CRC - Resolución 7723 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 7723 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 7723 DE 2025

“Por la cual se niega la asignación de un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a INVERSIONES PROMEGA S.A.S”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los artículos 2.2.12.1.2.2 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 686 de 2024, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 21 de febrero de 2025, INVERSIONES PROMEGA S.A.S., identificada con el NIT. 830.079.821 - 1, mediante la comunicación radicada internamente bajo el número 2025703435, y a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un código corto (85150) para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD, en la modalidad “Gratuito para el Usuario”.

Revisada la solicitud de asignación para el código corto solicitado, mediante radicado de salida 2025507102 del 6 de marzo de 2025, la CRC le requirió a INVERSIONES PROMEGA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:

Revisada la solicitud de asignación para el código corto solicitado, mediante radicado de salida 2025507102 del 6 de marzo de 2025, la CRC le requirió a INVERSIONES PROMEGA S.A.S. para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información:

[…] “1. Revisado el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores –(RPCAI) de la empresa INVERSIONES PROMEGA S.A.S , se constató que no existe registro como Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integrador Tecnológico, calidades indicadas en su solicitud. La consecuencia de no estar registrados en la calidad especifica, implica que no se da cumplimiento a la condi ción establecida en el numeral 6.4.2.1.1 de la resolución CRC 5050 de 2016. Por ello, deberá ingresar a la plataforma web Tramites CRC1 con el rol "Administrador de empresa” registrado en la plataforma, luego seleccionar la opción "administración de persona jurídica " la cual le permite gestionar directamente "agregar y/o modificar servicios ", en este caso busque en el módulo la opción “servicios de empresa registrados” luego, seleccione el servicio de “Proveedores de Contenidos y Aplicaciones” y/o "Integrador Tecnológico ", según corresponda, y luego seleccionar la opción de guardar. Cabe resaltar que, en el caso de que la sociedad INVERSIONES PROMEGA S.A.S no vaya a desarrollar el Rol de Integrador Tecnológico, deberá indicar la razón social y el NIT de la empresa que respaldará dichos servicios.

2. Descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través de del código corto objeto de solicitud, para lo cual deberá: (i) allegar el esquema técnico

2. Descripción detallada de la solución tecnológica, propia o de terceros, que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación del servicio al usuario final a través de del código corto objeto de solicitud, para lo cual deberá: (i) allegar el esquema técnico correspondiente, y, (ii) informar los equipos utilizados, las plataformas, infraestructura, topologías y protocolos de red, entre otros.

3. Relación de potenciales usuarios MT2 y/o MO3 de los SMS que se prevén cursar a través del código corto solicitado.

4. Descripción del procedimiento de interacción (usuario-cliente), basado en la solución tecnológica que se prevé implementar para garantizar la correcta prestación de los servicios

1 https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml 2 Tráfico originado en el terminal móvil (MO) 3 Tráfico terminado en el terminal móvil (MT)Continuación de la Resolución No. 7723 de 08 de abril de 2025 Hoja No. 2 de 5

a través de l código corto solicitado, para lo cual se debe incluir el detalle de actividades que desarrollarán los agentes de la cadena de valor en el envío de mensajes de texto (SMS) a través del código corto objeto de solicitud. Desde la producción del contenido del SMS hasta la notificación al usuario final.

5. Informar las medidas de control y herramientas tecnológicas que se emplearán para prevenir fraudes a través del envío de mensajes SMS o USSD.”

Mediante comunicación con radicado 2025805573 del 17 de marzo de 2025, INVERSIONES PROMEGA S.A.S., dio respuesta al requerimiento de la CRC e informó, entre otros aspectos , lo siguiente:

“INVERSIONES PROMEGA S.A.S. no va a desarrollar el rol de integrador tecnológico, quien

PROMEGA S.A.S., dio respuesta al requerimiento de la CRC e informó, entre otros aspectos , lo siguiente:

“INVERSIONES PROMEGA S.A.S. no va a desarrollar el rol de integrador tecnológico, quien respaldara dichos servicios es la compañía << Infobip Colombia SAS NIT 900438922 >> Que para temas internacionales es la compañía << salesforce inc corporation >> con quien firmamos los contratos de prestación de servicios y de licenciamiento los cuales adjunto en el correo. […]”

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

2.1. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 20194, y en el numeral 13 del mismo artículo5, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 6 establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de prese rvar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración

estos recursos técnicos".

Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.

Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En ejercicio de sus funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 5968 de 2020, por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación , la cual se encuentra compilada en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.

El numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte. En el caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere to das las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere to das las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

Finalmente, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de

4 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: "Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". 5 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: “Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 6“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”Continuación de la Resolución No. 7723 de 08 de abril de 2025 Hoja No. 3 de 5

Relacionamiento con Agentes las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, incluida la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 7, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 686 del 18 de diciembre de 2024 7, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de códigos cortos, relacionada al inicio del presente acto administrativo.

2.2. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como, los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

De esta manera, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a travé s del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) 5 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos corto s para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y

estructura de la numeración de códigos corto s para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.

La Resolución CRC 5050 de 2016 señala que el código corto es el tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de SMS y mensajes USSD. La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.

En este sentido, el artículo 4.2.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que es obligación de los proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)6 basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos7 tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), a través del mecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los

Comisión asignará códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, es decir a los PCA, y a los Integradores Tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD ; también dispone que los Proveedores de Redes de Servicios y Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, podrán solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.

De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.

De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los criterios de uso eficiente de la numeración de códigos cortos, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de recuperación, so pena de recuperación por parte del administrador de los recursos de identificación.

Tal y como se encuentra establecida la regulación, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida

7 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”Continuación de la Resolución No. 7723 de 08 de abril de 2025 Hoja No. 4 de 5

en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como finitos o escasos.

Adicionalmente, los códigos cortos tienen por finalidad su uso conforme a su asignación y a los criterios de uso eficiente establecidos para tal fin. Así, este uso, debe atender lo dispuesto en el acto administrativo de asignación, el cual tiene en cuenta la justificación de la necesidad del recurso presentada por parte del interesado, ya sea PCA, Integrador Tecnológico o PRST en calidad de PCA, según sea el caso.

2.3. DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CORTO

Como se mencionó en el acápite de antecedentes, INVERSIONES PROMEGA S.A.S. solicitó a la CRC la asignación de un (1) código corto (85150), en la modalidad “Gratuito para el usuario” para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD.

Así las cosas, esta Comisión procedió a revisar la información aportada por esa sociedad, según lo previsto en los artículos 4.2. 3.1.8, 6.4.2.1. y 6.4.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que contienen la obligación de registro en el RPCAI, los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD. En este sentido, se verificó que:

1. La solicitud presentada por INVERSIONES PROMEGA S.A.S . no reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

este sentido, se verificó que:

1. La solicitud presentada por INVERSIONES PROMEGA S.A.S . no reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. A pesar de que esta entidad mediante comunicación 2025507102 del 6 de marzo de 2025 le informó a INVERSIONES PROMEGA S.A.S. sobre su obligación de registro en el RPCAI y el procedimiento para el efecto; a la fecha esa sociedad no se encuentra inscrita en el RPCAI9 como Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) ni como Integrador Tecnológico10. Considerando lo anterior, y de conformidad con el artículo 4.2.3.1. y el numeral 6.4.2.1.1.11 del artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, no se cumple con el requisito administrativo para la asignación de los códigos cortos solicitados por parte de esa sociedad.

3. INVERSIONES PROMEGA S.A.S. manifestó en su comunicación 2025805573 del 17 de

marzo de 2025 que:

“INVERSIONES PROMEGA S.A.S. no va a desarrollar el rol de integrador tecnológico, quien respaldara dichos servicios es la compañía << Infobip Colombia SAS NIT 900438922 >> Que para temas internacionales es la compañía << salesforce inc corporation >> con quien firmamos los contratos de prestación de servicios y de licenciamiento los cuales adjunto en el correo.”

Bajo este contexto, a pesar de que INVERSIONES PROMEGA S.A.S. señaló que no va a fungir como Integrador Tecnológico, y que, quien soportará dichos servicios serán las

licenciamiento los cuales adjunto en el correo.”

Bajo este contexto, a pesar de que INVERSIONES PROMEGA S.A.S. señaló que no va a fungir como Integrador Tecnológico, y que, quien soportará dichos servicios serán las compañías INFOBIP COLOMBIA S.A.S. y “salesforce inc corporation”, del pronunciamiento realizado por INVERSIONES PROMEGA S.A.S . no se logra la identificación clara del integrador tecnológico que soportará dicho rol para el código corto solicitado.

Por lo anterior, al no ser posible la identificación inequívoca de cuál será la empresa o sociedad que fungirá como Integrador Tecnológico para el código corto solicitado, así como sus funciones dentro de la cadena de valor para el envío y/o recepción de m ensajes de texto (SMS) o USSD, para esta Comisión no es posible establecer el cumplimiento del numeral 6.4.2.1.6.12 del artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la medida que el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores (RPCAI) es la base de datos que contiene la información de contacto, de detalle y caracterización de los

8 ARTÍCULO 4.2.3.1. OBLIGACIÓN DE REGISTRO. Los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos deberán tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos. (Negrita fuera de texto) 9 Última consulta realizada en el RPCAI el 1 de abril de 2025.

requisito administrativo para la asignación de códigos cortos. (Negrita fuera de texto) 9 Última consulta realizada en el RPCAI el 1 de abril de 2025. 10 Última consulta realizada en el RPCAI el 1 de abril de 2025. 11 Numeral 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. 12 Numeral 6.4.2.1.6. del Artículo 6.4.2.1. “Razón social y NIT del integrador tecnológico, si el solicitante soporta sus servicios en uno de ellos. Si el solicitante es un integrador tecnológico, deberá informarlo y no tendrá que especificar este requisito.”Continuación de la Resolución No. 7723 de 08 de abril de 2025 Hoja No. 5 de 5

proveedores de contenidos y aplicaciones y de los integradores con servicio en el territorio colombiano.

4. INVERSIONES PROMEGA S.A.S. no cuenta con códigos cortos previamente asignados en la modalidad de servicio solicitada “ Gratuito para el usuario ”, por lo que no fue considerado el criterio definido en el numeral 6. 4.2.1.4. de la Resolución CRC 5050 de

2016.

En este sentido, dado que la solicitud presentada por parte de INVERSIONES PROMEGA S.A.S no cumple con todos los requisitos d el artículo 6.4.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 , no resulta procedente asignar los recursos de identificación solicitados.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación de un (1) código corto ( 85150) a la sociedad

resulta procedente asignar los recursos de identificación solicitados.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Negar la solicitud de asignación de un (1) código corto ( 85150) a la sociedad INVERSIONES PROMEGA S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente resolución al representante legal de la sociedad INVERSIONES PROMEGA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 8 días del mes de abril de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Radicado: 2025703435 y 2025805573.

Elaborado por: Cristian Africano Reyes

Revisado por: Miguel Rojas

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