CRC - Resolución 7658 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7658 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7658 DE 2025

«Por la cual se resuelve la solicitud de renuncia a la servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) de EDATEL

S.A. E.S.P. y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación radicada internamente con número 2024825511 del 15 de noviembre de 2024, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, a través de apoderado general, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la autorización para la renuncia a la servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) de EDATEL S.A. E.S.P. y la red de HABLAME para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional - LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional ofrecidos por este último, impuesta por medio de la Resolución CRC 7361 de 2024, modificada por la Resolución CRC 7529 de 2024.

HABLAME fundamenta su solicitud en que la interconexión impuesta por la CRC no se encuentra operativa, lo cual señaló en los siguientes términos:

la Resolución CRC 7529 de 2024.

HABLAME fundamenta su solicitud en que la interconexión impuesta por la CRC no se encuentra operativa, lo cual señaló en los siguientes términos:

«(…) de cara a que HABLAME COLOMBIA estaba adelantando todos los trámites pertinentes para iniciar el proceso de implementación técnica y para lograr la constitución de la garantía bancaria a favor de EDATEL en los términos solicitados por este PRST, mediante la comunicación de fecha 18 de octubre de 2024, que se allega como anexo 5, solicitamos a la CRC, autorice que quede sin efecto lo establecido en la Resolución CRC No. 7361 de 2024 confirmada por la Resolución CRC No. 7529 de 2024, en virtud a la renuncia a la servidumbre, ya que a la fecha esta interconexión no está implementada y por lo tanto no se genera ninguna afectación a los usuarios o al servicio.»

Así las cosas, la CRC, mediante radicado de salida con número 2024536868 del 29 de noviembre de 2024, puso en conocimiento de EDATEL S.A. "EN LIQUIDACION" , en adelante EDATEL, la solicitud anteriormente descrita, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a su recibo1, presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos sobre el particular.

EDATEL se pronunció mediante escrito con radicado número 2024827384 de 12 de diciembre de 2024, en el que indicó:

«Al respecto, EDATEL confirma que, como lo menciona HABLAME en su solicitud, si bien se han venido adelantando los trámites pertinentes para realizar la implementación, a la fecha esta interconexión no se encuentra operativa por lo que esta renuncia a la s ervidumbre no

han venido adelantando los trámites pertinentes para realizar la implementación, a la fecha esta interconexión no se encuentra operativa por lo que esta renuncia a la s ervidumbre no genera afectación a los usuarios, ni genera perjuicios.

1 Certificado No. 99615 emitido por la empresa 4-72, confirmando el acuse de recibo el día 29 de noviembre de 2024.Continuación de la Resolución No. 7658 de 14 de febrero de 2025 Hoja No. 2 de 3 Teniendo en cuenta lo anterior, EDATEL no tiene objeciones, ni consideraciones adicionales sobre la solicitud presentada por HABLAME, respecto a que la servidumbre quede sin efecto y en ese sentido, EDATEL considera conveniente que mientras se surte este t rámite se suspenda la implementación de la servidumbre.»

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

De acuerdo con lo previamente expuesto, le corresponde a la Comisión determinar si los supuestos fácticos expuestos por HABLAME en su escrito de solicitud de renuncia, hacen procedente la autorización para terminar la servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) de EDATEL S.A. E.S.P. y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional - LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional ofrecidos por este, impuesta por medio de la Resolución CRC 7361 de 2024, modificada por la Resolución CRC 7529 de 2024.

El artículo 4.1.7.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016 2 establece el derecho a renuncia o

CRC 7361 de 2024, modificada por la Resolución CRC 7529 de 2024.

El artículo 4.1.7.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016 2 establece el derecho a renuncia o terminación a la servidumbre o a la fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión, cuando la servidumbre impuesta por la CRC no se encuentra operativa o cuando las partes acuerden directamente las condiciones que la regirán, condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC; (ii) la solicitud de autorización de renuncia ante la CRC se presente por parte del proveedor que solicitó la intervención de la Comisión para la imposición de la servidumbre; (iii) que la renuncia sea de buena fe y sin que implique abuso del derecho; y (iv) que no haya afectación a los usuarios o al servicio.

En este orden de ideas, es necesario analizar, a la luz de los principios y fines del Estado, así como los propios que rigen las relaciones de acceso, uso e interconexión entre los prestadores, si la servidumbre impuesta, motivo de la presente actuación administrativa , se encuentra operativa; si la solicitud es de buena fe y sin abuso del derecho que perjudique indebidamente a los proveedores intervinientes; y si no afecta a los usuarios o al servicio, por ende, si persiste la necesidad de que la misma continúe vigente.

En el caso concreto se tiene que mediante Resolución 7361 de 2024, la CRC impuso servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre entre la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) de EDATEL y la red de HABLAME para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional - LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional ofrecidos por este. Decisión

Local (RTPBCL) de EDATEL y la red de HABLAME para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional - LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional ofrecidos por este. Decisión que posteriormente fue modificada parcialmente con la Resolución 7529 de 2024.

Al analizar la petición de HABLAME, esta Comisión pudo constatar que la misma resulta acorde con la regulación general en materia de renuncia a la servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión, en la medida en que, en primer lugar, según lo manifestado por las partes, a pesar de las gestiones para lograr la implementación de las acciones necesarias para la materialización de la servidumbre, esta no se ha implementado y, por tanto, en la actualidad no se encuentra operativa.

A partir de lo mencionado, se destaca, en segundo lugar, que HABLAME y EDATEL coinciden en señalar que con la renuncia a la servidumbre no se genera ninguna afectación a usuarios o al servicio, dada la ausencia de operatividad de la interconexión. Se observa así que por cuenta de lo expuesto no hubo usuarios beneficiados por la interconexión, luego la renuncia no genera afectación.

Finalmente, es de señalar, a partir de la información obrante en el expediente, que no se evidencia que la solicitud en análisis se haya presentado en contravía del principio de buena fe o con abuso del derecho, más aún si se tiene en cuenta que no se presentó oposición a la renuncia formulada por HABLAME.

2 Resolución CRC 5050 de 2016. ARTÍCULO 4.1.7.4. RENUNCIA O TERMINACIÓN A LA SERVIDUMBRE O A

LA FIJACIÓN DE CONDICIONES DE ACCESO Y/O DE INTERCONEXIÓN. Cuando la servidumbre de acceso, uso e interconexión impuesta por la CRC no se encuentre operativa o cuando las partes acuerden directamente las condiciones que la regirán, el proveedor que solicitó la intervención de la Comisión puede renunciar a la servi dumbre o a la fijación de condiciones que ha sido impuesta, previa autorización de la CRC, caso en el cual la servidumbre dejará de tener efecto. La renuncia debe hacerse de buena fe, sin que implique abuso del derecho, en forma tal que no perjudique indebidamente al otro proveedor y no afecte a los usuarios o al servicio. (Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 40)Continuación de la Resolución No. 7658 de 14 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 3 Por todo lo anterior, esta Comisión procederá a autorizar la renuncia a la servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) de EDATEL y la red de HABLAME, acá analizada, en la forma en que fue consentida por las partes.

Sin perjuicio de lo ya expuesto en cuanto a que se cumplen los presupuestos para autorizar la renuncia a la servidumbre, debe ponerse de presente que no resulta de recibo que HABLAME, luego de haber activado la facultad administrativa de la CRC en orden a imponer la servidumbre a la que refiere las resoluciones CRC 7361 y 7529 de 2024, y apenas pasado poco menos de dos meses desde que las mismas quedaron en firme, haya decidido renunciar a la servidumbre impuesta, sin siquiera haberla puesto en operación.

la que refiere las resoluciones CRC 7361 y 7529 de 2024, y apenas pasado poco menos de dos meses desde que las mismas quedaron en firme, haya decidido renunciar a la servidumbre impuesta, sin siquiera haberla puesto en operación.

En mérito de lo expuesto, y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la renuncia a la servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) de EDATEL S.A. E.S.P. y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional - LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional ofrecidos por este, según lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y EDATEL S.A. "EN LIQUIDACION", o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de febrero de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de febrero de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA

Presidente

CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO

Directora Ejecutiva

Expediente No: 3000-32-13-111

Acta C.C.C. 1496 del 08 de enero de 2025 Acta S.C.C. 476 del 12 de febrero de 2025

Revisado por: Víctor Andrés Sandoval Peña – Coordinador de Gestión Jurídica.

Elaborado por: Santiago José Orjuela Rivera, Juliana Bossa Quintero.

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