CRC - Resolución 7644 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7644 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Información pública
RESOLUCIÓN No. 7644 DE 2025
“Por la cual se autoriza la transferencia de dos códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y la transferencia de un COLD a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y se cambia el estado de veintitrés (23) códigos cortos que habían sido asignados a AVANTEL S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resoluciones CRC 4122, 4232 y 4280 de 2013 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó a AVANTEL S.A.S., entre otros, los siguientes códigos cortos: 85180, 85268, 85269, 85272, 85278, 85391, 85515, 85528, 85532, 87401, 87402, 87407, 87409,
87417, 87419, 87420, 87441, 87443, 87448, 87449, 87451, 87452, 87454, 87455, 87462.
El 18 de julio de 2024, la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( CRC) mediante comunicación con radicado de sali da número 2024522161, solicitó a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 901.354.361-1, en adelante PTC, que a más tardar el 7 de agosto de 2024 inform ara a esta comisión si estaba haciendo uso o no de los recursos de identificación relacionados en la citada comunicación , y si requ ería autorización para la transferencia o cesión correspondiente.
El 6 de agosto de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024817783, PTC solicitó a la CRC autorización para transfer ir o ceder 25 códigos cortos y un Código de Larga Distancia (COLD) asignados a AVANTEL S.A.S., sociedad absorbida por parte de PTC.
El 27 de agosto de 2024, mediante comunicación con radicado 2024526519, la CRC requirió a PTC para que complementará su solicitud requiriendo información adicional tanto para los códigos cortos como para el COLD.
El 26 de septiembre de 2024, mediante comunicación con radicado 2024821714, PTC dio respuesta a la solicitud del 27 de agosto del 2024.
El 2 de octubre de 2024, mediante comunicación con radicado 2024530819, la CRC requirió por segunda vez a PTC para que complementará su solicitud requiriendo información adicional para los códigos cortos objeto de transferencia.
El 2 de octubre de 2024, mediante comunicación con radicado 2024530819, la CRC requirió por segunda vez a PTC para que complementará su solicitud requiriendo información adicional para los códigos cortos objeto de transferencia.
El 1 de noviembre del 2024, m ediante comunicación con radicado 2024824612, PTC dio respuesta a la solicitud del 2 de octubre manifestando que enviaba información para 2 (85180 y
- de los 25 códigos cortos ; los 2 códigos corresponden a los que están implementados yContinuación de la Resolución No. 7644 de 04 de febrero de 2025 Hoja No. 2 de 7
Información pública operativos. Respecto a los 23 restantes 1, PTC presentó la solicitud formal de desistimiento de transferencia de los recursos.
El 19 de noviembre de 2024, mediante comunicación con radicado 2024535706, la CRC requirió por tercera vez a PTC para que complementará o aclarara su solicitud respecto al registro en el RPCAI p or PTC como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) y solicitar información adicional relacionada con el desistimiento de transferencia de los veintitrés (23) códigos cortos.
El 19 de diciembre de 2024, la CRC recibió comunicación radicada internamente bajo el número 2024827944, mediante la cual PTC presentó respuesta a la solicitud de información del 19 de noviembre de 2024.
El 27 de diciembre de 2024, mediante comunicación con radicado 20245 39840, la CRC requirió por cuarta vez a PTC para que complementará nuevamente su solicitud indicándole que una vez revisada la documentación allegada se encontró que la información aportada para el desistimiento
por cuarta vez a PTC para que complementará nuevamente su solicitud indicándole que una vez revisada la documentación allegada se encontró que la información aportada para el desistimiento de los 23 códigos cortos es la solicitada por esta comisión y se proced ería con el análisis correspondiente. No obstante, respecto a la transferencia o cesión de 2 códigos cortos fue necesario complementar o aclarar la información relacionada con el registro en el RPCAI como PCA.
El 24 de enero de 2025, la CRC recibió comunicación radicada internamente bajo el número 2025801386, mediante la cual PTC presentó la información solicitada por esta Comisión el 27 de diciembre de 2024.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y el nombre de dominio de Internet.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que la administración del plan de numeración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de e ste. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre
otro aspecto que requiera ser incluido dentro de e ste. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenece n al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que
1 85268, 85269, 85272, 85278, 85391, 85515, 85528, 85532, 87401, 87407, 87409, 87417, 87419, 87420, 87441, 87443, 87448, 87449, 87451, 87452, 87454, 87455 y 87462. 2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7644 de 04 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 7
Información pública determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para
y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones co n Grupos de Valor 3, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los
en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA ) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)4 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que los códigos cortos son el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 5 basados en el envío de
3 Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 4 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como
redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7644 de 04 de febrero de 2025 Hoja No. 4 de 7
Información pública SMS/USSD y los integradores tecnológicos6 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en esas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. SOBRE LA TRANSFERENCIA DE LOS CÓDIGOS CORTOS
El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden
El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.
En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC ha determinado que para que proceda la transferencia de un recurso de identificación, en el caso particular, de los códigos cortos, el nuevo asignatario debe acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 6. 4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2.4. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS DE OPERADOR DE LARGA
DISTANCIA INTERNACIONAL – COLD.
La Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido los COLD.
Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de COLD todos los PRST cuyo Registro TIC contenga la prestación de servicios de larga distancia internacional.
6 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA
cuyo Registro TIC contenga la prestación de servicios de larga distancia internacional.
6 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7644 de 04 de febrero de 2025 Hoja No. 5 de 7
Información pública Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.8.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar COLD, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación disp uesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) tres (3) opciones de COLD en orden de preferencia, teniendo en cuenta la disponibilidad registrada en el SIGRI al momento de la solicitud; (ii) justificación y propósito del servicio, en la que se describa de manera general el modelo de negocio, el detalle de la solución técnica a implementar, y el plan de interconexión a llevar a cabo para soportar el servicio ; (iii) cronograma de implementación de COLD, el cual no podrá exceder los doce (12) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo de asignación del recurso; (iv) constancia de interconexión, o de inicio del trámite de negociación de la interconexión con los proveedores de acceso que requiera, conforme al modelo de negocio y el plan de interconexión mencionados en el numeral 6.8.2.1.2. del presente artículo ; y (v) en el caso en que la solicitud sea presentada por un tercero que ostente calidad de PRST, que
y el plan de interconexión mencionados en el numeral 6.8.2.1.2. del presente artículo ; y (v) en el caso en que la solicitud sea presentada por un tercero que ostente calidad de PRST, que soporte la prestación de sus servicios en las redes con acceso móvil, deberá remitir el acuerdo comercial de larga distancia internacional suscrito para la presta ción de dicho servicio y una comunicación donde se demuestre que se ha informado acerca de las condiciones aplicables al enrutamiento del tráfico de larga distancia internacional al PR STM en el cual el tercero soporta los servicios.
De igual forma, el artículo 6.8.3.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de este tipo de numeración, y el artículo 6.8.3.2. de la misma resolución, señala las causales de recuperación.
2.5. SOBRE LA TRANSFERENCIA DE LOS CÓDIGOS DE OPERADOR DE LARGA
DISTANCIA INTERNACIONAL – COLD
El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.
En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC ha determinado que para que proceda la transferencia de
de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC ha determinado que para que proceda la transferencia de un recurso de identificación, en el caso particular, de los códigos de operador de larga distancia internacional – COLD, el nuevo asignatario debe acreditar el cumplimiento del artículo 6.8.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2.6. SOBRE EL CASO OBJETO DE ANÁLISIS
En relación con la solicitud de PTC de realizar la transferencia de dos códigos cortos y un COLD esta Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los principios y parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, así se verificó que:
- Para los códigos cortos:
1. La transferencia correspondiente fue solicitada por PTC como sociedad absorbente de
AVANTEL S.A.S.
2. PTC se encuentra inscrita en el RPCAI, cumpliendo con lo estipulado en el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3. PTC relaciona los códigos cortos solicitados objeto de transferencia cumpliendo con lo estipulado en el numeral 6.4.2.1.2. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de
2016.
4. La descripción de los servicios reportados por PTC corresponde con la modalidad
(gratuito para el usuario) establecida para los dos códigos cortos objeto de transferencia.Continuación de la Resolución No. 7644 de 04 de febrero de 2025 Hoja No. 6 de 7
(gratuito para el usuario) establecida para los dos códigos cortos objeto de transferencia.Continuación de la Resolución No. 7644 de 04 de febrero de 2025 Hoja No. 6 de 7
Información pública
5. PTC presentó el estado de implementación de los códigos cortos previamente asignados, cumpliendo con lo establecido en el numeral 6.4.2.1.4 del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
6. PTC informó la justificación y propósito de la solicitud de transferencia y consecuente asignación, cumpliendo con lo establecido en el numeral 6.4.2.1.5 del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
7. PTC se encuentra inscrita en el RPCAI 7 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones
(PCA).
En este sentido, verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los códigos cortos, la Comisión determinó la viabilidad de realizar la transferencia de los códigos 85180 y 87402 a PTC, en su condición de PCA, bajo el entendido que dicho recurso será usado por PTC de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2024817783, 202482171, 2024824612, 2024827944 y 2025801386; y que dichos códigos cortos no serán utilizados para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.
- Para el COLD:
1. La transferencia correspondiente fue solicitada por PTC como sociedad absorbente de
AVANTEL S.A.S.
2. PTC es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). En el Registro
- Para el COLD:
1. La transferencia correspondiente fue solicitada por PTC como sociedad absorbente de
AVANTEL S.A.S.
2. PTC es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). En el Registro Único de TIC consta que la sociedad mencionada tiene vigente el registro y presta servicios de “TPBC larga Distancia”, “TPBC Local y Local Extendida” y “Telefonía IP”.
3. PTC no cuenta con numeración COLD previamente asignada.
4. PTC presentó la justificación y propósito del servicio.
5. PTC presentó constancia de interconexión con la red de acceso.
Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondiente , la CRC considera viable proceder con la transferencia del COLD (468) a PTC entendiendo que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificación y propósito mencionados en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024817783, 202482171 y 2024824612.
Cabe resaltar que PTC reemplaza para todos los efectos legales a AVANTEL S.A.S., respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación de los recursos de identificación transferidos en este acto, debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios.
Por otra parte, teniendo en cuenta que: (i) en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), AVANTEL S.A.S. es la asignataria de los veintitrés (23) códigos cortos restantes que se relacionan en la solicitud de transferencia, (ii) en virtud de la fusión societaria
de Identificación (SIGRI), AVANTEL S.A.S. es la asignataria de los veintitrés (23) códigos cortos restantes que se relacionan en la solicitud de transferencia, (ii) en virtud de la fusión societaria AVANTEL S.A.S. fue absorbida por PTC8,y, (iii) de acuerdo con lo manifestado por PTC en las comunicaciones con radicado de entrada 2024824612 y 2024827944 informa el desistimiento de la transferencia de dichos códigos cortos y que no hay afectación a los usuarios dado que no fueron implementados , la CRC en desarrollo de los principios de la función administrativa, procederá a cambiar el estado de los códigos cortos 85268, 85269, 85272, 85278, 85391, 85515, 85528, 85532, 87401, 87407, 87409, 87417, 87419, 87420, 87441, 87443, 87448, 87449, 87451, 87452, 87454, 87455 y 87462 de “asignado” a “disponible” en el SIGRI. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, como se mencionó, la CRC no autorizó ninguna transferencia o cesión de ese recurso de identificación.
7 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 8 Sociedad absorbida por PTC mediante la Resolución No. 325009888 de 26 de mayo de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, modificada mediante la Resolución No. 325011534 del 14 de julio de 2022 de la misma autoridad, acto
elevado a Escritura Pública No. 2363 del 28 de julio de 2022 de la Notaría 31 del Círculo de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de agosto de 2022 con el número 2864725 del Libro IX, registro en firme el 19 de agosto de 2022.Continuación de la Resolución No. 7644 de 04 de febrero de 2025 Hoja No. 7 de 7
Información pública
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la transferencia de los códigos cortos 85180 y 87402 y el COLD 468 a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Asignar los siguientes códigos cortos a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
ARTÍCULO 3. Asignar a PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. el COLD 468, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016.
ARTÍCULO 4. Cambiar el estado de los códigos cortos 85268, 85269, 85272, 85278, 85391,
Resolución CRC 5050 de 2016.
ARTÍCULO 4. Cambiar el estado de los códigos cortos 85268, 85269, 85272, 85278, 85391, 85515, 85528, 85532, 87401, 87407, 87409, 87417, 87419, 87420, 87441, 87443, 87448, 87449, 87451, 87452, 87454, 87455 y 87462 de “asignado” a “disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI ) desde la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de febrero de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2024817783, 202482171, 2024824612, 2024827944 y 2025801386
Trámite ID: 3287 y 3288
Proyectado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: Miguel Rojas CÓDIGOS CORTOS MODALIDAD DE SERVICIO 85180 Gratuito para el usuario 87402 Gratuito para el usuario