CRC - Resolución 7673 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7673 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7673 DE 2025

“Por la cual se autoriza la devolución de un MNC asignado a LOGÍSTICA FLASH

COLOMBIA S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 5765 del 9 de abril de 20 19, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.162.121-6, el Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (240).

El 18 de febrero de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025703205, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S., presentó a esta Comisión una solicitud de devolución del Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (240) que le había sido asignado, e indicó: “En la actualidad Logística no se encuentra haciendo uso del Mobile Network Code – MNCasignado (240), situación que fue reportada a la CRC el día 11 de marzo de 2022, donde se manifestó la

Logística no se encuentra haciendo uso del Mobile Network Code – MNCasignado (240), situación que fue reportada a la CRC el día 11 de marzo de 2022, donde se manifestó la disposición de devolver este recurso.”

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 1, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20153 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de

usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7673 de 25 de febrero de 2025 Hoja No. 2 de 3

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador 6.1.1.9 del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de

delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador 6.1.1.9 del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de un indicativo de red para el servicio móvil - MNC, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.1. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL INDICATIVO DE

RED PARA EL SERVICIO MÓVIL – MNC

Con relación a la devolución del Indicativo de Red para el Servicio Móvil MMC presentada por LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S.: (i) informó el recurso de identificación a devolver ; (ii) indicó el acto administrativo de asignación5; (iii) describió el motivo de la devolución; (iv) informó acerca

COLOMBIA S.A.S.: (i) informó el recurso de identificación a devolver ; (ii) indicó el acto administrativo de asignación5; (iii) describió el motivo de la devolución; (iv) informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y, (v) teniendo en cuenta que la numeración no ha sido utilizada , se puede inferir que no existen posibles afectaciones a usuarios.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procede a aceptar la devoluci ón efectuada por LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. , modificando el estado del recurso de identificación devuelto ( MNC 240) de “Asignado” a “Reservado”, por dos (2) meses, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI-.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución del Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (240) que había sido asignado a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S., mediante la Resolución CRC 5765 de 2019.

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado del MNC (240) de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de dos (2) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo

(2) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. , o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC” 5 Resolución CRC 5765 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7673 de 25 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 3

(CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de febrero de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025703205

Trámite ID: 3183

Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez

Revisado por: Miguel Rojas

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