CRC - Resolución 7696 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7696 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7696 DE 2025
“Por la cual se recupera un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través
de SMS o USSD asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 7610 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2024827046 del 9 de diciembre de 2024, 2024719304 del 12 de diciembre de 2024, 2024719312 del 12 de diciembre de 2024, 2024719729 del 19 de diciembre de 2024, 2024827963 del 19 de diciembre de 2024, 2024827967 del 19 de diciembre de 2024, 2024827975 del 19 de diciembre de 2024 y 2025801017 del 20 de enero de 2025; diferentes usuarios del servicio de telecomunicaciones móviles reportaron a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acerca del presunto uso indebido del código corto 85078.
2025; diferentes usuarios del servicio de telecomunicaciones móviles reportaron a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acerca del presunto uso indebido del código corto 85078.
A partir de lo anterior, la Comisión verificó que el código corto 85078 había sido asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. mediante Resolución CRC 4016 del 5 de diciembre de 2012 , y que la solicitud de asignación de dicho código corto (entre otros) fue presentada por esa sociedad a través del radicado 201274028 del 8 de noviembre de 2012.
Teniendo en cuenta las diferentes comunicaciones de los usuarios del servicio de comunicaciones a la entidad, que ponen de presente el presunto uso indebido a través del código corto 85078, la CRC mediante radicados 2024539061 del 19 de diciembre de 2024 y 2024539761 del 27 de diciembre de 2024 trasladó a la asignataria del código corto las quejas 2024719312 y 2024719729, respectivamente para se pronunciara sobre el particular.
Así mismo, por medio de los radicados 2024539058 del 19 de diciembre de 2024 y 2024539960 del 30 de diciembre de 2024, la CRC le requirió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. para que allegara la siguiente información:
“1. Relación de clientes de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 85078.
2. Información del cliente (remitente) de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. que envió el mensaje de texto al usuario que presenta la queja o que remitió el mensaje puesto
remitiendo mensajes de texto a través del código corto 85078.
2. Información del cliente (remitente) de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. que envió el mensaje de texto al usuario que presenta la queja o que remitió el mensaje puesto en conocimiento por los usuarios. Favor incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre su cliente.
3. Autorización de quien remitió los mensajes, así como el contenido remitido para el caso concreto. - Si existe acuerdo contractual para autorizar él envió de mensajes de texto. –
4. Copia de las reclamaciones realizadas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. a su cliente que envió los mensajes que se adjuntan a la presente comunicaciones 5. Medidas adoptadas por de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. una vez conoció las quejas de los usuarios finales, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.
6. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.
7. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 85078”.
En atención a los traslados y requerimientos mencionados en el numeral anterior, COLOMBIAContinuación de la Resolución No. 7696 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 7
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., se pronunció ante a la CRC mediante las comunicaciones 2025800121, 2025800737 y 2025800979 del 2, 15 y 20 de enero de 2025, respectivamente. Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio remitió a la CRC por competencia copia de
2025800121, 2025800737 y 2025800979 del 2, 15 y 20 de enero de 2025, respectivamente. Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio remitió a la CRC por competencia copia de la respuesta enviada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , a esa entidad, la cual fue radicada internamente con el número 2025801465 el 27 de enero de 2025. En este contexto, a través de la comunicación con radicado de salida 2025503271 del 3 de febrero de 202 5, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 85078, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2. 1 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo s numerales en cita disponen lo siguiente: “6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. La obligación general a cargo COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. presuntamente incumplida es la siguiente, la cual se encuentra establecida en la Resolución CRC
autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. La obligación general a cargo COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. presuntamente incumplida es la siguiente, la cual se encuentra establecida en la Resolución CRC 5050 de 2016:
«6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS
RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. (…) 6.1.1.6.2.3 Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.»
Dicho inicio de actuación administrativa se comunicó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., a través de correo electrónico del 4 de febrero del 2025, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas.
Dentro del término establecido, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. no se pronunció sobre el particular.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposicionesContinuación de la Resolución No. 7696 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 7
la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposicionesContinuación de la Resolución No. 7696 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 7
contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . En el mismo sentido, resalta que la asignación de los recursos de identificación no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos
identificación, incluidos los códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos estén inmersos en alguna de las causales de recuperación dispuestas en el artículo 6.4.3.2 del mismo acto administrativo o incumplan alguno de los criterios de uso eficiente previstos para el efecto.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, debe adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
2.2. Análisis de las causales de recuperación objeto de la actuación administrativa.
Esta actuación administrativa de recuperación para el código corto se inició porque de acuerdo con lo manifestado por la asignataria: “El código corto 85078 se encuentra a nombre de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP en el SIGRI, pero pertenece a TELEFÓNICA GLOBAL SOLUTIONS”; y se estaban enviando mensajes de texto (SMS) en nombre de terceros que no han autorizado
Telecomunicaciones S.A. ESP en el SIGRI, pero pertenece a TELEFÓNICA GLOBAL SOLUTIONS”; y se estaban enviando mensajes de texto (SMS) en nombre de terceros que no han autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido a través del código corto 85078.
En este sentido, dado que, conforme a la regulación vigente, el uso del código corto debe ser efectuado de acuerdo con su asignación, justificación y demás información brindada en el trámite de asignación correspondiente; así como, que los asignatarios de recursos de identificación deben cumplir con las diferentes obligaciones a su cargo, so pena de recuperación del recurso de identificación por parte de la CRC, a continuación, se procederá a analizar si se configuran las causales de recuperación indicadas en al dar inicio a la presente actuación.
El artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, puede recuperar los códigos cortos asignados si se configura alguna de las causales que se señalan a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD . El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del
de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación:
6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.Continuación de la Resolución No. 7696 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 7
(…)
6.4.3.2.8 Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (Subrayado fuera de texto).
De esta manera, corresponde a la Comisión verificar si en el caso bajo análisis se configuran las causales de recuperación previstas en los numerales 6.4.3.2. 1. y 6.4.3.2.8 de l artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2.2.1. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2 1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016
La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de
6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016
La causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente: “Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI”.
En relación con esta causal, en el acto que inicio la presente actuación administrativa se indicó que la obligación general a cargo COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. presuntamente incumplida es la siguiente:
“6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS
RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN.
(…)
6.1.1.6.2.3 Los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.”
Para verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue autorizado el código corto y el uso dado por parte del asignatario.
Bajo este entendido, es claro que los códigos cortos no pueden ser cedidos o transferidos salvo
Para verificar la configuración de la causal en cita, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue autorizado el código corto y el uso dado por parte del asignatario.
Bajo este entendido, es claro que los códigos cortos no pueden ser cedidos o transferidos salvo cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte.
Precisado lo anterior, en el caso particular se advierte que en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), el código corto 85078 fue asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., mediante la Resolución CRC 4016 del 5 de diciembre de 2012, “por la cual se asignan códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS a la empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. ”, y a la fecha, esta entidad no ha autorizado la cesión o transferencia del mencionado código corto.
De acuerdo con l a mencionada resolución el código corto fue asignado con base en la solicitud realizada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P para su propio uso y bajo el propósito y justificación presentada a la entidad para el efecto., mediante comunicación radicada bajo el número 201274028 del 8 de noviembre de 2012.
No obstante, al solicitar a la asignataria la “Relación de clientes de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. que están remitiendo mensajes de texto a través del código corto 85078”; mediante comunicación 2025800121 de 2 de enero de 2025 manifestó:
“RTA/ el código corto 85078 se encuentra a nombre de Colombia Telecomunicaciones
corto 85078”; mediante comunicación 2025800121 de 2 de enero de 2025 manifestó:
“RTA/ el código corto 85078 se encuentra a nombre de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP en el SIGRI, pero pertenece a TELEFÓNICA GLOBAL SOLUTIONS”.
En suma, al solicitar a la asignataria el “ detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto 85078”, en la misma comunicación 2025800121 de 2 de enero de 2025, entre otros aspectos, indicó:Continuación de la Resolución No. 7696 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 5 de 7
“RTA/ Telefónica Global Solutions ofrece el código corto 85078 a través de su servicio de mensajería empresarial GEM a operadores de red, operadores virtuales y agregadores con los que TGS tiene acuerdo directo. Los usuarios destino de los SMS desde el código corto solicitado son los suscriptores de cualquier operador móvil de Colombia (…)”
Con base en lo expuesto se puede concluir que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. ha incumplido la obligación general analizada, como quiera que la misma asignataria indica que, a pesar de establecido en el SIGRI, el código corto pertenece a una persona diferente como lo es TELEFÓNICA GLOBAL SOLUTIONS , quien “ofrece el código corto 85078 a través de su servicio de mensajería empresarial GEM a operadores de red, operadores virtuales y agregadores con los que TGS tiene acuerdo directo” . Lo anterior, a pes ar de que el código corto 85078 fue asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. mediante la Resolución CRC
con los que TGS tiene acuerdo directo” . Lo anterior, a pes ar de que el código corto 85078 fue asignado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. mediante la Resolución CRC 4016 del 5 de diciembre de 2012 , y a la fecha , esta entidad no ha autorizado la cesión o transferencia del código corto 85078.
Con base en lo expuesto se encuentra configurada l a causal de recuperación contenida en el numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , por lo que se procederá con la recuperación del código corto, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
2.2.2. De la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016
A continuación, se analizará si se configuró la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos cuando a través de estos se envíen mensajes de texto (SMS) a nombre de terceros que no hayan autorizado de forma expresa y por escrito su envío ni su contenido.
Para verificar la configuración de la causal descrita es necesario constatar que a través de los códigos cortos objeto de la actuación administrativa se envían mensajes de texto (SMS) a nombre de terceros y que esos terceros –a nombre de los cuales se envían los mensajes de texto – no han autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.
códigos cortos objeto de la actuación administrativa se envían mensajes de texto (SMS) a nombre de terceros y que esos terceros –a nombre de los cuales se envían los mensajes de texto – no han autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.
En el caso que se analiza para el código corto 85078, la CRC encuentra pertinente señalar que en el expediente obra prueba de lo siguiente:
- COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. es asignataria del código corto 85078.
- COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. no demostró que cuenta con la autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes de texto (SMS) o contenido a través del código corto 85078, en nombre de “Movistar”, “Latam”, “Bancolombia” y “Claro”, que reposa en las quejas radicadas bajo los números 2024827046 del 9 de diciembre de 2024, 2024719304 del 12 de diciembre de 2024, 2024719312 del 12 de diciembre de 2024, 2024719729 del 19 de diciembre de 2024, 2024827963 del 19 de diciembre de 2024, 2024827967 del 19 de diciembre de 2024, 2024827975 del 19 de diciembre de 2024 y 2025801017 del 20 de enero de 2025, que dieron lugar a la presente actuación.
- En la comunicación 2025800121 del 2 de febrero de 2025, en relación con el requerimiento de la CRC, la asignataria indicó, entre otros aspectos, lo siguiente:
(…)
3. Autorización de quien remitió los mensajes, así como el contenido remitido para el caso concreto. - Si existe acuerdo contractual para autorizar él envió de
de la CRC, la asignataria indicó, entre otros aspectos, lo siguiente:
(…)
3. Autorización de quien remitió los mensajes, así como el contenido remitido para el caso concreto. - Si existe acuerdo contractual para autorizar él envió de mensajes de texto. –
RTA/ informamos que actualmente no existe un acuerdo contractual para el envío de estos SMS»
- Por su parte , en las comunicaciones 2025800737 del 15 de enero de 2025 y 2025800979 del 20 de enero del mismo año, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. manifestó frente a la autorización de quien remitió los mensajes de texto
(SMS), lo siguiente:
«3. Autorización de quien remitió los mensajes, así como el contenido remitidoContinuación de la Resolución No. 7696 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 6 de 7
para el caso concreto. - Si existe acuerdo contractual para autorizar él envió de mensajes de texto”. No existe un acuerdo contractual para el envío de estos SMS».
- Capturas de pantalla de los mensajes de texto (SMS) recibidos por parte de los diferentes usuarios del servicio de comunicaciones que present aron las quejas ante esta entidad, y en la s que evidencia que se ofrecen servicios a nombre de “Movistar”, “Latam”, “Bancolombia” y “Claro” mediante el código corto 85078
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que “Movistar”, “Latam”, “Bancolombia” y “Claro” no son el asignatario del código corto objeto de la actuación administrativa, es claro que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en su calidad de asignataria está obligada a contar con
son el asignatario del código corto objeto de la actuación administrativa, es claro que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., en su calidad de asignataria está obligada a contar con la autorización expresa y por escrito por parte de: “Movistar”, “Latam”, “Bancolombia” y “Claro”, con el fin de poder enviar mensajes de texto (SMS) y/o contenidos en su nombre a través del código corto 85078.
De acuerdo con lo expuesto se puede concluir que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto del código corto 85078, por lo que, la Comisión procederá con su recuperación.
2.3. Del traslado a otras entidades: Superintendencia de Industria y Comercio y Fiscalía General de la Nación
El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley.
Aunado lo anterior, el literal b, del artículo 21 de la misma Ley señala que la SIC, debe adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.
Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo varios usuarios pusieron en evidencia el presunto manejo de información protegida por las reglas contenidas en
las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.
Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo varios usuarios pusieron en evidencia el presunto manejo de información protegida por las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 Habeas Data, esta Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el CPACA remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspo ndiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.
Así mismo, y dado que a través del código corto que se recupera, es posible que se hayan cometido presuntos ataques de smishing y phishing, la CRC remitirá la presente Resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
En este contexto , debe resaltarse que , ejecutoriada esta decisión , COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , deberá cancelar el tráfico de mensajes de texto (SMS) a través del código corto recuperado y, por tanto, gestionar la desactivación de ese recurso de identificación en su red y las redes correspondientes de los operadores móviles, según corresponda.
Adicionalmente, cabe resaltar que c ualquier uso de los códigos cortos sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación al régimen de comunicación que puede ser sancionada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesMinTIC-, razón por la cual esta resolución será comunicada a esa entidad, para lo de su competencia. Todo lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a la sociedad mencionada de tomar las medidas a que haya lugar para evitar que situaciones como lo ocurrida se repitan
MinTIC-, razón por la cual esta resolución será comunicada a esa entidad, para lo de su competencia. Todo lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a la sociedad mencionada de tomar las medidas a que haya lugar para evitar que situaciones como lo ocurrida se repitan
Finalmente, teniendo en cuenta que los usuarios del servicio de comunicaciones conocieron el código corto 85078, la Comisión, con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, procederá a cambiar el estado del recur so de identificación de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7696 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 7 de 7
En el mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Recuperar el código corto 85078 para la provisión de contenidos y aplicaciones que había sido asignados a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. Modificar el estado del código corto 85078 de “Asignado” a “Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) , por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de
ARTÍCULO 2. Remitir copia de la presente resolución, así como del expediente de la actuación administrativa a la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 3. Comunicar la presente decisión al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4. Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.