CRC - Resolución 7692 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7692 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7692 DE 2025

“Por la cual se autoriza la devolución de numeración geográfica en la región central asignada a

NODO PACÍFICO S.A.S. E.S.P.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON

GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CRC 69 52 del 7 de octubre de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó a NODO PAC ÍFICO S.A.S. E.S.P. siete mil (7.000) números geográficos, así:

Indicativo Nacional de Destino Región CANTIDAD DE

NUMERACIÓN ASIGNADA

BLOQUES DE NUMERACIÓN 601 Central 7.000 5084000 - 5090999

El 10 de marzo de 2025, NODO PACÍFICO S.A.S. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el número 2025704403 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó

El 10 de marzo de 2025, NODO PACÍFICO S.A.S. E.S.P., mediante comunicación radicada bajo el número 2025704403 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), presentó a esta Comisión una solicitud de devolución de 1.3001 números geográficos que le había n sido asignados en la región central , argumentando que realiza la devolución por cuanto “(…) la numeración asignada no ha sido utilizada debido a la falta de interés del mercado en la telefonía local.

Pese a las estrategias comerciales implementadas, hemos evidenciado un marcado desinterés en la contratación de este servicio, lo que ha impedido su uso efectivo (…)”.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 2, y en el numeral 13 del mismo artículo 3, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

1 En el detalle del trámite TURI se registr ó un total de 1.500 números, sin embargo, al revisar la información se encontró que el rango 5090200 a 5090299 se registró tres veces, por lo tanto, la devolución de numeración geográfica corresponde a 1.300. 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión

a 1.300. 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.Continuación de la Resolución No. 7692 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 4

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 4 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

En línea con la citada disposición , el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el

aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Mediante el artículo 6.1.1.9. de la Resolución CRC 5050 del 2016, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, hoy Grupo Interno de Trabajo Relaciones con Grupos de Valor 5, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de recursos de identificación, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA NUMERACIÓN GEOGRÁFICA

El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios y que su longitud es de tres (3) dígitos.

Para tal fin, la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal es como, numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios , con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

De acuerdo con el numeral 6.2.1.2.1 del artículo 6.2.1.2. de la misma resolución, la numeración

atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.

De acuerdo con el numeral 6.2.1.2.1 del artículo 6.2.1.2. de la misma resolución, la numeración geográfica es una de las atribuciones de la numeración E.164, y corresponde a aquella empleada para la identificación de usuarios que accedan a los servicios de voz y datos mediante redes con acceso fijo, se atribuyen los NDC comprendidos entre el 600 y el 699 teniendo en cuenta la cobertura geográfica y las especificaciones dispuestas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)2.

Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI.

Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en el artículo 6.2.2.1 ibidem.

y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin en el artículo 6.2.2.1 ibidem.

Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación, y los artículos 6.2.3.1. y 6.2.3.2. ibidem establecen respectivamente, los criterios de uso eficiente de la numeración E.164 , así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.

4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 5 Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 7692 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 4

Ahora bien, en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación. Así, en el artículo 6.1.1.7 de la misma resolución, se establecen los requisitos y el procedimiento para la devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos

devolución y aceptación de los recursos de identificación. Adicionalmente, se señala que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente a la CRC aquellos recursos que ya no u tilicen, para lo cual deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 6.1.1.7.1. del artículo 6.1.1.7 ya mencionado, a través del trámite unificado de recursos de identificación establecido para tal fin.

Aunado a lo anterior, el numeral 6.1.1.7.2 del artículo 6.1.1.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los recursos que hayan sido implementados en el uso asignado pueden ser puestos en estado de reserva por el periodo que considere adecuado la Comi sión, una vez quede en firme el acto administrativo particular mediante el cual se acepta la devolución, con el objeto de minimizar posibles riesgos técnicos a la hora de una nueva implementación.

2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA NUMERACIÓN

GEOGRAFICA

En relación con la devolución de la numeración geográfica presentada por NODO PACÍFICO S.A.S. E.S.P., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, a partir de lo cual se determinó que, en efecto, NODO PACÍFICO S.A.S. E.S.P.:

(i) Informó los recursos de identificación a devolver; (ii) Indicó el acto administrativo de asignación6; (iii) Describió el motivo de la devolución; (iv) Informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y,

(i) Informó los recursos de identificación a devolver; (ii) Indicó el acto administrativo de asignación6; (iii) Describió el motivo de la devolución; (iv) Informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y, (v) Teniendo en cuenta que la numeración no fue implementada, se puede inferir que no existen posibles afectaciones a usuarios.

En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de acceder a la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devolución efectuada por NODO PACÍFICO S.A.S. E.S.P., modificando el estado de los recursos de identificación devuelto s (1.300 Números Geográficos ) de “Asignado” a “Disponible”, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en SIGRI.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de 1.300 números geográficos que habían sido asignados a NODO PACÍFICO S.A.S. E.S.P., mediante la Resolución CRC 6952 de 2022, así:

INDICATIVO

NACIONAL DE

DESTINO

REGIÓN

CANTIDAD DE

NUMERACIÓN

A DEVOLVER

BLOQUES DE

NUMERACIÓN A DEVOLVER 601 Central 100 5085100 - 5085199 601 Central 100 5086000 - 5086099 601 Central 100 5089900 - 5089999 601 Central 100 5090000 - 5090099 601 Central 100 5090100 - 5090199 601 Central 100 5090200 - 5090299 601 Central 100 5090300 - 5090399

601 Central 100 5089900 - 5089999 601 Central 100 5090000 - 5090099 601 Central 100 5090100 - 5090199 601 Central 100 5090200 - 5090299 601 Central 100 5090300 - 5090399 601 Central 100 5090400 - 5090499 601 Central 100 5090500 - 5090599 601 Central 100 5090600 - 5090699 601 Central 100 5090700 - 5090799 601 Central 100 5090800 - 5090899 601 Central 100 5090900 - 5090999

6 Resolución No. 6952 de 2022.Continuación de la Resolución No. 7692 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 4

PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado de la numeración geográfica de “Asignado” a “Disponible” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de NODO PACÍFICO S.A.S. E.S.P., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025704403

Tramite ID: 3231

Elaborado por: Luis Carlos Ariza

Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente

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