CRC - Resolución 7721 de 2025
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 7721 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 7721 DE 2025
“Por la cual se niega la asignación de dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a STUTTGART S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 21 de febrero de 2025, STUTTGART S.A.S. identificada con el NIT. 901.135.466-7, mediante la comunicación radicada internamente bajo el número 2025703436, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un código corto (85135) para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.
El 24 de febrero de 2025, STUTTGART S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025703630, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó
El 24 de febrero de 2025, STUTTGART S.A.S. mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2025703630, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó a la CRC la asignación de un nuevo código corto ( 85301) para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.
Revisadas las solicitudes de asignación para los dos (2) códigos cortos solicitados, mediante radicado de salida 2025506696 del 1 de marzo de 2025, la CRC le requirió a STUTTGART S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:
[…] “1. Revisado el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores – (RPCAI) para la sociedad STUTTGART S.A.S. , se constató que no existe registro como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones e Integrador Tecnológico, calidades indicadas en sus solicitudes. La consecuencia de no estar registrados en la calidad especifica, implica que no se da cumplimiento a la condición establecida en el numeral 6.4.2.1.1 de la resolución CRC 5050 de 2016. Por ello, deberá ingresar a la plataforma web Tramites CRC1 con el rol "Administrador de empresa” registrado en la plataforma, luego seleccionar la opción "administración de persona jurídica" la cual le permite gestionar directamente "agregar y/o modificar servicios", en este caso busque en el módulo la opción “se rvicios de empresa registrados” luego, seleccione el servicio de “Proveedores de Contenidos y Aplicaciones” y/o "Integrador Tecnológico", según corresponda, y luego seleccionar la opción de guardar.
modificar servicios", en este caso busque en el módulo la opción “se rvicios de empresa registrados” luego, seleccione el servicio de “Proveedores de Contenidos y Aplicaciones” y/o "Integrador Tecnológico", según corresponda, y luego seleccionar la opción de guardar. Cabe resaltar que, en el caso de que la sociedad STUTTGART S.A.S. no vaya a desarrollar el Rol de Integrador Tecnológico, deberá indicar la razón social y el NIT de la empresa que respaldará dichos servicios. 2. Descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar par a garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través de cada uno de los códigos cortos objeto de solicitud, para lo cual deberá: (i) allegar el esquema técnico correspondiente, y, (ii) informar los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros.
3. Relación de potenciales usuarios MT 2 y/o MO3 de los SMS que se prevén cursar a través
1 https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml 2 Tráfico originado en el terminal móvil (MO) 3 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT)Continuación de la Resolución No. 7721 de 08 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 7
de cada uno de los códigos cortos solicitados. 4. Descripción del procedimiento de interacción (usuario-cliente), basado en la solución tecnológica que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios a través de cada uno de los códigos cortos solicitados, para lo cual se debe incluir el detalle de actividades que desarrollarán los
interacción (usuario-cliente), basado en la solución tecnológica que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios a través de cada uno de los códigos cortos solicitados, para lo cual se debe incluir el detalle de actividades que desarrollarán los agentes de la cadena de valor en el envío de mensajes de texto (SMS) a través de los códigos cortos objeto de solicitud. Desde la producción del conte nido del SMS hasta la notificación al usuario final. 5. Informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD. 6. Indicar de forma clara y especifica los impedimentos técnicos presentados para implementar los servicios señalados usando un solo código corto.”
Mediante comunicación con radicado 2025 805571 del 17 de marzo de 2025 , STUTTGART S.A.S. presentó a la CRC la información solicitada e informó entre otros aspectos lo siguiente:
“Stuttgart S.A.S no va a desarrollar el rol de integrador tecnológico, quien respaldara dichos servicios es la compañía <<Infobip Colombia SAS NIT 900438922>> Que para temas internacionales es la compañía <<salesforce inc corporation>> con quien firmamos los contratos de prestación de servicios y de licenciamiento los cuales adjunto en el correo. […] Somos una compañía multimarca el cual está respaldado por las marcas Mercedes Benz e Isuzu Colombia. El tener un solo código corto, implica que en el evento que el cliente/ usuario se "de suscriba" lo aria para las dos marcas. Por eso solicitamos un código por marca para que la "de suscripción" sea independiente por marca.”
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
se "de suscriba" lo aria para las dos marcas. Por eso solicitamos un código por marca para que la "de suscripción" sea independiente por marca.”
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20194, y en el numeral 13 del mismo artículo5, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 6 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de
mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación , la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 5 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
5 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7721 de 08 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 7
de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.
Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 7, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a travé s del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) 5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así co mo el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por
través de SMS/USSD, así co mo el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)6 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos7 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de
través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este
7 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7721 de 08 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 7
sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.
Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como finitos o escasos.
esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como finitos o escasos.
Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.
2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LOS CÓDIGOS
CORTOS
Como se mencionó en el acápite de antecedentes, STUTTGART S.A.S. le solicitó a la CRC la asignación de dos (2) códigos cortos (85135 y 85301), en la modalidad “Gratuito para el usuario” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.
Así las cosas, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por esa sociedad, según lo previsto en los artículos 4.2. 3.1.8, 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen la obligación de registro en el RPCAI, los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, se verificó que:
1. La solicitud presentada por STUTTGART S.A.S. no reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
este sentido, se verificó que:
1. La solicitud presentada por STUTTGART S.A.S. no reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. A pesar de que esta entidad mediante comunicación 2025506696 del 1 de marzo de 2025 le informó a STUTTGART S.A.S. sobre su obligación de registro en el RPCAI y el procedimiento para el efecto; a la fecha esa sociedad no se encuentra inscrita en el RPCAI9 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) ni como Integrador Tecnológico 10. Considerando lo anterior, y de conformidad con el artículo 4.2.3.1. y el numeral 6.4.2.1.1.11 del artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , no se cumple con el requisito administrativo para la asignación de los códigos cortos solicitados por parte de esa sociedad.
3. STUTTGART S.A.S. manifestó en su comunicación 2025805571 del 17 de marzo de 2025 de
que:
“Stuttgart S.A.S no va a desarrollar el rol de integrador tecnológico, quien respaldara dichos servicios es la compañía << Infobip Colombia SAS NIT 900438922 >> Que para temas internacionales es la compañía << salesforce inc corporation >> con quien firmamos los contratos de prestación de servicios y de licenciamiento los cuales adjunto en el correo.”
Bajo este contexto, a pesar de que STUTTGART S.A.S . señaló que no va a fungir como Integrador Tecnológico, y que, quien soportará dichos servicios serán las compañías INFOBIP COLOMBIA S.A.S. y “salesforce inc corporation ”, del pronunciamiento realizado por
Integrador Tecnológico, y que, quien soportará dichos servicios serán las compañías INFOBIP COLOMBIA S.A.S. y “salesforce inc corporation ”, del pronunciamiento realizado por STUTTGART S.A.S no se logra la identificación clara del integrador tecnológico que soportará dicho rol para los códigos cortos solicitados.
Por lo anterior, al no ser posible la identificación inequívoca de cuál será la empresa o sociedad que fungirá como Integrador Tecnológico para los códigos cortos solicitados, así como sus funciones dentro de la cadena de valor para el envío y/o recepción de mensajes de texto (SMS) o USSD, para esta Comisión no posible establecer el cumplimiento del numeral
8 ARTÍCULO 4.2.3.1. OBLIGACIÓN DE REGISTRO. Los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos deberán tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos. (Negrita fuera de texto) 9 Última consulta realizada en el RPCAI el 1 de abril de 2025. 10 Última consulta realizada en el RPCAI el 1 de abril de 2025. 11 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 7721 de 08 de abril de 2025 Hoja No. 5 de 7
6.4.2.1.6.12 del artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , en la medida que el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores (RPCAI) es la base de datos que contiene la información de contacto, de detalle y caracterización de los proveedores de contenidos y aplicaciones y de los integradores con servicio en el territorio colombiano .
4. STUTTGART S.A.S. no cuenta con códigos cortos previamente asignados en la modalidad de servicio solicitada “Gratuito para el usuario”, por lo que no fue considerado el criterio definido en el numeral 6.4.2.1.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
5. STUTTGART S.A.S. sustentó en su comunicación 2025805571 del 17 de marzo de 2025, su necesidad de requerir la asignación de dos (2) códigos cortos describiendo el mismo servicio “comunicaciones publicitarias del sector automotor ” para los códigos y con la siguiente
justificación:
“Somos una compañía multimarca el cual está respaldado por las marcas Mercedes Benz e Isuzu Colombia. El tener un solo código corto, implica que en el evento que el cliente/ usuario se "de suscriba" lo aria para las dos marcas. Por eso solicitamos un código por marca para que la "de suscripción" sea independiente por marca.”.
Frente a este punto, sea lo primero señalar que, conforme con los principios de administración e implementación de los recursos de identificación dispuestos en el artículo 6.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , es deber de esta entidad analizar si la solicitud vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su
Resolución CRC 5050 de 2016 , es deber de esta entidad analizar si la solicitud vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa, y respondiendo a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.
En este contexto, es importante recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que los códigos cortos son un tipo de numeración de naturaleza escasa o finita que es asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). Por lo que, en principio , se debe tener presente que a través de un código corto es posible el envío de mensajes de texto (SMS) o USSD enmarcados en un mismo servicio. Frente al particular, el servicio de comunicaciones publicitarias del sector automotor.
De otra parte, resulta oportuno recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece, en su artículo 2.1.19.7 y en particular en los numerales 2.1.19.7.6 y 2.1.19.7. 7, la estandarización de palabras clave por parte de los PCA, señalando que:
“ARTÍCULO 2.1.19.7. ESTANDARIZACIÓN PALABRAS CLAVE. Los PCA deben adoptar las siguientes palabras clave estandarizadas (sin importar la utilización de letras mayúsculas o minúsculas) para los distintos procedimientos.
2.1.19.7.6. a palabra clave “salir” o “cancelar”: indica la solicitud para restringir la recepción de mensajes de un determinado PCA. En el caso de los servicios de
mayúsculas o minúsculas) para los distintos procedimientos.
2.1.19.7.6. a palabra clave “salir” o “cancelar”: indica la solicitud para restringir la recepción de mensajes de un determinado PCA. En el caso de los servicios de suscripción, indica la cancelación de todos los servicios desde un determinado código corto.
“2.1.19.7.7. La palabra clave “servicio salir” o “servicio cancelar”: indica la cancelación únicamente de la suscripción de ese determinado servicio. La palabra “servicio” debe ser remplazada por el nombre del servicio de contenidos y aplicaciones en particular .”
Así las cosas, en relación con las disposiciones sobre palabras clave, y con el objetivo de garantizar el derecho de los usuarios a recibir protección respecto de publicidad no desead a, los usuarios de telefonía móvil pueden usar las palabras SALIR o CANCELAR, o las palabras SERVICIO SALIR o SERVICIO CANCELAR, cuando desean restringir la recepción de mensajes.
Sin embargo, en relación con estas disposiciones sobre palabras clave por parte de los PCA , es preciso señalar que no se establece una limitación para que los mensajes de texto (SMS) sean en doble vía (originado en terminal móvil MO y terminado en terminal móvil MT), lo cual
12 Numeral 6.4.2.1.6. del Artículo 6.4.2.1. “Razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soporta sus servicios en uno de ellos. Si el solicitante es un integrador tecnológico, deberá informarlo y no tendrá que especificar este requisito.”Continuación de la Resolución No. 7721 de 08 de abril de 2025 Hoja No. 6 de 7
permite que el asignatario solicite información adicional al usuario con el fin de identificar con
requisito.”Continuación de la Resolución No. 7721 de 08 de abril de 2025 Hoja No. 6 de 7
permite que el asignatario solicite información adicional al usuario con el fin de identificar con mayor precisión los contenidos que este desea dejar de recibir.
En suma, el artículo 2.1.19.9. 13 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) está obligado a identificarse en el envío de mensajes a través de SMS o USSD, informando a los usuarios su nombre, marca o razón social del responsable de la provisión de contenido y aplicaciones. En este sentido, es deber del PCA identificarse al momento de remitir contenido a través de un SMS o USSD, al inicio o al final de cada sesión, mensaje o grupo de mensajes de texto, lo cual perm ite a los usuarios una fácil identificación del remitente.
Adicionalmente, se debe tener presente que la naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
En el mismo sentido, en el documento soporte expedido en desarrollo del proyecto regulatorio “Revisión Integral del Régimen de Administración de Recursos de Identificación” 14 que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 5968 de 2020 15, se establece la función principal de los códigos cortos, así:
“La numeración de códigos cortos tiene la función de permitir la provisión de servicios
lugar a la expedición de la Resolución CRC 5968 de 2020 15, se establece la función principal de los códigos cortos, así:
“La numeración de códigos cortos tiene la función de permitir la provisión de servicios de contenidos o aplicaciones, prestados a través de SMS y USSD, por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones e integradores tecnológicos, de tal manera que el usuario pueda distinguir mediante el número la modalidad de compra (única vez - suscripción), el tipo de servicio (concursos masivos - votaciones), el contenido específico (adultos - otros) y el costo del servicio (gratuito - pago).
Es importante aclarar al respecto que el fundamento de la armonización de los códigos cortos es la orientación y protección pro -usuario, y tiene por objeto facilitar procesos transparentes de información y publicidad permitiendo el posicionamiento de códig os únicos utilizables en las redes de todos los proveedores de redes y servicios que estén en capacidad de generar y recibir SMS.
Teniendo en cuenta lo anterior, para proveedores que no buscan el posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios a través de un código numérico que informe claramente el tipo de tarifa y el generador del contenido, sino la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes, la CRC ha identificado que dicha modalidad corresponde con la figura de prestación de servicios SMS enmar cada en la clasificación de SMS-SP propuesta en el ECC Report 2129 , la cual debe utilizar la numeración no geográfica de servicios para su operación, teniendo en cuenta que ese tipo de números son de acceso universal y significancia nacional, y además permiten garantizar la disponibilidad y suficiencia de recursos en el mediano y largo plazo, que
numeración no geográfica de servicios para su operación, teniendo en cuenta que ese tipo de números son de acceso universal y significancia nacional, y además permiten garantizar la disponibilidad y suficiencia de recursos en el mediano y largo plazo, que para el escenario en comento no otorgaría la numeración de Códigos Cortos.”
De esta manera, el argumento presentado por el solicitante , según el cual es necesario contar con códigos cortos independientes bajo el propósito que el usuario pueda restringir la recepción de mensajes de texto (SMS) de forma independiente por marca, no se ajusta a la naturaleza ni al propósito con los que fue definida la numeración de códigos cortos para SMS o USSD, así como, tampoco vela por garantizar el máximo aprovechamiento de los códigos cortos solicitados reconociendo su naturaleza finita o escasa ni responde a la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos solicitados.
En este sentido, dado que la solicitud presentada por parte de STUTTGART S.A.S. no cumple con lo establecido en el artículo 4.2.3.1. y los numerales 6.4.2.1.1. y 6.4.2.1.6 del artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016,
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