CRC - Resolución 7649 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7649 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7649 DE 2025

“Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 28 de enero de 2025, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en adelante COMCEL, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025701763, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB ( #988 o #878) con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. , identificada con el NIT. 811.007.832-5.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. , identificada con el NIT. 811.007.832-5.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7649 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 2 de 4

mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador 6.1.1.9 del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante

Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un numero bajo el esquema #ABB, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. En igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.

Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 5, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por

jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identif icación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:

(i) razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

(vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.

Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución en comento establecen los

4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC” 5 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.10.1.3.Continuación de la Resolución No. 7649 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 4

criterios de uso eficiente, y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.

Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en la cual definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. Sobre la solicitud de asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB.

La CRC procedió a revisar la solicitud presentad a por COMCEL para la asignación de un #ABB (#988 o #878) a la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S., a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de ese recurso de identificación.

Así las cosas, esta Comisión evidenció que:

(i) La solicitud presentad a por COMCEL reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación.

(ii) La sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada.

(ii) La sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada.

(iii) COMCEL presentó una copia del acuerdo comercial suscrito con SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. para soportar servicios en el # ABB objeto de solicitud.

(iv) COMCEL presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB solicitado por parte de SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S.

(v) El cronograma de puesta en marcha para el # ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COMCEL no supera los seis (6) meses.

(vi) COMCEL informó el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada objeto de solicitud, así como la cobertura del servicio a soportar a través de ese #ABB, la cual será de carácter nacional.

En este sentido, la CRC revisó el primer número sugerido para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#988), y evidenció que se encuentra disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.

Por lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB solicitado por parte de COMCEL para la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S., bajo el

servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB solicitado por parte de COMCEL para la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S., bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificación y propósito mencionados en la comunicación radicada internamente bajo el número 2025701763. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso,Continuación de la Resolución No. 7649 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 4 de 4

atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:

#ABB  ÁMBITO DE COBERTURA

#988 NACIONAL

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales y/o apoderados de la sociedad SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A.S. y de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, advirtiéndole s que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

-CPACA, advirtiéndole s que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 07 días del mes de febrero de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025701763.

Tramite ID: 3252.

Elaborado por: Cristian Africano Reyes.

Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente – Andrés Forero

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