CRC - Resolución 7650 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7650 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7650 DE 2025

“Por la cual se recuperan tres (3) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD asignados a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Resolución CRC 686 de 2024 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Según consta en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a la fecha, INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. S. es asignataria, entre otros, de los códigos cortos 85282, 8528 3 y 891240, en la modalidad “Gratuito para el usuario” . Esos códigos fueron asignados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) con base en la solicitud presentada para tal efecto.

En este sentido, los códigos cortos mencionados fueron asignados a partir de las solicitudes presentadas mediante las comunicaciones radicadas que se señalan a continuación . Estas contienen, entre otros aspectos, la descripción y justificación del servicio que se prestaría a través de cada uno de los códigos cortos, de la siguiente manera:

presentadas mediante las comunicaciones radicadas que se señalan a continuación . Estas contienen, entre otros aspectos, la descripción y justificación del servicio que se prestaría a través de cada uno de los códigos cortos, de la siguiente manera:

CÓDIGO CORTOS RADICADO

ASIGNACIÓN

RESOLUCIÓN CRC ASIGNACIÓN 85282 201270181 3522 de 2012 85283 201370122 4075 de 2013 891240 201673754 5055 de 2016

Posteriormente, a través del radicado 2024821516 del 23 de septiembre de 2024 , la CRC tuvo conocimiento de un posible uso indebido del código corto 891240.

En atención a dicha comunicación, por medio del radicado 2024530214 del 27 de septiembre de 2024, la Comisión requirió a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. para que, a más tardar el 1 de octubre del mismo año, aportara información sobre el uso del código corto

891240. Sin embargo, d entro del término establecido, INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. no se pronunció.

El 1 de octubre de 2024, mediante el radicado 2024822118, el Banco Popular S.A. reportó a la Comisión lo siguiente:Continuación de la Resolución No. 7650 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 2 de 7

«los códigos cortos 85282, 85283 y 891240, de los cuales se envían mensajes de texto para robar la información de los ciudadanos, con ello, el uso indebido de la información para cometer delitos de fraude digital en las entidades bancarias.

Así mismo, en este documento se adjunta manifestación expresa del banco en la

para robar la información de los ciudadanos, con ello, el uso indebido de la información para cometer delitos de fraude digital en las entidades bancarias.

Así mismo, en este documento se adjunta manifestación expresa del banco en la que consta que no se ha autorizado el envío de mensajes a su nombre ni el contenido reportado, así como, los soportes o pantallazos de los sms que llegan a los clientes (imágenes)»

En este contexto, el 3 de octubre de 2024, mediante la comunicación 2024530890, la Coordinadora de Relacionamiento con Agentes, hoy Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para recuperar los códigos cortos 85282, 85283 y 891240. Esta decisión se fundamentó en la posible configuración de las causales de recuperación establecidas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.

Dicho acto administrativo fue notificado a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. S., a través de correo electrónico del 3 de octubre de 2024, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para formular observaciones, presentar o solicitar pruebas y explicar el uso dado a los recursos de identificación asignados.

través de correo electrónico del 3 de octubre de 2024, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para formular observaciones, presentar o solicitar pruebas y explicar el uso dado a los recursos de identificación asignados.

No obstante, dentro del término establecido, INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. no se pronunció sobre el particular.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1 Competencia

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura deContinuación de la Resolución No. 7650 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 7

la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, re salta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, re salta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el art ículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.

Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

2.2. Análisis de las causales de recuperación objeto de la actuación administrativa

El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados si se configura alguna de las causales que se señalan a continuación:

«ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD . El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SE CCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:

(…)

6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.

(…)

6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido»

para el que fueron asignados.

(…)

6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido» (Subrayado fuera de texto).

En este contexto, cabe recordar que la CRC inició una actuación administrativa por la presunta configuración de las causales mencionadas en relación con los códigos cortos 85282, 85283 y 891240, asignados a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. Por lo tanto, corresponde a la Comisión verificar si, en efecto, se configuran las causales de recuperaciónContinuación de la Resolución No. 7650 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 4 de 7

previstas en los numerales 6.4.3.2.2. y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2.2.1. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Para verificar la configuración de la causal mencionada, es necesario validar si, a través de los códigos cortos 85282, 85283 y 891240, se envían mensajes en nombre de un tercero y si dicho tercero , en cuyo nombre se envían los mensajes de texto , no ha otorgado autorización expresa y por escrito para su envío o su contenido.

Al respecto, se destaca que en el expediente obra prueba de que , a través de los códigos cortos 85282, 85283 y 891240, se enviaron mensajes de texto a nombre del Banco Popular

autorización expresa y por escrito para su envío o su contenido.

Al respecto, se destaca que en el expediente obra prueba de que , a través de los códigos cortos 85282, 85283 y 891240, se enviaron mensajes de texto a nombre del Banco Popular S.A. Además, dicha entidad financiera manifestó de forma expresa y por escrito que no había autorizado su envío ni el contenido de dichos mensajes, en los siguientes términos:

«Hemos recibido múltiples quejas y reportes de nuestros clientes sobre mensajes fraudulentos que utilizan nuestra identidad a través de esos códigos falsos para engañar a los destinatarios con enlaces falsos a nuestro portal transaccional.

Adjuntamos a esta manifestación los soportes y pantallazos de las quejas recibidas, Que evidencian el contenido indebido y no autorizado que ha sido enviado a nombre de nuestra entidad.» (Destacado fuera de texto).

Cabe señalar que , como soporte de tales afirmaciones , el Banco Popular S.A. adjuntó capturas de pantalla de los mensajes (SMS) enviados a través de los códigos cortos 85282, 85283 y 891240. En dichos mensajes se mencionaba al BANCO POPULAR, informando que, a una hora exacta, se habían activado servicios complementarios en su aplicación móvil, e invitando al destinatario a ingresar a una URL para cancelarlos.

Es importante destacar que, a pesar de haber sido informada sobre la manifestación del Banco Popular S.A., INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. no presentó ningún pronunciamiento al respecto.

En este contexto, dado que existe una declaración expresa del Banco Popular S.A. en la que consta que no autorizó por ningún medio el envío de mensajes de texto a través de los

pronunciamiento al respecto.

En este contexto, dado que existe una declaración expresa del Banco Popular S.A. en la que consta que no autorizó por ningún medio el envío de mensajes de texto a través de los códigos cortos 85282, 85283 y 891240, ni su contenido, y considerando que se ha comprobado el envío de mensajes en nombre de terceros sin la debida autorización, esta Comisión concluye que se ha configurado la causal de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 . En consecuencia, se procederá a la recuperación los recursos de identificación mencionados.

2.2.2. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016

La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.

Para verificar la configuración de la causal en mención, la CRC debe contrastar el uso para el cual fueron autorizados los códigos cortos con el uso que les ha dado el asignatario.

En este sentido , con el propósito de determinar el uso para el cual fueron asignados los códigos cortos objeto de la actuación administrativa, la CRC revisó la solicitud de asignación presentada por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., así como la correspondiente asignación efectuada mediante las Resoluciones CRC 3522 de 2012; CRC 4075 de 2013; y

presentada por INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., así como la correspondiente asignación efectuada mediante las Resoluciones CRC 3522 de 2012; CRC 4075 de 2013; y CRC 5055 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7650 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 5 de 7

Como resultado de esta verificación, se constató que, mediante los radicados 201270181, 201370122 y 201673754, INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. solicitó la asignación de los códigos cortos 85282, 85283 y 891240.

En las solicitudes mencionadas, INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. manifestó que los códigos cortos 85282, 85283 y 891240 se utilizarían de la siguiente forma:

Radicado Código Corto Integrador Tecnológico Descripción Justificación 201270181 85282 Inalambria Internacional S.A Para ser utilizado en el servicio de notificaciones y alertas para entidades públicas y privadas.

Para ser utilizado en el servicio de notificaciones y alertas para entidades públicas y privadas.

201370122 85283 Inalambria Internacional S.A Código Corto para comunicación a tra vés de mensajes d e texto entre entid ades y usuarios. La necesidad de comunicacion e ntre entidades y usuarios hacen ecesario la activ acion de codigo s cortos que per mitan la inmedia tez en la recepci on de informaci on 201673754 891240 Inalambria Internacional S.A Código corto que permite la

usuarios hacen ecesario la activ acion de codigo s cortos que per mitan la inmedia tez en la recepci on de informaci on 201673754 891240 Inalambria Internacional S.A Código corto que permite la participación de los clientes prestadores del servicio Inalambria Inalambira internacional requiere esta marcación ofrecer a sus clientes servicios de doble vía para participación en actividades de interacción Elaboración propia teniendo en cuenta los radicados 201676454 y 2017803132

Habiendo precisado el uso para el cual fueron asignados los códigos cortos, es necesario constatar el uso que INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. ha dado a estos recursos de identificación. Para ello , se considera la información que obra en el expediente, de la siguiente forma: (i) solicitudes de asignación con los radicados 201270181; 201370122 y 201673754, las cuales contienen la descripción y justificación de los códigos cortos 85282, 85283 y 891240 ; y (ii) las evidencias aportadas por el Banco Popular S.A. respecto al contenido reportado.

En este contexto, cabe señalar que la regulación y la autorización otorgada por la CRC para el uso de los códigos cortos determina n la forma en que debe n implementarse y utilizarse estos recursos de identificación. La asignación de estos códigos se basa en la normatividad vigente y en la solicitud del asignatario, quien , a través de los requisitos “justificación” y “descripción” exigidos para la asignación correspondiente , informa a la CRC sobre el propósito y la implementación del código corto una vez asignado.

vigente y en la solicitud del asignatario, quien , a través de los requisitos “justificación” y “descripción” exigidos para la asignación correspondiente , informa a la CRC sobre el propósito y la implementación del código corto una vez asignado.

Es importante destacar que el asignatario del recurso de identificación está obligado a cumplir íntegramente con la justificación y descripción presentadas, así como con la regulación, so pena de recuperación del recurso asignado.Continuación de la Resolución No. 7650 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 6 de 7

Como asignatario del recurso de identificación, INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. tiene la responsabilidad de garantizar que los códigos cortos sean utilizados conforme a los términos de la asignación y de maximizar su uso.

En este sentido, la CRC recuerda que los códigos cortos constituyen un recurso público escaso, por lo que su uso debe ajustarse estrictamente a las condiciones establecidas en la asignación y a la regulación general aplicable.

En el presente caso , la CRC no encuentra configurada la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Sin embargo, dado a que se ha verificado la configuración de la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del mismo artículo, como se indicó en el acápite anterior, se procederá con la recuperación de los códigos cortos 85282, 85283 y 891240.

Sin prejuicio de lo anterior, es de importante recordar que el asignatario de los códigos cortos –PCA o Integrador Tecnológico , según corresponda– tiene la obligación de garantizar el

Sin prejuicio de lo anterior, es de importante recordar que el asignatario de los códigos cortos –PCA o Integrador Tecnológico , según corresponda– tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las disposiciones generales a su cargo , así como de los criterios de uso eficiente de ese recurso de identificación, evitando incurrir en las causales de recuperación.

Bajo este entendido, el asignatario debe asegurarse, en todo momento, de que el código corto se a utilizado conforme a los términos bajo los cuales fue asignado. Interpretar lo contrario implicaría permitir el envío indiscriminado de mensajes a través del código corto sin considerar su propósito, justificación y descripción, lo que haría ineficaces las causales de recuperación. Por ello, ante cualquier uso contrario a lo autorizado, la CRC podrá adelantar el procedimiento de recuperación correspondiente.

En suma, es importante destacar que los códigos cortos no son propiedad del asignatario, sino que constituyen un recurso público y escaso de propiedad del Estado. Como tal, su uso está sujeto a la regulación de carácter general expedida para el efecto. Dicha regulación establece que el solicitante recibe la autorización para el uso de estos recursos de identificación bajo el cumplimiento de condiciones específicas.

En este sentido, INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A. , como asignataria de estos recursos, está obligada a cumplir con todas las obligaciones derivadas de su asignación y a garantizar su uso conforme a la regulación vigente.

Por lo anterior , una vez ejecutoriada esta decisión, INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. deberá cesar el envío de mensajes de texto a través de los códigos cortos 85282, 85283 y 891240, los cuales son objeto recuperación mediante este acto administrativo. Así

S.A.S. deberá cesar el envío de mensajes de texto a través de los códigos cortos 85282, 85283 y 891240, los cuales son objeto recuperación mediante este acto administrativo. Así mismo, deberá gestionar la desactivación de estos recursos de identificación en la red de los operadores móviles correspondientes.

2.3. Del traslado a otras entidades: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Cualquier uso de los códigos cortos sin la debida autorización constituye una violación al régimen de comunicaciones, la cual puede ser sancionada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTIC-. Por esta razón, la presente resolución será comunicada a dicha entidad para lo de su competencia. Todo lo anterior se establece sin perjuicio del deber que le asiste a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S. de adoptar las medidas necesarias para evitar que situaciones como lo ocurrida se repitan en el futuro.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Recuperar los códigos cortos 85282, 85283 y 891240 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había n sido asignados a INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7650 de 07 de febrero de 2025 Hoja No. 7 de 7

ARTÍCULO 2. Comunicar la presente decisión al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente Resolución al representante legal de INALAMBRIA

ARTÍCULO 2. Comunicar la presente decisión al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3. Notificar la presente Resolución al representante legal de INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de febrero de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2024821516, 2024530214, 2024822118, 2024530890, 2025200295

Trámite ID: 2964

Proyectado por: Brayan Andrés Forero

Revisado por: Miguel Rojas

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