CRC - Resolución 7716 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7716 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7716 DE 2025

“Por la cual se niega la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a la sociedad ATENCIÓN DE URGENCIAS INMEDIATA “AUI” S.A.S.”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la Resolución CRC 7042 del 4 de enero de 2023 la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resolvió asignar a ATENCIÓN DE URGENCIAS INMEDIATA “AUI” S.A.S., identificada con el NIT. 901.480.954-8, un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (#787).

El 14 de marzo de 2025, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, en adelante COLTEL, identificada con el NIT. 830.122.566 -1, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025704665, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI),

COLTEL, identificada con el NIT. 830.122.566 -1, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025704665, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#266 o #662) con el fin de soportar servicios a nivel nacional para la sociedad ATENCIÓN DE URGENCIAS INMEDIATA “AUI” S.A.S., en adelante AUI S.A.S., identificada con el NIT. 901.480.954-8.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20191, y en el numeral 13 del mismo artículo2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.Continuación de la Resolución No. 7716 de 01 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 4

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos

numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador 6.1.1.9 del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 20244, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de transferencia de un numero bajo el esquema #ABB, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL

SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL

ESQUEMA #ABB.

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios.

El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. De igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el #ABB.

Así, la mencionada resolución determina que pueden ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB 5, las personas jurídicas que soliciten a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST, previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar la asignación de un #ABB, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite unificado de recursos d e identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:

(i) Razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación

asignará el recurso; (ii) acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación; (iii) dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI; (iv) justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado; (v) cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses; (vi) nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio; (vii) para los casos en los cuales se instale un centro de atención en cada uno de los municipios o grupo de municipios donde se prestará el servicio se deberá informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas; y, (viii) para los casos en los cuales se instale un único centro de atención a nivel nacional, se deberá informar el número telefónico (fijo o móvil), al cual deberán ser enrutadas las

4 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 5 Resolución CRC 5050 de 2016. Artículo 6.10.1.3.Continuación de la Resolución No. 7716 de 01 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 4

llamadas, dicho número deberá estar en funcionamiento al momento de realizar el respectivo trámite de la solicitud.

Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el

respectivo trámite de la solicitud.

Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Re solución en comento establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.

Adicionalmente, es obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 “PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB”, dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.

Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 “Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC”, en la cual definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.

2.3. SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL NÚMERO PARA EL ACCESO AL

SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL

ESQUEMA DE MARCACIÓN #ABB.

2.3. SOBRE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL NÚMERO PARA EL ACCESO AL

SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO EL

ESQUEMA DE MARCACIÓN #ABB.

La CRC procedió a revisar la solicitud presentada por COLTEL para la asignación de un #ABB (#266 o #662) a la sociedad AUI S.A.S., a la luz de los parámetros establecidos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales disponen los requisitos y el procedimiento para la asignación de ese recurso de identificación.

Así las cosas, esta Comisión evidenció que:

(i) La solicitud presentad a por COLTEL reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

(ii) AUI S.A.S., a la fecha, cuenta con un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB previamente asignado, este corresponde a la marcación abreviada #787.

Teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.10.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los asignatarios de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada tienen el derecho de habilitar un único número en to dos los PRST previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia y que la sociedad AUI S.A.S. ya es asignataria de un #ABB, para esta Comisión no es pertinente realizar la asignación del #ABB solicitado.

A partir de lo anterior, atendiendo lo establecido en el numeral 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050

asignación del #ABB solicitado.

A partir de lo anterior, atendiendo lo establecido en el numeral 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión procederá a negar la solicitud de asignación objeto de análisis.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo esquema #ABB a la sociedad ATENCIÓN DE URGENCIAS INMEDIATA “AUI” S.A.S. , por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales y/o apoderados de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC y de la sociedad ATENCIÓN DE URGENCIAS INMEDIATA “AUI” S.A.S., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de loContinuación de la Resolución No. 7716 de 01 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 4

Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. al primer día del mes de abril de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025704665

Elaborado por: Jackeline Rátiva Pérez

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025704665

Elaborado por: Jackeline Rátiva Pérez

Revisado por: Miguel Rojas

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