CRC - Resolución 7693 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7693 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7693 DE 2025
“Por la cual se asigna numeración E.164 geográfica a CONECTA MUNDO BPO S.A.S. en las regiones Central, Suroccidental, Noroccidental, Caribe, Eje cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
EL 12 de noviembre de 2024, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2024717451 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), CONECTA MUNDO BPO S.A.S. , identificada con NIT. 901267344-3, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de cincuenta y dos mil (52.000) números E.164 geográficos1, distribuidos de la siguiente forma:
(i) 10.000 (diez mil) números geográficos para el Indicativo Nacional de Destino (NDC) 601 atribuido a la Región Central2; (ii) 5.000 (cinco mil) números geográficos para el NDC 602, atribuidos a la región Suroccidental3;
atribuido a la Región Central2; (ii) 5.000 (cinco mil) números geográficos para el NDC 602, atribuidos a la región Suroccidental3; (iii) 6.000 (seis mil) números geográficos para el NDC 60 4, atribuidos a la región Noroccidental4; (iv) 6.000 (seis mil) números geográficos para el NDC 605, atribuidos a la región Caribe5; (v) 10.000 (diez mil) números geográficos para el NDC 60 6, atribuidos a la región Eje Cafetero6; (vi) 5.000 (cinco mil) números geográficos para el NDC 60 7, atribuidos a la región Nororiental7; y (vii) 10.000 (diez mil) números geográficos para el NDC 608, atribuidos a la región Territorios Nacionales8.
Una vez revisada la solicitud mencionada, mediante radicado 2024 537095 del 30 de noviembre de 2024, la CRC requirió a CONECTA MUNDO BPO S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:
(i) Detalle técnico del modelo de negocio a desarrollar para la implementación de la numeración objeto de solicitud; (ii) Ampliación de la justificación y propósito de la numeración E.164 objeto de la solicitud;
1 Conforme al orden enunciado en la comunicación inicial allegada por CONECTA MUNDO BPO S.A.S. 2 Región Central: atribución regional comprendida por el departamento de Cundinamarca (Incluido Bogotá D.C.). 3 Región Suroccidental: atribución regional comprendida por los departamentos de Cauca, Nariño y Valle.
2 Región Central: atribución regional comprendida por el departamento de Cundinamarca (Incluido Bogotá D.C.). 3 Región Suroccidental: atribución regional comprendida por los departamentos de Cauca, Nariño y Valle. 4 Región Noroccidental: atribución regional comprendida por los departamentos de Antioquia, Córdoba y Choco. 5 Región Caribe: atribución regional comprendida por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena y Sucre. 6 Región Eje Cafetero: atribución regional comprendida por los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. 7 Región Nororiental: atribución regional comprendida por los departamentos de Arauca, Norte de Santander y Santander. 8 Región Territorios nacionales: atribución regional comprendida por los departamentos de Amazonas, Boyacá, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Huila, Meta, Tolima, Putumayo, San Andrés, Vaupés y vichada.Continuación de la Resolución No. 7693 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 6
(iii) Cronograma de implementación de los números geográficos solicitados. Se solicitó ajustar dicho cronograma de forma específica, gradual y consecutiva (mes y cantidad de numeración) para cada una de las regiones solicitadas o NDC (601, 602, 604, 605, 606, 607 y 608). Además, se indicó que se debía presentar la proyección para el año siguiente , contado a partir de la fecha estimada en que qued ara en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164 solicitada ; las actividades de implementación discriminadas para cada uno de los NDC solicitados ; y las fechas de inicio y de fin para cada actividad de
partir de la fecha estimada en que qued ara en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164 solicitada ; las actividades de implementación discriminadas para cada uno de los NDC solicitados ; y las fechas de inicio y de fin para cada actividad de implementación; (iv) Estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de la presunta asignación, que evidenciara de forma expresa y por cada NDC solicitado, lo siguient e: La demanda de usuarios, la información del mercado que se pretende satisfacer y l a proyección actualizada de necesidades de numeración (usuarios/cantidad) que preten dían atender para el año siguiente a la asignación de numeración. Adicionalmente, debido a que CONECTA MUNDO BPO S .A.S. no c ontaba con numeración previamente asignada en los ámbitos geográficos solicitados, la proyección la debían realizar tomando como referencia la información de asignatarios ya existentes en los mismos ámbitos geográficos o regiones; y (v) Cualquier otra información que le permitiera justificar su solicitud.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2024 827507 del 13 de diciembre de 2024, CONECTA MUNDO BPO S.A.S. allegó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación de la numeración E.164 geográfica.
Una vez r evisada la información aportada por CONECTA MUNDO BPO S.A.S. , a través del radicado 2024539307 del 20 de diciembre de 2024, la CRC requirió a dicha empresa, para que complementara nuevamente su solicitud, allegando lo siguiente:
(i) Cronograma específico de implementación para cada uno de los NDC solicitados, ajustado
radicado 2024539307 del 20 de diciembre de 2024, la CRC requirió a dicha empresa, para que complementara nuevamente su solicitud, allegando lo siguiente:
(i) Cronograma específico de implementación para cada uno de los NDC solicitados, ajustado con la inclusión de la Proyección para el año siguiente contado a partir de la fecha estimada en que qued ara en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164 solicitada; las actividades de implementación discriminadas para cada uno de los NDC solicitados; y las fechas de inicio y de fin para cada actividad de implementación; (ii) Aclaración o ajuste del cronograma de implementación para el año siguiente (12 meses), que evidenci ara la implementación , de forma específica, gradual y consecutiva (mes y cantidad de numeración) para cada NDC solicitado; (iii) Aclaración de las razones por las cuales el cronograma allegado evidenciaba la implementación de únicamente 50.000 números geográficos, a pesar de que, en la solicitud con radicado 2024717451, se solicitaron 52.000 números geográficos; (iv) Aclaración de las razones por las cuales, para la numeración geográfica solicitada en el NDC 607 - atribuido para la región Nororiental, no allegó información en la complementación con radicado 2024827507; (v) Precisión de la demanda de usuarios para cada uno de los NDC solicitados, dado que, sobre el estudio de necesidades de numeración para el año siguiente contado a partir de la fecha de la presunta asignación de la numeración , indicó que «para prestar el servicio se tiene estimado llegar a 50.000 empresas a nivel nacional que corresponden más o menos al 3% del total». (vi) Proyección ajustada de necesidades de numeración para cada NDC, respecto a usuarios y
estimado llegar a 50.000 empresas a nivel nacional que corresponden más o menos al 3% del total». (vi) Proyección ajustada de necesidades de numeración para cada NDC, respecto a usuarios y cantidades que pretend ían atender para el año siguiente (12 meses) a la asignación de numeración, en el sentido de confirmar si la solicitud se realizaba por 50.000 números o por 52.000 números.
La comunicación con radicado 2024539307, fue remitida por esta Comisión a CONECTA MUNDO BPO S.A.S. mediante correo electrónico el 20 de diciembre de 2024, y según consta en el “Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico” expedida por el operador –Servicios Postales Nacionales 472-, no fue posible la entrega al destinatario de ese correo9.
Al no haber recibido ningún tipo de documento por medio del cual CONECTA MUNDO BPO S.A.S. complementara la información solicitada en el segundo requerimiento, radicado 2024539307, el 25
9 Información del mensaje con identificador del envío 104184: Destinatarios: dii@conectamundo.com.co; evento: no fue posible la entrega al destinatario, el servidor de destino rechazó la conexión: 2024/12/20, hora: 16:47:05. Información del mensaje con identificador del envío 104185: Destinatarios: info@conectamundo.com.co; evento: no fue posible la entrega al destinatario, el servidor de destino rechazó la conexión: 2024/12/20, hora: 16:47:05.Continuación de la Resolución No. 7693 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 6
de febrero de 2025 esta Comisión envió nuevamente la comunicación con radicado 2024539307 a
de febrero de 2025 esta Comisión envió nuevamente la comunicación con radicado 2024539307 a la dirección de correo electrónica 10 y a la dirección física 11 registradas en el Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI) . Adicional, publicó la misma comunicación en el sitio web de la CRC12.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2025804213 del 27 de febrero de 2025, CONECTA MUNDO BPO S.A.S. presentó a la CRC la información solicitada mediante el radicado 2024539307.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 201913, y en el numeral 13 del mismo artículo14, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 15 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración
estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 202416, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de numeración
de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de numeración E.164 geográfica, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios y que su longitud es de tres (3) dígitos.
10 Correo electrónico: sergioacost@gmail.com 11 Dirección física: Calle 39 núm. 25 - 18, Oficina 202, Bogotá D. C. 12 Publicación realizada el 26 de febrero de 2025 , durante cinco (5) días hábiles, en el sitio web Información de la entidad sobre decisiones que puede afectar al público: https://www.crcom.gov.co/es/transparencia-y-acceso-a-la-informacionpublica/informacion-de-la-entidad/informacion-sobre-decisiones-que-puede-afectar-al-publico#cont 13 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 14 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de
usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 14 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 15 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 16 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7693 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 6
Para tal fin , la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal es como, numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios , con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se estable ce que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)2.
de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)2. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del TURI o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico, y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Sobre el análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164
La Comisión procedió a revisar la información aportada por CONECTA MUNDO BPO S.A.S. , de conformidad con lo previsto en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen de los requisitos y el procedimiento para la asignación de numeración E.164 , y así evidenció que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. CONECTA MUNDO BPO S.A.S. es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). En el Registro Único de TIC consta que la sociedad mencionada tiene vigente el registro y presta servicios de «TPBC larga Distancia», «TPBC Local y Local Extendida» y «Servicios de Valor Agregado y Telemáticos».
3. CONECTA MUNDO BPO S.A.S. no cuenta con numeración E.164 previamente asignada,
Extendida» y «Servicios de Valor Agregado y Telemáticos».
3. CONECTA MUNDO BPO S.A.S. no cuenta con numeración E.164 previamente asignada, por lo que no fue considerado el criterio definido en el numeral 6.2.2.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. Al tratarse de la primera vez que CONECTA MUNDO BPO S.A.S. solicita numeración E.164 geográfica de servicios en l os NDC 601, 602, 604, 605, 606, 607 y 608 no fueron considerados los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración geográfica en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para las regiones: Central, Suroccidental, Noroccidental, Caribe, Eje Cafetero, Nororiental y Territorios Nacionales atribuidas en los NDC 601, 602, 604, 605, 606, 607 y 608, respectivamente.Continuación de la Resolución No. 7693 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 5 de 6
Luego, conforme al orden de preferencia sugerido por CONECTA MUNDO BPO S.A.S. y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos geográficos objeto de solicitud.
Para los NDC en que los rangos solicitados en la primera sugerencia no se encontraban disponibles, esta Comisión procedió con la preasignación del rango de numeración de la segunda sugerencia y/o
Para los NDC en que los rangos solicitados en la primera sugerencia no se encontraban disponibles, esta Comisión procedió con la preasignación del rango de numeración de la segunda sugerencia y/o de la tercera sugerencia según su orden presentado y disponibilidad.
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración E.164 geográfica a CONECTA MUNDO BPO S.A.S., bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2024717451, 2024827507 y 2025804213 . Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes números geográficos a CONECTA MUNDO BPO S.A.S. de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016:
17 De acuerdo con la solicitud con radicado 2024717451, sugerencia 2 para el NDC 604. 18 De acuerdo con la solicitud con radicado 2024717451, sugerencia 2 para el NDC 605.
19 De acuerdo con la solicitud con radicado 2024717451, sugerencia 3 para el NDC 604.
NDC REGIÓN ATRIBUCIÓN REGIONAL
BLOQUES DE
NUMERACIÓN
(Inicio – Fin)
CANTIDAD
ASIGNADA
601 CENTRAL CUNDINAMARCA
NDC REGIÓN ATRIBUCIÓN REGIONAL
BLOQUES DE
NUMERACIÓN
(Inicio – Fin)
CANTIDAD
ASIGNADA 601 CENTRAL CUNDINAMARCA ( INCLUÍDO BOGOTÁ) 4990000 - 4999999 10.000 602 SUROCCIDENTAL CAUCA, NARIÑO Y VALLE 2280000 - 2280999 2288000 - 2288999 3000000 - 3000999 5000000 - 5000999 6000000 - 6000999 5.000
604 NOROCCIDENTAL ANTIOQUIA, CÓRDOBA Y
CHOCO 7570000757599917 6.000
605 CARIBE
ATLÁNTICO, BOLÍVAR,
CESAR, LA GUAJIRA,
MAGDALENA Y SUCRE
6827000683299918 6.000 606 EJE CAFETERO CALDAS, QUINDÍO Y RISARALDA 2000000 - 2000999 2222000 - 2222999 3000000 - 3000999 4000000 - 4000999 4444000 - 4444999 5000000 - 5000999 5555000 - 5555999 6000000 - 6000999 6666000 - 6666999 7777000 - 7777999 10.000 607 NORORIENTAL ARAUCA, NORTE DE SANTANDER Y SANTANDER 2222000 - 2222999 3333000 - 3333999 4444000 - 4444999 6666000 - 6666999 7777000 - 7777999 5.000
608 TERRITORIOS
NACIONALES
AMAZONAS, BOYACÁ,
CASANARE, CAQUETÁ,
4444000 - 4444999 6666000 - 6666999 7777000 - 7777999 5.000
608 TERRITORIOS
NACIONALES
AMAZONAS, BOYACÁ,
CASANARE, CAQUETÁ,
GUAVIARE, GUAINÍA,
HUILA, META, TOLIMA,
PUTUMAYO, SAN ANDRÉS,
VAUPÉS Y VICHADA
2284500229449919 10.000Continuación de la Resolución No. 7693 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 6 de 6
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de CONECTA MUNDO BPO S.A.S. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) d ías siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2024717451, 2024827507 y 2025804213
Trámite ID: 3304
Elaborado por: Jackeline Rátiva Pérez
Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente