CRC - Resolución 7698 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7698 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7698 DE 2025
“Por la cual se decide una actuación administrativa de recuperación de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD asignados a TELECOM S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 7610 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante radicado 2024523311 del 30 de julio de 2024, la CRC requirió a TELECOM S.A.S., en adelante TELECOM, para que informara, entre otras, la forma en que estaba usando o utilizando los códigos cortos asignados.
El 13 de agosto de 2024 , mediante radicados 2024818214 y 2024818216, TELECOM brindó respuesta al requerimiento mencionado en el numeral anterior.
El 25 de septiembre de 2024, la CRC, en ejercicio de las funciones previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 20161, mediante radicado 2024530078 inició una actuación
y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 20161, mediante radicado 2024530078 inició una actuación administrativa para la recuperación de los códigos cortos 893175, 893176, 893178, 893179, 893180, 893181, 893182 y 893183 asignados a TELECOM. Lo anterior, por presuntamente haberse configurado las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , que disponen lo siguiente: “6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados” y “6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.
Dicho acto administrativo fue comunicado a TELECOM, a través de correo electrónico del 25 de septiembre de 2024, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su comunicación, formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas y allegara una copia de todos los contratos suscritos con los PCA que remiten mensajes de texto a través de los códigos cortos objeto de actuación administrativa.
Dentro del término establecido, el 17 de octubre de 2024, mediante comunicación radicada bajo el número 2024823453, TELECOM se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
Dentro del término establecido, el 17 de octubre de 2024, mediante comunicación radicada bajo el número 2024823453, TELECOM se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión.
1 ARTÍCULO 6.1.1.8. RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. “Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas. (…)”Continuación de la Resolución No. 7698 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 8
El 16 de enero de 2025 , de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.1.1.8.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por medio de la comunicación 2025500664, la CRC requirio a TELECOM para que en el término de diez (10) días hábiles, allegara documentación adicional a la que reposa en el expediente, e informara el detalle de la relación contractual existente entre TELECOM y cada uno de sus clientes que remitió contenido a través de los códigos cortos 893175, 893176, 893178, 893179, 893180, 893181, 893182 y 893183; esto entre la fecha de implementación y la fecha en que se dio apertura a la presente actuación administrativa
893175, 893176, 893178, 893179, 893180, 893181, 893182 y 893183; esto entre la fecha de implementación y la fecha en que se dio apertura a la presente actuación administrativa para la recuperación. Se le indicó que e l informe deb ía incluir, sin limitarse, respecto de cada contrato: i) las partes contractuales, ii) objeto contractual, iii) obligaciones de cada una de las partes, iv) fecha de inicio de la ejecución del contrato, v) término de duración, e vi) indicar en virtud del contrato a nombre de qué personas se enviaron mensajes, en el rango de fechas antes indicado, a los códigos cortos mencionados.
De igual forma ,, en la referida comunicación se solicitó d etallar las personas naturales y/o jurídicas a nombre de las cuales se enviaron mensajes de texto, entre la fecha de implementación y la fecha en que se dio apertura a la presente actuación administrativa para la recuperación, esto para cada uno de los códigos cortos 893175, 893176, 893178, 893179, 893180, 893181, 893182 y 893183; asi como, remitir copia de la autorización expresa y por escrito para su envío, otorgada por cada una de las personas naturales y/o jurídicas a nombre de las cuales se realizaron los envíos de mensajes de texto SMS, en el rango de fechas antes indicado, y a través de los códigos cortos mencionados.
No obstante, vencido el término conferido, TELECOM no dio respuesta a los requerimientos de la CRC antes mencionados.
2. PRONUNCIAMIENTO DE TELECOM
En su escrito del 17 de octubre de 2024, TELECOM señala que da un uso adecuado cumpliendo
la CRC antes mencionados.
2. PRONUNCIAMIENTO DE TELECOM
En su escrito del 17 de octubre de 2024, TELECOM señala que da un uso adecuado cumpliendo el artículo 6.4.3.2.2 de la Resolución 5050 de 2016, que en ningún momento se ha dado un uso diferente al que se manifestó al momento de la asignación del recurso.
A continuación, TELECOM indica que se ampara en el artículo 29 de la Constitución Política sobre presunción de inocencia.
En suma, TELECOM indica que el 7 de agosto de 2024 remiti ó una relación de clientes con los cuales tiene relación comercial y que por políticas internas realizan contratos de manera verbal, por lo cual no puede remitir los contratos actuales con los PCA.
Finalmente, TELECOM argumenta lo siguiente:
“(…) [La CRC] NO puede pretender que se le está dando un uso diferente al asignado al recurso escaso al no existir una relación directa entre TELECOM y las empresas que originan el contenido como por ejemplo Tappsi, Easy taxi, droidtaxi, uber, Didi, Cabify, rappi, iFood, Merqueo, pedidos ya, Claro, Movistar, Tigo, Facebook o Twitter, empresas que se mencionan en el uso que se da a estos códigos, la cadena de valor que existe detrás de estas operaciones es muy grande y amparados en el Código de Comercio Colomb ino, el PCA es libre de subcontratar CallCenter’s, BPO’s, Mayoristas y/o software para canalizar y gestionar el envío de SMS.
El hecho que TELECOM tenga como cliente a Vonage (compañía americana de soluciones en la nube), NO significa que no se están enviando SMS relacionados con servicios de Transporte o de Cajas de Compensación, por ejemplo, Uber está en total libertad comercial
El hecho que TELECOM tenga como cliente a Vonage (compañía americana de soluciones en la nube), NO significa que no se están enviando SMS relacionados con servicios de Transporte o de Cajas de Compensación, por ejemplo, Uber está en total libertad comercial de contratar a Vonage y Vonage a su vez contratar a TELECOM para logra r una interoperabilidad en el proceso de envío de SMS”.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC.
3.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes d e telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.Continuación de la Resolución No. 7698 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 8
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los
del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
pertenecen al Estado, el cu al puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC . La asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y a tribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico.
Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar, entre otros, los códigos cortos asignados cuando estos presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
Teniendo claro lo anterior, así como el alcance y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. ANALISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
3.2. ANALISIS DE LAS CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Debe señalarse que el artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que el Administrador de los Recursos de Identificación, la CRC, puede recuperar los códigos cortos para SMS y USSD asignados, si se configura, entre otras, alguna de las causales citadas a continuación:
“ARTÍCULO 6.4.3.2. CAUSALES DE RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del ARTÍCULO 6.1.1.8. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…)Continuación de la Resolución No. 7698 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 8
6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros
(…)Continuación de la Resolución No. 7698 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 8
6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”. (SFT).
Se reitera que la CRC inició la presente actuación administrativa por la presunta configuración de las causales precitadas. Po lo tanto, corresponde a la Comisión verificar la efectiva configuración de esas causales, lo cual se analizará a continuación:
3.2.1. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016.
A continuación, la Comisión verificará si se configura la causal contenida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Para establecer si la causal en comento se configuró, la CRC debe contrastar el uso para el cual fue asignado el recurso de identificación y el uso dado al mismo.
A partir de lo anterior, la CRC procedió a verificar que, en el trámite de asignación de los códigos cortos, mediante radicado 2022817044 del 2 de noviembre de 2022, TELECOM dio respuesta a la solicitud de esta Comisión sobre la justificación y propósito de cada código corto solicitado, precisando lo siguiente:
Código Corto Justificación Propósito Observación 893175 El recurso numérico solicitado, se requiere para enviar SMS de índole transaccional, será habilitado para nuestros
precisando lo siguiente:
Código Corto Justificación Propósito Observación 893175 El recurso numérico solicitado, se requiere para enviar SMS de índole transaccional, será habilitado para nuestros clientes del sector financiero, donde se enviarán SMS referentes, pero NO exclusivos de: confirmaciones de compra, confirmaciones de desembolso, notificaciones de cambio en configuración de cuenta, entre otras. El propósito de este código es enviar SMS con contenido referente a entidades bancarias, donde se brinde información acerca de los productos adquiridos por el usuario de la línea telefónica y las notificaciones que provengan de estos como las derivadas por modificaciones, transacciones, transferencias entre otras. Por medio de este código se enviarán SMS de índole transaccional, códigos de autenticación, o códigos para poder realizar transacciones, retiros en cajero entre otras operaciones que necesite realizar el usuario final y se necesite comprobar que efectivamente la persona es el propietario de la cuenta. 893176 El recurso numérico solicitado, se requiere para servicio de notificaciones, para confirmación de entrega, despacho de pedidos y en general para conocer acerca de mercancías adquiridas por el usuario final. Este código se solicita con el propósito de enviar tráfico acerca de la recolección, transporte, almacenamiento, empaque y embalaje de documentos y mercancías que tengan como receptor final el
final. Este código se solicita con el propósito de enviar tráfico acerca de la recolección, transporte, almacenamiento, empaque y embalaje de documentos y mercancías que tengan como receptor final el dueño de la línea. Por medio de este código se enviará contenido informativo, acerca del estado de mercancías, por aquí TELECOM permitirá cursar el tráfico de empresas dedicadas a la logística, recolección, transporte, almacenamiento, empaque y embalaje, de documentos y mercancías. 893178 El recurso numérico solicitado, se requiere para el envío de promociones, avisos, notificaciones e información acerca del estado de servicios de alquiler de vehículos solicitados por el usuario final dentro de las diferentes plataformas de transporte. El propósito con el que se requiere el recurso solicitado es el envío de información acerca de plataformas y aplicaciones de alquiler de vehículos solicitados por el usuario. Por medio de este código cursará contenido proveniente de plataformas de transporte y servicios de alquiler de vehículos que soliciten los usuarios de las líneas móviles. 893179 El recurso numérico solicitado, se requiere para la integración de servicios de clientes, así como el estado de domicilios realizados por Este código se solicita con el propósito de enviar contenido transaccional e informativo acerca de aplicaciones y Por medio del presente recurso, se enviará contenido referente a
como el estado de domicilios realizados por Este código se solicita con el propósito de enviar contenido transaccional e informativo acerca de aplicaciones y Por medio del presente recurso, se enviará contenido referente a operaciones realizadas en plataformas de Delivery, eContinuación de la Resolución No. 7698 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 5 de 8
el usuario por diferentes plataformas y aplicaciones. plataformas que tienen como objetivo principal facilitar la vida del usuario de la línea telefónica por medio de domicilios y entrega de bienes solicitados. intermediación entre el usuario y empresas del sector gastronómico y comercial. 893180 El recurso numérico solicitado se requiere para el envío de notificaciones, para el envío de mensajes promocionales y de mercadeo referente a marcas o productos que haya solicitado el usuario. El recurso solicitado se solicita con el propósito de enviar SMS con contenido promocional, confirmaciones de compra, y SMS con promociones exclusivas a las que podrán acceder el receptor de los SMS enviados. Por medio de este código corto se enviarán SMS promocionales, referentes a productos ofrecidos por diferentes operadores telefónicos. 893181 El recurso numérico solicitado se requiere para el envío de mensajes informativos con contenido relativo a la salud, a noticias o comunicados de interés general o salud pública además de SMS transaccionales como confirmaciones de citas
solicitado se requiere para el envío de mensajes informativos con contenido relativo a la salud, a noticias o comunicados de interés general o salud pública además de SMS transaccionales como confirmaciones de citas médicas/exámenes de laboratorios, recordatorios de citas/procedimientos, remisión de resultados de exámenes vía link web, encuestas de calidad y similares. Este código corto se solicita con el propósito de generar hábitos más saludables en los receptores, o bien, mantener más informados a los usuarios de las líneas móviles, pues se requiere para campañas de salud preventivas, así como recordatorios de citas médicas, recordatorios de procedimientos agendados o bien informar acerca de los programas de salud que manejan las entidades prestadoras de salud a las cuales están afiliados los diferentes usuarios finales. Por medio de este recurso se enviará contenido de salud pública, recordatorios sobre citas médicas, campañas referentes al cuidado personal del usuario, noticias de interés general, promociones sobre vacunación y en general, SMS de contenido médico/clínico. 893182 El recurso numérico solicitado se requiere para el envío de mensajes transaccionales OTP solicitados por el usuario para la creación de nuevos perfiles y la autenticación en plataformas como redes sociales, Google, Spotify, membresías por suscripción, etc. Este código se solicita con el propósito de enviar tráfico
usuario para la creación de nuevos perfiles y la autenticación en plataformas como redes sociales, Google, Spotify, membresías por suscripción, etc. Este código se solicita con el propósito de enviar tráfico transaccional, proveniente de diferentes plataformas y aplicaciones, bien sean de pago o gratuitas para la autenticación de perfiles, así como la creación de nuevos perfiles o en general, para enviar SMS con contenido necesario para el acceso a servicios solicitados por el usuario. Por medio de este código corto cursarán mensajes transaccionales OTP que le permitirán al usuario solicitante, la confirmación de inicio de sesión y creación de perfiles. 893183 El recurso numérico solicitado se requiere para el envío de contenido promocional, publicitario e información de actividad o estado del servicio y de cobranza para los servicios de telefonía celular, equipos de cómputo, celulares y electrodomésticos solicitados por el cliente o enviados por la casa de cobranza o directamente por el operador. Este recurso se ha solicitado con el propósito de enviar contenido referente a servicios de telefonía celular, equipos de cómputo, y en general, información acerca de electrodomésticos adquiridos por el propietario de la línea móvil y el estado de cartera que esté a nombre del mismo. Por medio de este recurso cursara tráfico referente al estado del servicio y de cobranza para los servicios
adquiridos por el propietario de la línea móvil y el estado de cartera que esté a nombre del mismo. Por medio de este recurso cursara tráfico referente al estado del servicio y de cobranza para los servicios tecnológicos.Continuación de la Resolución No. 7698 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 6 de 8
A partir de lo anterior, con el ánimo de establecer el uso que se está dando a los códigos cortos, se debe acudir a las comunicaciones radicadas con los números 2024818214 y 2024818216 del 13 de agosto de 2024 , a través de las cuales TELECOM brindó respuesta al requerimiento realizado por la CRC mediante comunicación 2024523311 del 30 de julio de 2024 . Así mismo, debe remitirse a la comunicación 2024823453 del 17 de octubre de 2024, mediante la cual TELECOM se pronunció respecto al inicio de la presente actuación administrativa.
En las mencionadas comunicaciones la asignataria indica que “en ningún momento se le ha dado un uso diferente al que se manifestó al momento de la asignación del re curso escaso”, para lo cual, indica la forma en que se encuentra usando cada uno de los códigos cortos , como se observa a continuación.
“Sobre el Código Corto 893175:
(…)
“Por medio de este código se enviarán SMS de índole transaccional, códigos de autenticación, códigos para poder realizar transacciones, retiros en cajero y en general contenido referente a nuestros clientes que operan en el sector financiero, que permitan el uso de sus herramientas, los potenciales usuarios son bancos nacionales e internacionales, plataformas
códigos para poder realizar transacciones, retiros en cajero y en general contenido referente a nuestros clientes que operan en el sector financiero, que permitan el uso de sus herramientas, los potenciales usuarios son bancos nacionales e internacionales, plataformas financieras digitales, cajas de compensación, entre otros.”
(…)
Sobre el Código Corto 893176:
(…)
“Por medio de este código se enviarán SMS informativos, donde se comunicará el estado de mercancías donde, como receptor último figura el usuario de la línea móvil, los potenciales clientes que podrán hacer uso de este recurso serán empresas dedicadas a la logística de recolección, transporte, almacenamiento, empaque y embalaje, logística promocional, y distribución de documentos y mercancías.”
(…)
Sobre el Código Corto 893178:
(…)
“Por medio de este código corto se enviarán SMS informativos, así como transaccionales, referentes a plataformas de transporte y servicios de alquiler de vehículos que soliciten los usuarios de las líneas móviles, por este código corto cursarán SMS provenientes de aplicaciones/plataformas digitales como Tappsi, Easy taxi, droidtaxi, uber, Didi, Cabify, entre otras.”
(…)
Sobre el Código Corto 893179:
(…)
“Por medio de este código corto se enviarán SMS informativos, así como transaccionales, referentes a plataformas de Delivery, e intermediación entre el usuario y empresas del sector gastronómico, comercial, entre otras. Los potenciales clientes a los que se les permitirá el tráfico por este código son plataformas digitales que facilitan la vida del usuario, como rappi, iFood, Merqueo, pedidos ya, entre otras.”
gastronómico, comercial, entre otras. Los potenciales clientes a los que se les permitirá el tráfico por este código son plataformas digitales que facilitan la vida del usuario, como rappi, iFood, Merqueo, pedidos ya, entre otras.”
(…)
Sobre el Código Corto 893180:
(…)Continuación de la Resolución No. 7698 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 7 de 8
“Por medio de este código corto se enviarán SMS informativos, así como promocionales, referentes a productos ofrecidos por diferentes operadores. TELECOM SMS considera como potenciales clientes que podrán cursar tráfico por este código a operadores como Claro, Movistar, Tigo, entre otras.”
(…)
Sobre el Código Corto 893181:
(…)
“Por medio de este código corto se enviará contenido de salud pública, recordatorios sobre citas médicas, campañas referentes al cuidado personal del usuario, noticias de interés general, promociones sobre vacunación y en general, SMS de contenido médico/clínico, por tanto, los potenciales clientes a los que se les dará acceso para cursar tráfico por acá serán Entidades Promotoras de Salud (EPS) como Famisanar, compensar, Medimás, compañías encargadas de brindar servicios de medicina prepagada, clínicas est éticas, entre otros usuarios del sector salud.”
(…)
Sobre el Código Corto 893182:
(…)
“Por medio de este código corto se enviarán mensajes transaccionales OTP que le permitirán al usuario solicitante, la confirmación de inicio de sesión, permitirá la creación de perfiles, la autenticación de cuentas bien sea en plataformas de pago como lo son Spotify, Netflix,
“Por medio de este código corto se enviarán mensajes transaccionales OTP que le permitirán al usuario solicitante, la confirmación de inicio de sesión, permitirá la creación de perfiles, la autenticación de cuentas bien sea en plataformas de pago como lo son Spotify, Netflix, Microsoft, o redes sociales como Facebook, Twitter, correos electrónicos, herramientas digitales como Google, Dropbox, entre otras, y los potenciales usuarios son las empresas ya nombradas.”
(…)
Sobre el Código Corto 893183:
(…)
“Por medio de este código corto se enviará contenido referente al estado del servicio y de cobranza para los servicios de telefonía celular, equipos de cómputo, celulares y electrodomésticos solicitados por el cliente o enviados por la casa de cobranza o directamente por el operador. TELECOM SMS considera como potenciales usuarios a diferentes operadores celulares, a empresas como K-TRONIX, éxito, entre otras, además de las casas de cobranza encargadas de realizar gestiones como recaudo de cartera, emisiones de recordatorios de pago, entre otros”
Con base en lo expuesto no se advierte configurada la causal de recuperación establecida en el numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto de los códigos cortos objeto de análisis. Por tanto, se procederá a archivar la presente actuación por esta causal, tal y como se indicará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
3.2.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
3.2.2. DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL
ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
Para verificar la configuración de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es necesario constatar que a través de los códigos cortos 893175, 893176, 893178, 893179, 893180, 893181, 893182 y 893183 se envían mensajes de texto SMS a nombre de terceros y que esos terceros –a nombre de los cuales se envían los mensajes de texto– no hayan autorizado expresamente su envío o su contenido.
En el caso que se analiza, no reposan medios de prueba suficientes para acreditar el envío de mensaje de texto SMS a nombre de terceros a través de los códigos cortos 893175, 893176, 893178, 893179, 893180, 893181, 893182 y 893183, por lo que n o es posible verificar ese primer presupuesto de la causal descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , razón por la cual esta Comisión se abstendrá de recuperar losContinuación de la Resolución No. 7698 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 8 de 8
códigos cortos mencionados, y en su lugar procederá con el archivo de la actuación administrativa por esta causal, tal y como se indicará en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.