CRC - Resolución 7641 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7641 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Información pública

RESOLUCIÓN No. 7641 DE 2025

“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a la sociedad PHILIP MORRIS COLOMBIA S.A.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 16 de enero de 2024, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, identificada con NIT 800.153.993-7, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025700944, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB ( #855 o #860), con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la sociedad PHILIP MORRIS COLOMBIA S.A., identificada con el NIT. 830.061.302-1.

#860), con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la sociedad PHILIP MORRIS COLOMBIA S.A., identificada con el NIT. 830.061.302-1.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7641 de 28 de enero de 2025 Hoja No. 2 de 4

Información pública

diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7641 de 28 de enero de 2025 Hoja No. 2 de 4

Información pública Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 1, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016,

cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión2, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.

Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 3, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un ú nico número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un ú nico número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB , el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identi ficación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual s e asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento

deberán ser enrutadas las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada

1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015. 2 El artículo 1 de la Resolución 686 de 2024 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones , por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC, asign ó un nuevo nombre a la Coordinación de Relacionamiento con Agentes, la cual pasó a llamarse Coordinación de Relaciones con Grupos de Valor. 3 Artículo 6.10.1.3. de la Sección 1 Capítulo 10 Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7641 de 28 de enero de 2025 Hoja No. 3 de 4

Información pública bajo el esquema #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución en comento establecen los criterios de uso eficiente, y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.

Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB ”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días

posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de a lguno de los parámetros descritos en el formato mencionado , en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en virtud de la cual, definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. Sobre la solicitud de asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB.

La CRC procedió a revisar la solicitud presentad a por COMCEL para la asignación de un #ABB (#855 o #860) a la sociedad PHILIP MORRIS COLOMBIA S.A., a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de ese recurso de identificación. Así las cosas, la Comisión evidenció que:

  1. La solicitud presentada por COMCEL reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.
  1. La solicitud presentada por COMCEL reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.
  1. La sociedad PHILIP MORRIS COLOMBIA S.A. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada.
  1. COMCEL presentó una copia del acuerdo comercial suscrito con PHILIP MORRIS COLOMBIA S.A. para soportar servicios en el #ABB objeto de solicitud.
  1. COMCEL presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB objeto de solicitud.
  1. El cronograma de puesta en marcha para el # ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COMCEL, no supera los seis (6) meses.
  1. COMCEL informó el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada objeto de solicitud, así como la cobertura del servicio a soportar a través de ese #ABB, la cual será de carácter nacional.

En este sentido, la CRC revisó el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#855), y evidenció que se encuentra disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.

Por lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB solicitado por parte de

que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.

Por lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB solicitado por parte de COMCEL para la sociedad PHILIP MORRIS COLOMBIA S.A. , bajo el entendiendo que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificación y propósito mencionado s en la comunicación radicada internamente bajo el número 2025700944. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recur so de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.Continuación de la Resolución No. 7641 de 28 de enero de 2025 Hoja No. 4 de 4

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En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad PHILIP MORRIS COLOMBIA S.A. el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

#ABB  ÁMBITO DE COBERTURA

#855 NACIONAL

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de la sociedad PHILIP MORRIS COLOMBIA S.A., y de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., o a qui enes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que

S.A., o a qui enes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de enero de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025700944.

Tramite ID: 3126.

Elaborado por: Jackeline Rátiva Pérez.

Revisado por: Miguel Rojas.

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