CRC - Resolución 7648 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7648 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7648 DE 2025
“Por la cual se autoriza la transferencia de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB en favor de la sociedad PROSEGUR VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA LTDA.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 6 839 del 14 de junio de 2022 , la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar a PROSEGUR SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.S. el número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #743, con una cobertura del servicio a nivel nacional.
El 11 de diciembre de 2024 , mediante comunicación radicada bajo el número 2024827257, el referido asignatario señaló lo siguiente: “(…) PROSEGUR SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.S. ., identificada con NIT. 900.462.517 - 2, por medio de la presente, me permito solicitar autorización ante su entidad, para realizar la cesión del número para el acceso al servicio suplementario de
identificada con NIT. 900.462.517 - 2, por medio de la presente, me permito solicitar autorización ante su entidad, para realizar la cesión del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada - #ABB #743, a la empresa PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA., identificada con NIT. 890.401.802-0. (…).”
Mediante radicado de salida 2024539490 del 23 de diciembre de 2024, la CRC le informó a la empresa mencionada que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización, así como, tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando la CRC lo autorice de forma expresa, de oficio o a solicitud de parte , de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Adicionalmente, a efectos de concretar la transferencia del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #743, asignado a PROSEGUR SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.S., en favor de PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA., la CRC –bajo el mismo radicado de salida del 23 de diciembre de 2024– requirió a PROSEGUR SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.S. para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) copia de los acuerdos comerciales suscritos entre PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. (Quien sería el nuevo asignatario del #ABB) y los PRST con los que se soportarán los servicios del #ABB #743 ; (ii) justificación y propósito del uso del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB - #743 por parte de
que se soportarán los servicios del #ABB #743 ; (ii) justificación y propósito del uso del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB - #743 por parte de PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. ; (iii) el(los) cronograma(s) de puesta en marcha del #743, para cada uno de los PRST con los cuales se prevé implementar el recurso objeto de la cesión, el(los) cual(es) no puede(n) superar los seis (6) meses. En ese(os) cronograma(s) se deberá evidenciar específicamente las actividades -con su fecha de inicio y finpara la implementación efectiva del recurso en la red del Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST; y (iv) las observaciones que considere oportunas dar a conocer en su solicitud de transferencia.Continuación de la Resolución No. 7648 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 2 de 5
El 27 de enero de 2025, la sociedad PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025801468 allegó la información complementaria solicitada para continuar con el trámite de transferencia.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de
competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra
otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El numeral 6.1.1.4.2.3 del artículo 6.1.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 4, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones
de 2024 4, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de transferencia de un numero bajo el esquema #ABB, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7648 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 5
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL
SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL
ESQUEMA #ABB
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios.
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En este sentido, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.
Así, la resolución mencionada determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 5, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar la asignación de un #ABB, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:
(i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación
asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) para los casos en los cuales se instale un centro de atención en cada uno de los municipios o grupo de municipios donde se prestará el servicio se deberá informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas y; (viii) para los casos en los cuales se instale un único centro de atención a nivel nacional, se deberá informar el número telefónico (fijo o móvil), al cual deberán ser enrutadas las llamadas, dicho número deberá estar en funcionamiento al momento de realizar el respectivo trámite de la solicitud.
Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución en comento establecen los criterios de uso eficiente, y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.
esquema #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución en comento establecen los criterios de uso eficiente, y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.
Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado. Finalmente, es de indicar que la Comisión expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en la cual definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
5 Artículo 6.10.1.3. de la Sección 1 Capítulo 10 Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7648 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 4 de 5
2.3. SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL NÚMERO PARA EL ACCESO AL
SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL
ESQUEMA DE MARCACIÓN #ABB.
2.3. SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL NÚMERO PARA EL ACCESO AL
SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL
ESQUEMA DE MARCACIÓN #ABB.
En relación con la solicitud de autorización de transferencia para el número de acceso al servicio suplementario de marcación abreviada (#743) presentada por parte de PROSEGUR SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.S. en favor de la sociedad PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. la Comisión procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6. 10.2.1 y 6. 10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales recogen los requisitos y el procedimiento para la asignación de este recurso de identificación. Así, la CRC evidenció lo siguiente:
(i) La sociedad PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada.
(ii) La solicitud presentad a reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.
(iii) PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. presentó una copia del acuerdo comercial suscrito con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P para soportar servicios en el #ABB objeto de transferencia.
(iv) PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. presentó la justificación
acuerdo comercial suscrito con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P para soportar servicios en el #ABB objeto de transferencia.
(iv) PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB objeto de transferencia.
(v) PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. informó el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada objeto de transferencia, así como la cobertura del servicio a soportar a través de ese #ABB.
A partir de lo evidenciado, para la CRC resulta procedente autorizar la transferencia del #ABB (#743) en favor de la sociedad PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA., por lo que, en firme dicha transferencia, esa sociedad será asignataria del recurso de identificación mencionado. En este sentido, deberá cumplir con las obligaciones de los asignatarios de este tipo de recurso, dispuestas en la regulación general prevista para el efecto, así como los criterios de uso eficiente regulatoriamente establecidos y evitar incurrir en causales de recuperación.
Todo lo anterior bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente por la asignataria en mencion según las justificaciones y propósito mencionados en las comunicaciones con radicados 2024827257 y 2025801468, sin perjuicio del cumplimiento estricto del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la transferencia del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #AB B (#743), solicitada por PROSEGUR SEGURIDAD
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Autorizar la transferencia del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #AB B (#743), solicitada por PROSEGUR SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.S. en favor de la sociedad PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA LTDA.
ARTÍCULO 2. Asignar el número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#743) para el uso por parte de PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA., identificada con NIT 890.401.802-0, de acuerdo con los propósitos informados en la solicitud, y conforme las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Parágrafo. La asignataria PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. reemplaza para todos los efectos legales a PROSEGUR SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.S. respecto de las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las derivadas del uso, implementación y asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcaciónContinuación de la Resolución No. 7648 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 5 de 5
abreviada #ABB asignado (#743), debiendo informar a sus usuarios activos de la modificación en el responsable de la provisión de los servicios.
ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución a los Representantes Legales de PROSEGUR SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.S. y PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de
SEGURIDAD ELECTRÓNICA S.A.S. y PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 07 días del mes de febrero de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2024827257 y 2025801468
Tramite ID: 3289 y 3290
Elaborado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente