CRC - Resolución 7661 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7661 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7661 DE 2025

«Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por

PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN respecto de

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicaciones del 23 de agosto de 2024, radicada bajo el número 2024819136, y del 26 de agosto de 2024, radicad as bajo los números 20248192091 y 2024819213 2, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (en adelante PTC), solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante COLOMBIA MÓVIL), relacionada con la constitución de la garantía que respalde los pagos producto de la relación de interconexión Móvil – Móvil derivada de la s resoluciones CRC 6091 del 14 de octubre 20203 y 6125 de 28 de diciembre de 20204.

Analizada la solicitud presentada por PTC y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 5 y 43 de la Ley 1341 de 2009,

Analizada la solicitud presentada por PTC y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 5 y 43 de la Ley 1341 de 2009, mediante radicado número 2024527330 del 3 de septiembre de 2024, la Directora Ejecutiva de esta Comisión inició la correspondiente actuación administrativa de solución de controversias. Para el efecto, se fijó en lista la solicitud y se trasladó a COLOMBIA MÓVIL para que dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación formulara

1 Reenvío del anexo correspondiente a las Actas de conciliación del tráfico Móvil – Móvil y SMS, entre PTC y Colombia Móvil. 2 Reenvío del anexo correspondiente a las Actas de conciliación del tráfico Móvil – Móvil y SMS, entre PTC y Colombia Móvil. 3 «Por la cual la [sic] se resuelve una solicitud presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión entre su red móvil y la de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. así como la relativa al acceso a la instalación de Roaming Automático Nacional – RAN-». 4 «Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 6091 de 2020». 5 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7661 de 14 de febrero de 2025 Hoja No. 2 de 23

sus observaciones, presentara o solicitara pruebas y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia alegados en el marco del conflicto.

El 10 de septiembre de 2024, a través de radicado 2024820583, COLOMBIA MÓVIL presentó ante la CRC su respuesta con las observaciones sobre la solicitud de PTC, y su oferta final sobre la materia objeto de conflicto.

El 17 de septiembre de 2024, mediante comunicaciones con radicado número 2024201634, la Directora Ejecutiva de la CRC, en los términos del artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, citó a PTC y a COLOMBIA MÓVIL el día 26 de septiembre de 2024 a las 3:00 p.m., para la celebración de la audiencia de mediación de forma virtual. En desarrollo de dicha audiencia, las partes no lograron acuerdo alguno sobre el asunto sometido a consideración de la CRC.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1. Argumentos expuestos por PTC

En su escrito de solicitud de solución de controversias, PTC indica que el tema sobre el cual no hay acuerdo con COLOMBIA MÓVIL está relacionado con la petición que efectuó de no renovar la garantía bancaría que respalda el tráfico Móvil – Móvil entre las partes, presentada

no hay acuerdo con COLOMBIA MÓVIL está relacionado con la petición que efectuó de no renovar la garantía bancaría que respalda el tráfico Móvil – Móvil entre las partes, presentada en el Comité Mixto de Interconexión (CMI) del 12 de junio de 2024, la cual fue rechazada por el último operador.

De acuerdo con PTC, el regulador, a través d el artículo 4.1.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, definió los requisitos de la interconexión para cumplir con la interoperabilidad de los servicios. De esta manera, según este proveedor, lo que se busca es evitar que se exijan requisitos innecesarios o superfluos para otorgar la interconexión. Asegura que «el fondo de estas disposiciones […] [es] impedir cualquier obstrucción artificial al acceso a los distintos mercados, así como evitar que se [trate] de manera desigual a alguno de los agentes participantes».

PTC afirma que, dentro de los requisitos mínimos del operador otorgante de la interconexión, para este caso COLOMBIA MÓVIL, incluidos en su Oferta Básica de Interconexión (OBI), están «los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo. En todo caso, los proveedores deberán ofrecer el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión como alternativa a la constitución de los instrumentos de garantía».

Según PTC, la relación de acceso, uso e interconexión directa objeto de este conflicto se constituyó para cursar el tráfico de voz (Móvil – Móvil) e intercambio de mensajes de datos

constitución de los instrumentos de garantía».

Según PTC, la relación de acceso, uso e interconexión directa objeto de este conflicto se constituyó para cursar el tráfico de voz (Móvil – Móvil) e intercambio de mensajes de datos cortos denominados como SMS. Además, se implementó a partir de la imposición de servidumbre ordenada por la Comisión en favor de PTC en virtud de la Resolución CRC 6091 de 2020, confirmada parcialmente por la Resolución CRC 6125 de 2020. Indica que, de hecho, en cumplimiento de lo ordenado mediante estos actos administrativos, constituyó la garantía para el respaldo de las obligaciones.Continuación de la Resolución No. 7661 de 14 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 23 Sobre los pagos durante la vigencia de la relación entre PTC y COLOMBIA MÓVIL , el primero afirma que resultó pagador de los saldos, cumpliendo así a cabalidad sus obligaciones. También indica que ha honrado de manera constante el pago de otras obligaciones que ha contraído con COLOMBIA MÓVIL, por ejemplo, las que son producto del uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN).

Precisa que, en el CMI celebrado entre las partes el 12 de junio de 2024, se presentaron dos temas relevantes para este conflicto, a saber:

(i) «Revisión de las estadísticas y proyecciones de tráfico de interconexión, en las cuales, de acuerdo con el histórico, PTC ha sido receptor neto durante el último año», respecto del cual, según PTC, COLOMBIA MÓVIL estuvo de acuerdo. (ii) «Vencimiento de la Garantía Bancaria No. GF0018734P0007900 expedida por el

de acuerdo con el histórico, PTC ha sido receptor neto durante el último año», respecto del cual, según PTC, COLOMBIA MÓVIL estuvo de acuerdo. (ii) «Vencimiento de la Garantía Bancaria No. GF0018734P0007900 expedida por el Banco BTG Pactual Colombia S.A., la cual estará vigente hasta el 15 de julio de 2024». En este punto, PTC solicitó a COLOMBIA MÓVIL que la exonerara «de la renovación o constitución de dicha Garantía que respalda el tráfico Móvil – Móvil, para lo cual expuso principalmente que [ha] sido receptor neto de los saldos producto de la interconexión durante los últimos 12 meses y que, en síntesis, no tendría saldos que respaldar» [sic].

Esta solicitud PTC la fundamentó en las siguientes dos razones:

(i) Criterio finalístico: el objetivo de las normas vigentes sobre constitución de la garantía es, precisamente, garantizar el pago del operador que, en este caso, resulta ser receptor neto del tráfico y que, según sus proyecciones de tráfico, no tendría saldo que garantizar (PTC). (ii) Debido a su proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades, tiene algunas restricciones de ley.

Indica que COLOMBIA MÓVIL rechazó la petición de PTC, precisamente, por las restricciones que podría tener por estar inmerso en el proceso de reorganización empresarial. Esto, debido a que COLOMBIA MÓVIL considera que la dinámica de la interconexión puede variar, caso en el cual, este último podría ser nuevamente receptor , por lo que requiere que se le garantice el pago de los saldos.

Esto, debido a que COLOMBIA MÓVIL considera que la dinámica de la interconexión puede variar, caso en el cual, este último podría ser nuevamente receptor , por lo que requiere que se le garantice el pago de los saldos.

Añade que, a pesar del desacuerdo entre las partes , el 14 de junio de 2024, COLOMBIA MÓVIL envió a PTC los valores que a su juicio deben tener las garantías que constituya por concepto de la interconexión. PTC respondió el 10 de julio del mismo año , indicando lo siguiente:

(i) Reiteró la solicitud de que se exonerara de la renovación o constitución de dicha garantía debido a que, primero, es el receptor de las sumas de dinero resultantes de las conciliaciones financieras de esta relación de interconexión y, segundo, no tiene obligación dineraria para garantizar a ese momento. (ii) Indicó que, fundamentándose en la Resolución CRC 6416 de 2021 6 y según el comportamiento del tráfico, es PTC quien podría exigir a COLOMBIA MÓVIL el otorgamiento de una garantía que respalde el pago de los saldos producto de la interconexión. En todo caso, asegura que de momento no ejercerá este derecho.

6 “Por medio de la cual se resuelve un conflicto entre SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”Continuación de la Resolución No. 7661 de 14 de febrero de 2025 Hoja No. 4 de 23 (iii) Debido a las restricciones legales que tiene PTC por el proceso de reorganización, toda decisión que se tome al respecto «debe contar con el apoyo de la promotora de

(iii) Debido a las restricciones legales que tiene PTC por el proceso de reorganización, toda decisión que se tome al respecto «debe contar con el apoyo de la promotora de la reorganización y con la aprobación del juez del proceso». (iv) En relación con las proyecciones de tráfico para los servicios de voz y SMS , presentadas por COLOMBIA MÓVIL, plantea su desacuerdo y solicita que se tenga en cuenta las expuestas el 4 de junio de 2024. De manera adicional, señala que dado que PTC considera que no tiene el deber de garantizar suma alguna relativa a la interconexión Móvil – Móvil, estima que el valor a garantizar corresponde a las sumas derivadas del servicio de SMS y el concepto de coubicación , por lo que el valor total a garantizar asciende a $44.751.728.

En su escrito de solicitud de solución de la controversia, PTC planteó una serie de solicitudes principales y una subsidiaria, además de la oferta final. De esta manera, sus peticiones se condensan de la siguiente manera:

Principales:

(i) Que se exonere a PTC de la constitución de una garantía que respalde el pago de los saldos y valores provenientes de la relación de interconexión ( Móvil – Móvil), entre PTC y COLOMBIA MÓVIL, dada la condición de receptor neto del tráfico de PTC desde mayo de 2023. (ii) Que, en consecuencia, se establezca una revisión trimestral del comportamiento de la interconexión, de forma tal que se determine que, ante la existencia de obligaciones de pago a cargo de PTC, se establezca nuevamente el deber de garantizar la interconexión.

la interconexión, de forma tal que se determine que, ante la existencia de obligaciones de pago a cargo de PTC, se establezca nuevamente el deber de garantizar la interconexión. (iii) Que se ordene a COLOMBIA MÓVIL que constituya una garantía para respaldar los saldos producto de la relación Móvil – Móvil y SMS, por los valores que corresponda, a favor de PTC.

Subsidiaria:

(i) Que, dado que PTC se encuentra en proceso de reorganización empresarial formalmente admitido, en virtud del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 , y como consecuencia de dicha admisión, se le releve de la obligación de otorgar garantías para la interconexión con COLOMBIA MÓVIL.

Como oferta final, PTC solicitó a la CRC:

(i) Que PTC y COLOMBIA MÓVIL se exoneren mutuamente de la constitución de las respectivas garantías que respalda el pago de los saldos producto de la relación de interconexión para todos los servicios (Móvil – Móvil, SMS y Co–ubicación). (ii) De forma subsidiaria a la primera, que tanto PTC como COLOMBIA MÓVIL constituyan garantías que amparen los saldos provenientes de la relación Móvil – Móvil, conforme con el comportamiento de las conciliaciones financiera s de los últimos doce (12) meses. Y que, en caso de que no existan, se releve de dicha carga al operador que resulte ser receptor neto. (iii) De forma subsidiaria a la primera y segunda, que PTC y COLOMBIA MÓVIL otorguen las garantías correspondientes que respalden el pago de los saldos producto

al operador que resulte ser receptor neto. (iii) De forma subsidiaria a la primera y segunda, que PTC y COLOMBIA MÓVIL otorguen las garantías correspondientes que respalden el pago de los saldos producto de la relación de interconexión, incluyendo la totalidad de servicios, esto es:Continuación de la Resolución No. 7661 de 14 de febrero de 2025 Hoja No. 5 de 23 a. PTC deberá otorgar o renovar (según sea el caso) garantías que respalden los pagos derivados de la relación de interconexión para los servicios Móvil – Móvil, SMS y Co–ubicación. b. COLOMBIA MÓVIL deberá otorgar garantías que respalden los pagos derivados de la relación de interconexión para los servicios Móvil – Móvil y SMS.

En su solicitud, PTC incluyó los siguientes anexos:

  • Certificado de Existencia y Representación Legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. • Resolución CRC 6091 de 2020. • Resolución CRC 6125 de 2020. • Comunicación de convocatoria al CMI del 12 de junio de 2024. • Correos electrónicos de convocatoria al CMI del 12 de junio de 2024. • Correos que dan fe de la celebración del CMI del 12 de junio de 2024. • Acta del CMI del 12 de junio de 2024. • Consolidado de los valores conciliados entre PTC y COLOMBIA MÓVIL. • Comunicación remitida a COLOMBIA MÓVIL el 10 de julio de 2024. • Actas de conciliación llevados a cabo por la relación de interconexión por el tráfico
  • Comunicación remitida a COLOMBIA MÓVIL el 10 de julio de 2024. • Actas de conciliación llevados a cabo por la relación de interconexión por el tráfico móvil-móvil y SMS, de cada mes de los años 2022, 2023 y 2024. • Soportes del pago producto de la remuneración de la Instalación esencial de RAN de los años 2023 y 2024.

2.2. Argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL

COLOMBIA MÓVIL señala que si bien PTC menciona lo dispuesto en el artículo 4.1.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, destacando el derecho y deber de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para permitir la interoperabilidad de los servicios , dicho proveedor omite que el artículo también establece que «[l]os proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen derecho a recuperar los costos eficientes en los que incurran por el uso de su infraestructura y por la prestación de servicios a otros proveedores con motivo de la interconexión, de conformidad con lo previsto en la regulación vigente»7.

COLOMBIA MÓVIL está de acuerdo en que, como parte de los requisitos mínimos que pueden ser exigidos por el operador otorgante de la interconexión y que forman parte del contenido mínimo de la OBI, se incluyan los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimi ento de las obligaciones derivadas del acuerdo de interconexión, tal como lo expresa PTC.

Indica este proveedor que, aunque PTC constituyó una garantía en su favor para la interconexión, esta venció el 15 de julio de 2024 y a la fecha del tr aslado de COLOMBIA

expresa PTC.

Indica este proveedor que, aunque PTC constituyó una garantía en su favor para la interconexión, esta venció el 15 de julio de 2024 y a la fecha del tr aslado de COLOMBIA MÓVIL no ha sido renovada, estando en mora de hacerlo. Además, asegura que los pagos realizados por PTC antes de mayo de 2023 no garantizan su capacidad para cumplir oportunamente con sus obligaciones actuales, especialmente considerando que se encuentra admitido para el proceso de reorganización empresarial desde el 2 de mayo de 2024.

7 El texto normativo indica textualmente: «ARTÍCULO 4.1.2.2. DERECHO Y DEBER DE LA INTERCONEXIÓN. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen el derecho a solicitar y a que se les otorgue interconexión a las redes de otros proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones requerida para el interfuncionamiento de redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones».Continuación de la Resolución No. 7661 de 14 de febrero de 2025 Hoja No. 6 de 23 Por otro lado, indica que PTC convocó a un CMI el 13 de junio de 2024, enviando información sobre el tráfico originado en PTC y terminado en COLOMBIA MÓVIL, cursados desde junio de 2023 y proyectados a mayo de 2025. Asegura que es cierto que el CMI se realizó el 12 de junio de 2024 por solicitud de COLOMBIA MÓVIL y el acta se encuentra suscrita por ambas partes.

Destaca que en dicha acta se indica lo siguiente: «COLOMBIA MÓVIL no presentó observaciones respecto al tráfico presentado por PTC, en la medida que este corresponde con

partes.

Destaca que en dicha acta se indica lo siguiente: «COLOMBIA MÓVIL no presentó observaciones respecto al tráfico presentado por PTC, en la medida que este corresponde con el tráfico cursado entre junio de 2023 y mayo de 2024 y proyectado por PTC para el periodo junio 2024 hasta mayo de 2025, por tratarse del tráfico originado en su red».

Al respecto indica que, si bien el saldo neto de la conciliación actualmente favorece a PTC, esto se debe a que una porción del tráfico que termina en la red de PTC se remunera como operador entrante a una tarifa de $10 ,14 para el año 2024, lo que incrementa el costo para COLOMBIA MÓVIL . Esta situación cambiará , dice, cuando PTC deje de beneficiarse del período de tránsito otorgado por la regulación y se constituya como operador establecido.

Expresa que, el 14 de junio de 2024, COLOMBIA MÓVIL solicitó a PTC la renovación de la garantía que vencía el 15 de julio de 2024, conforme a las condiciones de la interconexión vigente y las reglas establecidas por esta Comisión en las resoluciones CRC 6091 y 6125 de

2020. En su comunicación, PTC informó que el monto total a garantizar es de $44.751.728 y mencionó que resulta necesario solicitar autorización para ello debido a su proceso de reorganización. Sin embargo, agrega, a la fecha de la comunicación radicada por COLOMBIA MÓVIL no se ha recibido la garantía por el monto indicado, ni tiene conocimiento del estado de aprobación para constituirla.

Explica COLOMBIA MÓVIL que, de acuerdo con la comunicación del 9 de julio de 2024, se

MÓVIL no se ha recibido la garantía por el monto indicado, ni tiene conocimiento del estado de aprobación para constituirla.

Explica COLOMBIA MÓVIL que, de acuerdo con la comunicación del 9 de julio de 2024, se evidencia que COLOMBIA MÓVIL y PTC no han llegado a un acuerdo sobre el monto que PTC debe garantizar a COLOMBIA MÓVIL para cubrir las obligaciones de interconexión.

Además, COLOMBIA MÓVIL presenta consideraciones respecto a la obligación de PTC de mantener vigente la garantía a su favor, dado que reitera que las condiciones de interconexión entre las redes de PTC y COLOMBIA MÓVIL fueron establecidas por la Comisión mediante Resolución CRC 6091 del 14 de octubre de 2020 y Resolución CRC 6125 del 28 de diciembre de 2020, que abordaron ampliamente la obligación de PTC de constituir una garantía bancaria en favor de COLOMBIA MÓVIL para amparar sus obligaciones. Dado que, agrega, PTC no presentó oposición a esta obligación, la CRC no consideró necesario precisar nada adicional, ya que la aceptación por parte del solicitante y la normativa vigente definen la obligación de constituirla según los términos de la oferta.

COLOMBIA MÓVIL afirma que el pronunciamiento de la CRC en dichos actos es válido y continúa vigente en el marco de la relación de acceso, uso e interconexión entre las redes de COLOMBIA MÓVIL y PTC. Por tanto, este último debe constituir una garantía bancaria para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones financieras durante la ejecución de tal relación. Sostiene que, desde el inicio, PTC no se opuso a esta obligación, que es vinculante por

asegurar el cumplimiento de sus obligaciones financieras durante la ejecución de tal relación. Sostiene que, desde el inicio, PTC no se opuso a esta obligación, que es vinculante por normativa y aceptación del solicitante. Añade que la garantía pr otege los derechos de COLOMBIA MÓVIL y una decisión contraria violaría estos derechos reconocidos por la CRC.

Explica que la incapacidad actual de PTC para cumplir con sus obligaciones intensifica la necesidad de esta garantía, por cuanto ni COLOMBIA MÓVIL ni la CRC pueden ignorar esta situación, ya que afecta el patrimonio de COLOMBIA MÓVIL que tiene un componente público. Por lo tanto, dice, el proceso de reorganización empresarial en el que se encuentraContinuación de la Resolución No. 7661 de 14 de febrero de 2025 Hoja No. 7 de 23 PTC no justifica eludir su obligación de proporcionar una garantía bancaria a COLOMBIA MÓVIL.

Así las cosas, en su criterio, PTC debe cumplir con sus obligaciones contractuales, incluyendo la entrega y mantenimiento de garantías vigentes. La garantía, subraya, es un derecho de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones financieras. Reitera que el riesgo corporativo de PTC es mayor debido a su situación actual, y COLOMBIA MÓVIL ha enfrentado cargas onerosas por la falta de cumplimiento de otros operadores. En este sentido, expresa, la CRC debe ratificar el derec ho de COLOMBIA MÓVIL y exigir a PTC que constituya la garantía conforme a la regulación vigente.

Como oferta final, COLOMBIA MÓVIL solicita a la CRC que:

ratificar el derec ho de COLOMBIA MÓVIL y exigir a PTC que constituya la garantía conforme a la regulación vigente.

Como oferta final, COLOMBIA MÓVIL solicita a la CRC que:

(i) Desestime la solicitud de PTC de que se le exonere de constituir y mantener vigente en favor de COLOMBIA MÓVIL, como operador solicitante de la interconexión, la garantía bancaria a la que está obligada PTC para amparar sus obligaciones frente a COLOMBIA MÓVIL como otorgante de la interconexión; y (ii) Como consecuencia de la petición anterior, la CRC ordene que , dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que resuelva la controversia, PTC constituya la garantía bancaria en favor de COLOMBIA MÓVIL en los términos y bajo los criterios establecidos en la OBI de COLOMBIA MOVIL, aprobada por la CRC.

En su solicitud, COLOMBIA MÓVIL incluyó como único anexo su Certificado de Existencia y Representación Legal.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC

3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad

En primera medida, se hace necesario verificar si la solicitud presentada por PTC cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en los artículos 428 y 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final frente a la materia

un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final frente a la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

Revisado el escrito de PTC, se constata que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez que, en este, se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final.

En lo relativo a l agotamiento de la etapa de negociación directa durante treinta (30) días calendario, es preciso individualizar cada una de las peticiones que realizó PTC en su solicitud inicial, con el fin de verificar el cumplimiento de dicho requisito.

Como se expuso en el numeral 2.1. del presente acto administrativo, PTC planteó una serie

8 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7661 de 14 de febrero de 2025 Hoja No. 8 de 23 de solicitudes principales y una subsidiaria, además de la oferta final ; por lo que se hace preciso enlistarlas y validar si para cada una de ellas, se agotó el requisito de la negociación directa:

Tabla 1. – Peticiones principales y subsidiaria, y oferta final PTC Peticiones Principales Petición Subsidiaria Oferta Final Que se exonere a PTC de la constitución de una garantía que respalde el pago de los saldos y valores provenientes

Tabla 1. – Peticiones principales y subsidiaria, y oferta final PTC Peticiones Principales Petición Subsidiaria Oferta Final Que se exonere a PTC de la constitución de una garantía que respalde el pago de los saldos y valores provenientes de la relación de interconexión (Móvil – Móvil), entre PTC y COLOMBIA MÓVIL , dada la condición de receptor neto del tráfico de PTC desde mayo de 2023. Que, dado que PTC se encuentra en proceso de reorganización empresarial formalmente admitido, en virtud del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, y como consecuencia de dicha admisión, se le releve de la obligación de otorgar garantías para la interconexión con

COLOMBIA MÓVIL.

Que PTC y COLOMBIA MÓVIL se exoneren mutuamente de la constitución de las respectivas garantías que respalda el pago de los saldos producto de la relación de interconexión para todos los servicios (Móvil – Móvil, SMS y Co–ubicación). Que, en consecuencia , se establezca una revisión trimestral del comportamiento de la interconexión, de forma tal que se determine que, ante la existencia de obligaciones de pago a cargo de PTC, se establezca nuevamente el deber de garantizar la interconexión De forma subsidiaria a la primera, que tanto PTC como COLOMBIA MÓVIL constituyan garantías que amparen los saldos provenientes de la relación Móvil – Móvil, conforme con el comportamiento de las conciliaciones financieras de los

primera, que tanto PTC como COLOMBIA MÓVIL constituyan garantías que amparen los saldos provenientes de la relación Móvil – Móvil, conforme con el comportamiento de las conciliaciones financieras de los últimos doce (12) meses. Y que, en caso de que no existan, se releve de dicha carga al operador que resulte ser receptor neto. Que se ordene a COLOMBIA MÓVIL que constituya una garantía para respaldar los saldos producto de la relación Móvil – Móvil y SMS, por los valores que corresponda, a favor de PTC. De forma subsidiaria a la primera y segunda , que PTC y COLOMBIA MÓVIL otorguen las garantías correspondientes que respalden el pago de los saldos producto de la relación de interconexión, incluyendo la totalidad de servicios, esto es: a. PTC deberá otorgar o renovar (según sea el caso) garantías que respalden los pagos derivados de la relación de interconexión para los servicios Móvil – Móvil, SMS y Co–ubicación. b. COLOMBIA MÓVIL deberá otorgar garantías que respalden los pagos derivados de la relación de interconexión para los servicios Móvil – Móvil y SMS.

Fuente: Elaboración CRC a partir del radicado 2024819136 del 23 de agosto de 2024

De la anterior tabla, se colige que PTC centra su solicitud en las siguientes peticiones:

servicios Móvil – Móvil y SMS.

Fuente: Elaboración CRC a partir del radicado 2024819136 del 23 de agosto de 2024

De la anterior tabla, se colige que PTC centra su solicitud en las siguientes peticiones:

a) Exoneración en la constitución de la garantía, por tres causales:Continuación de la Resolución No. 7661 de 14 de febrero de 2025 Hoja No. 9 de 23

  • Exoneración a PTC en la constitución de la garantía, dada su condición de receptor neto del tráfico. En caso de ser procedente, se establezca una revisión trimestral del comportamiento de la interconexión, de forma tal que se garantice la interconexión, ante la existencia de obligaciones de pago a cargo de PTC.
  • Exoneración a PTC en la constitución de la garantía, en tanto el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 restringe la constitución y ejecución de garantías dado el proceso de reorganización empresarial formalmente admitido.
  • Exoneración mutua (PTC y COLOMBIA MÓVIL) de la constitución de las respectivas garantías que respalda el pago de los saldos producto de la relación de interconexión para todos los servicios (Móvil – Móvil, SMS y Co–ubicación).

b) Constitución de la garantía que respalde el pago de los saldos provenientes de los tráficos móvil – móvil:

  • De no proceder la exoneración conjunta, se propone de manera subsidiaria que PTC como COLOMBIA MÓVIL constituyan garantías que amparen los saldos provenientes de la relación Móvil – Móvil, conforme con el comportamiento de las conciliaciones financieras de los últimos doce (12) meses.

como COLOMBIA MÓVIL constituyan garantías que amparen los saldos provenientes de la relación Móvil – Móvil, conforme con el comporta

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