CRC - Resolución 7675 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7675 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7675 DE 2025
“Por la cual se asignan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a
través de SMS o USSD a IT CLOUD SERVICES S.A.S.”
EL COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 16 de enero de 2025, mediante radicado 2025700959 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI ), IT CLOUD SERVICES S.A.S ., identificada con el NIT 900.625.773-2, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC ), la asignación de los códigos cortos (893260 y 893264 ), para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.
Revisada la solicitud inicial, mediante radicado 2025502187 del 27 de enero de 2025, la CRC requirió a IT CLOUD SERVICES S.A.S . para que complementara su solicitud, allegando la
Revisada la solicitud inicial, mediante radicado 2025502187 del 27 de enero de 2025, la CRC requirió a IT CLOUD SERVICES S.A.S . para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: 1. Descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través del código corto objeto de solicitud, para lo cual deberá: (i) allegar el esquema técnico correspondiente, e, (ii) informar los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros. 2. Relación de potenciales usuarios MT1 y/o MO2 de los SMS que se prevén cursar a través del código corto solicitado. 3. Tipo de servicios (educación, salud, entretenimiento, finanzas, entre otros) a ofrecer a través del código corto solicitado y su descripción detallada donde se especifique como mínimo: (i) si se trata de un contenido o una aplicación, (ii) el procedimiento de interacción con el usuario (MT y MO), y, (iii) el tipo de contenido a ofrecer al usuario. Si bien allega información sobre el particular, la misma no es detallada. 4. Relación de los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) 3 que generarán, producirán o consolidarán los contenidos o aplicaciones que se remitirán a los usuarios a través del código corto solicitado. 5. Listado de actividades a desarrollar por parte de los PCA enunciados en el numeral anterior y por parte del integrador tecnológico correspondiente, respecto del código corto solicitado. 6. Informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán
en el numeral anterior y por parte del integrador tecnológico correspondiente, respecto del código corto solicitado. 6. Informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD. 7. Indicar de forma clara y especifica los impedimentos técnicos presentados para implementar los servicios señalados usando menos códigos cortos, o incluso, soportar los mismos servicios a través de los códigos cortos previamente asignados a IT CLOUD SERVICES S.A.S.
1 Tráfico originado en el terminal móvil (MO) 2 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT) 3 La definición de PCA contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016 es la siguiente “Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA): Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.”Continuación de la Resolución No. 7675 de 04 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 5
Mediante radicado 2025801675 del 29 de enero de 2025, IT CLOUD SERVICES S.A.S . dio respuesta al requerimiento realizado.
Revisada la información allegada, mediante radicado 2025503419 del 3 de febrero de 2025, la CRC requirió nuevamente a IT CLOUD SERVICES S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: i) De acuerdo con lo indicado en su comunicación, IT CLOUD
CRC requirió nuevamente a IT CLOUD SERVICES S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: i) De acuerdo con lo indicado en su comunicación, IT CLOUD SERVICES S.A.S. será el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones ( PCA) para cada uno de los códigos cortos solicitados. Revisado el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores –(RPCAI) para IT CLOUD SERVICES S.A.S., se constató que no existe registro como Proveedores de Contenidos y Aplicaciones, por lo tanto, es necesario realizar el registro correspondiente. ii) Dado que no se encontró información relacionada con las razones técnicas por las cuales para IT CLOUD SERVICES S.A.S. no resulta posible soportar en un solo código corto los contenidos o servicios enunciados en su solicitud, o incluso, soportar los mismos servicios a través de los códigos cortos previamente asignados, reiteramos la necesidad de contar con esta información para continuar con el análisis de la solicitud de asignación.
Mediante radicado 2025803517 del 19 de febrero de 2025, IT CLOUD SERVICES S.A.S . dio respuesta al requerimiento realizado.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración
el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.Continuación de la Resolución No. 7675 de 04 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 5
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de
de 2024, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establec en las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) 4 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 5 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 6 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que
Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
4 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales
5050 de 2016. 5 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7675 de 04 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 5
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el
naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por IT CLOUD SERVICES S.A.S. para la asignación de los códigos cortos solicitados (893260 y 893264 ) según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:
La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
1. IT CLOUD SERVICES S.A.S . se encuentra inscrita en el RPCAI 7 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico.
2. IT CLOUD SERVICES S.A.S . informó que él mismo hará las veces de Integrador Tecnológico para los códigos cortos solicitados.
3. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Tecnológico para los códigos cortos solicitados.
3. El código corto solicitado se adecúa a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. La descripción de los servicios corresponde con la modalidad para las que fueron solicitados los códigos cortos.
5. IT CLOUD SERVICES S.A.S . es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud8, los cuales se encuentran implementados.
6. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a IT CLOUD SERVICES S.A.S., por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en los numeral 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9., 6.4.3.2.10. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Una vez verificada la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar los códigos cortos 893260 y 893264 a IT CLOUD SERVICES S.A.S. en su condición de PCA e Integrador Tecnológico, bajo el entendido que dicho s recursos serán usados de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2025700959, 2025801675 y 2025803517. Dichos códigos cortos, no serán utilizados para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.
Por lo anterior, los recursos asignados deberán mantener las condiciones de asignación (propósito, justificación y uso, entre otras) informadas por el asignatario desde su solicitud de
SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.
Por lo anterior, los recursos asignados deberán mantener las condiciones de asignación (propósito, justificación y uso, entre otras) informadas por el asignatario desde su solicitud de asignación, y en ningún momento o circunstancia de su implementación o uso dichas condiciones podrán modificarse.
7 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7675 de 04 de marzo de 2025 Hoja No. 5 de 5
De igual forma, es de reiterar que los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calid ad, en beneficio de los usuarios. Adicionalmente, dichos principios se hacen extensivos también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación.
Finalmente, es importante señalar que el asignatario es responsable del uso de los códigos cortos asignados según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo tanto, una vez asignado el recurso de identificación, se asumen todas las obligaciones que resulten vigentes y aplicables, por lo que es de aclarar que el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados no implica un uso indiscriminado para el envío o recepción de cualquier tipo de mensaje de texto.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes códigos cortos a IT CLOUD SERVICES S.A.S . para la
de texto.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes códigos cortos a IT CLOUD SERVICES S.A.S . para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y la s complementaciones a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de IT CLOUD SERVICES S.A.S ., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de marzo de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)
Radicados: 2025700959, 2025801675 y 2025803517
Trámite ID: 3286
Proyectado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: Miguel Rojas CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO 893260 Gratuito para el usuario 893264 Gratuito para el usuario