CRC - Resolución 7653 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7653 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7653 DE 2025

“Por la cual se autoriza la devolución de un MNC y 30.000 números no geográficos asignados a

PLINTRON COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 6940 del 20 de septiembre de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó a PLINTRON COLOMBIA S.A.S. el Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (250).

Mediante Resolución CRC 7109 del 31 de marzo de 2023, esta Comisión asignó a PLINTRON COLOMBIA S.A.S. treinta mil (30.000) números no geográficos, así:

-NDCCLASE DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN

ASIGNADA

BLOQUES DE NUMERACIÓN 910 IoT – M2M 30.000 1800000 - 1829999

El 29 de enero de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025701840, a través

NUMERACIÓN

ASIGNADA

BLOQUES DE NUMERACIÓN 910 IoT – M2M 30.000 1800000 - 1829999

El 29 de enero de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025701840, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), PLINTRON COLOMBIA S.A.S. , presentó a esta Comisión una solicitud de devolución del Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (250) que le había sido asignado, e indicó: “Teniendo en cuenta que, a la fecha de hoy, el MCC y MNC mencionado anteriormente no ha sido utilizado en la operación de la Sociedad, Plintron considera conveniente devolver esta asignación a la CRC. Por lo anterior, la Sociedad solicita respetuosamente a la CRC aceptar la devolución de este recurso”.

El 30 de enero de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025701840, PLINTRON COLOMBIA S.A.S., presentó a esta Comisión una solicitud de devolución de 30.000 números no geográficos que le habían sido asignados, argumentando que realiza la devolución por cuanto “A la fecha de hoy la numeración geográfica mencionada anteriormente no ha sido utilizados en la operación de la Sociedad”.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y

2.1. COMPETENCIA

El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios deContinuación de la Resolución No. 7653 de 11 de febrero de 2025 Hoja No. 2 de 3

telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.

El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”

Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de

“[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”

Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones con Grupos de V alor1, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no u tilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la s solicitudes de devolución de recursos de identificación, relacionados al inicio del presente acto administrativo.

2.1. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL INDICATIVO DE RED PARA EL SERVICIO MÓVIL – MNC Y LA NUMERACIÓN NO

GEOGRAFICA

Con relación a la devolución del Indicativo de Red para el Servicio Móvil MMC y la numeración no geográfica presentada por PLINTRON COLOMBIA S.A.S., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, PLINTRON COLOMBIA S.A.S.: (i) informó los recursos de identificación a devolver, (ii) Indicó los actos

6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, PLINTRON COLOMBIA S.A.S.: (i) informó los recursos de identificación a devolver, (ii) Indicó los actos administrativos de asignación2, (iii) describió los motivos de las devoluciones (iv) informó acerca

1 Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 2 Resolución No. 6940 de 2022 y Resolución 7109 de 2023.Continuación de la Resolución No. 7653 de 11 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 3

de la implementación de la numeración a devolver; y, (v) teniendo en cuenta que la numeración no ha sido utilizada, se puede inferir que no existen posibles afectaciones a usuarios.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la s solicitudes, teniendo en cuenta que cumplen con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la s devoluciones efectuadas por PLINTRON COLOMBIA S.A.S., modificando el estado de los recursos de identificación devueltos (MNC 250 y 30.000 Números No Geográficos) de “Asignado” a “Reservado”, por dos (2) meses, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (250) que

Identificación -SIGRI.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (250) que había sido asignado a PLINTRON COLOMBIA S.A.S., mediante la Resolución CRC 6940 de 2022.

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado del MNC (250) de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de dos (2) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Aceptar la devolución de 30.000 números no geográficos que había sido asignado a PLINTRON COLOMBIA S.A.S., mediante la Resolución CRC 7109 de 2023, así:

-NDCCLASE DE

NUMERACIÓN

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN A

DEVOLVER

BLOQUES DE

NUMERACIÓN A DEVOLVER 910 IoT – M2M 30.000 1800000 - 1829999

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de la numeración no geográfica de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de dos (2) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de PLINTRON COLOMBIA S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro

en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de febrero de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025701840 y 2025701840.

Tramite ID: 3291

Elaborado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: Miguel Rojas

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