CRC - Resolución 7679 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7679 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7679 DE 2025
“Por la cual se autoriza la devolución de numeración geográfica en la región central asignada a
COLLECT CENTER S.A.S.”
EL COORDINADOR (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 69 23 del 5 de septiembre de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó a COLLECT CENTER S.A.S. quinientos (500) números geográficos, así:
Indicativo Nacional de Destino Región CANTIDAD DE
NUMERACIÓN ASIGNADA
BLOQUES DE NUMERACIÓN 601 Central 500 8451500 - 8451999
El 5 de marzo de 2025, mediante comunicación radicada bajo el número 2025704165, COLLECT CENTER S.A.S. , presentó a esta Comisión una solicitud de devolución de 500 números geográficos que le había n sido asignado s en la región central , argumentando que realiza la devolución por cuanto “No se hizo uso de lo asignado”.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
geográficos que le había n sido asignado s en la región central , argumentando que realiza la devolución por cuanto “No se hizo uso de lo asignado”.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r] egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 mencionado, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión “deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberáContinuación de la Resolución No. 7679 de 11 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 3
administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones con Grupos de V alor1, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente,
identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no u tilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.
Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comisión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de recursos de identificación, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.1. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN
GEOGRAFICA
Con relación a la devolución de la numeración no geográfica presentada por COLLECT CENTER S.A.S., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en
S.A.S., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, COLLECT CENTER S.A.S.:
(i) informó los recursos de identificación a devolver, (ii) indicó el acto administrativo de asignación2, (iii) describió el motivo de la devolución, (iv) informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y, (v) teniendo en cuenta que la numeración no fue implementada, se puede inferir que no existen posibles afectaciones a usuarios.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de acceder a la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devoluci ón efectuada por COLLECT CENTER S.A.S. , modificando el estado de los recursos de identificación devueltos (500 Números Geográficos) de “Asignado” a “Disponible”, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de 500 números geográficos que habían sido asignados a COLLECT CENTER S.A.S., mediante la Resolución CRC 6923 de 2022, así:
Indicativo Nacional de Destino Región Cantidad de numeración asignada Bloques de numeración 601 Central 500 8451500 - 8451999
COLLECT CENTER S.A.S., mediante la Resolución CRC 6923 de 2022, así:
Indicativo Nacional de Destino Región Cantidad de numeración asignada Bloques de numeración 601 Central 500 8451500 - 8451999
1 Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 2 Resolución No. 6923 de 2022.Continuación de la Resolución No. 7679 de 11 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 3
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de la numeración geográfica de “ Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de COLLECT CENTER S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de marzo de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)
Radicado: 2025704165
Tramite ID: 3305
Elaborado por: Luis Carlos Ariza
Revisado por: Miguel Rojas