CRC - Resolución 7676 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7676 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7676 DE 2025
“Por la cual se cambia el estado de los recursos de identificación que habían sido asignados a
TECHNOLOGY & SERVICES S.A. ESP”
EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
En virtud de lo dispuesto en los numerales 121 y 132 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad,
"deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto mencionado, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC.
En cumplimiento de las funciones descritas, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los dato s relativos a este recurso numérico. Estas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 y señala, entre otr os, que los recursos de identificación pueden encontrarse en los siguientes estados: (i) atribuido; (ii) en reserva; (iii) disponible; (iv) asignado; (v) no asignable; (vi) implementado en el uso asignado; (vi) en otros usos y (viii) no implementado.
estados: (i) atribuido; (ii) en reserva; (iii) disponible; (iv) asignado; (v) no asignable; (vi) implementado en el uso asignado; (vi) en otros usos y (viii) no implementado.
1 Ley 1341 de 2009, modificad a la Ley 1978 de 2019 . Artículo 22, numeral 12:"[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, modificada la Ley 1978 de 2019. Artículo 22, numeral 13: “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7676 de 07 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 3
Mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Ident ificación, incluida la
la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Ident ificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
2. CASO CONCRETO
Mediante Resolución CRC 1885 de 4 de julio de 2008, la CRC resolvió asignar a TECHNOLOGY & SERVICES S.A. E.S.P. la siguiente numeración E.164 geográfica:
NDC RANGO CANTIDAD 601 7860000 - 7867999 8.000 602 3020000 - 3022599 2.600 604 2030000 - 2035299 5.300
Posteriormente, por medio de Resolución CRC 1818 de 30 de julio de 2008, la CRC resolvió asignar a TECHNOLOGY & SERVICES S.A. E.S.P. la siguiente numeración E.164 no geográfica de servicios:
NDC RANGO CANTIDAD 947 9478000 - 9478099 100 948 9488000 - 9488099 100
Mediante Resolución CRC 2526 del 9 de abril de 2010, la CRC resolvió asignar a TECHNOLOGY & SERVICES S.A. E.S.P. los siguientes puntos de señalización:
REGIÓN ZONA PUNTO TIPO
SEÑALIZACIÓN
TIPO DE REGIÓN 01 12 18 PS Nacional 01 12 19 PS Nacional 01 12 20 PS Nacional 7 67 04 PS Internacional
REGIÓN ZONA PUNTO TIPO
SEÑALIZACIÓN
TIPO DE REGIÓN 01 12 18 PS Nacional 01 12 19 PS Nacional 01 12 20 PS Nacional 7 67 04 PS Internacional
Luego, a través de Resolución CRC 2529 del 27 de abril de 2010, la CRC resolvió asignar a TECHNOLOGY & SERVICES S.A. ESP el Código de Operador de Larga Distancia (COLD) -433.
En ejercicio de las funciones relacionadas en el capítulo anterior , en febrero de 2025 la CRC procedió a verificar la vigencia de la sociedad mencionada en el Registro Único Empresarial (RUES), donde se advierte que TECHNOLOGY & SERVICES S .A. E.S.P. quedó disuelta y en estado de liquidación, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, mediante inscripción No. 03095778 del libro IX, de 29 de abril de 2024 -según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de dicha empresa.
Dado que la empresa asignataria quedó disuelta y en estado de liquidación su capacidad jurídica se encuentra limitada a su inmediata liquidación 5, por lo cual, no utiliza la numeración asignada por la CRC . En consecuencia, en ejercicio de las competencias legales ya descritas y de los principios de la función administrativa, esta Comisión como Administradora de los Recursos de Identificación, procederá a cambiar el estado de los códigos cortos mencionados, de “asignado” a “en reserva”. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, a la fecha, no se ha autorizado ninguna transferencia o cesión de esos recursos de identificación.
En virtud de lo expuesto,
a “en reserva”. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, a la fecha, no se ha autorizado ninguna transferencia o cesión de esos recursos de identificación.
En virtud de lo expuesto,
4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 5 Código de Comercio. “ARTÍCULO 222. EFECTOS POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.”Continuación de la Resolución No. 7676 de 07 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 3
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Cambiar el estado de “ asignado” a “ en reserva” de los siguientes Recursos de Identificación, que habían sido asignados a TECHNOLOGY & SERVICES S .A. E.S.P., por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo 1. Cambiar el estado de “ asignado” a “en reserva” para el Código Operador Larga Distancia -COLD (433).
Parágrafo 2. Cambiar el estado de “ asignado” a “ en reserva ” para la siguiente numeración E.164:
NDC RANGO CANTIDAD 601 7860000 - 7867999 8.000 602 3020000 - 3022599 2.600
E.164:
NDC RANGO CANTIDAD 601 7860000 - 7867999 8.000 602 3020000 - 3022599 2.600 604 2030000 - 2035299 5.300 947 9478000 - 9478099 100 948 9488000 - 9488099 100
Parágrafo 3. Cambiar el estado de “ asignado” a “ en reserva” para los siguientes puntos de señalización:
REGIÓN ZONA PUNTO TIPO
SEÑALIZACIÓN
TIPO DE REGIÓN 01 12 18 PS Nacional 01 12 19 PS Nacional 01 12 20 PS Nacional 7 67 04 PS Internacional
ARTÍCULO 2. Los recursos de identificación listados en el artículo anterior estarán en reserva en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) por el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de TECHNOLOGY & SERVICES S.A. E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)
Rad.: 2025200508
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)
Rad.: 2025200508
Trámite ID: 3240
Proyectado por: Jackeline Rativa / Andrés Forero S.
Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente.