CRC - Resolución 7647 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7647 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7647 DE 2025

“Por la cual se recupera un código corto asignado a INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y

CÍA S EN C”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Resolución CRC 686 de 2024 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 4500 del 16 de mayo de 2014, la C omisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar a INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C, el código corto 877901 en la modalidad “Gratuito para el usuario”.

El 2 de agosto de 2024, por medio de comunicación 2024 523929, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes, hoy Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor2 de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, requirió a INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C., para que informara, entre otras, la forma en que utilizaba el código corto mencionado.

Identificación, requirió a INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C., para que informara, entre otras, la forma en que utilizaba el código corto mencionado.

A través de la s comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024818465 y 2024818499, ambas del 15 de agosto de 2024, INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C, señaló, entre otras, lo siguiente: ”Por parte de Inversiones Gutiérrez García y Cía. S. en C., deseamos informarles que, actualmente, no contamos con servicios activos. Esta situación nos impide ofrecerles una respuesta satisfactoria a sus requerimientos. Apreciamos su comprensión y quedamos a su disposición para futuras con sultas cuando nuestras operaciones se hayan restablecido.”

Posteriormente, mediante comunicación 2024201624 del 13 de septiembre de 2024, la Comisión invitó a INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C. a realizar la devolución del código corto 87790.

Teniendo en cuenta que, para el 28 de octubre de 2024, INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C . no había agotado el procedimiento de devolución del código corto 87790, a través de la comunicación con radicado 2024533358 del mismo día, la Comisión inició una actuación administrativa para recuperar el recurso de identificación mencionado, por presuntamente haberse configurado la causal de recuperación dispuesta en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. El numeral en cita dispone lo siguiente:

presuntamente haberse configurado la causal de recuperación dispuesta en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. El numeral en cita dispone lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el

1 Recurso asignado por la Resolución CRC 4500 del 16 de mayo de 2014.Continuación de la Resolución No. 7647 de 04 de febrero de 2025 Hoja No. 2 de 5 numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.”

En este contexto, la obligación general presuntamente incumplida, respecto de los recursos de identificación asignados, es la descrita en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que dispone lo siguiente : “Es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos” .

Dicho acto administrativo fue comunicado a INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C. el 28 de octubre de 2024, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas.

Dentro del término establecido para tal fin, INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C no se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

Dentro del término establecido para tal fin, INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C no se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1 Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único

redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los pr ocedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7647 de 04 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 5 El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

2.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el m arco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022 compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD3 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y

proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos-RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. Así mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códi gos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de

necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.

Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho

3 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRSTContinuación de la Resolución No. 7647 de 04 de febrero de 2025 Hoja No. 4 de 5 al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de

naturaleza, están categorizados como escasos.

Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.

2.3. Sobre el caso bajo análisis

Al respecto, lo primero que debe resaltarse es que el artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deberán remitir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.7.1 a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI). Una vez el asignatario ha formalizado la devolución mediante el envío de la totalidad de los requisitos de devolución en la resolución precitada, el Administrador de los Recursos de Identificación procederá a revisar la solicitud teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el numeral 6.1.7.2. del artículo mencionado, y se pronunciará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.

Adicionalmente, el artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que, conforme al principio de disponibilidad y promoción de la competencia, es necesario garantizar la existencia de una cantidad adecuada de recursos de identificación para las necesidades actuales y futuras del sector de telecomunicaciones a nivel nacional. Esa disposición exige administrar e implementar de manera eficaz y eficiente los recursos de identificación, reconociendo su naturaleza finita, por lo que, existen diferentes obligaciones para el Administrador de los Recursos

del sector de telecomunicaciones a nivel nacional. Esa disposición exige administrar e implementar de manera eficaz y eficiente los recursos de identificación, reconociendo su naturaleza finita, por lo que, existen diferentes obligaciones para el Administrador de los Recursos de Identificación y para los asignatarios de estos.

Dentro de las obligaciones para los asignatarios se destaca la contenida en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 ya mencionado que refiere –se reitera– a que es responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos para el efecto.

Bajo este con texto, y sobre el caso bajo análisis, p ara verificar la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por incumplimiento de la obligación general a cargo de los asignatarios contenida en el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6 .1.1.6 de la misma resolución que dispone que es responsabilidad de los asignatarios “devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos”. Es necesario constatar si la asignataria efectuó o no la devolución del recurso de identificación asignado de manera oportuna.

Aunado, el artículo 6.4.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es un criterio de

identificación asignado de manera oportuna.

Aunado, el artículo 6.4.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es un criterio de uso eficiente de los códigos cortos, entre otros, el siguiente: “6.4.3.1.2. Los asignatarios de los códigos cortos deberán dar pleno cumplimiento a las obligaciones genera les definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6 de la SECCION 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI” . Por lo que, es claro que cuando no se utilizan o no se requieren los códigos cortos, ese recurso de identificación debe devolverse oportunamente a la CRC.

Ahora bien, frente al caso que se analiza, INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C no se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión. De ahí que, se tomara en cuenta las manifestaciones de la sociedad en mención aportadas a la entidad el 15 de agosto del 2024: en las cuales dicha sociedad señaló:” Por parte de Inversiones Gutierrez García y Cía. S. en C., deseamos informarles que, actualmente, no contamos con servicios activos. Esta situación nos impide ofrecerles una respuesta satisfactoria a sus requerimientos.”.

A partir lo anterior, es claro que existe una manifestación expresa de que actualmente dicha sociedad no cuenta con servicios activos para el código asignado, e inclusive informa que tal situación impide ofrecer una respuesta satisfactoria al requerimiento efectuado por esta entidad -respecto al código corto asignado-, situación que se ve reflejada al no pronunciarse sobre el inicio de la actuación administrativa para la recuperación que se adelanta.

situación impide ofrecer una respuesta satisfactoria al requerimiento efectuado por esta entidad -respecto al código corto asignado-, situación que se ve reflejada al no pronunciarse sobre el inicio de la actuación administrativa para la recuperación que se adelanta.

En suma, no debe perderse de vista que los recursos de identificación son un recurso escaso deContinuación de la Resolución No. 7647 de 04 de febrero de 2025 Hoja No. 5 de 5 naturaleza finita de propiedad del Estado, por lo que al no necesitarlos o utilizarlos su proceder es efectuar la devolución correspondiente ante la CRC,

En este sentido, y frente al caso particular INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C, al no estar utilizando actualmente el código corto asignado, debió proceder con su devolución a la CRC. Lo anterior en cumplimiento a la obligación general para los asignatarios de recursos de identificación, contemplada como causal de recuperación.

Entender que un asignatario de un recurso de identificación que no hace uso del mismo pueda conservar la autorización de uso otorgada por esta entidad configura una causal de recuperación dado que el requerimiento de información respecto a l uso del código corto se efectuó el 2 de agosto de 2024, la notificación del inicio de la actuación administrativa se realizó el 28 de octubre del 2024 , y, hasta la fecha, en el desarrollo de esta etapa de la actuación administrativa INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C no ha efectuado la devolución correspondiente.

En este contexto, para la CRC no hay duda de que se configuró la causal objeto de recuperación del código corto precitado, por lo que se procederá con su recuperación.

En el mérito de lo anterior,

correspondiente.

En este contexto, para la CRC no hay duda de que se configuró la causal objeto de recuperación del código corto precitado, por lo que se procederá con su recuperación.

En el mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 87790 asignado a la sociedad INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C ., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de INVERSIONES GUTIÉRREZ GARCÍA Y CÍA S EN C ., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de febrero de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2024523929, 2024818465, 2024818499 y 2025200278

Trámite ID: 3045

Elaborado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Karen Xiomara Méndez

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