CRC - Resolución 7652 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7652 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7652 DE 2025
“Por la cual se asignan nueve (9) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a VOCALINK S.A.S. y se niega la asignación de veintisiete (27) códigos cortos”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 13 de diciembre de 2024 , mediante comunicaci ón radicada internamente bajo el número 2024719397 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), VOCALINK S.A.S., identificada con NIT 901654994, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de los siguientes 36 códigos cortos -85019, 85051, 85039, 85005, 890147,
890063, 85045, 85036, 85057, 85064, 85034, 85062, 899927, 85040, 85053, 85044, 890153, 85041, 85011, 85059, 85042, 890064, 85056, 85043, 85048, 85004, 85023, 85033, 85028, 890066, 85055, 85054, 85007, 85049, 85000, 85006 - para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.
Una vez revisada la información allegada , mediante radicado número 2024539256 del 20 de diciembre de 2024, la CRC requirió a VOCALINK S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) razón social y NIT del integrador tecnológico , (ii) rol(es) que desempeñaría la sociedad solicitante, en el uso de los códigos cortos objeto de la solicitud: PCA y/o integrador tecnológico, (iii) descripción y representación gráfica de la solución tecnológica que preveía implementar para garantizar la correcta prestación del servicio a través de los códigos cortos solicitados(plataformas, cómo recibirían las notificaciones los usuarios, quien generaría o produciría el contenido, etc.), (iv) listado de los potenciales usuarios MT y/o MO1 de los SMS que se prev eían cursar a través de los códigos cortos solicitados , (v) informe en detalle para cada uno de los treinta y seis (36) códigos cortos objeto de la solicitud, de lo siguiente: si sería de carácter informativo o sería un medio para la suscripción a una aplicación
en detalle para cada uno de los treinta y seis (36) códigos cortos objeto de la solicitud, de lo siguiente: si sería de carácter informativo o sería un medio para la suscripción a una aplicación o portal, el tipo de contenido a ofrecer al usuario, y si los mensajes sería n de una sola vía o de doble vía, (vi) descripción del procedimiento de interacción (usuario-cliente) incluyendo el detalle de actividades que desarrollarían los agentes de la cadena de valor en el envío de mensajes de texto (SMS) desde la producción del contenido del SMS hasta la notificación al usuario final, (vii) descripción y justificación detalladas que d ieran cuenta por qué VOCALINK S .A.S requiere la asignación de treinta y seis (36) códigos cortos. Debería incluir las razones por las cuales no era posible la asociación de servicios para implementarlos en una menor cantidad de códigos cortos a los solicitados , y (viii) informara las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearían para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2025801021 del 2 0 de enero de 2025, VOCALINK S.A.S presentó a la CRC la información solicitada.
1 MO: Tráfico originado en el terminal móvil; MT: Tráfico terminado en el terminal móvilContinuación de la Resolución No. 7652 de 10 de febrero de 2025 Hoja No. 2 de 9
Revisada la información aportada por VOCALINK S.A.S., mediante la comunicación con radicado 2025801021, dicha sociedad aport ó un archivo Excel en el que relacionaba setenta y cinco (75) códigos cortos adicionales a los remitidos en la solicitud con radicado 2024719397.
radicado 2025801021, dicha sociedad aport ó un archivo Excel en el que relacionaba setenta y cinco (75) códigos cortos adicionales a los remitidos en la solicitud con radicado 2024719397. Estos setenta y cinco (75) códigos cortos fueron relacionados como “opciones” por parte de esa sociedad. Sin embargo, VOCALINK S.A.S. no present ó el motivo o razón para su inclusión dentro del trámite de asignación correspondiente.
En este sentido, a continuación, se relacionan los setenta y cinco (75) códigos cortos adicionales en la modalidad “gratuito para el Usuario”, relacionados en la segunda comunicación con radicado 2025801021 por parte de VOCALINK S.A.S.:
85020, 890018, 890023, 890024, 890025, 890026, 890056, 890061, 890062, 890063, 890064, 890065, 890066, 890067, 890068, 890069, 890071, 890072, 890073, 890074, 890075, 890076, 890089, 890101, 890102, 890104, 890106, 890109, 890110, 890117, 890140, 890142, 890144, 890147, 890152, 890153, 890154, 890155, 899890, 899891, 899892, 899893, 899894, 899895, 899896, 899900, 899904, 899905, 899906, 899925, 899926, 899927, 899928, 899929, 899931,
899932, 899933, 899934, 899935, 899936, 899937, 899949, 899951, 899953, 899981, 899982, 899983, 899984, 899985, 899986, 899988, 899989, 899992, 899995 y 899996.
Cabe señalar que, los setenta y cinco (75) códigos cortos enunciados por VOCALINK S.A.S. en su segunda comunicación, no fueron objeto de análisis para la presente asignación de códigos cortos, en la medida que estos no se encuentran en la solicitud remitida y tramitada por VOCALINK S.A.S., a través del Tramite Único de Recursos de Identificación (TURI) con radicado 2024719397 del 13 de diciembre de 2024, pues dicha solicitud únicamente requería la asignación de treinta y seis (36) códigos cortos listados al comienzo de este acto administrativo.
En consecuencia, se realiza el análisis y pronunciamiento respecto a la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2024, con el objetivo de determinar la asignación procedente en este caso.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el c ódigo del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a] dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”2, establece en su artículo 2.2.12.1.1.1 que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
2 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 7652 de 10 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 9
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran
procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorias, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es importante señalar que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es, retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la Comisión , hoy Coordinación de Relaciones con Agentes de Valor3, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA ) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)4 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal
posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal
3 El artículo 1 de la Resolución CRC 686 de 2024 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC, asignó un nuevo nombre a la Coordinación de Relacionamiento con Agentes, la cual pasó a llamarse Coordinación de Relaciones con Grupos de Valor. 4 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7652 de 10 de febrero de 2025 Hoja No. 4 de 9
de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 5 basados en el envío de
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 5 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos6 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Por otra parte, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propio s códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En
cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en esas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso, los cuales hacen uso de los códigos cortos asignados.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS.
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por VOCALINK S.A.S. para la asignación de treinta y seis (36) códigos -85019, 85051, 85039, 85005, 890147, 890063, 85045,
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por VOCALINK S.A.S. para la asignación de treinta y seis (36) códigos -85019, 85051, 85039, 85005, 890147, 890063, 85045, 85036, 85057, 85064, 85034, 85062, 899927, 85040, 85053, 85044, 890153, 85041, 85011, 85059, 85042, 890064, 85056, 85043, 85048, 85004, 85023, 85033, 85028, 890066, 85055, 85054, 85007, 85049, 85000, 85006para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.
En este sentido, y conforme a lo antes expuesto si bien dicha sociedad , en la comunicación 2025801021 del 20 de enero de 2025, relacionó setenta y cinco (75) códigos cortos adicionales como “opción” para ser asignados. Esta Comisión aclara que tendrá en cuenta únicamente los treinta y seis (36) códigos cortos solicitados mediante comunicación del 13 de diciembre de 2024 mediante radicado 2024719397 . Esto, debido a que los treinta y seis ( 36) códigos cortos en
5 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.
prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7652 de 10 de febrero de 2025 Hoja No. 5 de 9
mención fueron solicitados por el medio definido para tal fin, en conformidad a lo establecido en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 20167.
Precisado lo anterior, esta Comisión procedió a revisar la solicitud de asignación de los treinta y seis (36) códigos cortos solicitados, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD.
En este sentido, la CRC verificó que:
1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. VOCALINK S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI 8 como Proveedor de Contenidos y
Aplicaciones (PCA).
3. VOCALINK S.A.S. informó que HABLAME COLOMBIA S.A. ESP con NIT.900.99 4.857-4, fungirá como Integrador Tecnológico para los códigos cortos solicitados.
Aplicaciones (PCA).
3. VOCALINK S.A.S. informó que HABLAME COLOMBIA S.A. ESP con NIT.900.99 4.857-4, fungirá como Integrador Tecnológico para los códigos cortos solicitados.
4. VOCALINK S.A.S. no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud9.
5. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
6. La descripción de los servicios corresponde con la modalidad para la que fue solicitado cada código corto.
7. La información aportada por VOCALINK S.A.S. para la solicitud de asignación de los códigos cortos, así como la complementación correspondiente para el efecto, evidencia que hay similitud en cuanto a l tipo de servicio a soportar a través de los treinta y seis ( 36) códigos cortos solicitados.
En suma, la descripción, justificación y propósito para los servicios a soportar en cada uno de los códigos cortos solicitados, evidencia que hay una similitud en cuanto al tipo de contenido que será remitido a través de los códigos cortos solicitados.
8. Del análisis efectuado por esta comisión , se puede concluir los siguientes tipos de contenidos a ofrecer a través de los códigos cortos solicitados : información de alertas de emergencia, encuestas, recordatorios, finanzas, información general, marketing, transacciones y transacciones bancarias.
Aunado a lo anterior, cabe señalar lo manifestado por VOCALINK S.A.S. frente a la descripción
encuestas, recordatorios, finanzas, información general, marketing, transacciones y transacciones bancarias.
Aunado a lo anterior, cabe señalar lo manifestado por VOCALINK S.A.S. frente a la descripción y justificación que diera cuenta de las razones por las cuales se requería la asignación de treinta y seis (36) códigos cortos, así como, de las razones por las cuales no era posible la asociación de servicios para implementarlos en una menor cantidad de códigos cortos a los solicitados . Al respecto, dicha sociedad manifestó lo siguiente:
«Vocalink, proyecta segmentar el servicio a prestar a través de los códigos cortos solicitados y para este propósito se pretende generar una categorización por códigos para así de esta manera controlar el uso y manejo de los contenidos de cada sector socioeconómico.»
A partir de lo anterior, y dado que algunos de los servicios que VOCALINK S.A.S. prevé soportar a través de los treinta y seis (36) códigos cortos solicitados son similares, esta Comisión procederá
7Artículo 6.4.2.1. Requisitos para la asignación de numeración de códigos cortos para SMS y USSD: A efectos de solicitar numeración de códigos cortos, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya. 8Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 9Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7652 de 10 de febrero de 2025 Hoja No. 6 de 9
9Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7652 de 10 de febrero de 2025 Hoja No. 6 de 9
a efectuar el análisis correspondiente, con el fin de evidenciar si en efecto estos servicios pueden soportarse a través de una cantidad menor de códigos cortos.
Bajo este contexto, la CRC considera oportuno recordar que los recursos de identificación son escasos de propiedad del Estado. Por lo que, esta entidad está obligada a promover su óptimo aprovechamiento con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios. Adicionalmente, la regulación establece que el solicitante debe demostrar el uso racional y eficiente que dará a estos recursos escasos reconociendo su naturaleza finita o escasa.
En línea con lo anterior, para el desarrollo del análisis, esta Comisión parte de la solicitud de asignación y la complementación presentada por VOCALINK S.A.S. para la asignación de los códigos cortos solicitados. Lo anterior, teniendo en cuenta el servicio o contenido a ofrecer para cada código corto solicitado y bajo el propósito de demostrar una posible optimización del uso de los códigos cortos solicitados.
Teniendo en cuenta el servicio o contenido a ofrecer a través de cada código corto solicitado se logró identificar la asociación de códigos cortos de acuerdo con el tipo de servicios o contenidos a soportar a través de cada código corto . De ahí que, se identificaran ocho (8) posibles grupos de contenidos o servicios agrupándolos de acuerdo con su servicio o contenido.
Así, los ocho (8) grupos corresponden a las siguientes categorías o servicios: (i) notificaciones
de contenidos o servicios agrupándolos de acuerdo con su servicio o contenido.
Así, los ocho (8) grupos corresponden a las siguientes categorías o servicios: (i) notificaciones de alertas de emergencia conformado por un (1) código corto; (ii) notificaciones de encuestas conformado por un (1) código corto; (iii) notificaciones de recordatorios conformado por seis (6) códigos cortos; (iv) notificaciones de finanzas conformado por cinco (5) códigos cortos; (v) notificaciones de información general conformado por dieciocho (18) códigos cortos; (vi) notificaciones de marketing conformado por dos (2) códigos cortos; (vii) notificaciones transaccionales conformado por dos (2) códigos cortos; y, (viii) notificaciones de transacciones bancarias conformado por un (1) código corto. Estas categorizaciones por grupo conforman el total de los 36 códigos solicitados.
A partir de lo anterior, es de señalar que los códigos cortos son susceptibles de ser agrupados o asociados para soportar un mismo servicio ; en pro de garantizar su optimización por ser un recurso escaso, por lo que, de acuerdo con lo informado por VOCALINK S.A.S., es posible la implementación de los servicios informados en una cantidad menor de códigos cortos. A continuación, se relaciona la información del análisis antes descrito, contemplando grupos, servicios y atribución numérica para los códigos cortos solicitados:
SERVICIO O CONTENIDO A OFRECER CÓDIGO CORTO CANTIDAD Notificaciones de alertas emergencia 1 Alertas de emergencia y seguridad pública 85019 Notificaciones de encuestas 1 Envío de encuestas de satisfacción al cliente 85051 Notificaciones de recordatorios 6
CORTO CANTIDAD Notificaciones de alertas emergencia 1 Alertas de emergencia y seguridad pública 85019 Notificaciones de encuestas 1 Envío de encuestas de satisfacción al cliente 85051 Notificaciones de recordatorios 6 Información y notificación de servicios veterinarios 85039 Recordatorios de citas médicas o dentales 85005 Recordatorios de mantenimiento preventivo de vehículos 890147 Recordatorios de pago de facturas y servicios públicos 890063 Recordatorios de renovación de suscripciones y membresías 85045 Recordatorios de vencimiento de pólizas de seguros 85036 Notificaciones de finanzas 5 Confirmación de participación en concursos y sorteos 85057 Gestiones de cobranza y recuperación de cartera 85064 Notificación de emisión de facturación electrónica 85034 Notificaciones de estados de cartera 85062 Notificaciones de servicios en plataformas de préstamos de dinero 899927 Notificaciones de información general 18Continuación de la Resolución No. 7652 de 10 de febrero de 2025 Hoja No. 7 de 9
Alertas de disponibilidad de citas en entidades gubernamentales 85040 Alertas de mantenimiento o cortes programados de servicios públicos 85053 Alertas de tráfico y condiciones viales en tiempo real 85044 Confirmación de cambios en itinerarios de viajes y transporte 890153 Confirmación de inscripción a eventos y conferencias 85041 Confirmaciones de reservas de vuelos y hoteles 85011 Envío de boletines informativos y noticias relevantes 85059 Envío de resultados de exámenes médicos o académicos 85042 Información de horarios y rutas de transporte público 890064 Notificaciones de activación y desactivación de
Envío de boletines informativos y noticias relevantes 85059 Envío de resultados de exámenes médicos o académicos 85042 Información de horarios y rutas de transporte público 890064 Notificaciones de activación y desactivación de servicios 85056 Notificaciones de actividades y comunicados escolares a padres 85043 Notificaciones de cambios en términos y condiciones de servicios 85048 Notificaciones de entrega de paquetes y envíos 85004 Notificaciones de pedidos en plataformas de comida a domicilio 85023 Notificaciones de servicios en plataformas de comercios en línea 85033 Notificaciones de servicios en plataformas de transporte de carga 85028 Notificaciones de servicios en plataformas de transporte de pasajeros 890066 Recordatorios de fechas límite para inscripciones o pagos 85055 Notificaciones de marketing 2 Envío de códigos promocionales y cupones de descuento 85054 Promociones y ofertas especiales de tiendas y comercios 85007 Notificaciones transaccionales 2 Alertas de actividad inusual en cuentas bancarias o de correo electrónico 85049 Envío de códigos OTP (One-Time Password) para autenticación segura 85000 Notificaciones de transacciones bancarias 1 Alertas de movimientos y saldo en cuentas bancarias 85006 Total de códigos cortos 36
Por todo lo anterior, esta comisión consi
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