CRC - Resolución 7655 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7655 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7655 DE 2025
“Por la cual se asigna numeración E.164 geográfica en las regiones Noroccidental, Nororiental y Territorios Nacionales a HABLAME COLOMBIA S.A. ESP y se niega en las regiones Central, Suroccidental, Caribe y Eje Cafetero”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 27 de diciembre de 2024, mediante comunicación con radicado 2024828409 HABLAME COLOMBIA S.A . ESP, identificada con N IT 900994857-4, a través de correo electrónico, presentó una solicitud para la asignación de doscientos treinta mil (230.000) números geográficos.
Posteriormente, el 31 de diciembre de 2024, mediante comunicaciones con radicados 2024720398, 2024720400, 2024720401, 2024720403, 2024720407, 2024720408 y 2024720409,
y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), HABLAME COLOMBIA S.A. ESP solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de numeración E.164 geográfica1 (230.000 números), así: (i) 50.000 números geográficos para el I ndicativo Nacional de Destino (NDC) 601 atribuido a la Región Central2, (ii) 50.000 números geográficos para el NDC 602, atribuidos a la región Suroccidental3, (iii) 50.000 números geográficos para el NDC 604, atribuidos a la región Noroccidental4, (iv) 20.000 números geográficos para el NDC 605, atribuidos a la región Caribe5, (v) 20.000 números geográficos para el NDC 606, atribuidos a la región Eje Cafetero 6, (vi) 20.000 números geográficos para el NDC 607, atribuidos a la región Nororiental7 y (vii) 20.000 números geográficos para el NDC 608, atribuidos a la región Territorios Nacionales8. Lo anterior, con el objeto de comercializar el servicio de telefonía fija a nivel nacional.
De igual forma, la CRC recibió la comunicación, bajo radicado 2024828582 del 31 de diciembre de 2024, mediante la cual HABLAME COLOMBIA S.A. ESP presentó un alcance a las solicitudes de asignación de numeración E.164 geográfica antes descritas. En dicho escrito , esa sociedad relacionó la cantidad de numeración asignada por la CRC en cada ámbito geográfico, la cantidad de numeración implementada en la red que está siendo utilizada efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico solicitado (NIU); y la
relacionó la cantidad de numeración asignada por la CRC en cada ámbito geográfico, la cantidad de numeración implementada en la red que está siendo utilizada efectivamente por los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito geográfico solicitado (NIU); y la
1 Conforme al orden enunciado en la comunicación allegada por HABLAME COLOMBIA S.A. ESP. 2 Región Central: atribución regional comprendida por el departamento de Cundinamarca (Incluido Bogotá D.C.). 3 Región Suroccidental: atribución regional comprendida por los departamentos de Cauca, Nariño y Valle. 4 Región Noroccidental: atribución regional comprendida por los departamentos de Antioquia, Córdoba y Choco. 5 Región Caribe: atribución regional comprendida por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena y Sucre. 6 Región Eje Cafetero: atribución regional comprendida por los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. 7 Región Nororiental: atribución regional comprendida por los departamentos de Arauca, Norte de Santander y Santander. 8 Región Territorios Nacionales: atribución regional comprendida por los departamentos de Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés y vichada.Continuación de la Resolución No. 7655 de 12 de febrero de 2025 Hoja No. 2 de 6
cantidad de numeración asignada en cada ámbito geográfico solicitado, que se encuentra implementada en la red pero que no está siendo utilizada por usuarios. (NIOU),
Lo anterior por cuan to, el módulo T ramite Único de Recursos de Identificación ( TURI) no le
implementada en la red pero que no está siendo utilizada por usuarios. (NIOU),
Lo anterior por cuan to, el módulo T ramite Único de Recursos de Identificación ( TURI) no le permitió ingresar los parámetros de NIU y NIOU respecto a las regiones Eje Cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales atribuidas para soportar servicios en los NDC (606, 607 y 608).
Una vez revisada las solicitudes mencionadas, mediante el radicado 2025501434 del 22 de enero de 2025, la CRC le informó a HABLAME COLOMBIA S.A. ESP que, conforme al artículo 14 del CPACA, esta Comisión emitiría respuesta a las solicitudes de asignación de la numeración geográfica solicitada a más tardar el 12 de febrero de 2025. Esto por cuanto, esta entidad debería analizar y verificar la información requerida para la solicitud de asignación, específicamente lo establecido en el numeral 6.2.2.2.2 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Aunado, es de señalar que en el numeral antes indicado se especifica que, cuando el solicitante cuente con cualquier tipo de numeración E.164 asignada, se debe corroborar que haya remitido el último reporte de implementación y previsión de numeración , contenido en el Formato T.5.1. De ahí que esta Comisión considerara necesario que HABLAME COLOMBIA S.A . ESP presentara la información requerida en el Formato T.5.1 dentro de los plazos establecidos para dicho formato , lo anterior, con el propósito de tenerla en cuenta dentro del análisis de las solicitudes de asignación de numeración geográfica presentadas ante esta comisión.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
dicho formato , lo anterior, con el propósito de tenerla en cuenta dentro del análisis de las solicitudes de asignación de numeración geográfica presentadas ante esta comisión.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20199, y en el numeral 13 del mismo artículo10, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 201511 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques
mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador 6.1.1.9 del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución
9 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 10 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
10 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 11 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7655 de 12 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 6
CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 12, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de numeración E.164 geográfica, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos, por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como, Numeración: geográfica, no g eográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
geográfica, no g eográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i)
remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año sigui ente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de que el Administrador de los Recursos de Identificación recupere el recurso asignado.
2.3. Sobre el análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164
La comisión procedió a revisar la información aportada por HABLAME COLOMBIA S.A. ESP de conformidad con lo previsto en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen de los requisitos y el procedimiento para la asignación de numeración E.164, y así evidencio que:
los cuales disponen de los requisitos y el procedimiento para la asignación de numeración E.164, y así evidencio que:
- HABLAME COLOMBIA S.A. ESP es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). En el Registro Único de TIC consta que la sociedad mencionada tiene vigente el registro bajo el número 96003314 y presta servicios de “TPBC
Local y Local Extendida”.
12 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7655 de 12 de febrero de 2025 Hoja No. 4 de 6
- La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- Los cronogramas de implementación para la numeración geográfica solicitada por parte de HABLAME COLOMBIA S.A. ESP se encuentran ajustados al año siguiente contado a partir de la fecha en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de la numeración geográfica solicitada.
- HABLAME COLOMBIA S.A. ESP cuenta con numeración E.164 geográfica previamente asignada en los NDC 601, 602, 604, 605, 606, 607 y 608. Por tanto, esta entidad procederá a verificar el porcentaje de numeración implementada ( %NI) de la forma dispuesta en el numeral 6.2.2.1.6 del artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde:
TNA=cantidad total de numeración asignada en el ámbito geográfico ; NIU=cantidad de numeración implementada en la red que está siendo utilizada efectivamente por los usuarios finales.
TNA=cantidad total de numeración asignada en el ámbito geográfico ; NIU=cantidad de numeración implementada en la red que está siendo utilizada efectivamente por los usuarios finales. NIOU=cantidad de numeración asignada en el ámbito geográfico solicitado, que se encuentra implementada en la red pero que no está siendo utilizada por usuarios.
Bajo este contexto, el numeral 6.2.2.2.3. del artículo 6.2. 2.2. de la resolución mencionada dispone que para el caso de proveedores con numeración E.164 de la misma clase previamente asignada, se verificará que el porcentaje indicado de implementación de dicha numeración sea mayor al 70%, y que, en caso contrario, la asignación no procederá.
A partir de lo anterior, esta entidad calculó el %NI empleando la siguiente formula:
Seguido a esto, se verificará el porcentaje de numeración implementada en otros usos (%NIOU) de la forma dispuesta en el numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no supere el 20% con respecto a la numeración implementada en usuarios. Lo anterior, calculando dicho porcentaje empleando la siguiente fórmula:
NNI= numeración asignada en el ámbito geográfico no implementada en la red, y los demás parámetros ya fueron detallados en la formula anterior.
Precisado lo anterior, y con el propósito de calcular cada uno de los porcentajes antes indicados es necesario tener en cuenta que HABLAME COLOMBIA S.A ESP remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título
es necesario tener en cuenta que HABLAME COLOMBIA S.A ESP remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 , así como informo en sus solicitudes el TNA, NIU, NIOU por cada ámbito geográfico.
A partir de lo anterior, se comprobó el total de numeración asignada (TNA), total de números reportados como implementados en usuarios (NIU) , el total de números reportados como implementados en otros usos (NIOU) y la numeración no implementada en la red (NNI) para la numeración solicitada de acuerdo con cada ámbito geográfico solicitado:
NDC REGIÓN TNA NIU NIOU NNI 601 CENTRAL 3000 2397 603 0 602 SUROCCIDENTAL 3000 2468 532 0 604 NOROCCIDENTAL 3000 2593 407 0 605 CARIBE 3000 2140 860 0 606 EJE CAFETERO 3000 2252 748 0 607 NORORIENTAL 3000 2632 368 0 608 TERRITORIOS NACIONALES 3000 2769 231 0Continuación de la Resolución No. 7655 de 12 de febrero de 2025 Hoja No. 5 de 6
Teniendo en cuenta los anteriores valores , se calculó el %NI y el %NIOU por cada ámbito geográfico o región solicitada, dando como resultado lo siguiente:
A partir de los resultados obtenidos en la tabla anterior, se evidencia que para las regiones:
geográfico o región solicitada, dando como resultado lo siguiente:
A partir de los resultados obtenidos en la tabla anterior, se evidencia que para las regiones: Noroccidental atribuida para soportar servicios de acceso fijo en el NDC 604; Nororiental atribuida para soportar servicios de acceso fijo en el NDC 607 y , Territorios Nacionales atribuida para soportar servicios de acceso fijo en el NDC 608 , HABLAME COLOMBIA S.A. ESP ha implementado más del 70% de la numeración en usuarios (%NI); 13 no supera el límite del 20%. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el del artículo 6.2.2.2 está entidad considera viable proceder con la asignación en los NDC 604, 607 y 608.
Ahora bien , a partir del análisis efectuado para las regiones: Central atribuida para soportar servicios de acceso fijo en el NDC 601; Suroccidental atribuida para soportar servicios de acceso fijo en el NDC 602, Caribe atribuida para soportar servicios de acceso fijo en el NDC 605 y, Eje Cafetero atribuida para soportar servicios de acceso fijo en el NDC 606, el %NIOU es mayor a 20%. De ahí que esta entidad no considera viable proceder con la asignación de la numeración geográfica solicitada en dichos NDC, tal y como se consignará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Bajo este contexto, a l cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación para las regiones 604, 607 y 608 , la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración geográfica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para l as regiones:
regiones 604, 607 y 608 , la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración geográfica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para l as regiones: Noroccidental, N ororiental y T erritorios Nacionales atribuidos en los NDC 604, 607 y 608, respectivamente, conforme al orden de preferencia sugerido por HABLAME COLOMBIA S.A. ESP y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos geográficos objeto de solicitud.
Por todo lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de numeración E.164 geográfica en los N DC 604, 607 y 608 a HABLAME COLOMBIA S.A. ESP , bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024720401, 2024720408, y 2024720409. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
Finalmente, es de reiterar que los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calidad, en beneficio de los usuarios. Adicionalmente, dichos principios se hacen extensivos también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar noventa mil (90.000) números geográficos a HABLAME COLOMBIA
utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar noventa mil (90.000) números geográficos a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para el uso y propósito informado por dicha sociedad en la solicitud, y conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, asi:
13 Numeral 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. NDC REGIÓN %NI %NIOU 601 CENTRAL 100% 25.16% 602 SUROCCIDENTAL 100% 21.56% 604 NOROCCIDENTAL 100% 15.70% 605 CARIBE 100% 40.19% 606 EJE CAFETERO 100% 33.21% 607 NORORIENTAL 100% 13.98% 608 TERRITORIOS NACIONALES 100% 8.34%Continuación de la Resolución No. 7655 de 12 de febrero de 2025 Hoja No. 6 de 6
ARTÍCULO 2. Negar la asignación de ciento cuarenta mil (140.000) números geográficos en los NDC 601, 602, 605 y 606 a HABLAME COLOMBIA S.A. ESP por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de HABLAME COLOMBIA S.A . E.S.P., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de HABLAME COLOMBIA S.A . E.S.P., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2024828409, 2024720398, 2024720400, 2024720401, 2024720403, 2024720407, 2024720408, 2024720409, 2024828582 y 2025200345
Trámite ID: 3241
Elaborado por: Cristian Africano Reyes
Revisado por: Miguel Rojas / Brayan Andrés Forero
NDC REGIÓN ATRIBUCIÓN
REGIONAL
BLOQUES DE
NUMERACIÓN CANTIDAD
604 NOROCCIDENTAL
Antioquia, Córdoba Y Choco 6227700 - 6277699 50.000
607 NORORIENTAL
Arauca, Norte De Santander Y Santander 4866400 - 4886399 20.000
608 TERRITORIOS
NACIONALES
Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila,
Y Santander 4866400 - 4886399 20.000
608 TERRITORIOS
NACIONALES
Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés Y Vichada 2204100 - 2224099 20.000
NDC REGIÓN ATRIBUCIÓN
REGIONAL CANTIDAD
601 CENTRAL
Cundinamarca (Incluido Bogotá D.C.) 50.000 602 SUROCCIDENTAL Cauca, Nariño Y Valle 50.000
605 CARIBE
Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena Y Sucre 20.000 606 EJE CAFETERO Caldas, Quindío Y Risaralda 20.000