CRC - Resolución 7699 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7699 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7699 DE 2025
“Por la cual se autoriza la devolución de un MNC asignado a DIRECTV COLOMBIA LTDA.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución CRC 4309 del 09 de septiembre de 20 13, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) asignó a DIRECTV COLOMBIA LTDA. el Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (176).
El 28 de febrero de 202 5, mediante radicad o 2025703922, a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), DIRECTV COLOMBIA LTDA ., presentó a esta Comisión una solicitud de devolución del Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (176) que le había sido asignado, e indicó: “conforme Resolución número 04839 del 18 de diciembre de 2023 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Las Comunicaciones teníamos autorización para el uso del
asignado, e indicó: “conforme Resolución número 04839 del 18 de diciembre de 2023 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Las Comunicaciones teníamos autorización para el uso del espectro radioeléctrico hasta el 20 de enero de 2024, por lo cual se apagaron todos los equipos que estaban utilizando el MNC 176”.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión
comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7699 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 3
mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC , y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de devolución de un indicativo de red para el servicio móvil - MNC, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DEL INDICATIVO DE RED PARA EL
SERVICIO MÓVIL -MNC.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, l a estructura del indicativo de red para el servicio móvil - MNC está dada por una cadena de 3 dígitos, perteneciente al Código de Identificación Internacional del Abonado o Suscriptor Móvil – IMSI, que en conjunto con el MCC, cumple la función de proporcionar un identificador único internacional para la red del proveedor a la que pertenece la suscripción móvil, permitiendo a su vez, en conjunto con el MSIN, la identificación de sus suscriptores a efectos de soportar la tarificación, el registro, la
la red del proveedor a la que pertenece la suscripción móvil, permitiendo a su vez, en conjunto con el MSIN, la identificación de sus suscriptores a efectos de soportar la tarificación, el registro, la autenticación, la señalización, entre otros aspectos. El MCC asignado a Colombia es el 732.
A su vez, el artículo 6.5.1.3. ibidem dispone que podrán ser asignatarios de MNC todos los PRST registrados como tal ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesMinTIC que cuenten con una red móvil propia o arrendada, y que sobre esta se provean servicios y aplicaciones como telefonía fija inalámbrica, telefonía móvil, M2M, IOT, y otras que a futuro se identifiquen.
Por su parte, los artículos 6.5.2.1. y 6.5.3.1. de la misma Resolución establecen, respectivamente, los requisitos y criterios de uso eficiente del indicativo de red para el servicio móvil – MNC.
Finalmente, y en lo que respecta al objeto del presente acto administrativo, es de mencionar que el artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que los asignatarios de los recursos de identificación podrán devolver voluntariamente al Administrador de los Recursos de Identificación aquellos recursos que ya no utilicen, para lo cual deberán remitir los requisitos establecidos en el numeral 6. 1.1.7.1 para que posteriormente el Administrador de los Recursos de Identificación proceda a revisar la solicitud teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el 6.1 .1.7.2. del mismo artículo.
Los requisitos en cuestión son los siguientes:
(i) Relación de los recursos a devolver.
proceda a revisar la solicitud teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el 6.1 .1.7.2. del mismo artículo.
Los requisitos en cuestión son los siguientes:
(i) Relación de los recursos a devolver. (ii) Relación del acto o actos administrativos de asignación de los recursos a devolver. (iii) Aclaración sobre si el recurso de identificación fue implementado efectivamente o no en el uso asignado. (iv) Motivo de la devolución del recurso de identificación. (v) Declaración y justificación de posibles afectaciones a los usuarios por efecto de la devolución del recurso. (vi) Cualquier otra información que sirva para sustentar la devolución.
2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL INDICATIVO DE
RED PARA EL SERVICIO MÓVIL – MNC
4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7699 de 19 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 3
Con relación a la devolución de l Indicativo de Red para el Servicio Móvil - MMC presentada por DIRECTV COLOMBIA LTDA ., la CRC procedió a revisar la información recibida a la luz de los parámetros establecidos en el numeral 6.1.1.7.1 del artículo 6.1.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, teniendo en cuenta que, en efecto, DIRECTV COLOMBIA LTDA.:
(i) Informó el recurso de identificación a devolver; (ii) Indicó el acto administrativo de asignación5; (iii) Describió el motivo de la devolución; (iv) Informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y,
(i) Informó el recurso de identificación a devolver; (ii) Indicó el acto administrativo de asignación5; (iii) Describió el motivo de la devolución; (iv) Informó acerca de la implementación de la numeración a devolver; y, (v) Dado que la numeración sí fue utilizada, informó que no existen posibles afectaciones a usuarios, como quiera que ya no están utilizando ese servicio.
En este contexto, la CRC determinó la pertinencia de la solicitud, teniendo en cuenta que cumple con todos los requisitos dispuestos en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que procederá a aceptar la devoluci ón efectuada por DIRECTV COLOMBIA LTDA ., modificando el estado del recurso de identificación devuelto ( MNC 176) de “Asignado” a “Reservado”, en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI, por tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aceptar la devolución de l Indicativo de Red para el Servicio Móvil MNC (176) que había sido asignado a DIRECTV COLOMBIA LTDA., mediante la Resolución CRC 4309 de 2013.
PARÁGRAFO. La CRC modificará el estado del MNC (176) de “Asignado” a “ Reservado” en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por un período de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de DIRECTV COLOMBIA LTDA., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal de DIRECTV COLOMBIA LTDA., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de marzo de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2025703922
Tramite ID: 3209
Elaborado por: Cristian Africano Reyes
Revisado por: María Eucalia Sepúlveda De La Puente
5 Resolución No. 4309 de 2013.