CRC - Resolución 7695 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7695 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7695 DE 2025
“Por la cual se asigna numeración E.164 no geográfica de servicios a HABLAME COLOMBIA
S.A E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
EL 04 de febrero de 2025, mediante comunicación con radicado 2025702283 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), HABLAME COLOMBIA S.A E.S.P. , identificada con NIT. 900.994.857-4, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) , la asignación de diez mil (10.000) números E.164 no geográficos de servicios en el NDC 940 para el servicio de
SMS-SP1.
Una vez r evisada la solicitud mencionada, mediante radicado 202 5504845 del 14 de febrero de 2025, la CRC requirió a HABLAME COLOMBIA S.A E.S.P. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:
(i) Detalle técnico del modelo de negocio que va a desarrollar para la implementación de la numeración E.164 solicitada;
allegando la siguiente información:
(i) Detalle técnico del modelo de negocio que va a desarrollar para la implementación de la numeración E.164 solicitada; (ii) Amplíe el estudio de necesidades de numeración para el año siguiente, si bien relaciona un estudio de necesidades de numeración en necesario que en el estudio de necesidades se evidencie de forma expresa lo siguiente: • La demanda de usuarios estimados que prevé que requieran el servicio. • La información del mercado que se pretende satisfacer, si bien indica que según Confecámaras hay crecimiento de empresas, lo cierto es que no hay una razón clara ni detallada de por qué solicita 10.000 números. • Presentar una proyección actualizada de necesidades de numeración para el próximo año con respecto a la presentada en el último reporte de implementación y previsión de numeración; (iii) Revisando el formato T.5.1 parte B para la numeración previamente asignada según Resolución 5389 de 2018, no se encuentra información reportada, indique las razones por las cuales no se evidencio reporte en los periodos 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, todo esto debido a que la asignación se dio en el 2018, en este sentido se recuerda que este reporte se debe realizar siempre que tenga numeración asignada; y (iv) Cualquier otra información que le permitiera justificar su solicitud.
Mediante comunicación radicada bajo el número 2025804536 del 04 de marzo de 2025, HABLAME COLOMBIA S.A E.S.P. allegó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación de la numeración E.164 no geográfica de servicios.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
COLOMBIA S.A E.S.P. allegó a la CRC la información solicitada para continuar con el trámite de asignación de la numeración E.164 no geográfica de servicios.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
1 SMS-SP: Numeración para acceder a contenidos y aplicaciones soportados en SMS y USSDContinuación de la Resolución No. 7695 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 5
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20192, y en el numeral 13 del mismo artículo3, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 4 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los
estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20245, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de numeración
de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de numeración E.164 no geográfica de servicios, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración E.164
El artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015 señala que la función del Indicativo Nacional de Destino (NDC), es identificar o seleccionar regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UTP) o servicios y que su longitud es de tres (3) dígitos.
Para tal fin , la numeración E.164 que asigne la Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación atribuidas mediante la Resolución CRC 5050 de 2016, tal es como, numeración: geográfica, no geográfica, redes y/o de servicios , con el propósito de que dichas atribuciones sean tenidas en cuenta cuando se presenten solicitudes de asignación ante la entidad, y su posterior implementación por parte del asignatario.
Aunado a lo anterior, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación de los recursos de numeración E.164. Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se estable ce que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)2.
de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)2.
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” 5 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7695 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 5
Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
Según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir al administrador de los Recursos de Identificación, a través del TURI o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración; (ii) propósito de la numeración E.164 solicitada; (iii) cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164; (iv) estudio de necesidades de la numeración. (v) tres (3) sugerencias de rango numérico a ser asignado; (vi) el cálculo del NIOU, cuando el solicitante tenga asignada numeración en el mismo ámbito geográfico o no geográfico , y (vii) cualquier otra información que el solicitante considere relevante.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales, so pena de que proceda la recuperación por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
2.3. Sobre el análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164
La Comisión procedió a revisar la información aportada por HABLAME COLOMBIA S.A E.S.P., de
2.3. Sobre el análisis de la solicitud de asignación de la numeración E.164
La Comisión procedió a revisar la información aportada por HABLAME COLOMBIA S.A E.S.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen de los requisitos y el procedimiento para la asignación de numeración E.164 , y así evidenció que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. HABLAME COLOMBIA S.A. E .S.P. es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). En el Registro Único de TIC consta que la sociedad mencionada tiene vigente el registro bajo el número 96003314 y presta servicios de «TPBC
Local y Local Extendida».
3. El cronograma de implementación para la numeración no geográfica de servicios solicitada, se encuentra ajustado al año siguiente contado a partir de la fecha en que quedaría en firme el acto administrativo de asignación de la numeración no geográfica de servicios solicitada.
4. HABLAME COLOMBIA S.A. E .S.P. remitió el reporte de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato T.5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como informo en su solicitud el TNA, NIU, NIOU para el NDC 940.
5. HABLAME COLOMBIA S.A. ESP cuenta con numeración E.164 no geográfica de servicios
la Resolución CRC 5050 de 2016, así como informo en su solicitud el TNA, NIU, NIOU para el NDC 940.
5. HABLAME COLOMBIA S.A. ESP cuenta con numeración E.164 no geográfica de servicios previamente asignada en el NDC 940. Por tanto, esta entidad procederá a verificar el porcentaje de numeración implementada (%NI) de la forma dispuesta en el numeral 6.2.2.1.6 del artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde:
TNA=cantidad total de numeración asignada en el ámbito no geográfico; NIU=cantidad de numeración implementada en la red que está siendo utilizada efectivamente por los usuarios finales. NIOU=cantidad de numeración asignada en el ámbito no geográfico solicitado, que se encuentra implementada en la red pero que no está siendo utilizada por usuarios.
Bajo este contexto, el numeral 6.2.2.2.3. del artículo 6.2.2.2. de la resolución mencionada dispone que para el caso de proveedores con numeración E.164 de la misma clase previamente asignada, se verificará que el porcentaje indicado de implementación de dicha numeración sea mayor al 70%, y que, en caso contrario, la asignación no procederá.Continuación de la Resolución No. 7695 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 5
A partir de lo anterior, esta entidad calculó el %NI empleando la siguiente formula:
Seguido a esto, se verificará el porcentaje de numeración implementada en otros usos (%NIOU) de la forma dispuesta en el numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución
Seguido a esto, se verificará el porcentaje de numeración implementada en otros usos (%NIOU) de la forma dispuesta en el numeral 6.2.2.2.4 del artículo 6.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se verifica que no supere el 20% con respecto a la numeración implementada en usuarios. Lo anterior, calculando dicho porcentaje empleando la siguiente fórmula:
NNI= numeración asignada en el ámbito no geográfico no implementada en la red, y los demás parámetros ya fueron detallados en la formula anterior.
Precisado lo anterior, se comprobó el total de numeración asignada (TNA), total de números reportados como implementados en usuarios (NIU) , el total de números reportados como implementados en otros usos (NIOU) y la numeración no implementada en la red (NNI) para la numeración solicitada:
Teniendo en cuenta los anteriores valores, se calculó el %NI y el %NIOU, dando como resultado lo siguiente:
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración no geográfica de servicios en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) para el NDC 940 . Luego, conforme al orden de preferencia sugerido por HABLAME COLOMBIA S.A E.S.P. , procedió a la preasignación de los bloques numéricos no geográficos de servicio objeto de solicitud.
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración E.164 no geográfica de servicios a HABLAME COLOMBIA S.A E.S.P., bajo el entendido que dichos recursos
geográficos de servicio objeto de solicitud.
Dado lo anterior, para la CRC resulta procedente la asignación de recursos de numeración E.164 no geográfica de servicios a HABLAME COLOMBIA S.A E.S.P., bajo el entendido que dichos recursos serán usados de forma eficiente según lo mencionado en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2025702283 y 2025804536. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
Finalmente, es de reiterar que los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calidad, en beneficio de los usuarios. Adicionalmente, dichos principios se hacen extensivos también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes números no geográficos de servicio a HABLAME COLOMBIA S.A E.S.P. de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016:
NDC SERVICIO TNA NIU NIOU NNI 940 SMS-SP 3000 2500 500 0
NDC SERVICIO %NI %NIOU 940 SMS-SP 100% 20%
NDC SERVICIO
BLOQUES DE
NUMERACIÓN
(Inicio – Fin)
CANTIDAD
ASIGNADA
NDC SERVICIO %NI %NIOU 940 SMS-SP 100% 20%
NDC SERVICIO
BLOQUES DE
NUMERACIÓN
(Inicio – Fin)
CANTIDAD
ASIGNADA
940 SMS-SP 8945000 - 8954999 10.000Continuación de la Resolución No. 7695 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 5 de 5
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al Representante Legal de HABLAME COLOMBIA S.A E.S.P. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2025702283, 2025804536
Trámite ID: 3307
Elaborado por: Cristian Africano
Revisado por: Karen Méndez