CRC - Resolución 7637 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7637 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Información pública

“Por la cual se asigna un número de identificador expedidor -IIN a LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACION ES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, la Resolución 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 23 de diciembre de 2024 , mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024719953 y, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S. con NIT. 901.470.579-6, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de l Issuer Identification Number - IIN, por sus siglas en ingléso Número de Identificador de Expedidor, IIN -730.

Una vez revisada la solicitud, mediante el radicado de salida 2025500100 del 3 de enero de 2025, la CRC requirió a LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S. para que complementara la información aportada allegando la siguiente información: (i) formulario de registro para un IIN según la recomendación UIT -T E.118 debidamente diligenciado, ya que hacía falta información en la

aportada allegando la siguiente información: (i) formulario de registro para un IIN según la recomendación UIT -T E.118 debidamente diligenciado, ya que hacía falta información en la sección o parte A de ese documento; (ii) ampliación en detalle de la justificación y propósito para el IIN solicitado; (iii) confirmación del tipo de tarjeta a expedir: Tarjeta SIM digital (ESIM) y/o física (de circuito integrado; y (iv) cualquier otra información que le permita sustentar la solicitud.

Mediante comunicación radicada bajo el número 2025800284 del 7 de enero de 2024, LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC.

2.1. Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 -, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. RESOLUCIÓN No. 7637 DE 2025Continuación de la Resolución No. 7637 de 21 de enero de 2025 Hoja No. 2 de 4

Información pública

Por su parte, el numeral 20 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, establece como función de la Comisión de Regulación de TelecomunicacionesCRThoy CRCla de “otorgar a los operadores asignación numérica y códigos de puntos de señalización para la prestación de servicios, con arreglo a la regulación y a las normas técnicas nacionales e internacionales sobre la materia así como modificar tal asignación por razones técnicas y para promover la competencia”.

A su vez, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

El artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, resulta oportuno señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión 2, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de los IIN.

La Recomendación UIT-T E.118 establece el esquema de asignación de códigos para “Tarjetas con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales ” a través del código internacional de

2.2. Sobre el marco normativo de los IIN.

La Recomendación UIT-T E.118 establece el esquema de asignación de códigos para “Tarjetas con cargo a cuenta para telecomunicaciones internacionales ” a través del código internacional de identificación de tarjetas (ICC) definido como una cadena de cifras decimales, hasta un máximo de 19 cifras. El ICC está conformado por el código identificador de actividad industrial (MII), el código indicativo de pa ís (CC) según la recomendación UIT E.164, el código identificador del expedidor de la tarjeta (IIN), el número de identificación de cuenta individual y una cifra de control de paridad de Luhn.

La norma internacional ISO/CEI 7812, referida en la recomendación UIT E.118 asignó el código identificador de actividad industrial (MII) 89 a las actividades de telecomunicaciones.

La UIT en virtud de la administración de los códigos que identifican cada país de acuerdo con la recomendación UIT E.164 asignó el indicativo de país (CC) 57 a Colombia. La recomendación UIT E.118 establece, de igual forma, la responsabilidad del administrador designado en cada país de administrar los indicativos para el expedidor de tarjetas de telecomunicaciones (IIN).

En cumplimiento de lo descrito, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, mediante Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión definió los sujetos asignatarios del IIN, así como , los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso de identificación.

Así, la Resolución mencionada señala que el IIN cumple la función de proporcionar un identificador

transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso de identificación.

Así, la Resolución mencionada señala que el IIN cumple la función de proporcionar un identificador único internacional para entidades emisoras de tarjetas con cargo a una cuenta, la cual tiene aplicación para el ámbito de las telecomunicaciones internacionales dada su adopción por parte de

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 2 Artículo 1 de la Resolución 686 de 2024 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC, asignando un nuevo nombre a la Coordinación de Relacionamiento con Agentes, la cual se llamará COORDINACIÓN DE RELACIONES CON GRUPOS DE VALOR.Continuación de la Resolución No. 7637 de 21 de enero de 2025 Hoja No. 3 de 4

Información pública la UIT en la recomendación UIT -T E.118. El MII asignado a telecomunicaciones es el 89 y el CC asignado a Colombia es el 57.

De esta manera, el artículo 6.6.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , modificado por el artículo 1 de la Resolución 5968 de 2020, establece que todos los PRST que requieran usar tarjetas SIM físicas o virtuales (eSIM) para soportar la prestación de sus servicios, haciendo uso de redes propias o de terceros que cuenten con accesos fijos, móviles o satelitales, pueden solicitar y ser asignatarios de IIN.

físicas o virtuales (eSIM) para soportar la prestación de sus servicios, haciendo uso de redes propias o de terceros que cuenten con accesos fijos, móviles o satelitales, pueden solicitar y ser asignatarios de IIN.

Para la asignación de los IIN, el artículo 6.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , modificado por el artículo 1 de la Resolución 5968 de 2020 , establece que el solicitante debe remitir a la CRC lo siguiente : i) tipo de red de acceso sobre la que se soportará la prestación de los servicios a ofrecer (móvil, fijo, satelital), ii) cronograma de implementación y distribución de las tarjetas, iii) sugerencia de IIN a ser asignado, teniendo en cuenta los rangos atribuidos, iv) formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT firmado por el representante legal de la compañía, v) justificación y propósito del servicio que se quiere prestar, vi) detalle del tipo de tarjeta a expedir, y vii) cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.

El artículo 6.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala los criterios de uso eficiente de los IIN, y el artículo 6.6.3.2 de la misma Resolución establece las causales de recuperación de este recurso de identificación.

En este sentido, de conformidad con la regulación vigente, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación del recurso asignado por parte de la CRC.

En todo caso, es de señalar que conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, esta

criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación del recurso asignado por parte de la CRC.

En todo caso, es de señalar que conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT -TSB), por lo que, una vez asignado el recurso la CRC le entregará al asignatario el formato de solicitud de registro del IIN correspondiente para que lo presente directamente ante esa instancia.

2.3. Del análisis de la solicitud de asignación del IIN solicitado.

La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación del número de identificador de expedidorIIN-730 presentada por parte de LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S. a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.6.2.1. y 6.6.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales señalan los requisitos y el procedimiento para la asignación del recurso de identificación mencionado, y evidenció que:

1. La solicitud presentada c ontiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.6.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S. se encuentra inscrita en el Registro TIC del MinTIC bajo registro de inscripción RTIC No. 96006177 del 13 de mayo de 2021, y tiene relacionado el servicio para el cual fue solicitado el IINTelefonía Móvil Virtual.

3. LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S., a la fecha, de acuerdo con la Resolución CRC 6394 de 2021, es asignataria del IIN – 777.

el servicio para el cual fue solicitado el IINTelefonía Móvil Virtual.

3. LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S., a la fecha, de acuerdo con la Resolución CRC 6394 de 2021, es asignataria del IIN – 777.

De esta manera, dado que LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S. cumple con todos los requisitos exigidos para la solicitud de IIN 730, la CRC comprobó la disponibilidad y la viabilidad de la asignación del IIN solicitado en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de IdentificaciónSIGRI según la sugerencia remitida por dicho operador: IIN 730, y cambió el estado de este a preasignado mientras se surtía completamente el presente proceso.

Por otra parte, e sta asignación obliga al asignatario a presentar el reporte de información en el ‘FORMATO T.5.6. IMPLEMENTACIÓN DE LOS NÚMEROS DE IDENTIFICADOR – IIN de acuerdo con la Resolución CRC 5050 de 2016.

En este orden de ideas, la Comisión le entregará a LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S. el formato de solicitud de registro del IIN ante la UIT debidamente firmado para que sea presentado directamente -por el asignatarioen dicha entidad.Continuación de la Resolución No. 7637 de 21 de enero de 2025 Hoja No. 4 de 4

Información pública

Por l o anterior, para la CRC resulta procedente la asignación d el IIN -730 a LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S., bajo el entendido de que dicho recurso será usado de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones con radicados 2024719953 y 2025800284, y dando cumplimiento al uso, atribución, propósitos, destinación y demás

eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones con radicados 2024719953 y 2025800284, y dando cumplimiento al uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente – Resolución CRC 5050 de 2016 - indica para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar un número de identificador de e xpedidor IIN a LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S. de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, la recomendación de la UIT-T E.118 y la norma ISO/IEC 7812-1, así:

MAJOR INDUSTRY IDENTIFIER –

IDENTIFICADOR DE INDUSTRIA

PRINCIPAL

CÓDIGO

DE PAÍS

ISSUER IDENTIFIER

NUMBER –NÚMERO

IDENTICADOR DEL EMISOR MII CC IIN 89 57 730

PARÁGRAFO. Esta asignación no exime al operador asignatario de la obligación de adelantar el procedimiento de registro del código IIN ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UITTSB), por lo que, LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S. deberá presentar el formato correspondiente directamente ante la UIT.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de LOV TELECOMUNICACIONES S.A.S. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de enero de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicados: 2024719953 y 2025800284

Trámite ID: 3118

Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez

Revisado por: Karen Méndez

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