🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Resolución 7714 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Resolución 7714 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7714 DE 2025

«Por la cual se establecen condiciones regulatorias para la provisión de servicios mayoristas de telecomunicaciones en Colombia y se dictan otras disposiciones»

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y promover los beneficios de l desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde a l Estado la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.

Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.

consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.

Que, posteriormente y en el mismo sentido, mediante la Sentencia C - 186 de 2011, el mismo Alto Tribunal Constitucional se pronunció señalando que « […] la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía –una de cuyas formas es precisamente la regulacióncuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de e mpresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios», y del mismo modo la referida sentencia establece que «[l]a intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en l a prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley».

Que, a su vez, la mencionada Corte, mediante la Sentencia C -1162 de 2000, expresó que «[l]a regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla [sic] tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnicooperativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios».

Que, sin tener una connotación legislativa, en los términos de la Sentencia C -389 de 2002, la

operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios».

Que, sin tener una connotación legislativa, en los términos de la Sentencia C -389 de 2002, la regulación a cargo de las comisiones de regulación implica la facultad para dictar normasContinuación de la Resolución No. 7714 de 31 de marzo de 2025 Hoja No. 2 de 36

administrativas de carácter general o particular, de acuerdo con la Constitución y la ley, dirigidas a los proveedores de servicios públicos para lograr su prestación eficiente mediante la regulación de monopolios y la promoción de la competencia.

Que desde la expedición de la Ley 1341 de 2009 «Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones », se hizo explícito el reconocimiento, por parte del Estado, como pilares para la consolidación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el despliegue y uso eficie nte de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país.

Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el ar tículo 2 de la citada ley dispone que las TIC

deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el ar tículo 2 de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 «Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones», con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.

Que los numerales 3, 4 y 10 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 desarrollan los principios orientadores de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, la protección de los derechos de los usuarios y el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, de los cuales se deriva el deber legal del Estado de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones de forma continua, oportuna y de calidad.

Que, en consonancia con lo establecido por los preceptos constitucionales, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr, entre otros, la consecución de los siguientes fines (i) proteger los

continua, oportuna y de calidad.

Que, en consonancia con lo establecido por los preceptos constitucionales, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr, entre otros, la consecución de los siguientes fines (i) proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñ as y adolescentes; (ii) velar por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios; y (iii) promover la ampliación del acceso a las TIC y la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 3, 4 y 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con la libre competencia, el régimen de acceso, los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones, y las condiciones de oferta mayorista.

Que mediante Resolución CRC 6522 de 2022 la CRC realizó la actualización del Régimen de Acceso, Uso e Interconexión compilado en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

y las condiciones de oferta mayorista.

Que mediante Resolución CRC 6522 de 2022 la CRC realizó la actualización del Régimen de Acceso, Uso e Interconexión compilado en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que por medio de Resolución CRC 7156 de 2023 la CRC modificó el Anexo 3.1 del Título de Anexos «ANEXOS TÍTULO III» de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de modificar la dimensión geográfica del mercado mayorista portador de nacional a municipal y modificó el Anexo 3.2, en el sentido de declarar susceptibles de regulación ex ante 170 mercados mayoristas municipales de portador.

Que, en ejercicio de sus facultades legales, la CRC, por medio de la resoluciones CRC 5078 de 2016, 6890 de 202 3 y 7363 de 2024, se ha enfocado en expedir y mantener actualizado el régimen deContinuación de la Resolución No. 7714 de 31 de marzo de 2025 Hoja No. 3 de 36

calidad de los servicios de telecomunicaciones minoristas, es decir que se proveen a los usuarios finales, el cual se encuentra recogido en el Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cuya finalidad fue establecer: (i) los requisitos de calidad aplicables a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, los cuales deben ser medidos y reportados por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST); (ii) las condiciones para incentivar la mejora continua de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios; y (iii) la metodología para la realización de mediciones técnicas orientadas a conocer la calidad del servicio experimentada por el usuario.

la mejora continua de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios; y (iii) la metodología para la realización de mediciones técnicas orientadas a conocer la calidad del servicio experimentada por el usuario.

2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO

Que mediante la modificación de la Agenda Regulatoria CRC 2023 -2024, esta Comisión planteó el desarrollo de un proyecto regulatorio denominado Promoción de la conectividad y competencia en el mercado portador , el cual surgió de los resultados obtenidos en la revisión de la definición del mercado relevante portador que incluyó el análisis de las condiciones de competencia en el mercado minorista de Internet fijo residencial y que concluyó con la expedición de la Resolución CRC 7156 de 2023, mediante la cual se determinó que la dimensión geográfica del mercado portador es municipal y se identificó la presencia de problemas de competencia en 170 mercados municipales de Colombia.

Que, como consecuencia de lo anterior, de manera preliminar se estableció que la finalidad de esta nueva iniciativa era el estudio de las relaciones comerciales entre los PRST del mercado portador y los proveedores del servicio de internet (ISP, por sus siglas en inglés) de los municipios listados en la Resolución CRC 7156 de 2023 y la caracterización del segmento mayorista, con el fin de proponer medidas regulatorias orientadas a corregir o mitigar los problemas de competencia identificados en los mercados municipales de acceso a Internet fijo residencial.

Que, en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) como criterio de mejora normativa, mediante el documento de formulación del problema publicado e l 31 de mayo de 2024, esta Comisión identificó que la situación por resolver consiste en la «[a]usencia de competencia

normativa, mediante el documento de formulación del problema publicado e l 31 de mayo de 2024, esta Comisión identificó que la situación por resolver consiste en la «[a]usencia de competencia efectiva en los 170 mercados mayoristas de portador» , el cual se encuentra originado por las siguientes causas: (i) alta concentración, baja rivalidad y pocos portadores ; y (ii) ausencia de economías de escala y población con bajos ingresos generalizados. Por su parte, se pudo establecer que el efecto que se genera con estas situaciones es el alto poder negociación de portadores sobre ISP que afectan las condiciones con las que se provee el servicio portador, la cual se compone de las siguientes dos sub -consecuencias: (i) baja penetración del servicio de Internet fijo residencial y ampliación de la brecha de conectividad entre distintas regiones del país ; y (ii) afectación en las condiciones de calidad con las que se provee el servicio de Internet fijo al usuario final.

Que, a partir del problema identificado, el objetivo general del proyecto se determinó como «[a]doptar acciones que mitiguen el impacto derivado de la ausencia de competencia efectiva de los mercados mayoristas de portador declarados sujetos de regulación ex ante». Para ello, se definieron los siguientes tres enfoques para el proyecto: (i) mejorar la calidad en la prestación del servicio portador; (ii) mejorar las condiciones de negociación entre ISP y los proveedores de servicio portador; y (iii) fomentar la publicidad de información sobre este servicio.

Que, entre el 31 de mayo y el 17 de junio de 2024 se sometió a discusión sectorial la formulación del problema del presente proyecto regulatorio , junto con una consulta pública en la que se interrogó acerca del problema identificado, así como sus causas y consecuencias, los objetivos trazados y los

problema del presente proyecto regulatorio , junto con una consulta pública en la que se interrogó acerca del problema identificado, así como sus causas y consecuencias, los objetivos trazados y los grupos de valor identificados.

Que, dentro del término establecido para la consulta sobre el documento de formulación del problema, esta Comisión recibió observaciones y sugerencias de los siguientes cinco agentes: Asociación de Operadores de Tecnologías de Información y Comunicaciones de Colombia (ASOTIC), Colombia Móvil S.A. E.S.P. (TIGO), Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (TELEFÓNICA), Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB). Adicionalmente, por fuera del término es tablecido, Energía Integral Andina S.A. (EIA) envió sus observaciones.

Que con el fin de obtener insumos adicionales que soportaran los estudios que fundamentan la presente propuesta regulatoria, la CRC realizó requerimientos de información tanto a los proveedores del servicio portador como a los ISP que prestan el servicio de Internet fijo residencial (ISP-IFRE) en los 170 municipios objeto de regulación ex ante, entre otras cosas, sobre aspectos relacionados con las condiciones de calidad con las que se suministra el servicio portador, los tipos de incidencias deContinuación de la Resolución No. 7714 de 31 de marzo de 2025 Hoja No. 4 de 36

calidad que se han presentado con su duración y las condiciones contractuales de las relaciones mayoristas vigentes.

Que, después de analizar las observaciones y sugerencias planteadas, y fruto de los análisis de la nueva información con la que se contaba, la CRC evidenció, en primer lugar, que, para proveer su

mayoristas vigentes.

Que, después de analizar las observaciones y sugerencias planteadas, y fruto de los análisis de la nueva información con la que se contaba, la CRC evidenció, en primer lugar, que, para proveer su servicio de Internet fijo residencial, los ISP no contratan exclusivamente el servicio portador, como servicio mayorista, sino que pueden contratar este servicio con otros conexos o, incluso, canales dedicados de Internet. Y, en segundo lugar, que los contratos con los mayoristas incluyen términos y condiciones het erogéneos, por ejemplo, en materia de tarifas, políticas de indemnización, disponibilidad del servicio, tiempos de atención de fallas, y cláusulas de renovación, los ISP -IFRE enfrentan dificultades para comparar las ofertas disponibles.

Que, estos hallazgos permit ieron definir el siguiente problema sobreviniente «[a]simetría de información entre los proveedores de servicios mayoristas y minoristas en Internet fijo en Colombia. Este problema se encuentra originado por las siguientes dos causas (i) limitaciones para que los proveedores del servicio minorista de Internet fijo residencial puedan acceder a información comparable sobre las condiciones de los servicios mayoristas y (ii) ausencia de criterios regulatorios para establecer las condiciones contractuales entre proveedores mayoristas y minoristas de servicios de Internet . El impacto que produce se divide en las siguientes dos consecuencias: (i) desconocimiento de los derechos de los ISP dentro de la relación contractual; y (ii) inviabilidad de comparación de las ofertas comerciales disponibles.

Que, esta nueva problemática requiere de la intervención del regulador y, al estar relacionad a con las condiciones con las que se desarrolla una relación de acceso que es crucial para que en los hogares sea suministrado el servicio de Internet, sus análisis resultan relevantes tanto desde la

Que, esta nueva problemática requiere de la intervención del regulador y, al estar relacionad a con las condiciones con las que se desarrolla una relación de acceso que es crucial para que en los hogares sea suministrado el servicio de Internet, sus análisis resultan relevantes tanto desde la perspectiva de los principios de la intervención del Esta do en la economía, por la garantía de la provisión de los servicios con calidad y eficiencia, como de la facultad de regular el acceso y uso de las redes de telecomunicaciones.

Que, como consecuencia de lo anterior, se identificó la necesidad de ajustar el objetivo general del proyecto así: «[i]mplementar acciones que reduzcan el impacto de la falta de competencia efectiva en los mercados mayoristas de portador sujetos a regulación ex ante, y que disminuyan la asimetría de información entre los proveedores mayoristas y los minoristas de Internet fijo ». Asimismo, se ajustaron los tres enfoques inicialmente planteados en este sentido: (i) mejorar la calidad en la prestación del servicio portador; (ii) mejorar las condiciones de negociación entre ISP y los proveedores de servicios mayoristas de telecomunicaciones, que sirven de insumo para la provisión del servicio de Internet fijo residencial ; y (iii) fomentar la publicidad de información sobre las condiciones de prestación de esos servicios mayoristas.

3. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

Que, con base en la definición de los dos problemas, sus causas y consecuencias y los objetivos trazados, (general y específicos) se analizaron situaciones problemáticas y alternativas para su solución bajo el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología AIN y el enfoque de simplificación normativa, entre otros. Es de precisar que, de

solución bajo el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología AIN y el enfoque de simplificación normativa, entre otros. Es de precisar que, de conformidad con la Política de Mejora Regulatoria de la CRC, y a partir de las mejores prácticas y recomendaciones de l a Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la aplicación del AIN constituye una metodología que permite identificar un problema, plantear una serie de alternativas de solución y evaluarlas analizando los efectos que su implementación tiene sobre el problema que se pretende solucionar y los agentes involucrados.

Que, a partir de los análisis efectuados por esta Comisión sobre el problema identificado y la revisión minuciosa de los comentarios recibidos al documento de formulación del problema, se plantearon las alternativas de solución a cada una de las siguientes temáticas: (i) mejora en la calidad de la prestación del servicio portador y (ii) relación entre proveedores de servicio s mayoristas de telecomunicaciones e ISP-IFRE.

Que, en el marco de la metodología AIN, se aplicaron diferentes metodologías de evaluación a las alternativas identificadas para resolver cada situación problemática. De esta manera, respecto de la primera, asociada a la mejora de la calidad con la que se provee el servicio portador, fueron evaluadas mediante la aplicación de la metodología de análisis costo-efectividad; mientras que, a las opciones definidas para solucionar la segunda situación problemática, relacionada con la relación entreContinuación de la Resolución No. 7714 de 31 de marzo de 2025 Hoja No. 5 de 36

proveedores de servicios mayoristas e ISP -IFRE, les fue aplicada la metodología de análisis multicriterio.

proveedores de servicios mayoristas e ISP -IFRE, les fue aplicada la metodología de análisis multicriterio.

Que, en aplicación del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, frente a algunas situaciones identificadas se propusieron alternativas con las que se pretendía cumplir con el objetivo general trazado para el desarrollo del presente proyecto regulatorio, el cual se centra en el segmento mayorista del mercado, sin intervenir directamente en las condiciones regulatorias o comerciales de los proveedores minoristas con sus usuarios en los 170 mercados municipales declarados como sujetos de regulación ex ante.

Que, para identificar los municipios en los que resulta necesario establecer un umbral de cumplimiento diferencial para el indicador «Disponibilidad del servicio portador por municipio», se elaboró un modelo económico que reconoce que las inversiones adicionales, tanto en términos de gastos operativos (OPEX) como de gastos de capital (CAPEX), son un factor determinante para alcanzar mejores estándares de disponibilidad del servicio. Por ello, se proponen umbrales más bajos de exigencia para los municipios donde las inversiones necesarias son más significativas y los desafíos son mayores. En contraste, para aquellos municipios que, con inversiones menores e, incluso innecesarias, o enfocadas exclusivamente en OPEX, pueden alcanzar altos niveles de servicio, se establecen umbrales más exigentes.

Que, de esta manera, dentro de las alternativas de solución propuestas se plantearon algunas con el propósito de beneficiar a los ISP de menor tamaño, quienes concentran la mayor proporción de accesos de Internet fijo residencial en dichos municipios. Este enfoque está relacio nado de primera mano con el propósito del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, que busca generar condiciones de

accesos de Internet fijo residencial en dichos municipios. Este enfoque está relacio nado de primera mano con el propósito del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, que busca generar condiciones de prestación de servicios que permitan la inclusión de actores locales, municipales y regionales, así como incentivar el despliegue de infraestructura en zonas focalizadas por las políticas públicas.

Que, adicionalmente, con los análisis efectuados en el marco del presente proyec to, la CRC ratificó la ausencia de información respecto de los servicios mayoristas de telecomunicaciones, razón por la cual identificó que se requiere información detallada y periódica sobre (i) la provisión de los servicios mayoristas de telecomunicaciones que son insumo para el suministro del servicio de Internet fijo en Colombia; y (ii) todas las situaciones que puedan afectar el servicio portador por causas atribuibles o no al operador mayorista.

Que, teniendo en consideración todos los análisis que se efectua ron en el marco de este proyecto regulatorio y los comentarios presentados por todos los agentes interesados, se estructuró una propuesta regulatoria con las siguientes medidas:

  1. Crear el indicador «Disponibilidad del servicio portador por municipio»: Se propuso adicionar el Capítulo 6 al Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el cual se establecen las condiciones de calidad para los servicios mayoristas de telecomunicaciones, especialmente los indicadores de calidad para la provisión del servicio portador en los mercados mayoristas susceptibles de regulación ex ante.

Específicamente, se planteó la creación del indicador de calidad «Disponibilidad del servicio portador por municipio» , el cual deberá ser medido, reportado y cumplido por los proveedores de este servicio mayorista en al menos uno de los mercados municipales

Específicamente, se planteó la creación del indicador de calidad «Disponibilidad del servicio portador por municipio» , el cual deberá ser medido, reportado y cumplido por los proveedores de este servicio mayorista en al menos uno de los mercados municipales mayoristas de portador definidos en el Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Finalmente, se consideró adicionar la definición « Disponibilidad del servicio portador» al Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el objetivo de establecer con claridad las condiciones y los parámetros objetivos que se deben tener en cuenta para interpretar el indicador de calidad creado.

  1. Adicionar el Anexo 5.11. MEDICIONES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO MAYORISTA DE PORTADOR. Como consecuencia de la propuesta de creación del indicador de disponibilidad del servicio portador por municipio, se expuso la necesidad de adicionar el Anexo 5.11. a la Resolución CRC 5050 de 2016 el cual se compone de tres partes. El literal A., en donde se establece la metodología que se deberá aplicar para su medición y reporte. El literal B. , en el que se indican los umbrales de cumplimiento del indicador con sus respectivas fechas y escenarios de exigibilidad. Y, por último, el literal C. en el cual se enlistan los municipios en

los que se deben cumplir dichos valores objetivo, y que fue construido a partir de la lista deContinuación de la Resolución No. 7714 de 31 de marzo de 2025 Hoja No. 6 de 36

mercados relevantes mayoristas de portador susceptibles de regulación ex ante, indicados en el Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

mercados relevantes mayoristas de portador susceptibles de regulación ex ante, indicados en el Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

  1. Caso de excepción a la publicidad de los proyectos regulatorios de que trata el artículo 2.2.13.3.2. del decreto 1078 de 2015 : Con el objetivo de brindar seguridad jurídica tanto frente a los valores objetivo del indicador de disponibilidad del servicio portador por municipio que se deben cumplir cada año, y reconociendo el carácter variable del listado de municipios del Anexo 5.11 que se define en función del desempeño de la disponibilidad en la provisión del servicio portador y los costos que implica su mejora, se propuso adicionar el numeral 11.1.1.2.9. al artículo 11.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
  1. Modificar la obligación de publicación de mapas de red por parte de proveedores del servicio portador: Teniendo en consideración que la información de los mapas de la red de transporte ha resultado crucial para caracterizar las condiciones de la topología con que cuenta cada uno de los proveedores que, a cualquier título, ejercen derechos sobre las redes de transporte en Colombia, se plantea ampliar esta obligación para cualquier tipo de tecnología que se utilice para desplegar esta infraestructura, con el fin de conocer la cobertura real de las redes de transporte en el país.

Adicionalmente, con el fin de reducir las cargas y unificar criterios, se identificó la necesidad de armonizar las condiciones que debe cumplir la información para publicar los mapas y el reporte trimestral. De esta manera, tanto la información que se publique en las páginas web

Adicionalmente, con el fin de reducir las cargas y unificar criterios, se identificó la necesidad de armonizar las condiciones que debe cumplir la información para publicar los mapas y el reporte trimestral. De esta manera, tanto la información que se publique en las páginas web de los proveedores del servicio portador, como la que se remite trimestralmente deberá cumplir los mismos parámetros y realizarse por medio del mismo mecanismo y formato. Para ello, posteriormente se publicaría una circular administrativa donde se detallen estas condiciones. Finalmente, se ajustaría el artículo para que la remisión de los mapas se haga exclusivamente a la CRC.

  1. Crear una oferta de condiciones aplicable a la provisión de servicios mayoristas de telecomunicaciones: Dentro de la reestructuración del Capítulo 12 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, se propuso la obligación de crear y publicar una oferta de condiciones. Así, reconociendo que la provisión de los servicios mayoristas que son insumo para suministrar el servicio minorista de internet fijo residencial requiere la constitución de una relación de acceso, se crearía una oferta de condiciones , con unos requisitos mínimos, que deberían implementar y publicar en su página web todos los PRST que provean estos servicios a los ISP-IFRE.

Para que efectivamente se pueda cumplir con el requisito de publicación de esta oferta de condiciones, los instrumentos que construya cada operador deberían ser informados a la CRC una vez se hayan publicado.

Adicionalmente, con el fin de no generar cargas administrativas adicionales a los ISP -IFRE, se les eximiría de cumplir las reglas de solicitar autorización a la CRC para la desconexión dentro de una relación de acceso, indicadas en los artículos 4.1.7.5 y 4.1.7.6 de la Resolución

se les eximiría de cumplir las reglas de solicitar autorización a la CRC para la desconexión dentro de una relación de acceso, indicadas en los artículos 4.1.7.5 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Esta exención aplicaría exclusivamente a los ISP -IFRE que aceptan la oferta de condiciones para la provisión de los servicios mayoristas de telecomunicaciones

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...