CRC - Resolución 7689 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7689 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7689 DE 2025

«Por la cual se resuelve la controversia surgida entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y SUMA

MÓVIL S.A.S.»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

A través del escrito radicado internamente bajo el número 2024808528 del 3 de mayo de 2024, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL , solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) su intervención para dar solución a la controversia surgida con SUMA MÓVIL S.A.S. , en adelante SUMA, «ante la falta de acuerdo sobre la adecuada constitución de la garantía por parte de SUMA en favor de COLOMBIA MÓVIL, conforme a lo pactado contractualmente, la OBI vigente de COLOMBIA MÓVIL y la regulación pertinente».

Una vez analizada la solicitud presentada por COLOMBIA MÓVIL, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el 8 de mayo de 2024, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a SUMA copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación con

administrativa el 8 de mayo de 2024, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a SUMA copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación con radicado 2024512561 de la misma fecha, para que dicha sociedad se pronunciara sobre el particular.

Mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024809792 y 2024810595, del 16 y 24 de mayo de 2024, respectivamente, SUMA dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por COLOMBIA MÓVIL, para lo cual aportó su oferta final.

Acto seguido, a través de la comunicación del 28 de mayo de 2024 con radicado 2024200776, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha de su realización el 5 de junio 2024, a las 11:00 a.m. En la fecha mencionada, la Comisión verificó que COLOMBIA MÓVIL no había recibido la citación correspondiente, por lo que procedió a reprogramar la audiencia de mediación para el 14 de junio de 2024, a las 10:00 a.m. La audiencia se llevó a cabo sin que las partes llegaran a un acuerdo directo en relación con los puntos en divergencia, entendiéndose agotada esa etapa.

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7689 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 26

esa etapa.

1 Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.Continuación de la Resolución No. 7689 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 26

Mediante auto del 21 de agosto de 20242, la Comisión decidió sobre la incorporación y el decreto de pruebas de oficio dentro del trámite administrativo que se analiza. La CRC ordenó incorporar al expediente los documentos aportados por cada una de las partes, con el valor probatorio que legalmente les corresponde.

Adicionalmente, ordenó requerir a las partes para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, allegaran información adicional a la controversia. Fue así como se decretó el aporte , de parte de COLOMBIA MÓVIL , de la información correspondiente a las cifras del tráfico real cursado por SUMA en su red, así como también la información sobre l os rendimientos causados a partir del depósito en garantía realizado por SUMA. Adicionalmente, se decretó, de parte de SUMA, el aporte del modelo o metodología con la que realizó la proyección de tráfico, las condiciones exigidas por las entidades bancarias para poder constituir la garantía bancaria motivo de la controversia y la información correspondiente a su situación contable3.

El auto mencionado fue comunicado a las partes el 27 de agosto de 2024, mediante oficio con radicado 2024526518.

A través del escrito radicado internamente bajo el número 2024819992 del 3 de septiembre de 2024, COLOMBIA MÓVIL allegó la información solicitada. Por su parte, el 10 de septiembre del mismo año , mediante comunicación con radicado 2024820522, SUMA se pronunció sobre el

2024, COLOMBIA MÓVIL allegó la información solicitada. Por su parte, el 10 de septiembre del mismo año , mediante comunicación con radicado 2024820522, SUMA se pronunció sobre el requerimiento realizado por la CRC y señaló que la información que aportaba, como respuesta al requerimiento realizado por la Comisión, era confidencial.

Revisada la respuesta brindada por SUMA, esta Comisión evidenció que la misma no incluía la totalidad de la información que se había solicitado, por lo que, mediante radicado 2024201700 del 24 de septiembre de 2024, requirió a esa sociedad para que, entre otras, complementara su respuesta. Adicionalmente, la Comisión solicitó a SUMA que informara las razones que sustentaran y/o evidenciaran que la información remitida para dar respuesta al requerimiento realizado es confidencial y, por lo tanto, debe permanecer reservada, de conformidad con lo previsto en la Ley 1712 de 2014.

A través del radicado 2024822560 del 7 de octubre de 2024, SUMA allegó la información complementaria solicitada e informó que la información era confidencial, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la defensa que debía considerarse en el trámite.

En este contexto, dado que se había agotado el término para que COLOMBIA MÓVIL y SUMA atendieran el requerimiento mencionado, mediante comunicación 2024532209 del 16 de octubre de 2024, la Coordinación Ejecutiva de la Comisión puso a disposición de las partes la información aportada por cada una de ellas , para que, en consonancia con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), si lo consideraban

aportada por cada una de ellas , para que, en consonancia con el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), si lo consideraban pertinente, se pronunciaran sobre el particular en un término de cinco (5) días siguientes contados a partir de su recibo4.

El 22 de octubre de 2024, mediante comunicación 2024823762, COLOMBIA MÓVIL se pronunció sobre las pruebas incorporadas al expediente. Por su parte, el 23 de octubre de 2024, mediante radicado 2024823777, SUMA se pronunció sobre el particular.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2 Aprobado mediante acta No. 1480 del 21/08/24 3 Al analizar la integralidad de las pruebas se identificó que la información contable y financiera de SUMA no sería usada para el análisis y, por tanto, no tuvo incidencia alguna en la fundamentación de la presente resolución. En todo caso, se debe destacar que dicha información financiera es sensible y, en consecuencia, confidencial. 4 En esta ocasión, se dio traslado a COLOMBIA MÓVIL de la información allegada al expediente por SUMA en virtud del decreto de pruebas contenido en el auto del 21 de agosto de 2024 con excepción de aquella que además de no tener incidencia en la fundamentación del presente acto, es de naturaleza contable y financiera por tratarse de aspectos

del decreto de pruebas contenido en el auto del 21 de agosto de 2024 con excepción de aquella que además de no tener incidencia en la fundamentación del presente acto, es de naturaleza contable y financiera por tratarse de aspectos estratégicos y por lo tanto sensibles de SUMA.Continuación de la Resolución No. 7689 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 26

2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES

2.1. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR COLOMBIA MÓVIL

En su escrito del 3 de mayo de 2024, COLOMBIA MÓVIL solicita la intervención de la CRC, por la falta de acuerdo entre esa sociedad y SUMA respecto de la constitución de la garantía a su favor, conforme con lo pactado contractualmente, su Oferta Básica de Interconexión ( OBI) y la regulación; particularmente, sobre «[l]a constitución, renovación y actualización de la garantía por el monto correspondiente y real (…)», así como «la entrega oportu na y periódica de las proyecciones de tráfico (…)».

COLOMBIA MÓVIL señala que desde el 22 de septiembre de 2016 se encuentra vigente el contrato de prestación de servicio PCS , de voz y datos y los servicios de SMS, terminación LDI, enrutamiento LDI y USSD. Indica que ese contrato fue modificado el 4 de marzo de 2023, a través de un acuerdo suscrito entre las partes, donde se pactó una modificación respecto de la garantía a constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de SUMA.

Adicionalmente, menciona que mediante las Resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024, la Comisión aprobó su OBI.

a constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de SUMA.

Adicionalmente, menciona que mediante las Resoluciones CRC 7274 de 2023 y 7342 de 2024, la Comisión aprobó su OBI.

COLOMBIA MÓVIL afirma que, dentro de la ejecución del contrato suscrito con SUMA, el 31 de marzo de 2023 recibió las proyecciones de tráfico mensual de ese último operador para los servicios de voz, datos y SMS, las cuales fueron utilizadas para el cálculo de la garantía bancaria vigente entre el 14 de mayo de 2023 y el 14 de mayo de 2024. En su momento, dice, el monto de la garantía se calculó multiplicando la cantidad informada de tráfico de cada servicio, por el precio del minuto, MB y SMS vigente a la fecha del cálculo y sumando al valor resultante el IVA del 19%, lo cual arrojó un valor total de $218.279.988. Ese valor fue garantizado a través de la garantía bancaria W004710, expedida por el Banco de Occidente S.A.

COLOMBIA MÓVIL indica que tres meses después del 31 de marzo de 2023, solicitó a SUMA la actualización de las proyecciones de tráfico presentadas, así como el incremento del valor de la garantía, debido a que el tráfico real consumido y su facturación presentaban una desviación significativa. Sin embargo, según señala, esa solicitud no fue respondida por SUMA, por lo que reiteró su requerimiento en diferentes comunicaciones entre agosto y septiembre de 2023 , sin obtener respuesta alguna sobre el particular.

Teniendo en cuenta lo anterior, COLOMBIA MÓVIL manifiesta que citó a Comité Mixto de

reiteró su requerimiento en diferentes comunicaciones entre agosto y septiembre de 2023 , sin obtener respuesta alguna sobre el particular.

Teniendo en cuenta lo anterior, COLOMBIA MÓVIL manifiesta que citó a Comité Mixto de Acceso (CMA), el cual se desarrolló el 21 de septiembre de 2023. Según aduce, en ese CMA se expuso que se presentaba una desviación significativa entre las proyecciones aportadas por SUMA y el tráfico real cursado en la red, lo que originaba una divergencia en el cálculo del valor de la garantía, por lo que se solicitó la actualización de las proyecciones del tráfico y el cálculo y valor de la garantía, sin embargo, según expresa COLOMBIA MÓVIL, esas peticiones no fueron atendidas por SUMA.

COLOMBIA MÓVIL indica que seis días después del CMA, se llevó a cabo una reunión de seguimiento con SUMA, en la que se reiteró la necesidad de obtener las proyecciones de tráfico detalladas, resaltando la obligación del O perador Móvil Virtual ( OMV) de proporcionar esas proyecciones para la planificación y asignación de recursos de la red en servicio, así como el deber de actualizar la garantía bancaria que se encontraba vigente. Adicionalmente, en la misma reunión, según afirma COLOMBIA MÓVIL, se informó que la desviación del tráfic o proyectado para la garantía vigente –en ese momento– seguía en aumento, alcanzando una desviación del 89% y 52% en relación con los datos y la voz consumida, respectivamente.

En su escrito, COLOMBIA MÓVIL expone que a un con la desviación en las proyecciones, los

89% y 52% en relación con los datos y la voz consumida, respectivamente.

En su escrito, COLOMBIA MÓVIL expone que a un con la desviación en las proyecciones, los consumos reales fueron conciliados y facturados , frente a lo cual, anuncia el anexo de las actas de conciliación de agosto y septiembre del 2023.

COLOMBIA MÓVIL resalta que el 4 de octubre de 2023, SUMA le informó el volumen de tráfico proyectado para los años 2024 y 2025 a través de tres (3) escenarios diferentes según el comportamiento esperado de las tarifas, así: (i) tarifas del 2023 durante los años 2024 y 2025, (ii) incremento en las tarifas de hasta el 10% para el 2024 y 2025 y (iii) incremento de las tarifas por encima del 18% para el 2024 y 2025. Sin embargo, a juicio de COLOMBIA MÓVIL , laContinuación de la Resolución No. 7689 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 26

información aportada por SUMA resultaba insuficiente e inadecuada para determinar con precisión el nuevo valor de la garantía bancaria.

COLOMBIA MÓVIL afirma que el 1 de marzo de 2024 , solicitó a SUMA proceder con l a renovación de la garantía bancaria W004710 expedida por el Banco de Occidente S.A. , cuyo vencimiento era 14 de mayo de 2024, para lo cual requirió la proyección mensual de los tráficos por cada uno de los servicios (dato s, voz y SMS) correspondientes al periodo 2024-2025. No

vencimiento era 14 de mayo de 2024, para lo cual requirió la proyección mensual de los tráficos por cada uno de los servicios (dato s, voz y SMS) correspondientes al periodo 2024-2025. No obstante, según señala COLOMBIA MÓVIL , al comparar el tráfico proyectado aportado por SUMA con el tráfico real cursado , existía una desviación significativa que aumentaba injustificadamente el riesgo financiero , pues la garantía bancaria no proporciona ría suficiente cobertura.

COLOMBIA MÓVIL manifiesta que el 21 de marzo de 2024, SUMA le informó que, según sus proyecciones de tráfico, el valor de la nueva garantía e ra de $ 283.221.822, sin incluir la información de tráfico mensual por servicio, así como tampoco la aritmética aplicada en el cálculo, razón por la cual, ese mismo día, COLOMBIA MÓVIL respondió a SUMA, reiterando la necesidad de obtener los tráficos por servicio de manera mensual.

Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL sostiene que el 1 de abril de 2024, mediante comunicación escrita, le manifestó a SUMA su desacuerdo con el monto informado de $283.221.822, pues este no atendía los consumos históricos y potenciales. Indica que el 8 de abril de 2024, SUMA informó el detalle del volumen total de tráfico y las tarifas aplicadas que da ban como resultado el valor final de la garantía de $283.221.822, sin embargo, esta información no cumpl ía con la desagregación mensual, ni tenía en cuenta el promedio real de consumo.

Indica que, el 10 de abril de 2024 , envió a SUMA otra comunicación en la que informaba su

desagregación mensual, ni tenía en cuenta el promedio real de consumo.

Indica que, el 10 de abril de 2024 , envió a SUMA otra comunicación en la que informaba su desacuerdo con el valor de la garantía propuesto y reiterando la necesidad de definir su monto según lo establecido en la OBI aprobada por la CRC , con el fin de actualizar la garantía para el periodo 2024 – 2025, para lo cual solicitó a ese último operador entregar la información actualizada, considerando el promedio del consumo real de los últimos tres meses, así como la proyección de los tres meses siguientes.

COLOMBIA MÓVIL informa que el 22 de abril de 2024 , SUMA reiteró su posición, aduciendo que había incrementado el monto de la garantía en un 29,8% frente al periodo anterior, con sustento en los precios mayoristas y los costos por traslados de intermediación . Expresa que, posteriormente, el 29 de abril de 2024 , COLOMBIA MÓVIL reiteró a SUMA la necesidad de usar la OBI para el cálculo de la garantía, pues no se estaba teniendo en cuenta el consumo real evidenciado en los últimos meses.

Posterior a ello, el 4 de mayo de 2024, COLOMBIA MÓVIL señala que envió una comunicación a SUMA solicitando la entrega de la nueva garantía, ya que la obligación había vencido el 14 de abril del mismo año, y SUMA no había cumplido.

COLOMBIA MÓVIL indica que las partes están acuerdo en constituir y mantener vigente la garantía bancaria, que respalden las obligaciones a cargo de SUMA. Resalta que SUMA no está de acuerdo en constituir la garantía conforme a los parámetros establecidos en la OBI de

garantía bancaria, que respalden las obligaciones a cargo de SUMA. Resalta que SUMA no está de acuerdo en constituir la garantía conforme a los parámetros establecidos en la OBI de COLOMBIA MÓVIL, así como en la regulación general vigente y ese OMV se niega entregar oportuna y apropiadamente las proyecciones de tráfico, así como tomar como base los consumos reales de los tres últimos meses y los tres meses posteriores de proyecciones de tráfico para revisar y validar apropiadamente la información.

Como oferta final, COLOMBIA MÓVIL solicita:

  • Que la CRC ordene a SUMA que, para efectos de determinar el monto de las renovaciones de la garantía a su favor, la cual debe mantenerse vigente y actualizada durante la relación de acceso, se tome como base el valor promedio del tráfico real de los tres meses inmediatamente anteriores al momento de revisión del monto más las proyecciones de los tres meses siguientes.
  • Subsidiariamente solicita que, para efectos de determinar el monto de las renovaciones y actualizaciones de la garantía, se ordene a SUMA que presente las proyecciones mensuales de tráfico para el período de un año, las cuales deben ajustarse a la realidad,

tomando en consideración el tráfico del año inmediatamente anterior.Continuación de la Resolución No. 7689 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 5 de 26

  • Finalmente, solicita que las proyecciones de tráfico mencionadas sean presentadas por SUMA a través del CMA que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo emitido por la CRC que resuelva la controversia planteada.

SUMA a través del CMA que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo emitido por la CRC que resuelva la controversia planteada.

Como soporte de sus afirmaciones, COLOMBIA MÓVIL presenta los siguientes documentos:

1. Copia del «Contrato de Prestación de Servicios PCS (voz), SMS, Datos y Larga Distancia Internacional» suscrito entre las partes el 22 de septiembre de 2016.

2. Copia del Acuerdo Modificatorio No. 5 al Contrato mencionado en el numeral anterior .

3. Copia de los correos electrónico enviados el 30 de marzo de 2023, con asunto: «Cálculo

Garantía Bancaria».

4. Copia del correo electrónico enviado el 31 de marzo de 2023, con asunto: «Cálculo Garantía

Bancaria».

5. Copia de la comunicación del 4 de mayo de 2023, con asunto: «Notificación incumplimiento entrega de garantía según clausula vigésimo quinta del contrato MVNO».

6. Copia de la comunicación del 12 de mayo de 2023, expedida por el Banco de Occidente

con asunto: «Otro Sí Garantía Bancaria de Cumplimiento No. W004710».

7. Copia del correo electrónico del 27 de julio de 2023, con asunto: «Información de Tráfico

Proyectado - Garantía Bancaria».

8. Copias de las actas de conciliación aprobadas y suscritas por las partes para los meses de mayo, junio y julio de 2023.

9. Copia del correo electrónico del 11 de agosto de 2023, con asunto: «RE: Información de

Trafico [sic] Proyectado - Garantía Bancaria».

mayo, junio y julio de 2023.

9. Copia del correo electrónico del 11 de agosto de 2023, con asunto: «RE: Información de

Trafico [sic] Proyectado - Garantía Bancaria».

10. Copia del correo electrónico del 8 de septiembre de 2023, con asunto: «RE: Información

de Tráfico Proyectado - Garantía Bancaria».

11. Copia de la comunicación de 14 de septiembre de 2023, con asunto: «Citación Comité

Mixto de Acceso».

12. Copia del correo electrónico del 18 de septiembre de 2023, con asunto: «RE: Citación CMA

Suma - Tigo».

13. Copia de los correos electrónicos del 15 de septiembre de 2023, con asunto: «RE: Citación

CMA Suma - Tigo».

14. Copia del correo electrónico del 14 de septiembre de 2023, con asunto: «Citación CMA

Suma – Tigo».

15. Copia del acta del Comité Mixto de Acceso (CMA) celebrado el 21 de septiembre de 2023.

16. Copias de las actas de conciliación aprobadas y suscritas por las partes, para los meses de agosto y septiembre 2023.

17. Copia del correo electrónico del 27 de septiembre de 2023, con asunto: «Reunión:

Garantías - Tráfico – Tarifas».

18. Copia del correo electrónico del 4 de octubre de 2023, con asunto: «Proyecciones SUMA

Móvil».

19. Copia del correo electrónico del 1 de marzo de 2024, con asunto: «Garantía Bancaria 2024

– 2025».

20. Copia del archivo Excel usado para informar tráficos y calcular el monto de garantía correspondiente al periodo 2024-2025.

– 2025».

20. Copia del archivo Excel usado para informar tráficos y calcular el monto de garantía correspondiente al periodo 2024-2025.

21. Copia del correo electrónico del 21 de marzo de 2024, con asunto: «Garantía Bancaria

SUMA 2024».

22. Copia de los correos electrónicos del 21 de marzo de 2024, con asunto: «RE: Garantía

Bancaria SUMA 2024».

23. Copia de la comunicación del 1 de abril de 2024, con asunto : «Solicitud de información detallada que origina el cálculo del monto por el cual se renovará la Garantía Bancaria».

24. Copia de la comunicación del 8 de abril de 2024, suscrita por SUMA.

25. Copia de la comunicación del 10 de abril de 2024, con asunto: «Respuesta a su comunicación del 8 de abril de 2024».

26. Copia de la comunicación del 22 de abril de 2024, con asunto: «Respuesta a su comunicación de fecha 10 de abril de 2024».

27. Copia de la comunicación del 29 de abril de 2024, con asunto: «Respuesta a su comunicación de fecha 22 de abril de 2024».

28. Copia del certificado de existencia y representación legal de COLOMBIA MÓVIL.

29. Copia del certificado de existencia y composición accionaria de COLOMBIA MÓVIL.Continuación de la Resolución No. 7689 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 6 de 26

Por su parte, en su escrito del 22 de julio de 2024, COLOMBIA MÓVIL reportó el que considera es el tráfico real cursado por SUMA durante los meses de mayo, junio y 18 días de julio del año en curso , para lo cual presenta dos gráficos que «muestra[n] la tendencia de consumo del operador». A juicio de COLOMBIA MÓVIL, las proyecciones entregadas por SUMA distan de la realidad, de manera que lo que confirma, en su criterio, una divergencia entre las proyecciones presentadas por ese último operador y el tráfico real para los períodos anteriores, lo que genera que la garantía «esté por debajo », incrementando los riesgos financieros ante un eventual incumplimiento.

De otro lado, al descorrer el traslado de las pruebas decretadas de oficio por esta Comisión, el 22 de octubre de 2024, COLOMBIA MÓVIL inicia señalado que la información de SUMA carece de sustento objetivo, ya que se basa en juicios propios sin soportarse en datos históricos de tráfico o tendencias comerciales, aun cuando reconoce que el tráfico no ha disminuido en 2024 y sigue creciendo; por ello, la garantía propuesta por el OMV no respalda las obligaciones del contrato suscrito entre las partes.

COLOMBIA MÓVIL indica que SUMA se niega a actualizar las proyecciones de tráfico, omitiendo datos efectivamente conciliados, y que, aunque reconoce que el tráfico no ha disminuido, persiste en su posición sin argumentos objetivos. Resalta que busca que se constituya una garantía proporcional para proteger su patrimonio, conforme a la regulación vigente.

Manifiesta que ha solicitado a SUMA reiteradamente las proyecciones de tráfico, información que

en su posición sin argumentos objetivos. Resalta que busca que se constituya una garantía proporcional para proteger su patrimonio, conforme a la regulación vigente.

Manifiesta que ha solicitado a SUMA reiteradamente las proyecciones de tráfico, información que no ha sido entregada, y que esto constituye un incumplimiento del artículo 4.16.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 20165.

Explica que lo presentado por SUMA no prueba de manera concluyente que la garantía solicitada sea incorrecta en términos de monto ni desproporcionada según la regulación, sino que más bien el documento plantea escenarios hipotéticos sobre el desarrollo empresarial del OMV, en el que incluye además los efectos de la entrada en vigor de la Resolución CRC 7007 de 2022. Así, llama la atención sobre lo que considera que son dos temas independientes : por un lado , el tema regulatorio –la expedición de la Resolución CRC 7007– que no obedece a este conflicto y , por el otro, el concerniente a la definición del monto de la garantía objeto de la controversia.

Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL afirma que SUMA está utilizando su posición como una forma de coacción, negándose a entregar las proyecciones de tráfico y condicionando la situación a negociaciones futuras, ajenas al conflicto actual, pues en los dos últimos años ese OMV no ha enviado proyecciones que se aproximen a la realidad del tráfico cursado, como –según indica– se demostró con las pruebas aportadas por las partes.

2.2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR SUMA MÓVIL

En sus escritos del 16 de mayo de 2024, SUMA señala que, el 22 de septiembre de 2016, suscribió

2.2. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR SUMA MÓVIL

En sus escritos del 16 de mayo de 2024, SUMA señala que, el 22 de septiembre de 2016, suscribió con COLOMBIA MÓVIL un «Contrato de Prestación de Servicio PCS de voz y datos y los servicios de SMS, terminación LDI, enrutamiento LDI y USSD, mediante el cual TIGO actúa como Operador de Red y SUMA actúa como Operador Móvil Virtual». Indica que, durante la vigencia del contrato mencionado, las partes de común acuerdo han modificado lo relacionado con la constitución y la actualización de las garantías, respecto de lo cual precisa que esos acuerdos modificatorios surgen por motivos regulatorios o por la realidad del negocio.

SUMA resalta que no ha incumplido ninguna de sus obligaciones de pago con COLOMBIA MÓVIL y que lo pactado por las partes6 permite, en cada aniversario contado a partir de la fecha de inicio de operaciones comerciales, iniciar conversaciones de buena fe para revisar las vigencias

5 ARTÍCULO 4.16.1.3. OBLIGACIONES DEL OMV. Para la provisión de servicios bajo la figura de Operación Móvil Virtual, el OMV tendrá las siguientes obligaciones con el fin de garantizar la implementación efectiva del acceso a la red móvil del OMR: (…) 4.16.1.3.2. Informar las proyecciones de crecimiento de usuarios y tráfico mensual para los primeros doce (12) meses, discriminadas de acuerdo con el servicio a ser soportado. Tales proyecciones constituyen un referente para que el OMR identifique las adecuaciones requeridas de su red. Dichas proyecciones serán revisadas por los proveedores como mínimo

discriminadas de acuerdo con el servicio a ser soportado. Tales proyecciones constituyen un referente para que el OMR identifique las adecuaciones requeridas de su red. Dichas proyecciones serán revisadas por los proveedores como mínimo cada tres (3) meses, en virtud de la participación real del OMV en el mercado, y que le permita al OMR efectuar las adecuaciones en su red, conforme el crecimiento de tráfico del OMV. 6 Acuerdo modificatorio número 5.Continuación de la Resolución No. 7689 de 17 de marzo de 2025 Hoja No. 7 de 26

de la garantía bancaria, siempre que se hayan pagado todas las facturas del año en ejecución del contrato entre las partes.

SUMA afirma que, en cumplimiento de las obligaciones definidas en el contrato mencionado, entregó a COLOMBIA MÓVIL una garantía bancaria para el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2023 y el 14 de mayo de 2024, por valor de $218.279.988; valor que –según indica– fue definido con base en la información aportada por SUMA y aprobada por el P roveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM).

SUMA expresa que, a pesar de lo mencionado, COLOMBIA MÓVIL señaló que exist ía una desviación significativa del tráfico y solicit ó una modificación a la garantía bancaria vigente, modificación que fue requerida tres meses después de su aprobación y expedición «por diferencias entre los datos de tráfico proyectados por SUMA y el tráfico real». Como consecuencia de lo ocurrido, SUMA manifiesta que las partes celebraron un CMA el 21 de septiembre de 2023.

diferencias entre los datos de tráfico proyectados por SUMA y el tráfico real». Como consecuencia de lo ocurrido, SUMA manifiesta que las partes celebraron un CMA el 21 de septiembre de 2023.

SUMA señala que en ese CMA le informó a COLOMBIA MÓVIL que el valor de la garantía se sustentaba en l as proyecciones estimadas al momento de su aprobación y expedición , y que, habiéndose acordado el valor entre las partes, así como su duración anual, no procedía hacer modificaciones. Adicionalmente, indica que le informó a l PRSTM que los cálculos revisados y aprobados –en su momento– se sustentaban en el contrato suscrito por las partes y en el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 20227.

Asegura que le manifestó a COLOMBIA MÓVIL que, como consecuencia de la expedición de la Resolución CRC 7007 de 2022, tendría sentido revisar los montos de la garantía en el año 2024 con base en la aplicación y/o negociación de las tarifas mencionadas en el referido acto administrativo, pues –a juicio de SUMA– lo que corresponde es que se actualice la garantía sobre una base real tanto de tarifas negociadas por las partes como de la potencial afectación que surja como consecuencia de la e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...