CRC - Resolución 7687 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7687 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7687 DE 2025
«Por medio de la cual se decide una investigación administrativa en contra del operador privado de televisión abierta con alcance nacional CARACOL TELEVISIÓN S.A.»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
1.1. El requerimiento de información
Mediante comunicación del 23 de agosto de 2024, con radicado 2024526171, la Directora Ejecutiva de la CRC, con fundamento en lo establecido en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, bajo el requerimiento de información No. 2024 -034, solicitó a CARACOL TELEVISIÓN S.A. (en adelante, «CARACOL»), información relacionada con los siguientes ejes temáticos:
- Información contable relacionada con: ingresos, gastos, costos, activos e inversión. • Contenidos emitidos dentro de la parrilla de programación. • Anunciantes, agencias o centrales de medios.
Para efectos de lo anterior, se solicitó remitir un documento respondiendo las preguntas abiertas contenidas en el numeral I del requerimiento. Para los numerales II a IV se adjuntó al requerimiento un formato en Excel denominado «ANEXO TV ABIERTA.xslx», el cual debía ser tomado como referencia para el reporte de la información solicitada. La información que
abiertas contenidas en el numeral I del requerimiento. Para los numerales II a IV se adjuntó al requerimiento un formato en Excel denominado «ANEXO TV ABIERTA.xslx», el cual debía ser tomado como referencia para el reporte de la información solicitada. La información que debía ser remitida se describe a continuación:
• PREGUNTAS ABIERTAS
«[…]
- ¿La empresa pertenece a algún grupo empresarial? En caso afirmativo, por favor indique el nombre del grupo empresarial, las empresas que hacen parte del mismo (Razón social y NIT), la participación accionaria de cada empresa en el grupo y las marcas relacionadas.
- En el marco de la venta de espacios publicitarios, ¿existen acuerdos multimedios (es decir, que involucren medios como televisión, radio, medios escritos, espacios digitales, etc.) entre el canal o grupos de medios a los que pertenezca el canal, y centrale s o agencias de medios? En caso afirmativo, explique detalladamente los términos y condiciones que se definen en este tipo de acuerdos.
- Se solicita adjuntar el tarifario oficial de pauta del canal con los valores correspondientes
a los espacios publicitarios, para los últimos cuatro años (2021, 2022, 2023 y 2024).Continuación de la Resolución No. 7687 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 23
Adicionalmente, responda las siguientes preguntas: Indique si existe diferenciación de las tarifas por algunos de los siguientes factores:
i Franja horaria ii Duración del anuncio iii Descuentos por volumen o frecuencia de la pauta iv Género del programa v Otros factores (especifique)
las tarifas por algunos de los siguientes factores:
i Franja horaria ii Duración del anuncio iii Descuentos por volumen o frecuencia de la pauta iv Género del programa v Otros factores (especifique)
En caso afirmativo, detalle las condiciones que se debe cumplir para que se [dé] la diferenciación de la tarifa.
- Indique si en la negociación con los anunciantes, agencias de publicidad y centrales de medios, se presentan descuentos tarifarios por condiciones como: pronto pago, compra de paquetes de anuncios, compra de espacios publicitarios en diferentes medios asociados al canal, etc. En caso afirmativo, detalle estas condiciones y los descuentos que se efectúen sobre la tarifa.
- Indique si en la negociación con los anunciantes, agencias de publicidad y centrales de medios, se presentan descuentos tarifarios por la adquisición de servicios adicionales como son: producción de los anuncios, servicios de análisis y reporte de la efect ividad de la pauta, etc. En caso afirmativo, detalle estas condiciones y los descuentos que se efectúen sobre la tarifa.
- Indique cuáles son las variables y factores que influyen en la actualización de las tarifas de pauta publicitaria, ofertadas por el canal».
• INFORMACIÓN CONTABLE
En relación con la información contable, la CRC solicitó adjuntar respecto de los últimos cinco (5) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), la información relacionada con los valores registrados al cierre contable de cada año, indicando (i) datos de la empresa que reporta y periodo; (ii) ingresos; y (iii) gastos, costos, activos e inversión, teniendo en
valores registrados al cierre contable de cada año, indicando (i) datos de la empresa que reporta y periodo; (ii) ingresos; y (iii) gastos, costos, activos e inversión, teniendo en cuenta los rubros señalados en el requerimiento.
• INVERSIÓN EN CONTENIDOS
En relación con la inversión en contenidos, la CRC solicitó adjuntar información relacionada con los valores correspondientes a los derechos de transmisión o adquisición de contenidos, a la producción de contenidos para emisión propia, y a la coproducción de contenidos a ser emitidos en el canal, según aplique, discriminados por año y género, para lo cual se debían diligenciar los campos indicados en el requerimiento.
• ANUNCIANTES, AGENCIAS O CENTRALES DE MEDIOS
Sobre este eje temático se solicitó adjuntar información relacionada con los valores mensuales correspondientes a los ingresos por pauta publicitaria de los últimos cuatro años (2021, 2022, 2023 y 2024), por franja horaria y género, de acuerdo con los anunciantes, agencias y/o centrales de medios que pautan en su canal, diligenciando los campos indicados en el requerimiento.
En el requerimiento de información se estableció como fecha límite de respuesta el día 13 de septiembre de 2024, al correo electrónico reportescrc@crcom.gov.co.
El 13 de septiembre de 2024, CARACOL remitió su respuesta al correo electrónico reportescrc@crcom.gov.co, enviando parcialmente la información solicitada. En relación con la información sobre contenidos emitidos CARACOL indicó que:
«[A]demás de ser información de negocio altamente sensible, y por ende no es de conocimiento de[l] público en general y es conocida solo por la empresa y por terceros
la información sobre contenidos emitidos CARACOL indicó que:
«[A]demás de ser información de negocio altamente sensible, y por ende no es de conocimiento de[l] público en general y es conocida solo por la empresa y por terceros con quienes se adelanten operaciones de debida diligencia bajo acuerdos de confidencialidad, rebasa las facultades de solicitud de información de la entidad en suContinuación de la Resolución No. 7687 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 23
calidad de ente supervisor y por [sic] Caracol no está obligado a revelar la información solicitada sobre los valores relacionados con los derechos de transmisión o adquisición de contenidos, producción propia o coproducción de contenidos emitidos en el canal».
Así mismo, expresó que la información solicitada constituye secreto empresarial y que considera que esta Comisión se extralimita en sus funciones con la solicitud de información que versa sobre aspectos que, en su sentir, no están relacionados con los serv icios de telecomunicaciones ni con la habilitación general otorgada a CARACOL, ni con las facultades de supervisión y control de la entidad.
Respecto a la información sobre anunciantes, agencias y/o centrales de medios, CARACOL remitió una «información global» e indicó que la consideraba suficiente, «ya que la información desglosada por anunciante que nos están solicitando, está protegida por acuerdos de confidencialidad con nuestros clientes. La divulgación de dicha información violaría dichos acuerdos, afectando nuestras relaciones comerciales».
Así mismo, CARACOL expuso que remitía su respuesta a las preguntas abiertas formuladas en el requerimiento.
El 4 de octubre de 2024, en respuesta a la comunicación previamente descrita, y bajo la
Así mismo, CARACOL expuso que remitía su respuesta a las preguntas abiertas formuladas en el requerimiento.
El 4 de octubre de 2024, en respuesta a la comunicación previamente descrita, y bajo la comunicación con radicado 2024531042, la CRC le indicó a CARACOL que la información remitida estaba incompleta o se reportó en un formato que no cumple las instrucciones del requerimiento. En efecto, la CRC indicó que no encontró la información solicitada sobre las siguientes temáticas:
«(…)
- Información contable (ingresos, gastos, costos, activos e inversión): Mediante el requerimiento 2024 -034 se solicitó información distinta a la solicitada mediante el requerimiento 2023-004. Es necesario remitir cada uno de los datos solicitados en esta oportunidad.
- Inversión en contenidos: Mediante el requerimiento 2024 -034 se solicitó información distinta a la solicitada mediante el requerimiento 2023 -004. Es necesario remitir cada uno de los datos solicitados en esta oportunidad.
- Anunciantes, agencias o centrales de medios: No se remitió la totalidad de la información requerida».
Adicionalmente, sobre las preguntas abiertas, la CRC subrayó que CARACOL no respondió los siguientes puntos:
- Información sobre las empresas que hacen parte del grupo empresarial, con su participación accionaria.
- Detallar los términos y condiciones de los acuerdos multimedios de venta de espacios publicitarios, entre el canal o grupos de medios a los que pertenece el canal, y centrales o agencias de medios. Para tal fin, la CRC sugirió acudir a ejemplos reales.
publicitarios, entre el canal o grupos de medios a los que pertenece el canal, y centrales o agencias de medios. Para tal fin, la CRC sugirió acudir a ejemplos reales.
La CRC precisó la información faltante en el Anexo 1 que adjuntó a la comunicación remitida a CARACOL1.
Además, la CRC puso de presente el sustento normativo con base en el cual considera que con el requerimiento de información la entidad no «rebasa las facultades de solicitud de información de la entidad en su calidad de ente supervisor» , como erradamente lo indica CARACOL, así como la obligación del operador de remitir la información solicitada en el requerimiento de información No. 2024-034. En efecto, la CRC indicó a CARACOL:
«[S]egún el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014, quien afirme que la información que entrega posee el carácter de información confidencial o reservada, debe aportar las
1 Este contenido también fue detallado en la tabla del apartado «D. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS» del auto en el cual se formuló el pliego de cargos.Continuación de la Resolución No. 7687 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 23
razones y pruebas que fundamenten que la información solicitada debe salvaguardarse por la autoridad conservando dicha naturaleza. Así, deberá detallar: (i) el sustento constitucional o legal de la solicitud; ii) si se trata de una excepción contenida en l os artículos 18 y 19 de la misma ley; y (iii) cuál sería el daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información, que causaría su revelación.
(...)
artículos 18 y 19 de la misma ley; y (iii) cuál sería el daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información, que causaría su revelación.
(...)
[L]a Ley 1712 de 2014 no [constituye] justificación a la no entrega de la información. Por el contrario, [indica] los elementos que deben estar presentes en la entrega de información que sea de carácter confidencial o reservada, con el objetivo de que la autoridad que la salvaguarde, procese y, en últimas utilice, garantice un tratamiento especial basado en la protección y no revelación de los datos entregados.
Ahora bien, en la comunicación recibida el 13 de septiembre, la CRC no encuentra sustentados cada uno de tales elementos normativos por parte de CARACOL TELEVISIÓN S.A. Por el contrario, se trata de meras afirmaciones que no cumplen los tres requisitos legales.
(...)
La Ley 1712 de 2014 es aplicable a la CRC exclusivamente debido a que, como sujeto obligado, tiene «en posesión, bajo control o custodia» 2 información que, por la regla general establecida en la misma norma, se cataloga como pública. De esta manera, no resulta jurídicamente sustentable indicar que «la facultad de solicitar información es aplicable a personas privadas que prestan servicios pú blicos y únicamente en relación con la prestación de dicho servicio», como lo asegura el operador en su comunicación.
(...)
A partir de la expedición de la Ley 1978 de 2019, el legislador determinó que el curso de la regulación en materia del servicio de televisión debía migrar hacia la regulación por mercados. De esta manera, mediante el numeral 4 de dicho compendio normativo,
A partir de la expedición de la Ley 1978 de 2019, el legislador determinó que el curso de la regulación en materia del servicio de televisión debía migrar hacia la regulación por mercados. De esta manera, mediante el numeral 4 de dicho compendio normativo, expresamente se estableció como una de las facultades de la CRC «[r]egular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados»
(...)
[E]l numeral 29 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2019 es claro en indicar que la CRC es competente para regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente, pero no exclusivo, en materia de publicidad. Ahora bien, a partir de la definición establecida en el artículo 1 de la Ley 182 de 1995, y de lo que la regulación vigente establece como publicidad en televisión, resulta claro que el alcance de la función regulatoria que posee esta Comisión involucra la dimensión de la publicidad que se emite a través de televisión.
[D]ebido a que el mercado de Distribución minorista de contenidos en canales de televisión abierta nacional operados por privados hace parte de una estructura de mercado de dos lados (cuyo otro lado es el Mercado minorista de espacios de publicidad en canales de televisión abierta nacional operados por privados, con alcance nacional), esta Comisión está facultada para determinar si existen problemas de competencia que, originados en el otro lado del mercado, impacten indirectamente la distribución minorista de contenidos en la televisión abierta».
Con base en lo anterior, la CRC reiteró a CARACOL el requerimiento de información No.
originados en el otro lado del mercado, impacten indirectamente la distribución minorista de contenidos en la televisión abierta».
Con base en lo anterior, la CRC reiteró a CARACOL el requerimiento de información No. 2024-034, realizado el 23 de agosto de 2024 con radicado 2024526171, resaltándole la importancia que tiene no solo la oportunidad en la que se entrega la información requerida,
2 Ibid. Artículo 2. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodi a de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.Continuación de la Resolución No. 7687 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 5 de 23
sino su completitud, veracidad y exactitud, tal y como lo establece el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, so pena de la imposición de multas diarias hasta por 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día en que el operador incurra en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.
En concordancia con lo anterior, la Comisión le otorgó a CARACOL un plazo perentorio hasta el 11 de octubre de 2024 para remitir, al correo electrónico reportescrc@crcom.gov.co, la información faltante del requerimiento No. 2024 -034. Además, informó que si CARACOL considera que la información objeto de requerimiento tiene el carácter de reservada o confidencial, debía enviar la respectiva justificación; y que, en caso de que CARACOL se sustrajera del deber de entregar la información en comento o la entregase sin cumplir los
considera que la información objeto de requerimiento tiene el carácter de reservada o confidencial, debía enviar la respectiva justificación; y que, en caso de que CARACOL se sustrajera del deber de entregar la información en comento o la entregase sin cumplir los requisitos previstos en la comunicación del 23 de agosto de 2024, la CRC podría iniciar la respectiva actuación administrativa sancionatoria con el objetivo de ve rificar la posibilidad de imponer las multas a las que hace alusión el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
CARACOL dio respuesta el 11 de octubre de 2024 mediante comunicación remitida al correo reportescrc@crcom.gov.co. En dicha respuesta, reiteró la postura expuesta en su comunicación del 13 de septiembre de 2024.
Fue así como, en relación con la información sobre las empresas que hacen parte del grupo empresarial, con su participación accionaria, remitió el certificado de existencia y representación legal e indicó que allí se puede verificar que CARACOL tiene registrada situación de grupo empresarial y las entidades pertenecientes a dicho grupo y que en cuanto a la participación accionaria de cada empresa en el grupo y marcas relacionadas, CARACOL no puede confirmar dicha información dado que no es la entidad matriz o controlante dentro del grupo empresarial.
En cuanto a la pregunta relacionada con detallar los términos y condiciones de los acuerdos multimedios de venta de espacios publicitarios entre el canal o grupos de medios a los que pertenece el canal, y centrales o agencias de medios, CARACOL reiteró que la respuesta brindada es suficiente y completa:
«[E]n la medida en que se confirma que, sí existen este tipo de acuerdos. Sin embargo,
pertenece el canal, y centrales o agencias de medios, CARACOL reiteró que la respuesta brindada es suficiente y completa:
«[E]n la medida en que se confirma que, sí existen este tipo de acuerdos. Sin embargo, no es posible brindar una única explicación de las condiciones de este tipo de acuerdos, ya que cada acuerdo o negocio que llegue a tener este tipo de especificaciones se hace bajo condiciones particulares; no existen términos o condiciones generales aplicables a todos los acuerdos que cumplan estas características. Cada caso se analiza individualmente y atiende a una estrategia personalizada, teniendo en cuenta los objetivos comerciales y publicitarios del anunciante, así como las características particulares de los medios involucrados y del producto a publicitar».
Finalmente, agregó que la CRC «no cuenta con facultades para solicitar la entrega de las condiciones particulares especificas pactadas entre cada anunciante y Caracol».
En relación con la información contable, sostuvo que la competencia de la CRC «no se extiende a conocer de manera desagregada los ingresos que percibe Caracol, respecto de la publicidad contratada y emitida en medios digitales, como es el streaming, páginas web o las redes sociales, ya que su ámbito de actuación está delimitado exclusivamente al servicio de televisión abierta».
Sobre la inversión en contenidos, reiteró que CARACOL «no está obligado a revelar esta información en los términos solicitados. Las facultades para requerir información de la CRC y las obligaciones frente a la información pública aplicables a una entidad privada que presta un servicio púbico aplican únicamente a la información directamente relacionada con la prestación del servicio público por parte de dicha entidad privada».
Asimismo, señaló lo siguiente:
y las obligaciones frente a la información pública aplicables a una entidad privada que presta un servicio púbico aplican únicamente a la información directamente relacionada con la prestación del servicio público por parte de dicha entidad privada».
Asimismo, señaló lo siguiente:
«(…) [L]a información solicitada relacionada con diferentes aspectos relacionados con los contenidos, incluyendo costos e inversiones para su producción y/o adquisición, no está directamente relacionada con el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de televisión abierta.Continuación de la Resolución No. 7687 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 6 de 23
(…) [L]a información desagregada respecto de costos y estrategias del canal en cuanto a adquisición de contenidos, producción propia o coproducción de contenidos constituye un activo de negocio altamente sensible y confidencial, enmarcado dentro de la protección del secreto empresarial, y revelar detalles sobre los valores relacionados con derechos de transmisión3, excede las facultades de solicitud de información de la CRC, la cual, en su calidad de ente regulador, no tiene competencia sobre estos aspectos».
En relación con la información sobre anunciantes, agencias o centrales de medios, CARACOL insistió en que la información global remitida el 13 de septiembre de 2024 es suficiente y que la CRC no tiene competencia para conocer los detalles de las relaciones comerciales de CARACOL con sus clientes, abarcando de forma desagregada toda la información listada en el anexo denominado «anunciantes».
1.2. El desarrollo de la actuación administrativa
El 1 de noviembre de 2024 , la CRC formuló pliego de cargos a CARACOL por la presunta
el anexo denominado «anunciantes».
1.2. El desarrollo de la actuación administrativa
El 1 de noviembre de 2024 , la CRC formuló pliego de cargos a CARACOL por la presunta infracción del numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, al no haber entregado la totalidad de información solicitada por la CRC, relativa a los servicios de televisión abierta 2019 -2024, en el plazo establecido por esta Comisión en el requerimiento de información No. 2024 -034, ni dentro del plazo perentorio otorgado por la CRC en la reiteración del requerimiento, ni haberla entreg ado a la fecha del pliego de cargos.
En el artículo 2 del pliego de cargos se concedió a CARACOL un término de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer. El pliego de cargos fue notificado a CARACOL personalmente por medios electrónicos el 1 de noviembre de 2024, por lo cual, el término de quince (15) días hábiles antes mencionado transcurrió entre el 5 y el 26 de noviembre de 2024, sin que CARACOL hubiese presentado descargos ni solicitado pruebas.
El 4 de diciembre de 2024 , CARACOL remitió una comunicación que fue radicada internamente con el número 2024826808, en la cual , además de señalar que allegaba su respuesta al pliego de cargos , indicó: «Por favor pedimos acusado de recibido de la comunicación adjunta y que fue enviada en día 26 de noviembre de 2024»4. No obstante, el
respuesta al pliego de cargos , indicó: «Por favor pedimos acusado de recibido de la comunicación adjunta y que fue enviada en día 26 de noviembre de 2024»4. No obstante, el mismo 4 de diciembre de 2024, CARACOL remitió otra comunicación que fue radicada internamente con el número 2024826821 , en la cual, entre otros aspectos, expresa lo siguiente:
«Frente a la respuesta al pliego de cargos por un error de comunicación no se remitió un escrito adicional específico de respuesta al pliego de cargos sin embargo mediante, mediante comunicación radicada el pasado 21 de noviembre de 2024, la sociedad que represento complementó la información remitida a la entidad el pasado 13 de septiembre. Con dicha remisión consideramos que se atiende a cabalidad el requerimiento de información».
Posteriormente, mediante auto expedido el 22 de enero de 2025, la CRC decretó una prueba de oficio, según se detalla en la sección 3 del presente acto ; dio por concluida la etapa probatoria; y corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para la presentación de alegatos de conclusión por parte de la sociedad investigada. Dentro del plazo otorgado, mediante el escrito radicado internamente con el No. 2025802135, el 3 de febrero de 2025, CARACOL presentó sus alegatos de conclusión en la presente investigación administrativa sancionatoria.
Agotadas las etapas pertinentes, procede esta Comisión a proferir la decisión que en derecho corresponde.
2. CARGO IMPUTADO EN EL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN
3 BIS – Decisión 486 de 2000 – Artículo 260.
corresponde.
2. CARGO IMPUTADO EN EL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN
3 BIS – Decisión 486 de 2000 – Artículo 260. 4 Se considera necesario precisar que CARACOL no remitió escrito de descargos el 26 de noviembre de 2024, tal y como lo reconoció la sociedad investigada en su comunicación del 4 de diciembre de 2024, radicada en la CRC con el número 2024826821.Continuación de la Resolución No. 7687 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 7 de 23
Mediante auto proferido el 1 de noviembre de 2024, la CRC imputó a CARACOL la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, al no haber entregado la totalidad de información solicitada por este regulador, relativa a los servicios de televisión abierta en el periodo 20192024, en el plazo establecido por esta Comisión en el requerimiento de información No. 2024-034, esto es, desde el momento en que se le remitió el requerimiento de información –23 de agosto de 2024– hasta el 13 de septiembre de 2024, ni dentro del plazo perentorio otorgado por la CRC en la reiteración del requerimiento, es decir, desde el 4 hasta el 11 de octubre de 2024, ni haberla entregado a la fecha del pliego de cargos. Todo lo anterior, de conformidad con lo explicado en la parte considerativa del mencionado acto administrativo.
3. PRUEBAS
En concordancia con las pruebas incorporadas en el expediente hasta el momento de proferir
conformidad con lo explicado en la parte considerativa del mencionado acto administrativo.
3. PRUEBAS
En concordancia con las pruebas incorporadas en el expediente hasta el momento de proferir auto de apertura de la investigación, así como la decretada e incorporada mediante el auto expedido el 22 de enero de 2025 por esta Comisión, se tienen para proferir la presente decisión las siguientes:
- La comunicación del 23 de agosto de 2024, con radicado 2024526171 dirigida por la CRC a CARACOL, contentivo del requerimiento de información No. 2024-034. • Correo electrónico del 13 de septiembre de 2024, remitido por CARACOL a la CRC en atención al requerimiento previamente indicado. • La comunicación del 4 de octubre de 2024, con radicado 2024531042 dirigida por la CRC a CARACOL, reiterando el requerimiento de información No. 2024-034. • Correo electrónico del 11 de octubre de 2024, remitido por CARACOL a la CRC en atención a la reiteración del requerimiento previamente mencionado. • Comunicación de CARACOL remitida a la CRC el 21 de noviembre de 2024, mediante correo dirigido a la cuenta reportescrc@crcom.gov.co
4. ARGUMENTOS DE CARACOL FRENTE A LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
SANCIONATORIA
Como se ha indicado, CARACOL no presentó escrito de descargos ni solicit ó o aportó pruebas dentro de la etapa procesal establecida para el efecto. Sin embargo, el 3 de febrero de 2025, encontrándose dentro del término del traslado para alegatos de conclusión, radicó una comunicación ante esta Entidad, en la cual presentó los argumentos de su defensa en
de 2025, encontrándose dentro del término del traslado para alegatos de conclusión, radicó una comunicación ante esta Entidad, en la cual presentó los argumentos de su defensa en relación con la imputación efectuada por la CRC , los cuales se pueden clasificar de la siguiente forma: (i) falta de competencia de la CRC para requerir información sobre la producción de contenidos y de actividades que no constituyen prestación del servicio público de televisión; (ii) el 21 de noviembre de 2024 se entregó la totalidad de la información solicitada cumpliendo con los criterios de amplitud, exactitud, veracidad y oportunidad, por lo cual solicita el archivo de la investigación.
4.1. Falta de competencia de la CRC para requerir información sobre producción de contenidos y actividades diferentes a la prestación del servicio público de televisión
CARACOL señala que tiene la voluntad de mantener un diálogo con la CRC con el fin de definir con certeza las competencias de la entidad respecto de la sociedad, te niendo en cuenta que algunas de las actividades que desarrollan no están sujetas a la regulación.
Expone, a su vez, que tiene un convencimiento de buena fe en el sentido de que no era procedente el requerimiento de información relativa a la producción de contenidos y de actividades que no constituyen prestación del servicio público de televisión.
4.2. CARACOL entregó la totalidad de la información solicitada cumpliendo con los criterios de amplitud, exactitud, veracidad y oportunidad
La sociedad investigada manifiesta que el 21 de noviembre de 2024 complementó la información remitida el 13 de septiembre de 2024 y, en consecuencia, atendió a cabalidadContinuación de la Resolución No. 7687 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 8 de 23
información remitida el 13 de septiembre de 2024 y, en consecuencia, atendió a cabalidadContinuación de la Resolución No. 7687 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 8 de 23
el requerimiento de la CRC , en tanto la entidad recibió la totalidad de la información solicitada.
En relación con los «acuerdos multimedios», CARACOL indica que en la comunicación del 21 de noviembre de 2024 reiteró que tienen acuerdos multimedia, pero no se tienen establecidos términos y condiciones generales ya que en dichos acuerdos no pactan condiciones comunes para la venta de pauta y estos se adecúan a la estrategia comercial de cada anunciante en particular. Plantea, además, que la
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