CRC - Resolución 7704 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7704 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7704 DE 2025
“Por la cual se asignan dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 13 de diciembre de 2024, mediante radicado 2024719391 y a través del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI ), SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. , identificada con el NIT 900.738.077-1, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la asignación de los códigos cortos 87068 y 87069, para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.
Revisada la solicitud inicial, mediante radicado 2024539038 del 19 de diciembre de 2024, la CRC
contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el usuario”.
Revisada la solicitud inicial, mediante radicado 2024539038 del 19 de diciembre de 2024, la CRC requirió a SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:
1. Razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soportaba sus servicios en uno de ellos. Si el solicitante es un integrador tecnológico, deber ía informarlo y no tendr ía que especificar este requisito.
2. Informar el rol que desempeñaría la sociedad a la que usted representa, en el uso de los códigos cortos objeto de la solicitud: PCA y/o integrador tecnológico.
3. Descripción y representación gráfica de la solución tecnológica que se prev eía implementar para garantizar la correcta prestación del servicio a través de los códigos cortos objeto de solicitud (plataformas, cómo recib irían las notificaciones los usuarios, quien gener aría o produciría el contenido, etc.).
4. Allegara el listado de los potenciales usuarios MT y/o MO1 de los SMS que se preveían cursar a través de los códigos cortos solicitados.
5. Informar de manera precisa, para cada uno de los dos (2) códigos cortos objeto de la solicitud, lo siguiente: (i) tipo de servicio(s) que se ofrecería(n) a través de los códigos cortos solicitados. A modo de ejemplo: educación, salud, entretenimiento, finanzas, entre otros; (ii) si sería de carácter informativo o sería un medio para la suscripción a una aplicación o portal, y, (iii) el tipo de contenido que ofrecería al usuario. Si bien alleg ó información sobre el particular, la misma no era detallada.
si sería de carácter informativo o sería un medio para la suscripción a una aplicación o portal, y, (iii) el tipo de contenido que ofrecería al usuario. Si bien alleg ó información sobre el particular, la misma no era detallada.
6. Descripción en detalle del procedimiento de interacción (usuario -cliente), basado en la solución tecnológica que se preveía implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios a través de los códigos cortos solicitados. Para este punto, se debía incluir el detalle de actividades que desarrollar ían los agentes de la cadena de valor (PCA e integrador tecnológico) en el envío de mensajes de texto (SMS) a través de los códigos cortos objeto de solicitud. Desde la producción del contenido del SMS hasta la notificación al usuario final.
7. Justificación y propósito de la solicitud, así como las observaciones que el solicitante considerara pertinentes para soportarla. Si bien allegaba información sobre el particular, la misma no era detallada.
1 MO: Tráfico originado en el terminal móvil. MT: Tráfico terminado en el terminal móvilContinuación de la Resolución No. 7704 de 25 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 6
8. Razones por las cuales SOLUCIONES EN LA NUBE – GET IN CLOUD SAS requería la asignación de dos (2) códigos cortos, si, a la fecha, era asignataria de dos (2) códigos cortos en la misma modalidad de los solicitados.
9. Medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearían para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.
Mediante radicado 2024828559 del 30 de diciembre de 2024, SOLUCIONES EN LA NUBEGET IN CLOUD S.A.S. dio respuesta al requerimiento realizado.
través del envío de mensajes SMS o USSD.
Mediante radicado 2024828559 del 30 de diciembre de 2024, SOLUCIONES EN LA NUBEGET IN CLOUD S.A.S. dio respuesta al requerimiento realizado.
Revisada la información allegada, y al no ser suficiente la misma, mediante radicado 2025500138 del 7 de enero de 2025, la CRC requirió nuevamente a SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. para que complementara su solicitud y allegara la siguiente información:
1. Confirmara el agente que fungir ía como Integrador Tecnológico; y como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA), para los códigos cortos solicitados. Lo anterior debido a que en la solicitud señala que el integrador tecnológico será SOLUCIONES EN A NUBE – GET IN CLOUD SAS , en la comunicación con radicado 2024828559 indica que será MASIVIAN PERU SAC quienes están representados en Colombia como Masivian S.A.S. , Elibom Colombia Ltda. y Estratec S.A.S, y luego indica que SOLUCIONES EN LA NUBE GET IN CLOUD S.A.S. es resellers para Masivian en Colombia.
2. Descripción y representación gráfica de la solución tecnológica que preveía implementar para garantizar la correcta prestación del servicio a través de los códigos cortos objeto de solicitud (plataformas, cómo recib irían las notificaciones los usuarios, quien genera ría o produciría el contenido, etc.). En este punto, usted nos remit ió el documento adjunto denominado «Informe pruebas plan de continuidad del negocio», sin embargo, este no atendía la solicitud realizada. Por lo anterior, se solicitó enviara la información solicitada de forma clara, detallada y específica.
denominado «Informe pruebas plan de continuidad del negocio», sin embargo, este no atendía la solicitud realizada. Por lo anterior, se solicitó enviara la información solicitada de forma clara, detallada y específica.
3. Ampliar, para cada uno de los dos (2) códigos cortos (87068 y 87069) solicitados, lo siguiente: (i) tipo de servicio(s) que se ofrecer ía(n) a través de los códigos cortos solicitados; (ii) el tipo de contenido a ofrecer al usuario. Lo anterior, por cuanto si bien allegaba información sobre el particular, la misma no e ra detallada y expresa para cada uno de los dos (2) códigos cortos.
4. El procedimiento de interacción para los códigos cortos solicitados, donde se evidenciará las funciones del PCA, del Integrador Tecnológico y del usuario final. Esto, desde la producción, generación y/o consolidación del mensaje de texto SMS, hasta el envío a los usuarios finales del servicio a ofrecer. Lo anterior debido a que en la comunicación manifestó lo siguiente: «… las notificaciones enviadas desde https://masivos.getincloud.co tanto masivamente o por API integración (SMS Transaccionales) son enviados por nuestros clientes que a su vez contratan con nosotros luego de que validemos el contenido y contratación del servicio, luego de capacitarlos e informarles sobre las mejores prácticas y cumplimiento de la Ley 2300» . Por lo anterior, era necesario describiera en detalle el procedimiento y flujo de mensajes que se prevé remitir y/o recibir a través de cada uno de los códigos cortos solicitados.
5. Ampliar las razones por las cuales SOLUCIONES EN LA NUBE – GET IN CLOUD SAS requería la asignación de dos (2) códigos cortos, si, a la fecha, e ra asignataria de dos (2) códigos
los códigos cortos solicitados.
5. Ampliar las razones por las cuales SOLUCIONES EN LA NUBE – GET IN CLOUD SAS requería la asignación de dos (2) códigos cortos, si, a la fecha, e ra asignataria de dos (2) códigos cortos en la misma modalidad de los solicitados.
6. Razones por las cuales no resultaría posible soportar los servicios enunciados en los códigos cortos previamente asignados.
Mediante radicado 2025802411 del 6 de febrero de 2025, SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. dio respuesta al requerimiento realizado.
Revisada la información allegada, mediante radicado 2025504846 del 14 de febrero de 2025, la CRC requirió nuevamente a SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. por considerar que aún se encontraba pendiente información puntual para generar la asignación correspondiente, se requirió complementación de dicha solicitud, para que allegara la siguiente información:
1. Razón social y NIT del Integrador Tecnológico en el que soportarían los servicios. Lo anterior por cuanto, en la comunicación con radicado 2025804661 del 6 de febrero de 2025 manifestó lo siguiente: «Para la asignación de los códigos cortos 87068 y 87069, confirmamos que Masiv desempeñará el rol de Integrador Tecnológico, garantizando la infraestructura y operación de los envíos de mensajes a través de su plataforma de envíos masivos…» (Negrilla fuera de texto) y en la comunicación con radicado 2024828559 del 31 de diciembre de 2024
operación de los envíos de mensajes a través de su plataforma de envíos masivos…» (Negrilla fuera de texto) y en la comunicación con radicado 2024828559 del 31 de diciembre de 2024 usted señaló lo siguiente: «La razón social y NIT del integrador que nos brinda la plataformaContinuación de la Resolución No. 7704 de 25 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 6
tecnológica, …: Integrador: MASIVIAN PERU SAC con RUC 901.034.523 -5 / Quienes están representados en Colombia como: Masivian S.A.S. (NIT 901.034.523 -5), Elibom Colombia LTDA (NIT 830.126.387-8) y Estratec S.A.S. (NIT 830.121.553-1), sociedades constituidas en Colombia» (Negrilla fuera de texto). Por lo anterior, era necesario indicara de forma expresa la razón social y NIT del integrador tecnológico en el que soportar ían sus servicios a través de los códigos cortos solicitados.
2. Si bien indica ba que, a través de los códigos cortos objeto de solicitud, se soportar ían los siguientes dos tipos de servicios: Mensajes Transaccionales y notificaciones de Mensajes de Marketing o Publicidad. Era necesario que especifi cara de forma expresa el servicio que soportaría por cada código corto solicitado, ejemplo (87068: servicio y 87069: servicio).
Mediante radicado 2025804661 del 5 de marzo de 2025, SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. dio respuesta al requerimiento realizado.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
CLOUD S.A.S. dio respuesta al requerimiento realizado.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en el numeral 13 del mismo artículo, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos
de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El numeral 6.1.1.4.2.3 del artículo 6.1.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Rec ursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18
incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.Continuación de la Resolución No. 7704 de 25 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 6
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020, 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establec en las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de
redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) 2 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración est á circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) 3 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 4 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos -RPCAI, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar i ncurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su
recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
2 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encue ntran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 3 PROVEEDORES DE CONTENIDOS Y APLICACIONES (PCA): Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servi cios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 4 INTEGRADOR TECNOLÓGICO: Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7704 de 25 de marzo de 2025 Hoja No. 5 de 6
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Esta Comisión procedió a revisar la información aportada por SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. para la asignación de los códigos cortos solicitados 87068 y 87069, según lo previsto en los artículos 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales contienen los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, la CRC verificó que:
1. La solicitud presentada reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI5
Resolución CRC 5050 de 2016.
2. SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. se encuentra inscrita en el RPCAI5 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integrador Tecnológico.
3. SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. informó que la sociedad MASIVIAN S.A.S. identificada con el NIT. 901.034.523 -5, fungirá como Integrador Tecnológico para los códigos cortos solicitados.
4. Los códigos cortos solicitados se adecúan a la estructura de códigos cortos definida en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. La descripción de los servicios corresponde con la modalidad para las que fueron solicitados los códigos cortos.6
6. SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. es asignataria de códigos cortos en la misma modalidad de servicio de la solicitud7, los cuales se encuentran implementados.
7. A la fecha, la CRC no ha recuperado ningún código corto asignado a SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S., por haberse materializado alguna de las causales de recuperación dispuestas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8., 6.4.3.2.9., 6.4.3.2.10. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.8
Una vez verificada la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar l os códigos cortos 87068 y
Una vez verificada la disponibilidad de los recursos solicitados, la CRC determinó la procedencia de su asignación. En consecuencia, se considera viable asignar l os códigos cortos 87068 y 87069 a SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. en su condición de PCA, bajo el entendido que dicho s recursos serán usados de forma eficiente según las justificaciones mencionadas en las comunicaciones 2024719391, 2024828559, 2025802411 y 2025804661. Dichos códigos cortos, no serán utilizados para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio móvil y sus clientes.
Por lo anterior, los recursos asignados deberán mantener las condiciones de asignación (propósito, justificación y uso, entre otras) informadas por el asignatario desde su solicitud de asignación, y en ningún momento o circunstancia de su implementación o uso dichas condiciones podrán modificarse.
De igual forma, es de reiterar que los recursos de identificación deben ser administrados, asignados e implementados de manera eficiente dada su naturaleza finita o escasa, velando porque sea óptimo su aprovechamiento en aras de generar competencia y calid ad, en beneficio
5 Numeral 6.4.2.1.1. del artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 6 Numeral 6.4.2.2.4. del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
7 Numeral 6.4.2.2.3. del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 8 Numeral 6.4.2.2.2. del artículo 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7704 de 25 de marzo de 2025 Hoja No. 6 de 6
de los usuarios. Adicionalmente, dichos principios se hacen extensivos también a las proyecciones de utilización del recurso contempladas en las solicitudes de asignación.
Finalmente, es importante señalar que el asignatario es responsable del uso de los códigos cortos asignados según lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo tanto, una vez asignado el recurso de identificación, se asumen todas las obligaciones que resulten vigentes y aplicables, por lo que es de aclarar que el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados no implica un uso indiscriminado para el envío o recepción de cualquier tipo de mensaje de texto.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar los siguientes códigos cortos a SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, según la descripción brindada en su solicitud y la s complementaciones a la misma, y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de SOLUCIONES EN LA NUBE - GET IN CLOUD S.A.S., o a quién haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Radicados: 2024719391, 2024828559, 2025804661 y 2025804661
Trámite ID: 3277
Proyectado por: Jackeline Rátiva Pérez
Revisado por: Karen Xiomara Méndez CÓDIGO CORTO MODALIDAD DE SERVICIO 87068 Gratuito para el usuario 87069 Gratuito para el usuario