante radicados 201676454 y 2017803132, TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. solicitó la asignación de los códigos cortos 890490 y 892490.
En la solicitud mencionada, TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. manifestó que los códigos cortos 890490 y 892490 se utilizarían de la siguiente forma:
Radicado Código Corto Integrador Tecnológico Descripción Justificación
201676454 y 2017803132
890490 Telewebcolombia S.A.S.
Prestación de servicios en calidad de integrador.
Se van a utilizar para enviar mensajes a destinatarios de los cuales se requiere algún tipo de respuesta o confirmación de la recepción del mensaje, estos mensajes a su vez no tienen ningún tipo de costo para el destinatario del 201676454 y 2017803132 892490Continuación de la Resolución No. 7636 de 17 de enero de 2025 Hoja No. 6 de 8
Información pública mensaje, el contenido enviado a los mismos será alertas de saldos, información bancaria, promociones, menajes de marketing, encuestas, Elaboración propia a través de los radicados 201676454 y 2017803132
enviado a los mismos será alertas de saldos, información bancaria, promociones, menajes de marketing, encuestas, Elaboración propia a través de los radicados 201676454 y 2017803132
Teniendo en cuenta lo informado por TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. en su solicitud de asignación, la Comisión, mediante Resolución CRC 5115 de 2017, asignó a esa sociedad los códigos cortos 890490 y 892490 (entre otros) para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, bajo la modalidad de “Gratuito pa ra el usuario”, entendiendo que se utilizarán para “enviar mensajes a los destinatarios de los cuales se requiere algún tipo de respuesta o confirmación de la recepción del mensaje, estos mensaje a su vez no tiene ningún tipo de costo para el destinatario del mensaje, el contenido enviado a los mismos será alertas de saldos, información bancaria, promociones, menajes de marketing, encuestas”
Habiendo precisado el uso para el cual fueron asignados los códigos cortos, es necesario constatar el uso dado por TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. a ese recurso de identificación, para lo cual se tiene en cuenta la información que obra en el expediente, de la siguiente forma: (i) comunicación con radicado 2024818500 del 15 de octubre de 2024 por medio de la cual esa sociedad da respuesta al requerimiento efectuado por esta Comisión sobre el uso de los recursos de identificación asignados y (ii) las manifestación de la sociedad en respuesta a la actuación administrativa de recuperación que obran en los radicados 2024825456 y 2024825868 del 14 y 20 de noviembre de 2024.
Bajo este entendido, a continuación, se presenta lo informado por TELEWEBCOLOMBIA S.A.S.:
administrativa de recuperación que obran en los radicados 2024825456 y 2024825868 del 14 y 20 de noviembre de 2024.
Bajo este entendido, a continuación, se presenta lo informado por TELEWEBCOLOMBIA S.A.S.:
- Comunicaciones de noviembre de 2024:
La sociedad mencionada señala que “El recurso se está utilizando única y exclusivamente para el que fueron asignados (solo se están utilizando para el envío de mensajes corporativos , notificaciones y para el envío de código de autenticación de doble factor de acceso a nuestro portal).” (Destacado fuera de texto).
- Comunicación de agosto de 2024:
La sociedad mencionada informa que: “Actualmente tenemos asignados dos códigos cortos el 890490 y 892490 (ambos gratuitos para el destinatario) los dos se están utilizando de la siguiente manera:
“Se utiliza para envío de SMS MT a los destinatarios de nuestra gestión el tipo de gestión realizada es notificaciones, alerta del estado de servicios, nuevas ofertas de servicios, transacciones de servicios. También se están utilizando para recibir las respuestas SMS MO de los destinatarios de los SMS que responde a los mensajes enviados o que por el tipo de SMS enviado requieren respuesta del destinatario; esto para el caso de las notificaciones.” (Destacado Fuera de Texto).
Ahora bien, la descripción del proceso presentada por la asignataria da cuenta que los mensajes a enviar a través de los códigos cortos corresponden a información de sus clientes, esto es información relacionada con los servicios de estos clientes, por lo que, en principio, de la información que obra en el expediente, no se evidencia que ese recurso de identificación no se utilice de forma diferente a lo autorizado.
información relacionada con los servicios de estos clientes, por lo que, en principio, de la información que obra en el expediente, no se evidencia que ese recurso de identificación no se utilice de forma diferente a lo autorizado.
Es de advertir a la asignataria que a través de los códigos cortos mencionados solo se puede enviar mensajes de texto de mercadeo, encuestas, promociones, información bancaria y alerta de saldos, no cualquier información o notificación que no sea corporativa o para esos fines.Continuación de la Resolución No. 7636 de 17 de enero de 2025 Hoja No. 7 de 8
Información pública Es de señalar que la regulación y la autorización concedida por la Comisión para la utilización de los códigos cortos que se asignan determina la forma en que se debe usar o implementar ese recurso de identificación. Esa asignación parte de la regulación y de una solicitud del asignatario, quien a través de los requisitos “justificación” y “descripción” previstos para la asignación correspondiente le indica a la CRC cómo y para qué utilizará e implementará el código corto una vez le sea asignado. En todo ca so, esa justificación y descripción, así como la regulación, debe ser cumplida a cabalidad por parte del asignatario del recurso de identificación, so pena de recuperación del recurso asignado.
Como asignatario del recurso de identificación, TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. debe garantizar que los códigos cortos se utilizan conforme fueron asignados, así como maximizar su uso. Sin embargo, maximizar el uso de los códigos cortos, en ningún caso implica que se desconozca la autorización otorgada por la Comisión ni lo dispuesto en la regulación.
En este sentido, se precisa que la Comisión asigna un recurso público escaso, y como tal, debe
autorización otorgada por la Comisión ni lo dispuesto en la regulación.
En este sentido, se precisa que la Comisión asigna un recurso público escaso, y como tal, debe ser utilizado por parte del asignatario, esto es, cumpliendo lo dispuesto en la asignación correspondiente, así como la regulación general que resulte aplicable.
A partir de lo descrito, la CRC no encuentra configurada la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se archivará la actuación administrativa respecto de la causal de recuperación precitada.
3.3. De los argumentos planteados por TELEWEBCOLOMBIA S.A.S.
TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. alega que en siete (7) años no se había presentado ningún incidente, y que en el incidente que ocurrió, también es una víctima.
Para dar respuesta a los argumentos mencionados, es de recordar que el asignatario de los códigos cortos –PCA o Integrador Tecnológico según corresponda– está obligado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones generales a su cargo y los criterios de uso eficiente de ese recurso de identificación, así como evitar estar inmerso en las causales de recuperación. De esta manera, una vez el integrador tecnológico o PCA es asignatario de códigos cortos asume una serie de obligaciones respecto de ese recurso de identificación, entre ellas evitar incurrir en una causal de recuperación.
Bajo este entendido corresponde al asignatario utilizar y garantizar – en todo momento– que el código corto se usa conforme fue asignado. Entender lo contrario, implica que cualquier mensaje pueda ser enviado a través del código corto sin considerar su propósito, justificación y descripción,
Bajo este entendido corresponde al asignatario utilizar y garantizar – en todo momento– que el código corto se usa conforme fue asignado. Entender lo contrario, implica que cualquier mensaje pueda ser enviado a través del código corto sin considerar su propósito, justificación y descripción, haciendo inocua las causales de recuperación. De ahí que, frente a cualquier uso contrario a lo autorizado, la CRC puede adelantar el procedimiento de recuperación correspondiente.
En suma, cabe resaltar que los códigos cortos no son propiedad del asignatario, sino que son un recurso público y escaso de propiedad del Estado, y como tal, su uso se sujeta a la regulación de carácter general expedida para el efecto. Esa regulación establece que al solicitante se le autoriza el uso de los recursos de identificación bajo la observancia de unas condiciones específicas.
En este sentido, TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. como asignataria de recursos de identificación, además de proveer la plataforma para el envío de mensajes de texto, está obligada a cumplir con todas las obligaciones derivadas de la asignación del recurso de identificación.
Frente a la afirmación de la sociedad en comento, orientada a que es víctima de phishing, la CRC debe advertir que no se evidencia prueba alguna que, de cuenta de esa situación, por lo que, a partir de todo lo descrito, la CRC rechaza los argumentos planteados por TELEWEBCOLOMBIA S.A.S.
De conformidad con todo lo mencionado, debe resaltarse que, ejecutoriada esta decisión, TELEWEBCOLOMBIA S.A.S. deberá cancelar el envío de mensajes de texto a través del cód
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