CRC - Resolución 7678 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7678 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7678 DE 2025

“Por la cual se acepta la devolución de un (1) código corto asignado a COMUNICACION

CELULAR S.A. – COMCEL S.A.”

EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 2 4 de febrero de 202 5, COMUNICACION CELULAR S.A. , en adelante COMCEL S.A., mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025703633 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) una solicitud de devolución del código corto 891323, en la modalidad “Gratuito para el usuario ”, que le había sido asignado para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, manifestando que el motivo de la devolución es: “Cancelación del contrato. Cierre servicio”.

2. COMPETENCIA DE LA CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de

“Cancelación del contrato. Cierre servicio”.

2. COMPETENCIA DE LA CRC

En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones

Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requieraContinuación de la Resolución No. 7678 de 11 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 3

ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveed ores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC. En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se estable cen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente,

identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se estable cen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos dispuestos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

De igual manera, el numeral 6.1.1.6.2.10 del artículo 6.1.1.6 de la Resolución CRC 5050 del 2016 establece que “[e]s responsabilidad de los asignatarios devolver de manera oportuna al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no use o no necesite, en concordancia con los criterios de uso eficiente definidos.”

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación,

se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de un código corto, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS .

La CRC procedió a revisar la solicitud de devolución presentada por COMCEL S.A. a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, constató que, en efecto, la sociedad mencionada:

(i) Identificó el recurso objeto de devolución. (ii) Informó que el código corto 891323 había sido asignado mediante la Resolución CRC 5012 del 2 de septiembre de 2016. (iii) Informó acerca de la implementación del código corto a devolver. (iv) Describió el motivo de la devolución. (v) Entregó declaración de las posibles afectaciones a los usuarios.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución teniendo en cuenta

(iv) Describió el motivo de la devolución. (v) Entregó declaración de las posibles afectaciones a los usuarios.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud de devolución teniendo en cuenta que la misma cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que se procederá a aceptar la devolución efectuada por COMCEL S.A.

Ahora bien, dado que el código corto 891323 objeto de devolución fue implementado en el uso asignado, la CRC advierte que es posible que haya sido conocidos por usuarios finales, por lo que modificará, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI-, el estado del recurso de “Asignado” a “Reservado”, por un período de tres (3) meses, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

En virtud de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. 7678 de 11 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 3

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l código corto 891323 asignado a COMUNICACION CELULAR S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado del código corto de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de COMUNICACION CELULAR S.A., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido

(3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de COMUNICACION CELULAR S.A., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de marzo de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)

Radicado: 2025703633

Trámite ID: 3284

Elaborado por: Luis Carlos Ariza G.

Revisado por: Miguel Rojas

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