CRC - Resolución 7688 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7688 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7688 DE 2025
«Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC., en contra de la Resolución CRC 7535 de 2024»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 7535 del 16 de septiembre de 2024, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió el conflicto surgido entre TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA, en adelante AZTECA, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, acerca de la presunta inviabilidad técnica para que este último le compart a a AZTECA la infraestructura elegible que tiene instalada en el Cañón del Chicamocha, para el despliegue de fibra óptica.
La Resolución CRC 7535 de 2024 fue notificada personalmente por medio electrónico a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 1 de octubre de 2024, y por aviso a AZTECA, el 2 de octubre del mismo año, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dentro del término concedido para el efecto, COLOMBIA
mismo año, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dentro del término concedido para el efecto, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES interpuso recurso de reposición en contra del citado acto administrativo, mediante escrito del 16 de octubre de 2024 , según consta en la comunicación con radicado 2024823313.
Con su recurso, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aportó una prueba documental denominada en su escrito como «INFORME PRELIMINAR: VERIFICACIÓN ESTRUCTURAL DE TENDIDO DE POSTES TELEFÓNICATRAZADO CAÑÓN CHICAMOCHA», por lo que, de conformidad con lo previsto en el tercer inciso del artículo 79 del CPACA, mediante comunicación con radicado de salida 2024533145 de 25 de octubre de 2024, la CRC procedió a dar traslado a AZTECA de la prueba documental aportada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en el recurso de reposición presentado. Transcurrido el término conferido para descorrer traslado de la prueba en cuestión, no se recibió respuesta o pronunciamiento alguno por parte de AZTECA.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 76 y 77 del CPACA, la CRC procederá a admitirlo y a estudiarlo de fondo.
Finalmente, dado que en el presente trámite se está ante la interposición del recurso de reposición en contra del acto administrativo que resolvió un conflicto surgido entre AZTECA y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de
en contra del acto administrativo que resolvió un conflicto surgido entre AZTECA y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, asunto que debe resolverse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio (sic) sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015.
2. CONSIDERACIONES PRELIMINARESSUSTENTO DE LA DECISIÓN RECURRIDAContinuación de la Resolución No. 7688 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 13
Previo a exponer y sustentar los cargos con base en los cuales COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicita en su recurso que se revoque la Resolución CRC 7535 de 2024, vale la pena recordar cuál fue el objeto de la referida decisión, así como los fundamentos técnicos que sustentaron la misma.
Se tiene entonces que, dentro de la resolución recurrida se planteó como objeto de la controversia, determinar si , a la luz de la regulación, hay lugar a que se materialice la compartición de infraestructura solicitada por AZTECA para 38 postes propiedad de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, ubicados en el Cañón del Chicamocha. Para tal fin, la CRC analizó si COLOMBIA TELECOMUNICACIONES cumplió con la carga regulatoria establecida en el parágrafo 2 del artículo 4.10.1.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , consistente en acreditar
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES cumplió con la carga regulatoria establecida en el parágrafo 2 del artículo 4.10.1.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , consistente en acreditar fundada y detalladamente la presunta inviabilidad técnica de permitirle a AZTECA acceder a la infraestructura elegible a la que hace referencia la solicitud de este último , para el tendido de un cable de fibra óptica.
En lo que corresponde a la discusión de fondo, en el acto recurrido se procedió a analizar cada uno de los argumentos técnicos con fundamento en los cuales COLOMBIA TELECOMUNICACIONES sustentó la inviabilidad técnica de compartirle a AZTECA los postes objeto de su solicitud. Para el desarrollo de dicho estudio, la CRC analizó cinco aspectos de la información allegada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la etapa probatoria, a saber:
(i) La metodología de cálculo utilizada en sus simulaciones : la CRC determinó que la metodología utilizada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presenta limitaciones a nivel del detalle y los fundamentos que sustentaron la negación de la solicitud , las cuales impiden que su hipótesis sea plenamente concluyente respecto del objetivo de acreditar fundada y detalladamente la inviabilidad técnica a partir de la cual justificó su negativa de compartición. Se indicó que las limitaciones en cuestión estarían asociadas al uso de enfoque probabilístico; las hipótesis simplificadoras , en especial , omítela omisión de realizar la simulación con el cable de AZTECA para cada uno de los 38 postes; el origen del margen de seguridad empleado; falta de detalle respecto de la evaluación de flexibilidad (capacidad de
simulación con el cable de AZTECA para cada uno de los 38 postes; el origen del margen de seguridad empleado; falta de detalle respecto de la evaluación de flexibilidad (capacidad de deformación bajo carga) de los postes en la simulación; la falta de detalle sobre la interacción suelo estructura; y las hipótesis amplificadoras del riesgo de compartición. (ii) Conceptos y definiciones en el análisis de resultados : el análisis técnico realizado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presenta vacíos significativos en el uso y sustentación de conceptos clave que, en lugar de robustecer su posición, generan dudas acerca de la inviabilidad técnica de conceder el acceso solicitado por AZTECA y no cumplen con el deber regulatorio de acreditar fundada y detalladamente dicha imposibilidad. Sobre este aspecto, también se evidenció que los análisis técnicos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES adolecen de cálculos individualizados para cada poste, que incluyan las condiciones específicas del sitio (como viento, inclinación, etc.) y el estado actual del poste (incluyendo el efecto del paso del tiempo, por ejemplo, grado de corrosión, mantenimiento, etc.). (iii) Datos utilizados – velocidad máxima del viento : se evidenció que los datos utilizados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su simulación no proporcionan una base sólida para determinar la inviabilidad técnica. La utilización de una velocidad de viento extremadamente alta, que supera considerablemente los datos históricos de la zona, ha llevado a una sobreestimación de las cargas y riesgos, lo que debilita la capacidad de la simulación para ser concluyente sobre la imposibilidad técnica de compartir la infraestructura elegible con AZTECA para el tendido de fibra óptica en el Cañón del Chicamocha.
simulación para ser concluyente sobre la imposibilidad técnica de compartir la infraestructura elegible con AZTECA para el tendido de fibra óptica en el Cañón del Chicamocha. (iv) Vida útil de los postes : en esta parte del análisis, se encontró que la falta de datos concretos, la generalización sobre la vida útil y la ausencia de análisis respecto de otros factores relevantes sobre la degradación de los postes , arrojó que los argumentos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES sobre la vida útil de los postes objeto de la solicitud de compartición tampoco son suficientes para acreditar fundada y detalladamente la inviabilidad técnica de conceder la compartición solicitada por AZTECA. (v) Riesgo de colapso de los postes : se encontró otra falencia en los análisis técnicos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, relacionada con que éste sólo se basó en la similitud de los postes y en el hecho de que uno colapsó a cierta distancia, sin embargo, ello no es suficiente para concluir que los otros postes indefectiblemente también colapsarán. Producto de lo anterior , también se determinó que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES debía realizar un análisis técnico exhaustivo para determinar el estado de cada poste par a tener certeza de su capacidad de carga real, no obstante , como no lo hizo, el argumento del operador resultó insuficiente.Continuación de la Resolución No. 7688 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 13
Producto de ese análisis la CRC concluyó que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no cumplió con la carga regulatoria de probar fundada y detalladamente la inviabilidad técnica de compartir la
Producto de ese análisis la CRC concluyó que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no cumplió con la carga regulatoria de probar fundada y detalladamente la inviabilidad técnica de compartir la infraestructura elegible y, en consecuencia, se le ordenó compartir aquella que fuera susceptible de compartirse, y se establecieron unos principios, parámetros de implementación técnica y recomendaciones para garantizar que la compartición no ponga en riesgo la infraestructura compartida, los derechos de los usuarios y los de las personas que manipulan las redes.
3. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR COLOMBIA TELECOMUNICACIONES EN SU RECURSO
DE REPOSICIÓN
En su recurso de reposición, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES formula la siguiente petición:
«Conforme con los argumentos de hecho y de derecho expuestos, respetuosamente se le solicita a la CRC reponer la Resolución 7535 de 2024, expedida por dicha entidad, en el sentido de modificar los artículos correspondientes, y en su lugar, negar la solicitud de TV AZTECA para acceder a la infraestructura de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en el cañón de Chicamocha, al considerarse que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ha demostrado fundada y detalladamente su negativa a la de TV AZTECA, y por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.10.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no está en la obligación de compartir la infraestructura objeto de la presente actuación administrativa.»
Esta petición fue sustentada en dos cargos, de manera que procede esta Comisión a analizarlo s y resolverlos, según se expone a continuación:
3.1. EL CONCEPTO TÉCNICO EXTERNO
Esta petición fue sustentada en dos cargos, de manera que procede esta Comisión a analizarlo s y resolverlos, según se expone a continuación:
3.1. EL CONCEPTO TÉCNICO EXTERNO
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES expone las conclusiones que arrojó el documento denominado «INFORME PRELIMINAR: VERIFICACIÓN ESTRUCTURAL DE TENDIDO DE POSTES TELEFÓNICA-TRAZADO CAÑÓNCAÑÓN CHICAMOCHA». Tal informe consiste en una prueba documental que contiene un análisis técnico de las cargas de los postes que fueron objeto de solicitud de compartición por parte de AZTECA, elaborado por dos ingenieros civiles especialistas en estructuras, en el cual se utilizó una metodología distinta a la usada inicialmente por COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES.
En su recurso, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES cita la recomendación final plasmada en el referido informe, la cual consiste en «(…) no llevar a cabo la instalación de una segunda línea de fibra óptica sobre la red de postes del caso en estudio, para evitar el riesgo sobre la estabilidad estructural de la red».
Dicha recomendación se bas a en que el análisis realizado por los ingenieros que emitieron el concepto arrojó que «los postes sin retenidas sobrepasan las cargas de trabajo recomendadas p or el fabricante para los mismos, lo cual, en algunos casos, pone en riesgo la estabilidad del poste y posiblemente de la red» (NFT).
Así mismo, agrega que en el informe los ingenieros indican que «se considera necesario la instalación de tensores tipo retenidas que garanticen la estabilidad estructural de los postes según
y posiblemente de la red» (NFT).
Así mismo, agrega que en el informe los ingenieros indican que «se considera necesario la instalación de tensores tipo retenidas que garanticen la estabilidad estructural de los postes según lo muestran los casos de carga críticos», y se indica que «para el caso de estudio donde los postes soporten una segunda línea de fibra óptica, muestra que se pone en riesgo la integridad y estabilidad estructural del poste ya que se superaría la carga máxima de trabajo recomendada por el fabricante. Lo que implica, que se reduce el factor de seguridad establecido normativamente».
Finalmente, se pone de presente que en el referido informe se menciona que los postes analizados, con la carga actual, es decir, con una sola línea cableada de fibra óptica y con retenidas instaladas se consideran estables estructuralmente y adecuados para cumplir con la normativa aplicable y para prevenir riesgos de seguridad.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Previo a analizar el argumento expuesto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su recurso, en el cual solicita revocar la decisión tomada en la Resolución CRC 7535 de 2024 y denegar el acceso a la infraestructura solicitado por AZTECA, con base en lo expuesto y concluido en el informe técnico aportado como prueba , es importante recordar lo consagrado en la regulación general acerca del derecho de acceso a infraestructura elegible.Continuación de la Resolución No. 7688 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 13
El artículo 4.10.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que «[t]odos los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones tienen el derecho a solicitar y a que se les otorgue el acceso y uso de la infraestructura elegible para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones (…)». Agrega la disposición en cita que «[t]odas las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre la infraestructura de que trata el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV, deben permitir el acceso y uso a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones, cuando estos así lo soliciten para la prestación de sus servicios, salvo que acrediten debidamente la falta de disponibilidad correspondiente, no sea técnicamente viable o se degrade la calidad del servicio del propietario de la infraestructura elegible.» (SFT)
A su vez, el parágrafo 2 ibidem dispone que:
«El proveedor de infraestructura elegible sólo podrá negarse u oponerse a otorgar el acceso solicitado cuando se demuestre fundada y detalladamente al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones que el uso compartido de la infraestructura degrada la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red presta, o que existen restricciones técnicas o de disponibilidad que impiden dicho acceso . El proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones podrá presentar alternativas para que el acceso pueda producirse.
En todo caso, se deberá otorgar siempre el acceso respecto de aquella infraestructura contenida en la solicitud que no presente restricciones
telecomunicaciones podrá presentar alternativas para que el acceso pueda producirse.
En todo caso, se deberá otorgar siempre el acceso respecto de aquella infraestructura contenida en la solicitud que no presente restricciones técnicas o de disponibilidad. La negación injustificada de la solicitud de acceso dará lugar a las sanciones o acciones previstas en la Ley.» (NSFT)
De acuerdo con lo anterior, la regulación vigente establece una regla general que es la obligación de compartir la infraestructura, y una excepción a esa regla que consiste en negar el acceso a dicha infraestructura cuando se configure una de las causales ahí consagradas y, en esa medida, se cumpla con el deber de demostrar fundada y detalladamente la configuración de alguna de esas causales. Incluso, la norma establece que la consecuencia por negar injustificadamente la compartición será la imposición de sanciones establecidas en la Ley.
Como quiera que la situación que dio origen a la controve rsia que nos ocupa es que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES negó la solicitud de AZTECA para instalar un segundo cable en el tendido de postes en la zona del Cañón de Chicamocha por presunta imposibilidad técnica, es claro que corresponde al proveedor dueño de la infraestructura acreditar fundada y detalladamente , en el marco de la presente actuación, la imposibilidad alegada desde un principio, asociada al riesgo de colapso de los postes y la falta de capacidad de estos para adosar un segundo cable de fibra óptica.
Como fue expuesto previamente, en el acto recurrido la CRC analizó las pruebas obrantes en el expediente y concluyó que de las mismas no se extrae que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
óptica.
Como fue expuesto previamente, en el acto recurrido la CRC analizó las pruebas obrantes en el expediente y concluyó que de las mismas no se extrae que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES haya acreditado fundada y detalladamente la imposibilidad de otorgar el acceso, razón por la cual, se ordenó la compartición. Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta que en el desarrollo de la relación de acceso pueden generarse situaciones que pongan en riesgo la infraestructura, la Comisión también puso de presente que previo a materializar la compartición, se debían hacer estudios estructurales encaminados a determinar la infraestructura susceptible de ser compartida , para lo cual se concedió un término de dos meses, y además se dictaron una serie de principios, parámetros técnicos y recomendaciones a seguir, en aras de garantizar que la compartición se dé de manera segura.
A partir de las anteriores preci siones, se procede a nalizar la prueba documental y los argumentos formulados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a lo largo de su recurso , en el sentido de constatar si con base en los mismos da cumplimiento a la obligación regulatoria de probar fundada y detalladamente las causales que invoca para negar el acceso solicitado por AZTECA, y si con ocasión de ello procede revocar la decisión recurrida.
La prueba documental aportada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para sustentar este cargo consiste en un informe , que allí mismo se cataloga como preliminar, sobre la verificación estructural de tendido de postes . De acuerdo con su objetivo, este informe busca analizar la
La prueba documental aportada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para sustentar este cargo consiste en un informe , que allí mismo se cataloga como preliminar, sobre la verificación estructural de tendido de postes . De acuerdo con su objetivo, este informe busca analizar la estabilidad estructural de un tendido de 38 postes ubicado en el Cañón del Chicamocha y emitir unContinuación de la Resolución No. 7688 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 5 de 13
concepto profesional respecto a la viabilidad estructural de instalar sobre dicho tendido , una línea adicional de cableado de fibra óptica.
Su alcance abarca el análisis comparativo entre el estado estructural actual de cada uno de los postes versus el estado proyectado de los postes cuando se incluya una línea adicional de conducción, basado en la información suministrada por el PRST respecto a las propiedades mecánicas y geométricas de los postes y conductores.
De acuerdo con los procedimientos realizados que describe el informe, el estudio evalúa aspectos mecánicos y geométricos del trazado, considerando condiciones climáticas locales y velocidades de viento extremas y moderadas según la NSR-10 y otras normas internacionales. En el documento se analiza ocho estados de transmisión de tensiones del cable al poste, incluyendo el estado inicial de instalación, para calcular tensiones máximas en postes y conductores. Finalmente, allí se comparan estas tensiones con las cargas admisibles de diseño y servicio de los postes, y se realiza un análisis preliminar de postes críticos con recomendaciones basadas en los resultados.
Efectuado un a nálisis de la metodología empleada en el informe, se destacan las siguientes fortalezas en términos de nivel de fundamentación y detalle:
preliminar de postes críticos con recomendaciones basadas en los resultados.
Efectuado un a nálisis de la metodología empleada en el informe, se destacan las siguientes fortalezas en términos de nivel de fundamentación y detalle:
- El estudio incorpora elementos relevantes, como la consideración de tensiones transmitidas por el cable y la topografía local, ajustando los cálculos a algunas de las condiciones específicas del Cañón del Chicamocha. Además, incluye un análisis más específico de las fuerzas aplicadas a los postes y su interacción con los conductores. • Evalúa diferentes casos de carga asociados a condiciones climáticas, incluyendo un análisis de las solicitaciones bajo condiciones de viento extremo (126 km/h) y viento moderado (50,4 km/h), lo que evidencia un enfoque integral y conservador. • Incluye el análisis para uso de tensores tipo retenidas como una solución técnica viable para mejorar la estabilidad estructural de los postes. • La información suministrada permite apreciar las fuentes de datos, variables, cálculos y resultados utilizados en el informe.
Asimismo, se identifican las siguientes limitaciones de cara a que se pueda concluir a partir de su contenido que se encuentra demostrada , con el rigor que exige la regulación, la negativa a la compartición de la infraestructura:
- La recomendación final se basa en un análisis de un único poste crítico (P33) con la carga adicional de un segundo cable, dejando sin evaluar detalladamente los otros postes en las mismas condiciones1. • El valor de viento extremo de 126 km/h utilizado en el cálculo de uno de los casos de condiciones de carga y el cual resulta en la condición más crítica de transmisión de cargas máximas al poste
mismas condiciones1. • El valor de viento extremo de 126 km/h utilizado en el cálculo de uno de los casos de condiciones de carga y el cual resulta en la condición más crítica de transmisión de cargas máximas al poste y a partir de la cual se sustentan los análisis y conclusiones, es considerablemente mayor a los datos históricos de la zona (máximo2 de 37 km/h) y superior incluso al de 100 km/h empleado en la simulación inicial aportada en la etapa de pruebas de la presente actuación administrativa. Esto amplifica las cargas y genera un margen adicional de precaución aún más conservador, que podría no reflejar las condiciones reales de la zona , tal como se expresó en la resolución recurrida. • La afirmación de que agregar un cable similar duplica las tensiones críticas y multiplica directamente la carga horizontal máxima por 2, no considera las complejidades de la interacción entre cables (el instalado y el nuevo), la incidencia del viento y la topografía propias desde cada poste y el efecto de medidas de mitigación como las retenidas. Un análisis más detallado sería necesario para sustentar esta afirmación de manera técnica y rigurosa.
1 A pesar de que en la descripción del procedimiento utilizado se menciona que «Para cada estado se calcularon las tensiones máxima locales en cada vano y en cada poste para los casos de 1 cableado y 2 cableados respectivamente.», en el análisis de los resultados de la sección titulada como «5.2 condiciones, casos y combinaciones de carga», se indica que: «Se puede verifica (SIC) que para esta condición, que corresponde a una sola línea de fibra óptica instalada y postes sin tensores de retenidas, que en diversos postes las cargas máximas horizontales se encuentra superando la carga límite de trabajo
verifica (SIC) que para esta condición, que corresponde a una sola línea de fibra óptica instalada y postes sin tensores de retenidas, que en diversos postes las cargas máximas horizontales se encuentra superando la carga límite de trabajo recomendada por el fabricante del poste que corresponde a Pmax = 420 kgf » (SFT) y que «A partir de este punto en este documento preliminar se desarrollar (SIC) un caso para uno de los postes críticos correspondiente al poste P33 con una carga de 413 kgf». Y es solamente para este poste (P33) en el que se incluye cálculos de la carga adicionando una segunda línea de conducción. 2 Ver sección 3.2.4. de la Resolución CRC 7535 de 2024, «Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA respecto del proveedor COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC»Continuación de la Resolución No. 7688 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 6 de 13
Así las cosas, en cuanto al análisis y resultados del informe, esta Comisión considera, en primer lugar, que t eniendo en cuenta el objeto3 y análisis contenidos en el informe , u n análisis de la estabilidad estructural de tendido evalúa la capacidad de una infraestructura de soporte (postes, anclajes) para resistir las solicitaciones mecánicas y climáticas que enfrenta en operación . En esa medida, llevar un poste a la condición de inestabilidad estructural significa que las fuerzas aplicadas sobrepasan el equilibrio del sistema, pudiendo generar deformaciones significativas o desplazamientos que pueden comprometer su funcionalidad. El colapso ocurre cuando estas
medida, llevar un poste a la condición de inestabilidad estructural significa que las fuerzas aplicadas sobrepasan el equilibrio del sistema, pudiendo generar deformaciones significativas o desplazamientos que pueden comprometer su funcionalidad. El colapso ocurre cuando estas deformaciones o tensiones exceden los límites de resistencia del material, llevando a una falla total. De ahí que la inestabilidad estructural sea una advertencia que, si no se corrige, puede progresar al colapso.
Con base en lo anterior, esta Comisión entiende que el argumento principal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES fundamentado en el informe, es distinto al inicialmente planteado . Ahora el proveedor no sustenta su negativa en el riesgo de colapso, que implicaría llegar o superar a la carga de diseño o rotura (1050 kgf), sino que, en su lugar –al solicitar tener en cuenta el informe de terceros–, enfoca el riesgo en la inestabilidad estructural, que es un estado previo al colapso donde el poste o el tendido pueden experimentar problemas funcionales significativos. Esto implica que el argumento cambia de un riesgo absoluto de falla , a un problema de operatividad o funcionalidad estructural, el cual no comporta en sí mismo la acreditación fundada y detallada de la imposibilidad de otorgar el acceso, sino más bien la necesidad de adoptar medidas, en desarrollo de la relación, a efectos de que la compartición se dé teniendo en consideración las particularidades de la infraestructura y el ofrecimiento de alternativas para llevarla a cabo.
Fue eso justamente lo previsto en el acto administrativo impugnado, pues, tal y como se ha indicado previamente la orden de compartición allí plasmada fue acompañada de la descripción de una serie
Fue eso justamente lo previsto en el acto administrativo impugnado, pues, tal y como se ha indicado previamente la orden de compartición allí plasmada fue acompañada de la descripción de una serie de parámetros a los que deben acudir las partes para evitar el colapso de la infraestructura.
En segundo lugar, es de anotar que, observadas las tablas de resultados aportadas en el informe , se presentan discrepancias significativas en cuanto a los escenarios de cargas máximas sobre los postes, respecto de los resultados de los análisis de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aportados en la etapa probatoria inicial, de acuerdo con la siguiente tabla comparativa:
Aspecto Análisis de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES con velocidad de viento de 100 km/h Análisis del informe de terceros con velocidad de viento de 126 km/h Análisis del informe de terceros con velocidad de viento de 50.4 km/h Metodología Simulación de árbol de cargas enfocado exclusivamente en casos de carga definidos en la norma NESC 2007, utilizando software PLS
CADD Y PLS POLE.
Análisis más amplio de las condiciones locales del Cañón del Chicamocha, basada en cambios de estado, considerando velocidad de viento extrema, basada en el mapa de la NSR -10 y adaptaciones para el entorno. Evalúa explícitamente la estabilidad del sistema completo (red de postes) y no solo de cada poste individual. Análisis más amplio de las condiciones locales del Cañón del Chicamocha, basada en cambios de estado, considerando
explícitamente la estabilidad del sistema completo (red de postes) y no solo de cada poste individual. Análisis más amplio de las condiciones locales del Cañón del Chicamocha, basada en cambios de estado, considerando velocidad de viento moderada, basada en el mapa de la NSR -10 y adaptaciones para el entorno. Evalúa explícitamente la estabilidad del sistema completo (red de postes) y no solo de cada poste individual. Enfoque Análisis general y basado en estándares internacionales de condiciones extremas. Adapta cálculos a las condiciones locales. Adapta cálculos a las condiciones locales. Velocidad del viento tomada en cuenta para las cargas máximas en postes 100 Km/h. 126 Km/h. 50.4 km/h Resultados • El 97% de los postes (37 de 38) supera el 80% de la carga de operación (336 kgf). • El 16% de los postes (6 de 38) supera el 80% de la carga de operación (336 Kgf). • Ninguno de los 38 postes alcanza o supera el 80% de la carga de operación (336 Kgf), por lo tanto, ninguno
3«Conceptuar sobre la viabil
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