CRC - Resolución 7697 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7697 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7697 DE 2025
“Por la cual se asigna un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se niega la asignación de dos (2) códigos cortos a REAL TIME
TECH STREAM COLOMBIA S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución 686 de 2024 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 13 de diciembre de 2024, mediante radicado 2024719386 y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 901889299-9, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de los siguientes tres (3) códigos cortos -57603, 57604 y 57605para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD , en la modalidad “Servicios Masivos”.
Una vez revisada la información allegada, mediante radicado de salida número 2024539144 del 19 de diciembre de 2024, la CRC requirió a REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA
modalidad “Servicios Masivos”.
Una vez revisada la información allegada, mediante radicado de salida número 2024539144 del 19 de diciembre de 2024, la CRC requirió a REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Descripción y representación gráfica de la solución tecnológica a implementar para garantizar la correcta prestación del servicio a través de los códigos cortos solicitados; así como, la relación de los potenciales usuarios (MT y/o MO) 1 para los códigos cortos solicitados; (ii) descripción del procedimiento de interacción (usuario-cliente) incluyendo el detalle de actividades que desarrollaran los agentes en la cadena de valor para el envío de mensajes de texto (SMS) , esto desde la producción del contenido del SMS hasta la notificación al usuario final; (iii) descripción de la modalidad del negocio para cada código corto solicitado en donde se justificara el envío de mensajes de texto (SMS) en la modalidad solicitada -Servicios Masivos; (iv) razones por las cuales se requería la asignación de tres (3) códigos cortos . Lo anterior por cuanto , la descripción y justificación allegada para los códigos cortos -57603 y 57605era similar; (v) razones técnicas o comerciales por las cuales para REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. no era posible soportar los servicios descritos, para los cuales solicitó la asignación de tres (3) códigos cortos, a través de un solo código; (vi) descripción en detalle de los servicios a ofrecer a través de cada uno de los códigos cortos solicitados . Lo anterior por cuan to, en la información allegada para el particular, no era detallada; y, (vii) medidas de control y herramientas tecnológicas que se
códigos cortos solicitados . Lo anterior por cuan to, en la información allegada para el particular, no era detallada; y, (vii) medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearían para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.
Mediante comunicación radicada internamente bajo número 2024828491 del 30 de diciembre de 2024, REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. presentó a la CRC la información requerida.
Analizada la información aportada por REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S., la CRC mediante radicado 2025500596 del 14 de enero de 2025, le solicitó a dicha empresa para que complementara nuevamente su solicitud allegando la siguiente información: (i)
1 MO: Tráfico originado en el terminal móvil; MT: Tráfico terminado en el terminal móvilContinuación de la Resolución No. 7697 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 8
Descripción expresa y representación gráfica de la solución tecnológica que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio a través de los códigos cortos objeto de solicitud. Lo anterior por cuanto, en la información allegada no se relacionaba como los usuarios recibirán las notificaciones a través de los mensajes de texto (SMS); así como, la descripción de la forma en que se generaría o producirá el contenido a enviar a dichos usuarios. así como, el detalle respecto a los potenciales usuarios (MT y/o MO) para los códigos cortos solicitados. Esto por cuanto, en la información allegada no se relacionaba dicha información; (ii) descripción de la modalidad del negocio para cada código corto solicitado en donde se justificará el envío de mensajes de texto (SMS) en la modalidad
los códigos cortos solicitados. Esto por cuanto, en la información allegada no se relacionaba dicha información; (ii) descripción de la modalidad del negocio para cada código corto solicitado en donde se justificará el envío de mensajes de texto (SMS) en la modalidad solicitada -Servicios Masivos. Lo anterior por cuanto , si bien en la respuesta allegada se describía el uso que se le dará a los códigos cortos de forma general, no se especificaba de forma clara el servicio a soportar por cada código corto solicitado 57603, 57604 y 57605, y la modalidad del negocio correspondiente a cada uno de estos; (iii) razones por las cuales se requería la asignación de tres (3) códigos cortos para soportar servicios similares . Lo anterior por cuanto, en la solicitud de asignación los códigos cortos 57603 y 57605 contenían la misma descripción y justificación ; y, (iv) descripción en detalle del servicio a ofrecer a través para cada uno de los códigos cortos solicitados . Lo anterior por cuanto, en la información allegada la misma no e ra detallada respecto al servicio específico a soportar para los códigos cortos solicitados.
Mediante comunicación radicada bajo número 2025802809 del 11 de febrero de 2025, REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. presentó a la CRC respuesta a la información solicitada.
Analizada la información aportada, mediante radicado 2025505491 del 20 de febrero de 2025, la CRC requirió nuevamente a REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S., para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) descripción del procedimiento a implementar para el envío de mensajes de texto (SMS) de forma simultánea
2025, la CRC requirió nuevamente a REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S., para que complementara su solicitud allegando la siguiente información: (i) descripción del procedimiento a implementar para el envío de mensajes de texto (SMS) de forma simultánea para los servicios enunciados en los códigos cortos 57603 y 57605. Lo anterior por cuanto, para los servicios descritos a soportar a través de los códigos cortos 57603 y 57605 al parecer no se ajustaban la modalidad de servicios masivos.
Mediante comunicación radicada bajo número 2025804079 del 26 de febrero de 2025, REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. presentó a la CRC respuesta a la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20192, y en el numeral 13 del mismo artículo3, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 20154 establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 3 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7697 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 8
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de
bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El numeral 6.1.1.6.2.3. del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de mane ra expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20245, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, e n cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)6 sobre redes de
acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados ( USSD)6 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
5 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC” 6 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo
basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7697 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 8
En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 7 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos8 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Por otra parte, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
y USSD; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en esas causales, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS.9
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. para la asignación de tres (3) códigos cortos -57603, 57604 y 57605según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la
CRC verificó que:
1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI 10 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico (IT).
3. REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. a la fecha, no es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud11.
7 Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como
redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 9 https://www.pnn.gov.co/mapa/atribuciones/numeracionCodCortosSMS_USSD.xhtml 10 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 11 Artículo 6.4.2.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7697 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 5 de 8
4. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. La descripción y justificación informada por REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. para el uso de los códigos cortos solicitados no es especifica.
En este sentido, de acuerdo con la comunicación con radicado 2024719386 del 13 de diciembre de 2024, corresponde a la siguiente:
Código Corto Descripción Justificación 57603 Se requiere un numero corto para el envío de mensajería bancaria Un cliente bancario necesita un código corto dedicado para el envío de comunicaciones críticas, tales como tercera clave o notificaciones transaccionales
Se requiere un numero corto para el envío de mensajería bancaria Un cliente bancario necesita un código corto dedicado para el envío de comunicaciones críticas, tales como tercera clave o notificaciones transaccionales 57604 Envío de mensajería masiva Un cliente bancario necesita un código corto dedicado para el envío comunicaciones relacionadas a marketing 57605 Envío de mensajería bancaria Un cliente bancario necesita un código corto dedicado para el envío de comunicaciones críticas, tales como tercera clave o notificaciones transaccionales
De otra parte, REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S . informó en la comunicación con radicado 2025802809 del 11 de febrero de 2025 que los servicios a soportar en los códigos cortos solicitados, en los siguientes términos:
«Código corto 57603 Mensajería Transaccional y de Seguridad Uso principal: Envío de mensajes de autenticación y seguridad a clientes de empresas del sector financiero y comercio electrónico.
Ejemplos de mensajes enviados: -Códigos OTP (One-Time Password) para validación de identidad. -Alertas de inicio de sesión sospechoso. -Confirmaciones de transacciones y pagos»
«Código Corto 57604 - Campañas Comerciales y Promocionales Uso principal: Envío de ofertas, promociones y programas de fidelización por parte de empresas de retail, telecomunicaciones y comercio electrónico.
Ejemplos de mensajes enviados: -Descuentos exclusivos para clientes registrados. -Invitaciones a eventos y promociones por tiempo limitado. -Confirmaciones de participación en campañas de lealtad.»
Ejemplos de mensajes enviados: -Descuentos exclusivos para clientes registrados. -Invitaciones a eventos y promociones por tiempo limitado. -Confirmaciones de participación en campañas de lealtad.»
«Código Corto 57605 – Notificaciones Operativas y de Servicio Razón de la solicitud: Este código se utilizará para enviar notificaciones operativas, recordatorios y alertas informativas que no requieren el mismo nivel de urgencia que los mensajes transaccionales.
Tipo de mensajes enviados: Recordatorios de citas médicas, notificaciones de cambios de horario o confirmaciones de turnos.
Avisos de vencimiento de facturas o servicios, permitiendo a los usuarios tomar acciones preventivas. Mensajes informativos sobre disponibilidad de atención, actualizaciones de políticas o cambios en servicios.»
A partir de lo anterior, esta entidad procedió a verificar los servicios señalados por REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA para la asignación de los códigos cortos 57603, 57604 y 57605, y evidenció que para los códigos cortos 57603 y 57605 los servicios informados presentan diferencias entre lo informado en la comunicación con radicado 2024719386 del 13 de diciembre de 2024 y 2025802809 del 11 de febrero de 2025.
Todo lo anterior, en la medida que en la solicitud de asignación del código corto 57603, se manifestó que dicho código corto se implementar ía para que clientes bancarios envíenContinuación de la Resolución No. 7697 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 6 de 8
mensajes de texto (SMS) críticos, tal como, códigos de seguridad y notificaciones de transacciones; y, en la comunicación de febrero de 2025 se manifestó que será para usoinclusode comercio electrónico.
mensajes de texto (SMS) críticos, tal como, códigos de seguridad y notificaciones de transacciones; y, en la comunicación de febrero de 2025 se manifestó que será para usoinclusode comercio electrónico.
Así mismo, respecto al código corto 57605 se informó inicialmente que sería para enviar mensajes críticos como códigos de seguridad y notificaciones de transacciones. Sin embargo, en la comunicación de febrero de 2025 se señaló que se usaría para enviar notificaciones no urgentes, tal como, recordatorios de citas médicas, avisos de facturas y actualizaciones de servicios.
Visto lo anterior, esta entidad no considera viable proceder con la asignación de los códigos cortos 57603 y 57605. Lo anterior por cuanto, los servicios informados por REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA para dichos códigos cortos, no se ajustan a lo dispuesto en el numeral 6.4.2.1.3. del artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En cuanto al código corto 57604, esta entidad no encuentra diferencias en los servicios a soportar a través de ese código corto, de acuerdo con lo informado por esa sociedad por lo que considera viable su asignación.
6. La descripción de los servicios a soportar para los códigos cortos 57603, 57604 y 57605 corresponde con la modalidad -servicios masivossolicitada por REAL TIME
TECH STREAM COLOMBIA S.A.S.
Frente a este punto, es preciso poner de presente que la modalidad de servicios masivos implica el envío de mensajes de texto (SMS) a múltiples usuarios de manera simultánea, bien sea gratuitamente o con cobro no recurrente.
Bajo este contexto, y frente a los servicios señalados por REAL TIME TECH STREAM
implica el envío de mensajes de texto (SMS) a múltiples usuarios de manera simultánea, bien sea gratuitamente o con cobro no recurrente.
Bajo este contexto, y frente a los servicios señalados por REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. para los códigos cortos solicitados se tiene lo siguiente:
- Código corto 57603: según lo informado por esa sociedad, se realizarán envíos de mensajes de autenticación y seguridad, como códigos OTP o alertas de sesión sospechosa. Por lo anterior, para ese código corto no se realizarán envíos de mensajes de texto (SMS) a múltiples usuarios de forma simultánea sino por el contrario, dependerá de la necesidad de cada uno de sus clientes. Por lo que, el servicio a soportar en dicho código corto no corresponde a la modalidad de servicios masivos. Inclusive si se gestiona con prioridad y sin interferencias ante otros tipos de mensajes de texto (SMS).
- Código corto 57604: según lo informado por esa sociedad, este código corto estará destinado exclusivamente al envío de mensajes comerciales, campañas promocionales y programas de fidelización. Será utilizado por empresas de retail, telecomunicaciones, turismo y comercio electrónico para la difusión de ofertas, descuentos y beneficios exclusivos para sus clientes. A partir de la anterior, para esta entidad esta entidad se realizarán envíos de mensajes de texto (SMS) con el mismo contenido a múltiples usuarios de forma simultánea. Por lo que, el servicio a soportar en dicho código corto corresponde a la modalidad de servicios masivos.
- Código corto 57605: frente a este código corto, es de advertir que en el expediente de asignación fueron señalados diferentes servicios por parte de REAL
en dicho código corto corresponde a la modalidad de servicios masivos.
- Código corto 57605: frente a este código corto, es de advertir que en el expediente de asignación fueron señalados diferentes servicios por parte de REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S., sin embargo, esta entidad analizara si dichos servicios se ajustan a la modalidad servicios masivos.
Tal y como se mencionó en la comunicación de diciembre de 2024, REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. informó a esta entidad que el servicio a soportar se ajustaba al envío de comunicaciones críticas, tales como tercera clave o notificaciones transacciones por parte de un cliente bancario.
De otra parte, en la comunicación 2025802809 del 11 de febrero de 2025, esa sociedad señaló lo siguiente:
«El código corto 57605 se utilizará para el envío de notificaciones informativas y operativas, tales como recordatorios de citas, avisos de vencimiento de facturas y comunicaciones relacionadas con la prestación de servicios. Este código esContinuación de la Resolución No. 7697 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 7 de 8
utilizado por empresas del sector salud, educación, servicios públicos y otras entidades que requieren mantener una comunicación efectiva con sus clientes sin fines promocionales o transaccionales.»
A partir de la ambigüedad de los servicios que obra en el expediente, respecto a contenidos transaccionales, notificaciones operativas y recordatorios, y los clientes que darán uso al código corto, esta entidad advierte que no se realizarán envíos de mensajes de texto (SMS) con el mismo contenido a múltiples usuarios de forma simultánea sino por el contrario, dependerá de la necesidad de cada uno de sus
que darán uso al código corto, esta entidad advierte que no se realizarán envíos de mensajes de texto (SMS) con el mismo contenido a múltiples usuarios de forma simultánea sino por el contrario, dependerá de la necesidad de cada uno de sus clientes. Por lo que, el servicio a soportar en dicho código corto no corresponde a la modalidad de servicios masivos. Inclusive si se gestiona con prioridad y sin interferencias ante otros tipos de mensajes de texto (SMS).
Por todo lo anterior, esta Comisión no considera viable proceder con la asignación de los códigos cortos 57603 y 57605 solicitados por REAL TIME TECH STREAM COLOMBIA S.A.S. Lo anterior por cuanto, para dichos códigos cortos no se cumple con lo dispuesto en los numerales 6.4.2.1.3. del artículo 6.4.2.1. y, así como con el numeral 6.4.2.2
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