CRC - Resolución 7674 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7674 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7674 DE 2025
“Por la cual se niega la asignación de numeración E.164 geográfica en las regiones Central, Suroccidental, Noroccidental, Caribe, Eje Cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales a la
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA COSTATEL S.A. E.S.P. ”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 14 de noviembre de 2024, mediante comunicación con radicado 2024825385 la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA COSTATEL S.A. E.S.P., en adelante COSTATEL S.A. E.S.P., identificada con NIT. 819.002.701-5, y a través de correo electrónico, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) información respecto, a si existían plantillas o formatos específicos de la CRC para la presentación del cronograma de implementación y el estudio de necesidades de numeración en el trámite de asignación de numeración E.164. Lo
formatos específicos de la CRC para la presentación del cronograma de implementación y el estudio de necesidades de numeración en el trámite de asignación de numeración E.164. Lo anterior, dentro del trámite para solicitar la asignación de numeración E.164 geográfica.
El 15 de noviembre de 2024, por medio de comunicaciones con radicados 2024717688, 2024717689, 2024717690, 2024717692, 2024717693, 2024717695 y 2024717696, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), COSTATEL S.A. E.S.P. solicitó a esta Comisión, la asignación de siete mil (7 ,000) números E.164 geográficos1 distribuidos de la siguiente forma : (i) mil ( 1,000) números geográficos para el I ndicativo Nacional de Destino (NDC) 601 atribuido a la Región Central2, (ii) mil (1.000) números geográficos para el NDC 602, atribuidos a la región Suroccidental 3, (iii) mil (1.000) números geográficos para el NDC 604, atribuidos a la región Noroccidental4, (iv) mil (1.000) números geográficos para el NDC 605, atribuidos a la región Caribe5, (v) mil (1.000) números geográficos para el NDC 606, atribuidos a la región Eje Cafetero6, (vi) mil (1.000) números geográficos para el NDC 607, atribuidos a la región Nororiental7 y (vii) mil (1.000) números geográficos para el NDC 608, atribuidos a la región Territorios Nacionales8.
región Nororiental7 y (vii) mil (1.000) números geográficos para el NDC 608, atribuidos a la región Territorios Nacionales8.
Revisadas las solicitudes mencionadas, por medio de radicado 2024537387 del 4 de diciembre de 202 4, la CRC le inform ó a COSTATEL S.A. E.S.P. que, para el trámite de solicitud de asignación de numeración E.164, no se tiene definido un formato o plantilla específica para la solicitud de asignación de numeración E.164, basta con que contenga lo dispuesto en los artículos 6.2.2.1.3 y 6.2.2.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
1 Conforme al orden enunciado en la comunicación allegada por COSTATEL S.A. E.S.P. 2 Región Central: atribución regional comprendida por el departamento de Cundinamarca (Incluido Bogotá D.C.). 3 Región Suroccidental: atribución regional comprendida por los departamentos de Cauca, Nariño y Valle. 4 Región Noroccidental: atribución regional comprendida por los departamentos de Antioquia, Córdoba y Choco. 5 Región Caribe: atribución regional comprendida por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena y Sucre. 6 Región Eje Cafetero: atribución regional comprendida por los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. 7 Región Nororiental: atribución regional comprendida por los departamentos de Arauca, Norte de Santander y Santander. 8 Región Territorios Nacionales: atribución regional comprendida por los departamentos de Amazonas, Boyacá, Casanare,
7 Región Nororiental: atribución regional comprendida por los departamentos de Arauca, Norte de Santander y Santander. 8 Región Territorios Nacionales: atribución regional comprendida por los departamentos de Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés y vichada.Continuación de la Resolución No. 7674 de 27 de febrero de 2025 Hoja No. 2 de 7
Así mismo, y frente a las solicitudes de asignación de numeración E.164 geográfica presentadas para los NDC 601, 602, 604, 606, 607 y 608 esta entidad mediante la mencionada comunicación -2024537387 del 4 de diciembre de 2024 - le requirió a COSTATEL S.A. E.S.P. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) detalle técnico del modelo de negocio para implementar la numeración solicitada, (ii) ampliación de la justificación y propósito de la numeración solicitada, (iii) cronogramas de implementación para la numeración solicitada ajustados de forma gradual y consecutiva (mes y cantidad de numeración) en cada uno de los NDC mencionados; (iv) un estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente ajustado a la demanda de usuarios por cada región o NDC solicitado, la información del mercado que se pretendía satisfacer y la proyección actualizada de necesidades de numeración tomando como referencia la información de asignatarios ya existentes en cada ámbito geográfico. Lo anterior por cuanto, en el estudio allegado no obraba de forma expresa esa información; y, (v) cualquier otra información que le permita al solicitante justificar su solicitud.
tomando como referencia la información de asignatarios ya existentes en cada ámbito geográfico. Lo anterior por cuanto, en el estudio allegado no obraba de forma expresa esa información; y, (v) cualquier otra información que le permita al solicitante justificar su solicitud.
Ahora bien, a la fecha, COSTATEL S.A. E.S.P. tiene asignados previamente quince mil (15.000) números geográficos en el NDC 605 , atribuido para la región Caribe. Además, mediante el radicado 2024717692 del 15 de noviembre de 2024, dicha sociedad solicitó a la CRC la asignación de mil (1.000) números geográficos en dicho NDC. Esta entidad mediante radicado 2024537387 de 4 de diciembre de 2024 le solicito a COSTATEL S.A. E.S.P. que complementara su solicitud, allegando la siguiente información : (i) soportes correspondientes de la remisión del último reporte de implementación y previsión que trata el Formato T.5.1 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; (ii) cálculo del porcentaje de implementación de la numeración previamente asignada en ese ámbito geográfico, usando la formula del numeral 6.2.2.1.6. de la mencionada resolución; (iii) cálculo del porcentaje de numeración implementada en otros usos usando la fórmula del numeral 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016; (iv) cronograma de implementación para la numeración E.164 objeto de solicitud ajustado a la cantidad total de numeración requerida y al año siguiente contado a partir del acto administrativo de asignación de la numeración; (v) estudio de necesidades de numeración para el año siguiente teniendo en cuenta la proyección actualizada de necesidades de numeración con respecto a la
cantidad total de numeración requerida y al año siguiente contado a partir del acto administrativo de asignación de la numeración; (v) estudio de necesidades de numeración para el año siguiente teniendo en cuenta la proyección actualizada de necesidades de numeración con respecto a la presentada en el último reporte de implementación y previsión de numeración de que trata el Formato T.5.1; y, (vi) cualquier otra información que le permitiera justificar su solicitud.
Mediante radicado 2024826819 del 4 de diciembre de 2024, COSTATEL S.A. E.S.P. se pronunció respecto al requerimiento de información efectuado mediante radicado 2024537387 de 4 de diciembre de 2024, manifestado únicamente lo siguiente:
«El NDC (605) no debió solicitarse ya que lo estamos usando y estaremos implementado para un proyecto en la Guajira con las comunidades indígenas de Akatsinja y el MinTIC, los otros NDC (601, 602, 604, 606, 607 y 608) solicitados se utilizaran para un proyecto con las cárceles de todo el país.»
En atención a lo informado por dicha sociedad, la CRC , mediante radicado 2024538432 del 13 de diciembre de 2024, requirió nuevamente a COSTATEL S.A. E.S.P para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) detalle técnico del modelo de negocio para implementar la numeración solicitada; (ii) el detalle de la justificación y propósito para la numeración solicitada; (iii) cronograma de implementación de la numeración solicitada ajustado de forma gradual y consecutiva con mes y cantidad de numeración para cada ámbito geográfico solicitado; (iv) un estudio de necesidades de numeración para el año siguiente en el que se
numeración solicitada; (iii) cronograma de implementación de la numeración solicitada ajustado de forma gradual y consecutiva con mes y cantidad de numeración para cada ámbito geográfico solicitado; (iv) un estudio de necesidades de numeración para el año siguiente en el que se contemple de forma expresa la demanda de usuarios por cada región o NDC solicitado, la información del mercado que se pretendía satisfacer y la proyección actualizada de necesidades de numeración tomando como referencia la información de asignatarios ya existentes para los ámbitos geográficos solicitados; y (v) cualquier otra información que le permita al solicitante justificar su solicitud.
Posteriormente, mediante radicado 2024828213 del 24 de diciembre de 2024, COSTATEL S.A. E.S.P. dio respuesta al requerimiento realizado . Cabe señalar que , a pesar de lo informado mediante comunicación 2024826819 del 4 de diciembre de 2024 por dicha empresa, esta allegó información relacionada con el NDC 605, atribuido para la Región Caribe.
Analizada la información aportada, mediante el radicado 2025500136 del 7 de enero de 2025, la CRC requirió nuevamente a COSTATEL S.A. E.S.P para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) cronograma de implementación de la numeración objeto de solicitud desagregando por región solicitada, y siendo específico para el año siguiente en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de dicha numeración, lo anterior por cuanto, no se relacionaba específicamente dicha información en el cronograma allegado; (ii) unContinuación de la Resolución No. 7674 de 27 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 7
cuanto, no se relacionaba específicamente dicha información en el cronograma allegado; (ii) unContinuación de la Resolución No. 7674 de 27 de febrero de 2025 Hoja No. 3 de 7
estudio de necesidades de numeración para el año siguiente en el que se contemple de forma expresa la demanda de usuarios por cada región o NDC solicitado, la información del mercado que se pretendía satisfacer y la proyección actualizada de necesidades de numeración tomando como referencia la información de asignatarios ya existentes para los ámbitos geográficos solicitados, Lo anterior por cuanto, no obraba el estudio solicitado mediante el radicado 2024538432; y , (iii) cualquier otra información que le permita al solicitante justificar su solicitud.
Mediante comunicaciones con radicados 2025802430 y 2025802431, ambas del 6 de febrero de 2024, COSTATEL S.A. E.S.P. allego a la CRC respuesta al requerimiento realizado.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20199, y en el numeral 13 del mismo artículo10, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 201511 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 201511 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador 6.1.1.9 del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo,
Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 12, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de numeración E.164 geográfica, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios, su longitud es de tres (3) dígitos, por lo que, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como, Numeración:
9 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 10 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 11 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 12 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7674 de 27 de febrero de 2025 Hoja No. 4 de 7
geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios; con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI) o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año sigui ente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de que el Administrador de los Recursos de Identificación recupere el recurso asignado.
2.3. Sobre el análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164
La Comisión procedió a revisar la información aportada por COSTATEL S.A. E.S.P ., de conformidad con lo previsto en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen de los requisitos y el procedimiento para la asignación de numeración E.164, y así evidencio que:
- COSTATEL S.A. E.S.P . es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones
(PRST). En el Registro Único de TIC consta que la sociedad mencionada tiene vigente el registro bajo el número 96002827 y presta servicios de “Telefonía Móvil Rural, TPBC Local Extendida y Telecom. Convencionales de Voz y/o Datos”.
- COSTATEL S.A. E.S.P no remitió el último reporte actualizado de previsión de numeración, establecido en el formato T.5.1 parte B del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el cual debe ser enviado anualmente hasta el 31 de enero de cada año. Se valida este reporte dado que COSTATEL S.A. E.S.P
INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 , el cual debe ser enviado anualmente hasta el 31 de enero de cada año. Se valida este reporte dado que COSTATEL S.A. E.S.P cuenta con numeración E.164 asignada.
- COSTATEL S.A. E.S.P . tiene, a la fecha , quince mil ( 15.000) números asignados en el NDC 605. Por ello, esta entidad procederá a verificar el porcentaje de numeración implementada (%NI) conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.2.1.6 del artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En este sentido, cabe señalar que, para efectuar el cálculo de numeración implementada (%NI), se utilizó la información aportada el 31 de enero de 2025 por parte COSTATEL S.A. E.S.P. en el Formato T.5.1., parte A, allegado a esta entidad, de la siguiente manera:
NDC REGIÓN TNA NIU NIOU NNI 605 Caribe 15.000 85 2.867 12.048
De acuerdo con el Formato T.5.1. presentado por COSTATEL S.A. E.S.P.Continuación de la Resolución No. 7674 de 27 de febrero de 2025 Hoja No. 5 de 7
Donde:
TNA=cantidad total de numeración asignada en el ámbito geográfico. NIU=cantidad de numeración implementada en la red que está siendo utilizada efectivamente por los usuarios finales. NIOU=cantidad de numeración asignada en el ámbito geográfico solicitado, que s e encuentra implementada en la red pero que no está siendo utilizada por usuarios.
NNI: Numeración asignada en el ámbito geográfico de la numeración solicitada, no
NIOU=cantidad de numeración asignada en el ámbito geográfico solicitado, que s e encuentra implementada en la red pero que no está siendo utilizada por usuarios.
NNI: Numeración asignada en el ámbito geográfico de la numeración solicitada, no implementada en la red.
A partir de los valores anteriores, se calculó el porcentaje de implementación de la numeración (%NI) dando como resultado lo siguiente:
Bajo este contexto, para la Región Caribe atribuida para soportar servicios de acceso fijo en el NDC 605 , el %NI no es mayor al 70 % y el %NIOU no supera al 20%. De ahí que , esta entidad no considera viable proceder con la asignación de la numeración geográfica solicitada en dicho NDC, tal y como se consignará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
- Por otra parte, al tratarse de la primera vez que COSTATEL S.A. E.S.P no cuenta con numeración previamente asignada en las regiones: Central, Suroccidental, Noroccidental, Eje Cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales no fue considerado el criterio definido en el numeral 6.2.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- Al tratarse de la primera vez que COSTATEL S.A. E.S.P . solicita numeración E.164 geográfica de servicios en las regiones: Central, Suroccidental, Noroccidental, Eje Cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Nororiental y Territorios Nacionales no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- Los cronogramas de implementación presentados por COSTATEL S.A. E.S.P . para la asignación de numeración geográfica solicitada en las regiones : Central, Suroccidental, Noroccidental, Caribe, Eje Cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales no se encuentran ajustados a la cantidad total de numeración requerida y al año siguiente contado a partir del acto administrativo de asignación correspondiente. 13
- COSTATEL S.A. E.S.P. presentó un estudio de necesidades de numeración para la asignación de numeración geográfica solicitada en las regiones : Central, Suroccidental, Noroccidental, Caribe, Eje Cafetero , Nororiental y Territorios Nacionales , que no cumple con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.1.4 del artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de
2016.
En este sentido , el estudio presentado difiere de la cobertura geográfica atribuida para soportar servicios con acceso fijo, es decir, el estudio presentado relaciona departamentos y municipios que no se encuentran dentro de la cobertura geográfica del NDC, de la siguiente forma – de acuerdo con el estudio presentado por COSTATEL S.A. E.S.P.:
«TENDENCIAS DE ADOPCIÓN DE UC POR NDC
NDC 601 – Bogotá y Cundinamarca (…) NDC 602 – Medellín y Antioquia (…) NDC 604 – Cali y Valle del Cauca (…) NDC 605 – Bucaramanga y Santander (…)
NDC 601 – Bogotá y Cundinamarca (…) NDC 602 – Medellín y Antioquia (…) NDC 604 – Cali y Valle del Cauca (…) NDC 605 – Bucaramanga y Santander (…) NDC 606 – Pereira, Manizales y Eje Cafetero (…) NDC 607 – Barranquilla y la Costa Atlántica
13 Numeral 6.2.2.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
NDC REGIÓN %NI
605 Caribe 19.68%Continuación de la Resolución No. 7674 de 27 de febrero de 2025 Hoja No. 6 de 7
(…) NDC 608 – Pasto y el Suroccidente (…)»
A partir de lo anterior, es preciso recordar que la numeración E.164 geográfica se encuentra atribuida para operar bajo los siguientes criterios:
NDC REGIÓN ATRIBUCIÓN REGIONAL
601 CENTRAL Cundinamarca (Incluido Bogotá D.C.) 602 SUROCCIDENTAL Cauca, Nariño Y Valle 604 NOROCCIDENTAL Antioquia, Córdoba Y Choco 605 CARIBE Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena Y Sucre 606 EJE CAFETERO Caldas, Quindío Y Risaralda 607 NORORIENTAL Arauca, Norte De Santander Y Santander
608 TERRITORIOS
NACIONALES
Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés Y Vichada
Así mismo, el estudio presentado no contempla de forma específica: la demanda de usuarios a
Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés Y Vichada
Así mismo, el estudio presentado no contempla de forma específica: la demanda de usuarios a satisfacer en las regiones solicitadas ; el mercado que pretende satisfacer , y la proyección de necesidades de numeración de acuerdo con la información del Formato T.5.1. y los asignatarios existentes en cada ámbito o región solicitado -según corresponda.
En virtud de todo lo anterior, y al no cumplirse con los requisitos de asignación de numeración E.164 dispuestos en los numerales 6.2.2.1.2., 6.2.2.1.3., y 6.2.2.1.4 del artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como con lo dispuesto en los numerales 6.2.2.2.1, 6.2.2.2.2., 6.2.2.2.3., 6.2.2.2.4, y 6.2.2.2.5, esta entidad no considera pertinente proceder con la asignación de la numeración E.164. geográfica solicitada.
Finalmente, es de recordar que los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calidad, en beneficio de los usuarios. Adicionalmente, dichos principios se hacen extensivos también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
usuarios. Adicionalmente, dichos principios se hacen extensivos también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar la asignación de siete mil (7.000) números geográfic os en los NDC 601, 602, 604, 605, 606, 607 y 60 8 a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA COSTATEL S.A. E.S.P. por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, así:
NDC REGIÓN ATRIBUCIÓN REGIONAL CANTIDAD 601 CENTRAL Cundinamarca (Incluido
Bogotá D.C.) 1.000 602 SUROCCIDENTAL Cauca, Nariño Y Valle 1.000 604 NOROCCIDENTAL Antioquia, Córdoba y Choco 1.000 605 CARIBE Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena y Sucre 1.000 606 EJE CAFETERO Caldas, Quindío Y Risaralda 1.000 607 NORORIENTAL Arauca, Norte de Santander y Santander 1.000
608 TERRITORIOS
NACIONALES
Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés y Vichada 1.000Continuación de la Resolución No. 7674 de 27 de febrero de 2025 Hoja No. 7 de 7
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de
Vichada 1.000Continuación de la Resolución No. 7674 de 27 de febrero de 2025 Hoja No. 7 de 7
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA COSTATEL S.A. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2024825385, 2024717688, 2024717689, 2024717690, 2024717692, 2024717693, 2024717695, 2024717696, 2024826819, 2024828213, 2025802430 y 2025802431.
Elaborado por: Cristian Africano Reyes
Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra